Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9625)

RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2023, del secretario autonómico de Cultura y Deporte, por la que se regula y concede una subvención directa a la Universitat Politècnica de València para el desarrollo de actividades de difusión y transmisión de la cultura. [2023/6893]

La Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, por la que se aprueban los presupuestos que deben ejecutar los organismos que integran la Generalitat durante el ejercicio presupuestario de 2023, incluye una línea nominativa por un importe global de 500.000,00 euros, denominada «Actividades de difusión y transmisión de la cultura por las universidades públicas valencianas», cuya finalidad es colaborar con cada una de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana en el desarrollo de las actividades culturales que realizan en ejercicio de sus funciones propias.

De acuerdo con el anexo de la mencionada línea nominativa, la Universitat Politècnica de València tiene asignada una subvención por un importe de 104.630,28 euros para el ejercicio de 2023.

Mediante la Resolución de 27 de enero de 2021, del conseller de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 9008, 29.01.2021), se modificó el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023. De acuerdo con lo que contempla la mencionada resolución, se incorpora al objetivo 2 del Plan estratégico de subvenciones la línea nominativa que instrumenta la presente resolución, que tiene por objetivo financiar las actividades de difusión y transmisión de la cultura por las universidades públicas valencianas.

La subvención que se formaliza por la presente resolución no necesita ser notificada a la Unión Europea, porque no reúne los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del TFUE, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, puesto que la actividad subvencionada no supone una ventaja económica para la entidad beneficiaria, ya que la subvención no supera el coste de la actividad. Las ayudas no afectan el intercambio comercial entre estados miembros, puesto que las actividades subvencionables tienen un carácter educativo, formativo y de protección de un deporte tradicional como patrimonio cultural. La subvención prevista en esta resolución no desarrolla actividades económicas en las que se ofrezcan al mercado bienes y servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de cultura y promoción cultural, en cuyo desarrollo impulsa, entre otras iniciativas, varias líneas de fomento y colaboración con entidades y administraciones públicas con las que coadyuva en la consecución de una programación de una oferta cultural diversa y amplia que facilite el derecho de toda la ciudadanía a participar en la vida cultural en condiciones de libertad e igualdad.

De acuerdo con lo que proclama el artículo 1.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, una de las funciones esenciales de la institución universitaria al servicio de la sociedad es «la difusión [...] y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura [...]», así como la «difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria».

Sin embargo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la mencionada ley, constituye «responsabilidad de la universidad conectar al universitario con el sistema de ideas vivas de su tiempo» y corresponde a estas instituciones arbitrar los medios necesarios «para potenciar su compromiso con la reflexión intelectual, la creación y la difusión de la cultura». Además, «[...] las universidades promoverán el acercamiento de las culturas humanística y científica y se esforzarán por transmitir el conocimiento a la sociedad mediante la divulgación de la ciencia». Que en este contexto, y dado que es público y notorio que las universidades públicas valencianas, más allá de su función en el ámbito de la docencia y la producción investigadora, realizan también una programación cultural de carácter estable y permanente que, dirigida al conjunto de la ciudadanía, enriquece la oferta cultural de nuestras ciudades y el conjunto de nuestro país, merece ser reconocida y apoyada mediante la articulación de una línea de ayudas orientada a apoyar e impulsar estas actividades.

De acuerdo con el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, podrán concederse de manera directa las subvenciones previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y destinatario figuren inequívocamente en sus anexos. La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la Ley de presupuestos de la Generalitat se formalizará mediante resolución de la persona titular del departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio.

La ley de presupuestos contempla una subvención nominativa a favor de las universidades públicas valencianas para el desarrollo de estas actividades de difusión y transmisión de la cultura, configuradas en la realización de una programación cultural de relevancia que amplíe la oferta cultural de la ciudadanía del pueblo valenciano que se instrumente a través de la presente resolución.

El artículo 160 de la Ley 1/2015 dispone que las personas titulares de las consellerias serán competentes para la concesión de las subvenciones nominativas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.b de este mismo artículo. Las competencias para conceder subvenciones podrán ser desconcentradas o delegadas de acuerdo con las normas que regulan la atribución y el ejercicio de las competencias. Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme al Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, desplegado por la Orden 9/2021, de 7 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y la Resolución de 13 de abril de 2022, sobre delegación de competencias en determinados órganos, a propuesta de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, resuelvo:

Primero. Objeto

El objeto de esta resolución es formalizar la concesión de la subvención prevista nominativamente en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2023 para la Universitat Politècnica de València, con el fin de contribuir al desarrollo de las actividades de difusión y transmisión de la cultura relacionadas en el anexo de esta resolución.

Segundo. Actuaciones que se desarrollarán

En cumplimiento de esta resolución, se desarrollarán las actividades culturales orientadas al conjunto de la ciudadanía que figuran en el anexo I de la misma.

Tercero. Financiación de la subvención

La Ley 9/2022, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2023, consigna, a cargo del programa 09.03.01.454.10.4, una dotación de 500.000,00 euros a la línea S8600000 denominada «Actividades de difusión y transmisión de la cultura para las universidades públicas valencianas», de los que corresponde a la Universitat Politècnica de València un importe de 104.630,28 euros, según el anexo que contiene la relación de beneficiarios de esta línea nominativa. Todo ello mediante su concesión directa, en conformidad con el artículo 168.1.A, con el fin de colaborar en la financiación de las actividades de difusión y transmisión de la cultura, realizadas por las universidades públicas de la CV.

Cuarto. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos que se contemplan en esta ley, aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por la presente resolución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos que se subvencionen procederán de las actividades ejecutadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. Entre estos gastos de la universidad se incluirán:

a) Gastos de personal destinado a la realización de actividades objeto de esta resolución. Se consideran gastos de personal: retribuciones salariales y coste empresarial de Seguridad Social del personal vinculado a la realización de las actividades objeto de la presente resolución, así como los gastos en dietas y desplazamientos de este personal que queden justificados en función de su finalidad. En ningún caso serán gastos subvencionables los accesorios a los desplazamientos como parkings, peajes, autopistas, etc. Las retribuciones salariales financiadas a cargo de esta resolución no superarán los importes máximos que, para cada una de las categorías profesionales, establece la Generalitat en este ejercicio presupuestario. Cuando este personal deba realizar desplazamientos con motivo de las actividades de esta resolución, las indemnizaciones que perciba con motivo de estos desplazamientos y, si procede, la manutención y el alojamiento no podrán superar los módulos establecidos en el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificación por servicios extraordinarios, y deberá aportarse, en todo caso, una memoria justificativa del desplazamiento efectuado. El conjunto de gastos de personal no podrá superar el 80% de la totalidad del importe subvencionado.

b) Gastos de funcionamiento en relación con las actuaciones objeto de esta resolución: alquiler de locales en los que se presten los servicios, primas de seguros que incluyan los conceptos de responsabilidad civil y daños a terceros, comunicaciones directamente vinculadas a la prestación del servicio: telefonía, internet, burofax, correo y mensajería, suscripción a bases de datos legislativas y revistas especializadas, mantenimiento y actualización de páginas web, servicios externos, servicios profesionales, publicaciones, publicidad y promoción.

c) Gastos de restauración: el importe máximo subvencionable para gastos de restauración no podrá exceder el 5 % de la totalidad de la cuantía subvencionable. Estos gastos deberán estar relacionados con actos protocolarios que deriven de las actividades objeto de la subvención, como, por ejemplo, presentaciones, inauguraciones, placas conmemorativas, etc. Todos estos de carácter público. En ningún caso quedarán incluidos los gastos de restauración que deriven de reuniones o de otros actos que se realicen en un ámbito privado.

d) Gastos financieros, siempre que estén relacionados con la actividad subvencionada.

Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta. En ningún caso serán gastos subvencionables: a) los intereses deudores de las cuentas bancarias; b) los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; c) los gastos de procedimientos judiciales.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la presente resolución.

4. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, salvo que se acredite documentalmente que forma parte del coste de la actividad que desarrolle la persona beneficiaria, y que no es susceptible de recuperación o compensación. En caso de que se haya repercutido o compensado parcialmente, se aportará la documentación acreditativa del porcentaje o la parte del impuesto susceptible de ser repercutido o compensado.

5. Los costes indirectos deberán imputarse, por el beneficiario, a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda según los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas, y, en todo caso, en la medida en que dichos costes correspondan al periodo en el que efectivamente se lleva a cabo la actividad.

6. En su caso y conforme con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la vigente legislación de contratación del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus características especiales, no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realizan, prestan o suministran, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Quinto. Órgano responsable

Se encomienda a la Dirección General de Cultura y Patrimonio la realización de todos y cada uno de los actos y trámites conducentes a la instrucción y gestión de la presente subvención hasta su efectiva concesión, previa presentación de la documentación requerida para la tramitación de esta resolución de compromiso del gasto, requerimiento que será cursado durante el primer trimestre del año en curso. La Dirección General adoptará las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el pleno ejercicio de los derechos del interesado o el respeto a sus intereses legítimos, y dispondrá de todo lo necesario para evitar y eliminar cualquier anormalidad en la tramitación del procedimiento.

Sexto. Obligaciones de la Universitat Politècnica de València

La entidad beneficiaria se compromete a desarrollar la programación cultural de actividades a la que se hace referencia en el resuelvo segundo de esta resolución. Así mismo, se obliga a hacer constar de forma visible la colaboración de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en todas las actividades objeto de esta resolución.

La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria de las actuaciones realizadas con la justificación de los gastos ocasionados, que acredite el cumplimiento del objeto de esta resolución.

La entidad beneficiaria deberá hacerse cargo de los medios humanos y materiales que haga falta para el cumplimiento de las actuaciones objeto de esta resolución.

Además de las obligaciones contempladas en los artículos 13, 14 y 31.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y las derivadas de la Ley 1/2022, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, que, según su disposición transitoria 2.ª, mantiene la vigencia del capítulo I del título I «Publicidad activa» de la Ley 2/2015, hasta el 22 de abril de 2023, que comprende, entre otros, la publicidad activa relativa a las «subvenciones, su importe, objetivo o finalidad y destinatario o beneficiario». Por lo tanto, transitoriamente, será aplicable la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana, y su reglamento de desarrollo aprobado mediante el Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell.

Séptimo. Régimen de justificación de la subvención

1. La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

No obstante lo anterior, no podrá realizarse el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Podrá solicitarse un pago anticipado una vez aprobada la resolución de concesión, que supondrá una entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en los términos y las condiciones previstos en el artículo 171.3.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Con la solicitud facultativa del pago anticipado, que no podrá exceder del 30% del importe anual de la subvención concedida, se entenderán como financiados aquellos gastos en los que se incurra en los meses de noviembre y diciembre. Estos gastos financiados de forma anticipada se justificarán en el tiempo y la forma que a continuación se determina.

3. La aportación de esta justificación del gasto acreditativo del cumplimiento de la actividad se efectuará en los términos siguientes:

A) Si no se hubiera solicitado pago anticipado, la justificación deberá presentarse hasta el 15 de noviembre de 2023, plazo que podrá ser ampliado, de conformidad con el artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

B) En el caso de haber solicitado el pago anticipado en los términos previstos en el apartado anterior:

– La justificación de los gastos realizados desde enero a octubre se deberán presentar hasta el 15 de noviembre de 2023, plazo que podrá ser ampliado en conformidad con el artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

– Los gastos restantes de noviembre y diciembre se justificarán hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente.

No se admitirán abonos por anticipado.

En concreto, la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa del gasto realizado, que se compondrá de los documentos siguientes:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada y numerada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, concepto del gasto, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, la relación del gasto con la actividad subvencionada, el porcentaje de imputación de cada factura a la subvención concedida y el importe imputado.

2.º Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, ordenados correlativamente, según la relación anterior. Las facturas deberán cumplir los requisitos regulados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deberán ser emitidas dentro del ejercicio 2023 y corresponder el periodo de realización de los gastos subvencionables con la preparación y la ejecución de la actividad subvencionada.

Las facturas deberán reflejar, con el suficiente detalle, las prestaciones realizadas.

No podrán aportarse como justificante de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, o, en su caso, la declaración responsable de que no ha recibido otras subvenciones o ayudas o ingresos, para la actuación objeto de esta subvención.

c) Con el fin de poder realizar el adecuado control, la entidad beneficiaria deberá presentar declaración responsable que haga constar que todos y cada uno de los documentos o facturas presentados se aplican únicamente a la justificación de la subvención concedida.

d) Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con la indicación expresa de que se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4. En cuanto a los documentos acreditativos de los pagos a las personas o entidades acreedoras, como justificantes de pago se admitirán resguardos de transferencia (si engloba varias facturas, se deberá aportar relación detallada de estas), así como cheques y pagarés, en los términos siguientes:

1.º Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante el resguardo de la orden de cargo, y deberá figurar, en el concepto de la transferencia, el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.

2.º Si la forma de pago es el cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en un recibo, firmado y estampillado por la persona o entidad proveedora, en el que deberá especificarse la factura o documentación justificativa del gasto al que corresponda el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque o, en su caso, la del vencimiento del pagaré, y deberá aparecer, bajo la firma, el nombre y el número del NIF de la persona que firma.

La forma de pago contemplada en los dos puntos anteriores se acompañará de la copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

4. Así mismo, la entidad beneficiaria deberá acreditar, a través de la certificación expedida por el órgano competente, ante el órgano gestor de la subvención regulada en esta resolución, los siguientes puntos:

a) Que los fondos han sido destinados a realizar la actividad para la que fueron concedidos.

b) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en sus dependencias, a disposición del órgano gestor de la subvención, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Comptes.

Toda la documentación y justificación de esta resolución será remitida por la Universitat Politècnica de València a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de manera telemática. El enlace al procedimiento telemático será el siguiente:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494

Octavo. Forma de pago de la subvención

El pago se efectuará, a través de transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria que esta determine, una vez recibida la justificación y se haya acreditado que la entidad se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

En el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no estuviera dada de alta en la Generalitat, o deban modificarse sus datos, la entidad deberá darlos de alta a través del sistema PROPER, de acuerdo con la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o los trámites de alta, la modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, y la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana.

Noveno. Compatibilidad con otras ayudas e ingresos

La presente subvención se declara expresamente compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Décimo. Minoración y reintegro de las subvenciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o su presentación extemporánea. La justificación parcial por encima del 75 % de la cantidad otorgada reducirá proporcionalmente la subvención. La justificación parcial por debajo del 75 % de la cantidad prevista en la dotación de la línea implicará una minoración total de la subvención, y, si procede, el reintegro de las cantidades cuyo pago se haya anticipado a solicitud del beneficiario.

En todo caso, se garantizará el derecho de la audiencia de la entidad interesada.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la concesión, así como al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada con los intereses de demora correspondientes desde el pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones.

3. La entidad beneficiaria de esta subvención quedará sometida a las responsabilidades y el régimen sancionador regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IV, del título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

Once. Comprobación de la subvención

1. En conformidad con lo que establece el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Dirección General de Cultura y Patrimonio efectuará la comprobación administrativa sobre el 100 % de la documentación presentada en la justificación de la subvención concedida.

2. La comprobación material de la realización de las actividades se llevará a cabo según el plan de control siguiente:

a) Se realizará un control administrativo y de calidad, sin perjuicio del que se pueda llevar a cabo sobre el terreno, a fin de valorar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. Para ello, se analizará la documentación administrativa aportada por el beneficiario, y se comprobará su ejecución, para valorar si se ajusta a lo que se establece en la resolución, así como la calidad e idoneidad. La comprobación se hará a través de la memoria a la que se hace referencia en el apartado tercero del resuelvo sexto de esta resolución, con las inspecciones que se consideren necesarias, vídeos, fotografías geoetiquetadas o fechadas y otros medios de prueba en formato electrónico que garanticen la adecuada realización de la actividad subvencionada.

b) El criterio de selección de la muestra será aleatorio.

c) El porcentaje mínimo de ayuda que se controlará será del 20 % del total pagado en esta subvención.

Doce. Protección de datos personales

1. La gestión de esta subvención conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. av. de Campanar, 32 46015 València. Correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es.

b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es.

c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión de la subvención.

d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tiene la obligación de informarlas, en los términos que establece esta cláusula.

f) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.

g) Los datos no son objeto de transferencias internacionales.

h) El responsable puede efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.

i) En conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria conlleva las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se deben conservar durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad con la que se solicitan y durante los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y se suprimirán de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

k) La persona interesada tiene derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/proc19970

l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que indica la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094. Además, hay la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información, se puede consultar el registro de actividades de tratamiento denominado Ayudas, becas y subvenciones, accesible en www.ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.

Trece. Régimen jurídico aplicable

Esta resolución se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en todo lo que resulte básico, así como por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la medida en que es un medio por el que se instrumenta una subvención. Del mismo modo, queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por no estar su objeto comprendido en el de los contratos regulados en esta.

Catorce. Efectos

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y durante el ejercicio 2023.

Quince. Manifestación de conformidad

1. La entidad beneficiaria deberá manifestar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, su conformidad con esta resolución de concesión que constituye sus bases reguladoras, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo II de la presente resolución.

2. El modelo de conformidad, debidamente rellenado y firmado, deberá presentarse telemáticamente en el portal de la Generalitat, Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, dentro del apartado «Solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte» en el enlace siguiente https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494 o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el documento de conformidad se ha rellenado de manera incompleta o no se han aportado los requisitos y documentos que se señalan en esta base, la persona interesada sería requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se le considerará como desistida, con resolución previa de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que contempla el artículo 21 de la mencionada ley, quedará sin efecto la concesión de la subvención y se perderá, por lo tanto, el derecho a la percepción.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, en conformidad con lo que dispone el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:

a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, y que es la persona titular de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo esto, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otra vía que consideren oportuna.

València, 17 de mayo de 2023.– El secretario autonómico de Cultura y Deporte, p. d. (Resolución 13.04.2022; DOGV núm. 9328 de 29.04.2022): Joaquim Enric López Camps.

ANEXO I

Actividades objeto de subvención por parte

de la Universitat Politècnica de València

la Unidad de Cultura y Fondo de Arte y Patrimonio -perteneciente al Vicerrectorado de Arte, Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Universitat Politècnica de València- tiene la función de fomentar las iniciativas culturales surgidas de la comunidad universitaria, así como conservar y difundir el patrimonio artístico y cultural de la Universidad.

Su dilatada y sólida trayectoria en la organización y la promoción de todo tipo de acciones culturales se ve reflejada en la envergadura conseguida por estas actividades, que se han consolidado con el tiempo y forman parte ya de su programación permanente.

Así mismo, cabe destacar la actividad de organización, promoción y difusión de la cultura realizada por los campus de Gandia y de Alcoy, incluidos en la presente memoria, con un completo programa de actividades diseñado para dar respuesta a las necesidades de la comunidad universitaria y la sociedad en general.

Las actividades propuestas para la subvención son las siguientes:

Exposición Artfutura

La exposición, que se realizará durante el mes de marzo en el espacio n-1 de la Universitat Politècnica de València, recorre los treinta años del Festival de Cultura y Creatividad Digital ArtFutura, que desde el 1990 explora los proyectos y las ideas más importantes surgidas en el panorama internacional de los nuevos medios de comunicación, la realidad virtual, el diseño de interacción y la animación digital. Coste previsto de la actividad: 30.000 €. Importe subvención: 25.000 €.

Exposición de Juan Pablo Zaramella

Esta muestra retrospectiva del animador y director tiene como objetivo mostrar, a través del material original del archivo del artista, su proceso de trabajo. La exposición tendrá lugar durante el mes de mayo en el espacio n-1 de la Universitat Politècnica de València. Coste previsto de la actividad 10.000 €. Importe subvención: 10.000 €.

Poliniza Dos 2023

Una de las actividades que cuenta con un largo recorrido; con 18 ediciones, se ha convertido en un referente internacional en el ámbito del arte urbano. El acontecimiento atrae cada año a multitud de visitantes, que hacen el recorrido por los murales y las intervenciones no pictóricas distribuidas por todo el campus de Vera de la UPV, y que contribuyen así a la dinamización del turismo cultural en la ciudad de València.

Poliniza Dos es el certamen de arte urbano de la Universitat Politècnica de València, que ha logrado la decimoséptima edición en mayo del 2023 y que, como en los años anteriores, contará con la colaboración de universidades extranjeras y la realización de las propuestas más experimentales. Coste previsto de la actividad 30.000 €. Importe subvención: 25.000 €.

Novembre: Festival de Jazz

El emblemático festival de jazz de la UPV ofrece la oportunidad de llevar el jazz a los tres campus a través de conciertos gratuitos y abiertos a todo el público. Novembre continúa presentando a algunos y algunas artistas entre los más destacados del panorama jazzístico valenciano y estatal. Para la XXVIII edición, continuamos contando con la colaboración de la IVC en la confección del programa. Coste previsto de la actividad: 30.000 €. Importe subvención: 25.000 €.

Seminario: Mundos por venir

El seminario plantea una serie de encuentros que pretenden afrontar algunas de las encrucijadas presentes, organizando un conjunto de intervenciones y debates que permiten pensar en sus complejidades. Con estos encuentros presenciales, se pretende suscitar diálogos e intercambios entre las personas invitadas, que un sábado al mes se darán cita en la Universidad. Coste previsto de la actividad: 20.000 €. Importe subvención: 15.000 €.

Actividades del Campus de Gandia

La Comisión de Cultura del campus de Gandia de la UPV promueve, programa y organiza actividades culturales para la comunidad universitaria y también para toda la sociedad. Varias actividades forman parte de la amplia oferta cultural, entre las que destacan las numerosas exposiciones que se realizan de forma periódica, así como la oferta musical y teatral. Coste previsto de la actividad: 7.000 €. Importe subvención: 2.315,14 €.

Actividades del Campus de Alcoy

El Área de Cultura del campus de Alcoy elabora y planifica un completo programa de actividades culturales, específicamente diseñado teniendo en cuenta las múltiples necesidades de la comunidad universitaria. Además, está en permanente contacto con las entidades culturales de Alcoy y comarca para acercarles esta oferta cultural. Coste previsto de la actividad: 7.000 €. Importe subvención: 2.315,14 €.

Importe total previsto por la subvención: 104.630,28 €

ANEXO II

Modelo de conformidad de la subvención de carácter nominativo

1. IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

– Anualidad:

– Órgano gestor:

– Importe:

– Título:

2. ENTIDAD BENEFICIARIA

– Nombre o razón social (*):

– Tipo de entidad:

– Siglas:

– NIF:

– Dirección:

– Localidad:

– Provincia:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

– Página web:

(*) El nombre debe coincidir con el que figura en esta resolución

Datos de la persona representante:

Nombre:

Apellidos:

DNI/NIF:

Cargo:

Dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico para el envío de aviso de notificación electrónica:

3. DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaro que, a la vista de las bases que rigen esta convocatoria, las acepto íntegramente y acepto la subvención para el proyecto al que se refiere la presente resolución.

Declaro que la entidad a la que represento no se encuentra sometida a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que determina la prohibición de obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, y cabe resaltar especialmente la de no ser deudora por reintegro de subvenciones.

Declaro que todos los datos que figuran en este documento son ciertos y me comprometo, en nombre de la entidad, a destinar el importe de la subvención que se regula y concede en esta resolución al objeto previsto.

Fecha y firma de la persona representante de la entidad.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte es responsable del tratamiento de los datos personales que se recogen en este documento y, si procede, en los adjuntos que se acompañen, y los tratará para gestionar la aceptación de la subvención concedida. Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, según se indica en la página siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970. Para más información, consulte el registro de actividad de tratamiento denominado Ayudas, becas y subvenciones en la siguiente página web:

https://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
6695 {"title":"Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9625)","published_date":"2023-06-26","region":"valencia","region_text":"Valencia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"6695"} valencia Actos administrativos,Conselleria de educación, cultura y deporte,DOGV,DOGV 2023 nº 9625 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-06-26/6695-conselleria-educacion-cultura-deporte-actos-administrativos-dogv-n-2023-9625 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.