Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9625)

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2023, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto almacenaje y gestión de residuos no peligrosos, polígono industrial la Pahilla, calle Marjana, 33, del término municipal de Chiva. Expediente: (2051564) 129/2021/AIA. [2023/6711]

«Declaración de impacto ambiental

Expediente: (2051564) 129/2021/AIA

Título: Almacenaje y gestión de residuos no peligrosos.

Titular: Pet Compañía para Su Reciclado, SAU.

Órgano sustantivo: (689/2020) Ayuntamiento de Chiva.

Localización: Polígono industrial la Pahilla, calle Marjana, 33.

Descripción del proyecto

La empresa PET Cía para Su Reciclado, SAU, promueve una instalación de almacenaje de residuos no peligrosos en el término municipal de Chiva. La instalación se situará en polígono industrial la Pahilla, calle Marjana, 33. La parcela, de referencia catastral 5004804XJ9790S0001HU ocupa 8.477 m² en los que se encuentra una nave de 5.939 m².

El proyecto está relacionado con la instalación propiedad del mismo promotor, sita en la calle Blanquizar, parcelas 42, 53 y 44, que obtuvo la declaración de impacto ambiental 89/2015/AIA por la Resolución de 26 de noviembre de 2015 y con la instalación colindante, también del mismo promotor y que desarrolla la misma actividad, sita en la calle Marjana núm. 34 que obtuvo la declaración de impacto ambiental 130/2017-AIA por la Resolución de 9 de marzo de 2018.

La totalidad de la instalación se encuentra completamente hormigonada. Las aguas pluviales de la campa se recogen en una balsa de recogida de agua con capacidad para los diez primeros minutos de lluvia de alta intensidad, con separador de hidrocarburos.

En la instalación no se realiza ningún proceso industrial. Únicamente se almacena producto tanto en la parcela abierta, como dentro de la edificación. Dentro del edificio se almacenan balas prensadas de botellas para reciclar principalmente de 1,00 x 1,00 x 0,80 m de unos 600 Kg cada una y producto acabado (escamas de PET) en sacas de 1.100 kg cada una para su distribución a cliente final, proveniente de la planta de reciclado (en la calle El Blanquizar 44). En la parcela abierta se almacenan balas de materia prima de 1,00 x 1,00 x 0,80 m de 600 Kg cada una (botellas de plástico PET) para ser llevadas a fábrica en el momento de su reciclado. La altura de apilamiento no deberá sobrepasar la altura del vallado de la instalación y deberá mantener las medidas de seguridad para evitar accidentes. La capacidad máxima de almacenamiento de la instalación es de 11.732,5 t, de los cuales 9.717,5 t se almacenan en el interior y 2.015 t se almacenan en el exterior, siendo el periodo de rotación de 1 año.

Se prevé un consumo anual de 86.700 kWh de energía eléctrica, 6.000 l de gasoil para el funcionamiento de vehículos y 25 m³ de agua para usos asimilables a domésticos.

La actividad emplea de forma intermitente a dos trabajadores que disponen de carretillas elevadoras y/o transpaletas y se realiza horario diurno.

La instalación dispone ya de vestuarios y de instalaciones sanitarias con ducha, inodoros, urinarios y lavabos ya conectados a la red de alcantarillado y conexión a la red de agua potable.

En la instalación únicamente se realiza la operación de tratamiento R13 (almacenamiento en espera de otras operaciones) de los códigos LER siguientes:

– Residuos de plásticos (excepción embalajes) 02 01 04.

– Residuos de plástico 07 02 13.

– Virutas y rebabas de plástico 12 01 05.

– Envases de plástico 15 01 02.

– Plástico 16 01 19.

– Plástico 17 02 03.

– Plástico y caucho 19 12 04 (residuos del tratamiento mecánico de residuos).

– Plásticos 20 01 39.

Para la realización de la actividad, la instalación dispone de una carretilla y/o transpaleta, para la carga y descarga de producto.

Tramitación administrativa

En fecha 27 de septiembre de 2021 el Ayuntamiento de Chiva (órgano sustantivo) dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental. La solicitud se acompaña de:

– Solicitud de inicio.

– Proyecto.

– Anexo al proyecto de actividad.

– Estudio de impacto ambiental.

– Documento de síntesis del estudio de impacto ambiental.

– Certificado de compatibilidad urbanística.

– Diligencia de información pública.

– Información complementaria.

En fecha 1 de septiembre de 2022, este órgano ambiental requiere al ayuntamiento la realización del trámite de información pública establecido para la tramitación de la evaluación ambiental ordinaria de proyectos y se requiere al promotor una ampliación de la información técnica.

En fecha 20 de septiembre de 2022 se recibe del ayuntamiento respuesta al requerimiento. En dicha respuesta, el ayuntamiento solicita la aplicación de las modificaciones que afectan a la Ley 2/1989, de 3 de marzo y el cambio de supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria a simplificada para el trámite de expediente, adjuntando la documentación aportada por el promotor:

– Solicitud del promotor de aplicación de la modificación de Ley 2/1989, de 3 de marzo.

– Ampliación de la documentación técnica aportada.

– Copia del proyecto presentado ante el área competente en materia de residuos.

En fecha 20 de abril de 2023 se recibe oficio del Ayuntamiento de Chiva adjuntando certificado de exposición pública en tablón de anuncios, edicto municipal publicado en el BOP de la provincia de Valencia y diligencia del trámite de información pública.

De acuerdo con el certificado remitido, el órgano sustantivo realizó la información pública del expediente por un periodo de 30 días mediante anuncio en el BOP del día 23 de marzo de 2023, sin que transcurrido el plazo se hayan presentado alegaciones.

Consideraciones ambientales

La actividad se encuentra en un polígono industrial en una zona urbanizada, calificado como industrial, de acuerdo con el certificado de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento. Al estar dicho emplazamiento completamente urbanizado y modificado respecto a su estado natural inicial con el fin de acoger actividades de tipo industrial, hay una serie de impactos que no se estiman significativos (geología, vegetación, fauna, etc.). La actividad colindante pertenece al mismo promotor. Los terrenos se encuentran fuera del núcleo urbano, a una distancia aproximada de 750 m de la zona poblada más próxima. El polígono está comunicado con la carretera N-3 y A-3.

De acuerdo con el PATRICOVA, no existe riesgo de inundación. Los terrenos no se encuentran en ningún espacio natural integrado en la Red Natura 2000. Los elementos protegidos más próximos son el Castillo de Chiva y el Santuario de la Virgen del Castillo, a aproximadamente 1.600 m de distancia.

La actividad utiliza agua proveniente de la red pública para los servicios sanitarios del personal y, pulverizada, para evitar la formación de polvo. La cantidad de agua usada no es significativa. El agua residual se puede asimilar a agua residual urbana y será vertida a la red de alcantarillado.

La instalación únicamente almacena residuos y no realiza ninguna actividad con ellos, salvo operaciones de carga y descarga. Los residuos del proceso productivo consisten en los restos procedentes de la limpieza de las instalaciones y de la balsa de retención de aguas pluviales. Según su naturaleza, los residuos serán reincorporados al proceso productivo o retirados por gestor autorizado. No se proporcionan datos sobre la cantidad de residuos generados.

La actividad emite ruidos producidos durante la carga y descarga y el movimiento de vehículos.

Las aguas residuales asimilables a domésticas serán vertidas a la red de aguas residuales. Las aguas pluviales procedentes del techo de la nave serán vertidas a la red de pluviales del polígono. Las aguas pluviales procedentes de la campa que contiene residuos son conducidas a la balsa de lixiviados dotada de un separador de hidrocarburos. Según la documentación técnica, el agua tratada se vierte a la red de pluviales. Las aguas pluviales procedentes de la cubierta de la nave se verterán al colector de aguas pluviales del polígono. Las aguas asimilables a domésticas se verterán a la red de aguas residuales.

La actividad está incluida en la lista de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, estando a más de 500 m de un núcleo de población. Las potenciales molestias relevantes que puede producir la actividad son la emisión malos olores y la aparición de plagas. En la documentación técnica se describe las medias correctoras para el control de plagas y olores. En el plan de vigilancia y protección se detallan medidas para minimizar las emisiones a la atmósfera.

La instalación dispondrá de un pararrayos fijado mediante un mástil de 6 m. El proyecto tiene riesgo de incendio y dispone de las instalaciones reglamentarias para su control. El proyecto de licencia ambiental indica las medidas correctoras.

La instalación dispone de un plan de vigilancia y seguimiento ambiental que contempla acciones de control de plagas. En el caso de que las acciones correctoras adoptadas en el proyecto resultaran insuficientes y se produjeran olores y plagas, se deberán adoptar acciones correctoras adicionales.

Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1.a de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el epígrafe 6.a.3 del anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo,

El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 13 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Calidad y Educación Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo,

Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el Proyecto de almacenaje y gestión de residuos no peligrosos, promovido por PET Compañía para Su Reciclado, SAU, en la calle Marjana 33 del término municipal de Chiva, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:

1.Respecto al listado definitivo de residuos admisibles, de la cantidad almacenada y del tiempo máximo de permanencia, quedará limitado por el alcance de la autorización sectorial, entre los propuestos por el promotor según la documentación aportada a este órgano. Se podrán incluir otros códigos LER que el órgano competente considere susceptibles de autorización, siempre y cuando su inclusión no conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos en los que se exija la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación sectorial vigente.

2. La actividad se considera como potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, al estar incluida en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (anexo IV de la citada ley, actualizado por el Real decreto 100/2011, de 28 de enero). La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o clausura de la actividad está sujeta el régimen de autorización o notificación regulado en el artículo 13 de la Ley 34/2007.

3. Al comienzo de la actividad y al menos cada cinco años se realizarán auditorias acústicas por una entidad colaboradora de la administración en materia de calidad ambiental, haciendo constar los resultados en un libro de control que estará a disposición de las administraciones competentes. Las auditorias se realizarán en condiciones normales de funcionamiento. En caso de superar los niveles sonoros permitidos por la ley, se aplicarán las medidas correctoras pertinentes, cuya eficacia se verificará con una nueva auditoría acústica inmediatamente posterior a la aplicación de estas.

4. Se dispondrá de material absorbente y herramientas adecuadas para la recogida de lixiviados y derrames accidentales.

5. Por su composición, la lluvia sobre el almacén de residuos de la campa va a producir lixiviados de composición variable. Para minimizar el impacto de estos lixiviados se dispone de una balsa capaz de recoger los diez primeros minutos de lluvia cuando su intensidad es máxima. El agua contenida en la balsa será retirada por gestor autorizado o si su composición lo permite, podrá ser vertida a la red de fecales del polígono. En caso de lluvias de mayor duración o intensidad, que produzca el rebose de la balsa, esta agua será vertida a la red de fecales del polígono.

6. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

Segundo

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a. Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.

València, 4 de mayo de 2023.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»

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