Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9625)

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual 88 del Plan general de ordenación urbana de Gandía. Expediente 51/2019-EAE. [2023/6652]

De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 51/2019-EAE Gandía (Valencia).

«Informe ambiental y territorial estratégico

Trámite: evaluación ambiental de la modificación puntual 88 del PGOU

Promotor: Ayuntamiento de Gandía

Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia

Localización: Gandía (Valencia)

Expediente: 51-2019-EAE

La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 24 de septiembre de 2020, adoptó el siguiente:

Acuerdo:

Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico de la modificación puntual 88 del PGOU de Gandía, en los siguientes términos:

En fecha 3 de mayo de 2019 tiene entrada en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica, solicitud de inicio de la evaluación ambiental del expediente de modificación puntual n.º 88 de Gandía (Valencia), en los términos previsto en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

1. Documentación aportada. El Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia, remite copia de la modificación puntual n.º 88 de Gandía, solicitando el inicio del procedimiento de evaluación ambiental de la misma. La documentación presentada, en formato papel, de fecha de redacción febrero de 2019, consta de:

• Documento inicial estratégico (DIE), que contiene:

1. Anexo I. Estudio de integración paisajística.

2. Anexo II. Estudio de viabilidad económica-memoria de sostenibilidad económica.

3. Propuesta de norma adicional del Plan general. Regulación del uso exclusivo asistencial o sanitario privado en diferentes zonas.

4. Planos de ordenación:

– Propuesta áreas dotacionales para compensar incrementos de edificabilidad.

– Áreas de aplicación normativa asistencial o sanitario privado exclusiva.

2. Modelo territorial vigente.

2.1. Información territorial. El municipio de Gandía pertenece a la comarca de La Safor, situado en la provincia de Valencia, dista 69,9 kilómetros de la capital provincial. Comprende una superficie de 60,83 km², y su población, a 1 de enero de 2019, es de 74.562 habitantes (dato INE). Limita al norte con Xeraco y Xeresa, al oeste con Barx, Pinet y Llutxent, al sur con Ador, Palma de Gandía, Real de Gandía, Almoines y Bellreguard; y al este con el mar mediterráneo, Daimús, Guardamar de la Safor y Miramar.

2.2. Planeamiento vigente. Gandía dispone de un Plan general de Ordenación Urbana (PGOU) de 1983 cuya homologación a Ley reguladora de la actividad urbanística valenciana de 1994 (LRAU), se aprobó definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en fecha 07.07.1999 (DOGV 10.09.1999). Dicho planeamiento no fue evaluado ambientalmente.

3. Descripción de la propuesta de Modificación núm. 88

3.1. Antecedentes. El planeamiento municipal vigente en Gandía es la Homologación Modificativa de 1999, de un Plan general aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo en fecha 30 de junio de 1983.

Se encuentra en tramitación la Modificación Puntual núm. 87 del PGOU de Gandía de regulación del uso exclusivo hotelero, expediente de evaluación ambiental 34-2019-EAE, de contenido y documentación similar al de la presente modificación.

El Plan general de 1983 califica como dotaciones comunitarias, tanto públicas como privadas, los usos: escolar, comercial, guardería, deportivo y religioso; y en el artículo 114 de las Normas Urbanísticas (NNUU) se establece que la construcción e instalación de las dotaciones comunitarias se ajustarán a la normativa de la zona donde estén ubicadas, siendo la altura edificable máxima y el número máximo de plantas las necesarias para el fin a que se destinen, todo ello debidamente justificado en el correspondiente proyecto técnico, respetando los valores ambientales del entorno.

La Ley 1/2019 de modificación de la LOTUP introduce un cambio respecto al tratamiento de los usos citados en el párrafo anterior; el artículo 37 establece que los suelos de titularidad privada destinados al uso educativo-cultural, deportivo-recreativo y sanitario-asistencial tendrán el carácter de uso terciario.

3.2. Problemática y justificación. La regulación de las dotaciones comunitarias establecida en las NNUU vigentes deja abierta y de forma poco concreta la aplicación de la normativa de edificación en las dotaciones comunitarias privadas.

Según el DIE la nueva regulación del art. 37 de la LOTUP plantea en las dotaciones comunitarias privadas del PGOU de Gandía «problemas de interpretación al perder las anteriores dotaciones privadas la consideración de dotacional por lo que se hace necesario para estos usos una regulación concreta de la edificación máxima permitida, que incentive la implantación de estos usos por parte de la iniciativa privada, sin merma del aprovechamiento asignado en la regulación anterior con la consideración de dotacional, todo ello sin perjuicio de las compensaciones exigibles por la legislación urbanística de aplicación, al tener la consideración de terciario especial.»

Dada la creciente demanda del uso sanitario-asistencial en la modalidad de residencias de la tercera edad, y visto que la inversión pública no puede hacer frente a la totalidad de esta demanda, se hace imprescindible la colaboración público-privada para atender esta necesidad social; de aquí la necesidad de clarificar el régimen aplicable a las parcelas de uso sanitario-asistencial de carácter privado que contempla el PGOU, ahora uso terciario.

3.3. Objeto. La modificación propone incentivar con una mayor edificabilidad la implantación de instalaciones asistenciales y sanitarias privadas. Al respecto, se tiene constancia de sentencias del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, que establecen que para el cómputo del incremento de la edificabilidad, se tendrá en cuenta siempre la superficie total edificada sin deducciones.

La modificación tiene por objeto:

• «Incentivar las instalaciones asistenciales en todo el ámbito municipal, con las excepciones que se indican.

• Regular las condiciones especiales de las edificaciones a realizar en las parcelas que se destinen a un uso asistencial o sanitario privado exclusivo.

• Establecer las condiciones y forma de cómputo de la edificabilidad máxima permitida.

• Establecer los mecanismos para restablecer el equilibrio dotacional preexistente.

• Establecer las condiciones legales exigibles a las instalaciones asistenciales o sanitarias privadas»

3.4. Ámbito. La modificación comprende todo el suelo urbano consolidado por la urbanización, incluyendo las siguientes zonas y áreas:

A) Zonas de edificación abierta alta densidad: playa núcleo primitivo, intensiva aislada playa norte, zona semi-intensiva playa, zona residencial abierta población y Grau, sector 1 playa, sector 2 playa, sector barranc Sant Nicolau-Carrer Perú, sector 5 parc nord – subzona C, sector Benipeixcar 3 – zona residencial plurifamiliares, sector Benipeixcar 2 – zona bloques libres, sector Universitat – zona residencial aislada, sector Beniopa-Passeig, sector Santa Anna – zona residencial bloque exento y sector Les Foies – subzonas C y D.

B) Zonas de edificación abierta baja densidad: sector 3 – Avinguda de la Mar, sector 4 Barranc, sector 5 Parc Nord – subzona A y B, sector El Asombro, sector Estrellas de Gandia, sector Porta de la Mar, sector Mar-2, sector Uir-2, sector Benipeixcar 3 – zona residencial unifamiliar, sector Benipeixcar 2 – zona unifamiliares adosadas, Núcleos dispersos: Marxuquera, urbanizaciones Marxuquera, Marenys, Kentucky y carretera del Grau.

C) Zonas entre medianeras según alineación de vial: zona residencial Centre Històric, zona residencial ensanche, zona residencial núcleos antiguos: Grau, Sant Enric; zona residencial Parc Ausias March (con excepciones), sector Benipeixcar 3 – zona residencial entre medianeras, sector Universitat – zona entre medianeras, sector Santa Anna – zona residencial manzana cerrada.

D) Zonas terciarias: sector Sanxo Llop.

Se exceptúan las zonas y áreas de:

A) Zona residencial núcleos antiguos: Beniopa, Benipeixcar, L'Ermita, Racó dels Frares y Alquería de Martorell. Zona residencial Santa Anna, zona residencial Venecia, Colonia Ducal.

B) Zona industrial: Alcodar, Benieto, Cartonajes, Moreno/ Citroën, Faus, Transboscà, Costa/ Coca-Cola, Silos.

C) Zona residencial extensiva aislada playa Les Motes, sector Benipeixcar (consolidado), sector Benipeixcar 2.

D) Zona plurifamiliar VPO, sector les Foies. Subzona VPO y equipamientos privados.

3.5. Alternativas. Se plantean 3 alternativas:

Alternativa 0. Supone mantener las determinaciones del vigente PGOU, que plantean los siguientes problemas:

• No se resuelven las inconcreciones en el cómputo de la edificabilidad.

• No se regula la cesión dotacional para mantener el equilibrio de calidad urbana preexistente.

• No se regula la cesión a dominio público del aprovechamiento correspondiente al incremento de aprovechamiento según legislación urbanística estatal y autonómica.

• No se incentiva el uso asistencial y sanitario privado, en contra de la propia Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

Alternativa 1. Propone aplicar la modificación únicamente en las zonas del centro histórico y ensanche. Esto supone que:

• Se limitan los usos a determinadas zonas.

• No se incentiva la implantación del uso asistencial y sanitario privado en núcleos urbanos fuera de la población.

Alternativa 2. Propone aplicar la modificación para la consecución de los objetivos reseñados en el anterior apartado 3.3 en todas las zonas del municipio (con las excepciones indicada en el apartado 3.4).

Se indica que con esta alternativa se da solución a todos los problemas planteados.

3.6. Efectos previsibles sobre el medio ambiente. En el apartado 6 del DIE se indica que la modificación no supone afección ambiental alguna, en cuanto que afecta exclusivamente a una disposición normativa, que posibilita el aumento de edificabilidad en parcelas urbanizadas de uso residencial o terciario, en las que ya se permite dicho uso asistencial o sanitario, sin incrementar la superficie sellada, y compensando el incremento con nuevas dotaciones que mantengan el equilibrio dotacional.

3.7. Efectos sobre el paisaje. El DIE contiene Anexo I – Estudio de Integración paisajística, en el que, después de transcribir el contenido del anexo II de la LOTUP, se indica: «la presente modificación no altera las condiciones de paisaje por lo que no procede la redacción concreta del Estudio de Integración Paisajística. Con el Plan de Reforma Interior (PRI) a presentar en cada solicitud de aplicación de las normativa asistencial o sanitaria privada exclusiva, se deberá adjuntar Estudio de Integración Paisajística con el contenido indicado, que permita valorar el impacto de la nueva edificación en el emplazamiento concreto que se proponga».

3.8. Efectos sobre la infraestructura verde. El apartado 5.4 del DIE informa que «cabe destacar que, precisamente, con la finalidad de completar y mejorar la infraestructura verde del territorio, la compensación de suelo para mantener el equilibrio de dotaciones, se deberá realizar en los suelos que conforman la denominada Anella Verda integrante de dicha infraestructura verde del territorio, a calificar como dotacional en los respectivos PRI futuros que se formulen para cada instalación; los suelos mantienen su calificación y clasificación actual sin pasar a dotacionales, hasta que tenga lugar su incorporación definitiva a tales suelos dotacionales, lo que se producirá con la aprobación de los referidos PRI.» Se adjuntan cinco imágenes en las que se localizan los 40 sectores integrantes de la Anella Verda.

4. Consultas realizadas

Por parte de esta Dirección General, como órgano ambiental, y conforme a lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LOTUP, la documentación presentada se ha sometido a consulta a las siguientes administraciones para que, si lo estiman oportuno, formulen sugerencias al mismo:

Fecha de Consulta Fecha de Informe Administración Pública consultada

14.05.2019 25.04.2019 Dirección Territorial de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Servicio Territorial de Urbanismo de València. STU.

11.09.2020 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. DGPTP. Paisaje.

26.11.2019 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. DGPTP. Pativel.

04.06.2020 Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. DGPTP. Patricova.

– Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. DGPTP. ETCV.

– Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. DGPAC. Costas

– Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. SDGMN. Vida silvestre

30.12.2019 Confederación Hidrográfica del Júcar. CHJ.

– Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. DG de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.

– Conselleria de Igualdad y políticas Inclusivas. SDG de Servicios Sociales

Los informes recibidos se publican en la web www.agroambient.gva.es/eae donde se podrá consultar el contenido integro de los mismos.

5. Identificación y valoración de posibles efectos sobre el medio ambiente

Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental y territorial determinará, teniendo en consideración los criterios del anexo VIII, el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la certidumbre de la determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d y 51.1 de la LOTUP.

5.1. Paisaje. De conformidad con lo establecido en el art. 6 de la LOTUP, el paisaje se integrará en todas las políticas sectoriales que incidan en el mismo y, en concreto, en la planificación territorial y urbanística, actuando como criterio condicionante en la implantación de usos, actividades e infraestructuras, la gestión y conservación de espacios naturales y la conservación y puesta en valor de espacios culturales.

El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, en fecha 9 de septiembre de 2020, informa que:

• Resulta necesario considerar la incidencia que sobre la configuración del paisaje urbano tendrá el incremento de edificabilidad y de volumetría que permite la modificación; esta incidencia se estudiará en cada uno de los estudios de integración paisajística que se realicen para la tramitación de las futuras actuaciones; los resultados y determinaciones de dichos estudios se tomarán en consideración en los planes y la ordenación para los que se hayan elaborado.

• La modificación planteada tiene incidencia en la infraestructura verde, tanto en la que pueda existir en los ámbitos concretos de uso sanitario-asistencial, como en la infraestructura verde del territorio. Por ello, la modificación que se tramita debe incluir la definición de la infraestructura verde de escala municipal en su ámbito, que deberá integrar también los suelos que conforman la Anella Verda definida. Deberá tenerse en cuenta para esta definición, la necesidad de conexión entre los distintos espacios, así como valorar la posibilidad de priorizar los ámbitos incluidos en la Anella Verda, de acuerdo con su interés para la efectiva materialización de la infraestructura verde municipal.

5.2. Biodiversidad. La Anella Verda es el ámbito en el que se materializarán las cesiones dotacionales consecuencia de la adopción de la modificación n.º 88 del PGOU de Gandía.

Según el expediente 34-2019-EAE de evaluación ambiental de la modificación puntual nº87 del PGOU de Gandía, presentado el 01.03.2019 y en tramitación, el incremento de aprovechamiento lucrativo con destino hotelero allí previsto también se compensará con la correspondiente cesión de suelo dotacional en la Anella Verda.

La modificación n.º 87 fue informada por el Servicio de Vida Silvestre el 15 de abril de 2019 indicándose que: «este proyecto no va a afectar a ninguna especie prioritaria ni a ningún hábitat de interés comunitario. Al contrario, el incremento de posibles zonas verdes en esa Anella Verda de Gandía va a favorecer la biodiversidad en el entorno urbano de la ciudad de Gandía.»

5.3. Riesgo de inundación. Patricova. El Servicio de Ordenación del Territorio en fecha 4 de junio de 2020 informa que la modificación puntual n.º 88 se encuentra afectada por peligrosidad de inundación y es compatible con las determinaciones normativas del Patricova. En el informe se realizan las siguientes consideraciones finales:

• Vista la magnitud superficial de las zonas susceptibles de acogerse a la normativa exclusiva sanitario-asistencial privada, y de las diferentes variables relativas al uso y aprovechamiento, no se puede a priori, realizar una valoración del riesgo de inundación al que puedan estar sometidas.

• Las solicitudes de aplicación de la normativa sanitario-asistencial privada irán preceptivamente acompañadas de un Plan de Reforma Interior como actuación de dotación, que deberá cumplir con la normativa sectorial correspondiente, entre la que se encuentra el Patricova. Todos los instrumentos de planeamiento y gestión derivados de esta modificación deberán someterse al informe preceptivo de la posible incidencia de inundabilidad.

5.4. Dominio Público Hidráulico y régimen de corrientes. El 30 de diciembre de 2019 la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) informa que «consultados los antecedentes obrantes en este organismo, se comprueba que con fecha 21 de octubre de 2019, este organismo emitió informe consultivo a la modificación puntual nº87 cuyo objeto era el de incentivar el uso hotelero, para lo que se proponía recalificar a suelo dotacional los citados terrenos de la Anella Verda, por lo que para esta nueva modificación puntual (Modificación n.º 88) se estará a lo dispuesto en dicho informe».

El informe de la CHJ consta en el expediente 34-2019-EAE tramitado en la evaluación ambiental estratégica de la modificación núm. 87.

El 21 de octubre de 2019 la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) informó indicando que «los 40 sectores integrantes de la Anella Verda, dentro de los que se regula la cesión de suelo referida, se incluyen en los siguientes ámbitos: ribera del Serpis, zona dunar costera, los ullals en la zona de marjales, grandes parques lindantes con la ribera del Serpis, Sant Joan y Castillo de Bayren, Santa Anna, Plà gran, zona verde final Paseo Beniopa-passeig, terrenos junto variante carretera 332, Marenys».

Algunos ámbitos de la Anella Verda suponen ocupación de cauce público (río Serpis y cauce S/N tributario del Serpis), pudiendo existir afección al régimen de corrientes. La CHJ indica que se deberán incorporar planos a escala adecuada en los que se pueda valorar la posible afección a los citados cauces por la modificación propuesta, y se recuerda que:

• El suelo de dominio público no puede ser ocupado por la actuación.

• No pueden autorizarse actividades vulnerables frente a la avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.

«No todos los cauces del término municipal han sido estudiados en el SNCZI. Para aquellos que puedan resultar cercanos a los ámbitos de actuación de la modificación propuesta y de los que no se diponga información de inundabilidad, se requerirá: estudio hidrológico e hidráulico detallado, de acuerdo con los criterios establecidos en la guía metodología para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas inundables, para la determinación de la zona de flujo preferente y la zona inundable para periodo de retorno de 500 años».

«Una vez establecidas las afecciones por inundabilidad resultantes del estudio indicado en el apartado anterior, se podrá determinar la viabilidad de la ordenación propuesta».

Se indica en el informe que «este organismo se pronunciará sobre la viabilidad de la actividad únicamente dentro de zona de policía de cauce público, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones, fuera de esta zona será la administración competente, bien sea la Comunidad Autónoma, bien sea la Entidad Local quien deba pronunciarse sobre la conveniencia de la actuación».

5.5. Recursos hídricos. La CHJ, el 21 de octubre de 2019 informó, respecto a la modificación nº87 del PGOU de Gandía que «en lo que respecta al incremento de demanda de recursos hídricos, a efectos de la emisión del informe del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas previo a la aprobación del instrumento de planeamiento que desarrolle la actuación propuesta, se justificará lo siguiente:

• Justificación de la demanda de agua prevista para la actuación, expresada en m³/año, desglosada para cada uso […].

• Origen del agua con el que va a abastecerse la demanda. […].

• Acreditación del derecho al uso del agua. […].

• Estudio de demandas. Se presentará un estudio de demandas con el fin de valorar si los recursos disponibles son o no suficientes para atender la demanda total. […]»

5.6. Aguas Residuales. La CHJ, el 21 de octubre de 2019 informó, respecto a la modifiación nº87 del PGOU de Gandía que «queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico salvo que se cuente con la debida autorización administrativa (art 100 TR Ley de Aguas), debiendo ser el organismo de cuenca quien autorice».

5.7. Pativel. El Plan de Acción Territorial de Infraestrucutra Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana, se aprueba por Decreto 58/2018, de 4 de mayo, del Consell. Según informa, el 26 de noviembre de 2019, la subdirección general de ordenación del territorio y paisaje, visto que la modificación afecta únicamente a suelo urbano, no le resultan de aplicación las disposiciones del Pativel, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de su normativa, el Pativel solo regula el suelo en situación básica de suelo rural. Por lo que informa favorablemente la modificación n.º 88 del PGOU de Gandía.

No obstante, el Pativel prevé la existencia de la futura Vía Litoral, por lo que será necesario que los instrumentos de planificación tengan en cuenta las determinaciones del artículo 17 de la Normativa del Pativel y los criterios de la Directriz 137 de la ETCV.

5.8. ETCV. La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana se aprueba por Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, la modificación afecta a diversos ámbitos del suelo urbano, algunos situados en la franja litoral, por lo que la regulación deberá cumplir con las determinaciones de las directrices 135 y siguientes de la ETCV.

5.9. Urbanismo. El 25 de abril de 2019, el Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia (STU) informa que, visto el contenido de la modificación, y desde su ámbito competencial, el STU realiza las siguientes consideraciones:

1. Debería completarse la normativa propuesta precisando que el régimen urbanístico contenido el artículo 37 de la LOTUP es de aplicación en unidades de ejecución en suelo urbanizado, respecto de las que se proponga la realización de reforma, regeneración o renovación urbana.

2. El Ayuntamiento debería plantearse ampliar el ámbito de la modificación al resto de suelos dotacionales privados existentes en la actualidad (educativos, religiosos, etc.), en caso contrario se generaría un vacío normativo en el PGOU respecto de los mismos.

3. La minoración del aprovechamiento correspondiente a la Administración, no es automática, debe resultar del informe de la memoria de viabilidad económica.

4. Debe valorarse si la compensación por el aumento de edificabilidad debe realizarse en la Anella Verda o en otras zonas verdes o equipamientos.

5. Con carácter general a esta modificación de planeamiento le resulta de aplicación la modificación de la LOTUP por la Ley 1/2019.

5.11 Análisis y valoración. Se propone modificación puntual del PGOU de Gandía con el objeto de clarificar el régimen urbanístico aplicable al uso sanitario-asistencial privado, hasta ahora considerado por el PGOU como suelo dotacional comunitario, y que con la nueva redacción del artículo 37 de la LOTUP pasa a tener el carácter de uso terciario; y extender la revisión de la regulación de este uso a otros ámbitos del suelo urbano del término municipal.

Alternativa planteada en el Documento Inicial Estratégico. El presente informe ambiental y territorial estratégico (IATE) se realiza en base a la información contenida en el documento inicial estratégico presentado, redactado en febrero de 2019, y en los informes sectoriales emitidos.

La modificación propone regular los criterios aplicables al cómputo de la edificabilidad en las parcelas destinadas a uso sanitario-asistencial privado, regular las cesiones dotacionales en compensación del incremento de edificabilidad previsto en las mismas, y la extensión de dicho uso a otros ámbitos del suelo urbano del municipio.

La modificación plantea la aplicación de las determinaciones que la misma incorpora al Plan mediante la tramitación y aprobación, en cada supuesto que se requiera aplicar, de un Plan de Reforma Interior (PRI).

Se propone norma adicional con los siguientes apartados:

1. Ámbito de aplicación,

• Se relacionan las 4 zonas y las 33 áreas incluidas en la modificación, y las 13 excluidas.

2. Normativa general de los establecimientos acogidos;

• Se especifican los inmuebles objeto de la modificación: los establecimientos de titularidad privada destinados al uso sanitario-asistencial, con el carácter de uso terciario especial regulado en el art.37 de la Ley 1/2019 de modificación de la LOTUP.

• Se incluye en esta normativa los siguientes establecimientos:

– residencia geriátrica

– residencia de la tercera edad

– viviendas en régimen de alquiler para personas mayores y personas con discapacidad, y

– hospitales generales, hospitales especializados y otros centros con internamiento.

3. Condiciones de necesaria concurrencia;

• Recoge los condicionantes técnicos y administrativos a los que se sujetarán las instalaciones objeto de la modificación.

• Se establece como condición, entre otras, que el incremento de edificabilidad en parcela de uso sanitario-asistencial privado reestablezca el equilibrio dotacional mediante Plan de Reforma Interior como Actuación de Dotación, reclasificando la superficie necesaria de Dotaciones de Red Secundaria en alguna de las áreas de la denominada Anella Verda, que se materializará con la aprobación de los referidos PRI; alternativamente, y de forma excepcional, se prevé que la compensación pueda realizarse en complejos inmobiliarios o mediante compensación económica.

Al efecto, el incremento de edificabilidad se define como la diferencia entre la edificabilidad máxima permitida por el plan y la edificabilidad permitida en parcela de uso sanitario-asistencial privado.

• El PRI adjuntará como anexos:

– Estudio de integración paisajística.

– Estudio de viabilidad económica y Memoria de sostenibilidad económica.

– Informe o estudio acústico.

– Estudio de inundabilidad, si la parcela se encuentra en nivel de peligrosidad geomorfológica.

4. Regulación en zonificaciones:

• Zona A, la edificabilidad máxima puede incrementarse en un 100 %; 2 plantas sobre el número máximo permitido en general, y sobreplanta de 3,5 m (para instalaciones y servicios: solárium, spa, gimnasio, etc.).

• Zona B, la edificabilidad máxima puede incrementarse en un 50 %; 1 planta sobre el número máximo permitido en general, y sobreplanta de 3,5 m (para instalaciones y servicios: solárium, spa, gimnasio, etc.).

• Zona C, puede incrementarse 1 planta si el número máximo de plantas es inferior a 4, y 2 plantas si es igual o superior; se permite sobreplanta de 3,5 m (para instalaciones y servicios: solárium, spa, gimnasio, etc.). Se permite la ocupación de hasta el 100 % del patio interior de manzana (con consentimiento de otros afectados).

• Zona D, la edificabilidad máxima puede incrementarse en un 100 %; 4 plantas sobre el número máximo permitido en general, y sobreplanta de 3,5 m (para instalaciones y servicios: solárium, spa, gimnasio, etc.). Preceptivo estudio acústico.

Valoración ambiental de la propuesta. Analizada la alternativa elegida atendiendo a la documentación presentada y a los informes emitidos, se observa que la propuesta de modificación se planteada únicamente sobre suelo urbano transformado por urbanización y edificación, proponiendo el cambio de calificación de dotacional comunitario a uso terciario especial, acorde con el art. 37 de la LOTUP; y un reajuste de los parámetros urbanísticos que implican una mayor edificabilidad con destino uso sanitario-asistencial privado; este incremento se materializa con un aumento del número de plantas, por lo que no conlleva el sellado de nuevo suelo.

La modificación volumétrica de la edificación, tendrá incidencia en el paisaje urbano de Gandía, por lo que se propone incluir estudio de integración paisajística (EIP) que evalúe dicha incidencia, caso por caso, según se vayan tramitando los correspondientes PRI. La obligatoriedad de la adopción de las medidas de integración paisajística propuestas en cada EIP, para su efectividad, deberá recogerse de forma explícita en la documentación de carácter normativo de la modificación.

El incremento de edificabilidad lucrativa se compensa con la cesión de suelo dotacional en 40 ámbitos del municipio denominados conjuntamente Anella Verda, aunque su localización espacial dispersa no responde a ninguna geometría, y su clasificación y calificación comprende desde suelo urbanizable de nuevo desarrollo residencial (ZND-RE), a suelo integrante del dominio público hidráulico y marítimo, o suelo afectado por riesgo de inundación. No obstante, el incremento de zonas verdes en la Anella Verde pueden favorecer la biodiversidad en el entorno urbano de la ciudad de Gandía.

Respecto al patrimonio cultural que pueda verse afectado, la modificación propone que cualquier actuación que incida en un bien o entorno declarados de interés cultural (BIC) o relevancia local (BRL), requerirá el informe previo preceptivo de la Administración competente en materia de patrimonio cultural. Este condicionante, para su efectividad, deberá recogerse de forma explícita en la documentación de carácter normativo de la modificación.

Respecto al riesgo de inundabilidad, vista la incertidumbre que se deriva del carácter genérico de la modificación, este deberá evaluarse caso por caso. Será la Administración competente, en este caso, el Ayuntamiento, el que en función de la localización propuesta, su proximidad a cauces públicos y a la información disponible y su detalle (SNCZI / Patricova), decida sobre la necesidad de presentación de un estudio de inundabilidad que pondere dicho riesgo.

Asimismo, el incremento de edificabilidad conlleva un incremento población, y con él el del consumo de recursos hídricos. A efectos de la emisión del informe del artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, se deberá justificar dicho incremento, caso por caso, elaborando un estudio de demandas, que deberá ser informado por el organismo de cuenca.

Se indica en el DIE que para el seguimiento ambiental de la modificación, el Ayuntamiento llevará el control de las instalaciones asistenciales y sanitarias privadas que se acojan a la misma, con el fin de corregir las disfunciones y evaluar el impacto de las instalaciones en la mejora de la calidad de vida de la población.

Se concluye que, atendiendo a la valoración realizada, la alternativa propuesta, no tendrá incidencia significativa en el modelo territorial del municipio, al tratarse de una actuación que únicamente incide en suelo urbano ya clasificado, para el que únicamente se modifica su calificación como uso terciario especial: uso sanitario-asistencial. El aumento de edificabilidad propuesto no producirá incremento significativo en el sellado de nuevo suelo.

Dada la magnitud del ámbito objeto de la modificación, no se puede a priori realizar una valoración de la incidencia de la misma sobre los elementos del patrimonio cultural, no obstante se recoge como condicionante en la tramitación de los correspondientes PRI que cualquier alteración de usos en los ámbitos protegidos de los bienes de interés cultural (BIC) y de relevancia local (BRL) requerirán informe previo preceptivo de la administración competente en materia de patrimonio cultural.

Sobre el patrimonio natural, y haciendo extensible el contenido del informe del Servicio de Vida Silvestre de 15.04.2019 (expediente 34-2019-EAE), por la similitud de contenidos y la proximidad temporal de tramitación, la adopción de la modificación puede favorecer la biodiversidad en el entorno urbano de Gandía.

Atendiendo al contenido del informe de 21.04.2020 del Servicio de Ordenación del Territorio, relativo a la modificación nº87 del PGOU de Gandía, y vista la similitud del contenido con la de la modificación n.º 88 y su proximidad temporal de tramitación, se hacen extensibles sus conclusiones, por lo que se considera que la afección por riesgo de inundación que presenta la modificación n.º 88 es subsanable con la adopción de las medidas prescritas en cada caso por el Ayuntamiento, atendiendo a los estudios de inundabilidad que puedan resultar exigibles según el ámbito concreto objeto de PRI uso sanitario-asistencial.

Respecto al posible incremento de recursos hídricos que conlleva la modificación, este debe ser objeto de estudio y justificación en las posteriores fases de tramitación.

Tanto para la modificación n.º 87 como para la n.º 88, el incremento de edificabilidad conlleva un incremento, aunque sea pequeño, de demanda de recursos hídricos y energéticos, generación de residuos sólidos, etc.

6. Consideraciones jurídicas

La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha Directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

El Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.

7. Propuesta de acuerdo

Según establece el artículo 51.2.b de la LOTUP, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de esta ley, la modificación puntual n.º 88 del PGOU de Gandía, no influye en otros planes o programas; no tiene incidencia en el modelo territorial vigente en el municipio, no afecta a elementos del patrimonio natural, las afecciones al patrimonio cultural se estudiarán caso por caso, solicitando informe preceptivo y vinculante a la Administración competente; incide únicamente sobre el ámbito de suelo urbano del municipio, y el riesgo de peligrosidad de inundación, se estudiará caso por caso, a través del correspondiente estudio de inundabilidad, adoptando las medidas propuestas en el mismo.

Por lo que teniendo en consideración los informes emitidos y la evaluación realizada, se puede concluir que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada es suficiente para determinar que la propuesta de modificación puntual n.º 88 de Gandía (Valencia) no presenta efectos significativos negativos sobre el medio ambiente.

De acuerdo con lo expuesto, se resuelve:

Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual n.º 88 de Gandía (Valencia), de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, correspondiendo continuar la tramitación de la modificación conforme a su normativa sectorial, con el cumplimiento de las siguientes determinaciones:

1. Se deberá atender las consideraciones realizadas en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio, recogiendo en la documentación normativa de la modificación que las solicitudes de aplicación de la normativa sanitario-asistencial privada deberán someterse al informe preceptivo de la posible incidencia de inundabilidad.

2. De acuerdo con lo informado por la subdirección general de ordenación del territorio y paisaje será necesario que los instrumentos de planificación tengan en cuenta las determinaciones del artículo 17 de la normativa del Pativel y los criterios de la directriz 137 de la ETCV.

3. La documentación normativa de la modificación recogerá que, a efectos de la emisión del informe del artículo 25.4 del Texto refundido de la Ley de Aguas, previa a la aprobación del correspondiente PRI, se justificará lo siguiente:

i) Demanda de agua prevista para la actuación, expresada en m³/año desglosada para cada uso.

ii. Origen del agua con el que va a abastecerse la demanda.

iii. Acreditación del derecho al uso del agua.

iv. Estudio de demandas, con el fin de valorar si los recursos disponibles son o no suficientes para atender la demanda total.

4. La documentación normativa de la modificación recogerá que, en caso de que la actuación propuesta afecte a un bien o entorno sujeto a la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano, se solicitará informe a la Administración competente.

5. Se deberá atender las consideraciones realizadas en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 11.09.2020:

i) La modificación puntual introducirá en la parte normativa del PGOU que regula la documentación de los futuros PRI a elaborar, la obligatoriedad de la redacción de estudio de integración paisajística que analice la incidencia del incremento de edificabilidad y la volumetría resultante en el ámbito afectado, y que permita valorar su incidencia sobre la configuración del paisaje urbano.

ii. La modificación planteada incide en la infraestructura verde, por ello «debe incluir la definición de la infraestructura verde de escala municipal en su ámbito, que deberá integrar también los suelos que conforman la Anella Verda definida. Deberá tenerse en cuenta para esta definición, la necesidad de conexión entre los distintos espacios, así como valorar la posibilidad de priorizar los ámbitos incluidos en la Anella Verda, de acuerdo con su interés para la efectiva materialización de la infraestructura verde municipal».

6. La documentación normativa de la modificación recogerá el condicionante de que en caso de revertirse el uso terciario de las parcelas, los parámetros urbanísticos deberán adecuarse a los generales de zona urbanística en la que se localice la parcela.

7. En la propuesta final deberá atender las consideraciones del informe del Servicio Territorial de Urbanismo de fecha 25 de abril de 2019.

Según establece el artículo 51.7 de la LOTUP, el informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación Puntual n.º 88 del PGOU de Gandía en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica de la misma.

Anexo – Imágenes

La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 51.2.b de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: Emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica de la modificación puntual 88 del PGOU de Gandía, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.

Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

València, 29 de septiembre de 2020.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas».

València, 7 de junio de 2023.–El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Julio Ramón Gómez Vivo.

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