Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9624)

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2023, del secretario autonómico de Cultura y Deporte, para la concesión directa de una subvención a la Entidad Gestora del Museo de Vilafamés para contribuir a los gastos de funcionamiento y actividades del museo durante el ejercicio 2023. [2023/6875]

La Ley 9/2022, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2023, consigna, a cargo del Programa 09.03.01.454.10.4, una dotación de 60.000 euros a la línea nominativa S8566000, denominada «Museo de Vilafamés», que tiene como beneficiario a la Entidad Gestora del Museo de Vilafamés a través de concesión directa del artículo 168.1.A, todo ello con la finalidad de contribuir en los gastos de funcionamiento y actividad del Museo de Vilafamés, cuya efectiva adscripción se articula a través de la presente resolución.

El Museu d'Art Contemporani Vicent Aguilera Cerni de Vilafamés (MACVAC) es el más antiguo de la Comunitat Valenciana dedicado al arte contemporáneo. El Ayuntamiento de esta localidad creó, con el fin de gestionarlo de manera adecuada, un organismo autónomo local (OAL), al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.2.A.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Según establece la Ley 27/2013, de racionabilidad y sostenibilidad de la Administración local, es necesaria una administración de adscripción, que, en este caso, será el Ayuntamiento de Vilafamés. Este organismo autónomo local está presidido por el alcalde de Vilafamés. Dicho organismo representa la continuidad del museo, creado el 30 de agosto de 1970, ratificando sus principios fundacionales. Pretende contribuir a la elevación, preservación y promoción de la cultura artística, así como promover las manifestaciones culturales del entorno geográfico en el que se mueve Vilafamés.

Las finalidades generales del museo están orientadas a la promoción, el estímulo, el apoyo y el desarrollo de cuantas acciones culturales, educativas y de otra índole tengan relación con este, así como consolidar programas de colaboración en red, impulsados por este, con otros museos, centros de arte y centros culturales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, nacional e internacional, para garantizar la sostenibilidad y perdurabilidad de su misión y de las actividades y para incrementar la colección, su conocimiento, la difusión nacional e internacional y la integración en la sociedad. Para ello se promoverán cuantos proyectos culturales, relacionados con las finalidades estatutarias del museo, sirvan al mejor cumplimiento de sus fines generales.

Esta subvención está incluida en el Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por la Resolución de 23 de marzo de 2020, de su titular, y publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de 7 de abril de 2020 (DOGV 8783/7.04.2020). En la medida que afecta los gastos del sector público de la Generalitat, queda supeditada, de manera estricta, al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y a los escenarios presupuestarios plurianuales a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

La subvención concedida por la presente resolución va dirigida a financiar, a través de sus gastos de funcionamiento, las actividades de una corporación de derecho público de carácter cultural cuya finalidad es promover y apoyar a la actividad cultural y la conservación del patrimonio, y esto no supone ninguna actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios en un mercado determinado. Su percepción no falsea ni amenaza con falsear la competencia y no afecta, de ninguna manera, los intercambios comerciales entre los estados miembros. Teniendo en cuenta todo esto, no le resulta de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y no será obligatoria, en consecuencia, su notificación o comunicación a la Comisión Europea, lo que se hace constar en el presente instrumento, según se indica en los artículos 3.4, 4.5 y 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Tal como se recoge en el informe de necesidad y oportunidad, se trata de una aportación efectuada por la Administración pública para financiar actividades de interés general cuyo destinatario último es el conjunto de la sociedad, y no existen usuarios que satisfagan ninguna contraprestación. Estas actividades del museo son propias del funcionamiento ordinario de este. Su programación no responde a un encargo de la Administración de la Generalitat por el que se obliga a una contraprestación y consiguiente remuneración. Por ello, se estima que la presente resolución no tiene por objeto ninguna prestación propia de los contratos del sector público, y, además, en ella se cumplen el resto de previsiones legales exigidas. Además, la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2023, establece, por la voluntad popular manifestada en Les Corts, como poder legislativo que es, que la entidad gestora es titular de una ayuda nominativa.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 168.1.A y 160.4.d de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y conforme al Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y la Resolución de 13 de abril de 2022, sobre delegación de competencias en determinados órganos, a propuesta de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, resuelvo:

Primero. Objeto

El objeto de esta resolución es formalizar la concesión de la subvención prevista nominativamente en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2023 para la Entidad Gestora del Museo de Vilafamés con el fin de contribuir a los gastos de funcionamiento y actividades del museo durante el ejercicio 2023. Estas actividades incluyen el desempeño de las tareas del Centro Internacional de Documentación Artística (CIDA), publicaciones, talleres con actividades didácticas, visitas guiadas, exposiciones temporales, actividades de conservación y restauración que permiten la exposición de obras que no podían exponerse, así como la mejora de las condiciones de exposición y almacenamiento. Actividades, todas ellas, descritas en el programa de actividades presentado para el presente ejercicio y que se adjunta como anexo I.

Segundo. Financiación de la subvención

La Ley 9/2022, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2023, consigna, a cargo del Programa 09.03.01.454.10.4, una dotación de 60.000 euros a la línea nominativa S8566000, denominada Museo de Vilafamés, que tiene como beneficiaria a la Entidad Gestora del Museo de Vilafamés, a través de su concesión directa, en conformidad con el artículo 168.1.A, todo ello para contribuir a los gastos de funcionamiento y actividad del museo.

Tercero. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por la presente resolución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos que se subvencionen procederán de las actividades ejecutadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. Entre estos gastos del museo se incluirán:

a) Gastos de personal destinado a la realización de actividades objeto de esta resolución. Se consideran gastos de personal: retribuciones salariales y coste empresarial de Seguridad Social del personal vinculado a la realización de las actividades objeto de la presente resolución, así como los gastos en dietas y desplazamientos de este personal que queden justificados en función de su finalidad. Las retribuciones salariales financiadas a cargo de esta resolución no superarán los importes máximos que, para cada una de las categorías profesionales, establece la Generalitat en este ejercicio presupuestario. Cuando este personal deba realizar desplazamientos con motivo de las actividades de esta resolución, las indemnizaciones que perciba con motivo de estos desplazamientos y, si procede, la manutención y el alojamiento, no podrán superar los módulos establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificación por servicios extraordinarios, y deberá aportarse, en todo caso, una memoria justificativa del desplazamiento efectuado. El conjunto de gastos de personal no podrá superar el 80% de la totalidad del importe subvencionado.

b) Gastos de funcionamiento en relación con las actuaciones objeto de esta resolución: alquiler de locales en los que se presten los servicios, primas de seguros que incluyan los conceptos de responsabilidad civil y daños a terceros, comunicaciones directamente vinculadas a la prestación del servicio: telefonía, internet, burofax, correo y mensajería, suscripción a bases de datos legislativas y revistas especializadas, mantenimiento y actualización de páginas web, servicios externos, servicios profesionales, publicaciones, publicidad y promoción.

c) Gastos de restauración: el importe máximo subvencionable para gastos de restauración no podrá exceder el 5 % de la totalidad de la cuantía subvencionable. Estos gastos deberán estar relacionados con actos protocolarios que deriven de las actividades objeto de la subvención, como, por ejemplo, presentaciones, inauguraciones, placas conmemorativas, etc., todos ellos de carácter público. En ningún caso quedarán incluidos los gastos de restauración que deriven de reuniones o de otros actos que se realicen en un ámbito privado.

d) Gastos financieros, siempre que estén relacionados con la actividad subvencionada.

Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta. En ningún caso serán gastos subvencionables: a) los intereses deudores de las cuentas bancarias; b) los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; c) los gastos de procedimientos judiciales.

3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la presente resolución.

4. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, salvo que se acredite documentalmente que forma parte del coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria, y que no es susceptible de recuperación o compensación. En caso de que se haya repercutido o compensado parcialmente, se aportará la documentación acreditativa del porcentaje o la parte del impuesto susceptible de ser repercutido o compensado.

5. Los costes indirectos deberán imputarse, por el beneficiario, a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda según los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas, y, en todo caso, en la medida en que dichos costes correspondan al periodo en que efectivamente se lleva a cabo la actividad.

6. En su caso y conforme con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la vigente legislación de contratación del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus características especiales, no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realizan, prestan o suministran, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuarto. Órgano responsable

Se encomienda a la Dirección General de Cultura y Patrimonio la realización de todos y cada uno de los actos y trámites conducentes a la instrucción y gestión de la presente subvención hasta su efectiva concesión, previa presentación de la documentación requerida para la tramitación de esta resolución de compromiso del gasto, requerimiento que será cursado durante el primer trimestre del año en curso. La Dirección General adoptará las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el pleno ejercicio de los derechos del interesado o el respeto a sus intereses legítimos, y dispondrá de todo lo necesario para evitar y eliminar cualquier anormalidad en la tramitación del procedimiento.

Quinto. Obligaciones de la entidad beneficiaria

La Entidad Gestora del Museo de Vilafamés está sujeta a las obligaciones generales, derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas referidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y, en particular, a las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, si es el caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para la misma finalidad y que pudieran dar lugar a la modificación de la ayuda por producirse una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Para ello, la persona beneficiaria emitirá un certificado comprensivo de las subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier tipo obtenidas de otras personas públicas o privadas para financiar la actividad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a la concesión, a través de una declaración responsable, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente. La persona beneficiaria podrá autorizar al órgano concedente para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a este efecto.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y dar la adecuada publicidad a la presente subvención, indicando su importe, objetivo y beneficiario. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través del portal web de la entidad, o bien utilizando los medios electrónicos de la organización, asociación o agrupación a la que pueda pertenecer. En caso de no disponer de página web para realizar dicha publicidad, podrán cumplir con esta obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat. La persona beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de sus actividades. Para ello, en todos los materiales que se utilicen para la difusión de sus actividades deberá figurar de manera visible el logotipo de la Generalitat Valenciana y la conselleria competente en materia de cultura, de forma que se identifique el origen de la subvención. El logotipo estará a disposición de la entidad beneficiaria en la página web de dicha conselleria.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones y en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

j) Acreditar, con anterioridad a la concesión de la subvención, mediante declaración responsable, no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, así como declaración responsable de no ser deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones, en conformidad con el artículo 34.5 de la Ley.

k) Asumir todas las responsabilidades que se derivan de la actividad subvencionada, como titular y promotor de esta, y también asumir la total financiación de sus costes, así como los posibles excesos respecto del presupuesto planteado.

l) Actuar con transparencia, y promoverla mediante la publicidad y difusión de la información sobre su actividad pública como órgano integrante de la Administración local de la Comunitat Valenciana, en conformidad con el artículo 3.1.d de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, especialmente a través de internet, en los términos que establecen esta ley y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Transitoriamente, resultará de aplicación el capítulo I del título I «Publicidad activa» de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana; y su reglamento de desarrollo aprobado mediante el Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell. Todo ello, en conformidad con la disposición transitoria 2.ª de la Ley 1/2022.

Sexto. Régimen de justificación de la subvención

1. La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano gestor, la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

La aportación de esta justificación del gasto acreditativo del cumplimiento de la actividad se efectuará en los siguientes términos:

a) En el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de esta resolución, la entidad beneficiaria deberá justificar, ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio, los gastos generados desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de publicación de la resolución.

b) El resto de la justificación se podrá presentar hasta el 31 de octubre de 2023.

Estos plazos podrán ser ampliados en conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

c) Sin perjuicio de lo anterior, para el mes de noviembre y el mes de diciembre de 2023 se podrá realizar, previa solicitud de la entidad en el mes de octubre, un pago anticipado del importe restante de la subvención, que en ningún caso podrá superar el 30 % de la cuantía de la subvención, en conformidad con el artículo 171 de la Ley 1/2015.

En este sentido, la justificación del pago anticipado del mes de noviembre y diciembre de 2023, a que hace referencia el párrafo anterior, se deberá efectuar, en caso de haber solicitado el pago anticipado antes del día 31 de enero de 2024.

2. En concreto, la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa del gasto realizado, que se compondrá de los documentos siguientes:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada y numerada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, concepto del gasto, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, la relación del gasto con la actividad subvencionada, el porcentaje de imputación de cada factura a la subvención concedida y el importe imputado.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, ordenados correlativamente, según la relación anterior. Las facturas deberán cumplir los requisitos regulados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deberán ser emitidas dentro del ejercicio 2023 y corresponder el periodo de realización de los gastos subvencionables con la preparación y la ejecución de la actividad subvencionada.

Las facturas deberán reflejar, con el suficiente detalle, las prestaciones realizadas.

No podrán aportarse como justificante de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, o, en su caso, la declaración responsable que no ha recibido otras subvenciones o ayudas o ingresos, para la actuación objeto de esta subvención.

c) Con el fin de poder realizar el adecuado control, la entidad beneficiaria deberá presentar declaración responsable que haga constar que todos y cada uno de los documentos o facturas presentados se aplican únicamente a la justificación de la subvención concedida.

d) Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con indicación expresa que se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4. En cuanto a los documentos acreditativos de los pagos a las personas o entidades acreedoras, como justificantes de pago se admitirán resguardos de transferencia (si engloba varias facturas, se deberá aportar relación detallada de estas), así como cheques y pagarés, en los términos siguientes:

1.º Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante el resguardo de la orden de cargo, y deberá figurar, en el concepto de la transferencia, el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.

2.º Si la forma de pago es el cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en un recibo, firmado y estampillado por la persona o entidad proveedora, donde deberá especificarse la factura o documentación justificativa del gasto al que corresponda el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque o, en su caso, la del vencimiento del pagaré, y deberá aparecer, bajo la firma, el nombre y el número del NIF de la persona que firma.

La forma de pago contemplada en los dos puntos anteriores se acompañará de la copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

4. Así mismo, la entidad beneficiaria deberá acreditar, a través de la certificación expedida por el órgano competente, ante el órgano gestor de la subvención regulada en esta resolución, los siguientes puntos:

a) Que los fondos han sido destinados a realizar la actividad para la que fueron concedidos.

b) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en sus dependencias, a disposición del órgano gestor de la subvención, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Comptes.

Séptimo. Forma de pago de la subvención

El pago se efectuará, a través de transferencia, a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria que esta determine, una vez recibida la justificación y acreditado que la entidad se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que se pueda solicitar un pago anticipado, de conformidad con el artículo anterior.

En el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no estuviera dada de alta en la Generalitat, o deban modificarse sus datos, la entidad deberá darlos de alta a través del sistema PROPER, de acuerdo con la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o los trámites de alta, la modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, y la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana.

Octavo. Compatibilidad con otras ayudas e ingresos

La presente subvención se declara expresamente compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Noveno. Minoración y reintegro de las subvenciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o su presentación extemporánea. La justificación parcial por encima del 75 % de la cantidad otorgada reducirá proporcionalmente la subvención. La justificación parcial por debajo del 75 % de la cantidad prevista en la dotación de la línea, implicará una minoración total de la subvención, y, si procede, el reintegro de las cantidades cuyo pago se haya anticipado a solicitud del beneficiario.

En todo caso, se garantizará el derecho de la audiencia de la entidad interesada.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la concesión, así como al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada con los intereses de demora correspondientes desde el pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones.

3. La entidad beneficiaria de esta subvención quedará sometida a las responsabilidades y el régimen sancionador regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IV, del título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

Décimo. Comprobación de la subvención

1. En conformidad con lo que establece el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Dirección General de Cultura y Patrimonio efectuará la comprobación administrativa sobre el 100% de la documentación presentada en la justificación de la subvención concedida.

2. La comprobación material de la realización de las actividades se llevará a cabo según el plan de control siguiente:

a) Se realizará un control administrativo y de calidad, sin perjuicio del que se pueda llevar a cabo sobre el terreno, a fin de valorar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. Para ello, se analizará la documentación administrativa aportada por el beneficiario, y se comprobará su ejecución, para valorar si se ajusta a lo que se establece en la resolución, así como la calidad e idoneidad. La comprobación se hará a través de la memoria a la que se hace referencia en el apartado tercero del resuelvo sexto de esta resolución, con las inspecciones que se consideren necesarias, vídeos, fotografías geoetiquetadas o fechadas y otros medios de prueba en formato electrónico que garanticen la adecuada realización de la actividad subvencionada.

b) El criterio de selección de la muestra será aleatorio.

c) El porcentaje mínimo de ayuda que habrá que controlar será del 20 % del total pagado en esta subvención.

Once. Régimen jurídico aplicable

Esta resolución se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en todo lo que resulte básico, así como por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la medida en que es un medio por el que se instrumenta una subvención. Del mismo modo, queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por no estar su objeto comprendido en el de los contratos regulados en esta.

Doce. Protección de datos personales

1. La gestión de esta subvención conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. av. de Campanar, 32. 46015 València. Correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es.

b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es.

c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión de la subvención.

d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tiene la obligación de informarles en los términos que establece esta cláusula.

f) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.

g) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

h) El responsable puede efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.

i) En conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria conlleva las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se deben conservar durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad con la que se solicitan y durante los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y se suprimirán de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

k) La persona interesada tiene derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación o la oposición tanto al tratamiento de estos datos como no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, en conformidad con lo que se indica en la página siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970

l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que indica la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094. Además, hay la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información, se puede consultar el registro de actividades de tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones», accesible en http://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades.

Trece. Efectos

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y durante el ejercicio 2023.

Catorce. Manifestación de conformidad

1. La entidad beneficiaria deberá manifestar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, su conformidad con esta resolución de concesión que constituye sus bases reguladoras, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo II de la presente resolución.

2. El modelo de conformidad, debidamente rellenado y firmado, deberá presentarse telemáticamente en el portal de la Generalitat, Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, dentro del apartado «Solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte» en el enlace siguiente https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494 o en cualquier de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el documento de conformidad se ha rellenado de manera incompleta o no se han aportado los requisitos y documentos que se señalan en esta base, la persona interesada sería requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, enmendara la falta o aportara los documentos preceptivos, con la indicación que, en caso de no hacerlo, se le considerará como desistida, con resolución previa de archivado del expediente, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada ley, y quedaría sin efecto la concesión de la subvención, y se perdería, por lo tanto, el derecho a la percepción.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, en conformidad con lo que dispone el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano qu

e la dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación, en conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo esto, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otra vía que consideren oportuna.

València, 31 de mayo de 2023.– El secretario autonómico de Cultura y Deporte (p. d. Resolución 13.04.2022; DOGV núm. 9328, de 29.04.2022): Joaquim Enric López Camps.

ANEXO I

Actividades

Colección permanente

A fecha de hoy, el MACVAC tiene una colección compuesta por 751 obras, de las cuales 336 están expuestas y 441 en la reserva.

Análisis de la colección por género

En la colección del MACVAC están representados 574 artistas.

149 mujeres. Tanto por ciento de mujeres: 25,96 %

422 hombres. Tanto por ciento de hombres: 73,52 %

Organismos: 1 0,17 % (centro de holografía)

Equipo: 2 0,35 %

La colección está compuesta por 751 obras

Organismos: 2 (centros de holografía)

Equipos: 6

Obras en colaboración masculinas: 3

Obras en colaboración mixtas: 2

No identificadas: 2

Mujeres: 205

Hombres: 534

Tanto por ciento obras de mujeres: 27,30 %

Tanto por ciento obras de hombres: 71,11 %

Actividades y exposiciones temporales previstas

El destello del faro. Diseño y luz en el Museo de Vilafamés, dirigido por Josep Poblet Ventura.

MACVAC, julio 2022-enero 2023.

La muestra tendrá dos partes diferenciadas: por un lado, se expondrán, en diferentes salas del museo, piezas de Poblet Ventura, que últimamente está trabajando en proporcionar materiales típicamente duros y angulosos como el cemento, dimensiones más orgánicas, propias de otros materiales como podrían ser el plástico fundido. La mayoría (como dice el mismo diseñador) aceptan ser luces, y todas tienen una relación formal entre sí. Algunas de las salas del museo albergarán estas obras, junto con otras de carácter más dadá, que se visualizarán en paralelo a otras del museo. La segunda parte de la exposición consistirá en una intervención lumínica en el mismo museo que modificará la percepción de las obras que se exponen. Es sabido que la luz construye mundos y varía percepciones. En esta ocasión, se alude al concepto faro –haz de luz que da vueltas sobre un eje, que sale de un punto y recorre las paredes de la habitación a un ritmo constante. Podemos extrapolar el concepto faro al museo en sí mismo: los museos de arte en tanto que puntos de referencia de la sociedad, un punto donde sabemos que hay tierra, que nos indica el camino, que es seguro, referencia sólida que resiste a las inclemencias.

Mater

MACVAC. diciembre 2022-marzo 2023.

Proyecto «Reset» del Consorcio de Museos Exposición, comisariado por Nerea Bella. 28 y 29 de mayo, de 10.30 a 14.00 y de 16.00 a 18.30 horas, Feria de Artesanas 28 de mayo, a las 11.30 horas, charla inaugural, 29 de mayo, a las 11.00 horas, Chester con Isabel Barreda Simó, comadrona. Exposición: diciembre 2022 Un proyecto de Nerea Bella García seleccionado en la convocatoria «Reset» 2021. Todos los acontecimientos tienen lugar en el MACVAC, Museu d'Art Contemporani Vicente Aguilera Cerní de Vilafamés. Una feria de artesanas organizada por el colectivo artístico local Massa pa la Carabassa. Además, el sábado 29, a las 11.30 h, se presentó el proyecto y se anunciaron las sucesivas actividades, abiertas a la participación. Finalmente, el domingo, a las 11 h, hubo un diálogo en formato chester con la comadrona Isabel Barreda Simó, en el que se vieron los paralelismos y las diferencias entre la perspectiva artístico-cultural y la sanitaria en el campo de la maternidad y, concretamente, en el parto.

Hablemos del museo de Vilafamés

Grabación de 7 entrevistas en vídeo a personas que faciliten información sobre el desarrollo de la actividad museística y los objetivos fundacionales del Museo de Vilafamés. El proyecto, dirigido por Longi Gil, generará material audiovisual de difusión en forma de píldoras videográficas, además de un documental.

Papeles de la memoria

Galería octubre de la Universitat Jaume I. diciembre 2022-enero 2023.

La Galería octubre de la Universitat Jaume I de Castelló cierra el ciclo expositivo anual con la obra del artista Pilar Sala Vallejo (Lorca, 1942), autora de un emocionante trabajo que tiene al papel como protagonista. El título de la muestra: «Papeles de la memoria», que hace un recorrido por los últimos treinta años de la carrera de esta artista establecida desde hace algunos años en Alicante. Piezas de los años 90 conviven con sus últimas instalaciones, algunas firmadas este mismo 2022. Fue precisamente durante aquella última década del siglo XX, cuando Sala configuró su particular mirada sobre el mundo, una mirada que nos invita a redescubrir lo que nos rodea para llegar a conocernos a nosotros mismos. El carácter investigador del artista y su particular poética se reflejan en una obra donde el papel es la materia que sirve a la expresión, un papel que ella misma construye y a través del cual se configuran imágenes donde la creadora reflexiona sobre una de sus grandes preocupaciones: la relación entre la natura, el arte y el ser humano. La exposición lleva aparejada la edición de un catálogo con textos de la comisaria Patricia Mir Soria y la investigadora Marta Castanedo, de la Universidad de Salamanca. Se traza un perfil biográfico de la artista y se analizan las claves del discurso de la exposición.

Que parezca un accidente. Realidad y farsa del franquismo a la transición.

Galería octubre de la Universitat Jaume I. Abril 2023-junio 2023.

Exposición que discurre desde la etapa franquista hasta la transición, mostrando los aspectos de realidad y farsa, comisariada por Juan M. Marín.

¡A los museos! Con todo y con todas

MACVAC y UJI. Del 20 al 22 de abril de 2023.

Congreso Nacional de Mujeres en las Artes Visuales (MAV). Este congreso internacional busca promover la reflexión sobre los lugares donde se muestra el arte, bien sean museos o centros expositivos, bien espacios no necesariamente intramuros, donde, de manera provisional o permanente, se hace o representa arte.

Ella tendía...

MACVAC. Abril de 2023.

Performance de LLUNA LLUNERA (Irene García Molina). La performance se basa a tender —literalmente— los éxitos académicos y artísticos de una mujer que, tras su paso por un contenedor de lavado, se convierten en ropa de bebé. Para esta pieza, se requiere un espacio diáfano donde situar un tendedero (o, alternativamente, se puede estudiar la posibilidad de colgar cuerdas en el patio).

The Art of resistance

Artistas de Ucrania ante la guerra.

MACVAC. Abril-septiembre 2023.

Otras dimensiones

Edificio Moruno del Puerto de Castelló. Mayo-septiembre 2023.

Exposición colectiva con obras de gran formato, comisariada por José Manuel González de la Cuesta.

La colección César Monzonís en el MACVAC.

MACVAC. junio-octubre 2023

Organizada por Feria MARTE y comisariada por Joan Feliu.

El MACVAC en la Feria Marte de Castelló

Fechas: 8-11 de junio 2023

Lugar: Feria Marte de Castelló. Organización: Feria Marte de Castelló.

Diálogos de la colección Espai Nivi Collblanc – Museu Vicente Aguilera Cerni

MACVAC. septiembre-noviembre 2023

Espai Nivi se ha consolidado como una marca de referencia, tanto por sus artistas como por sus aportaciones a la cultura del arte contemporáneo. La galería ha ido formando una colección de arte con grandes nombres nacionales e internacionales como: Myriam Jiménez, Toño Camuñas, Javier Mariscal, Marip Guiennot, Ramon Sanmiquel, Cuqui Guillem, Ramon Roig, Mar Vicent, Jorge Usan, Katarina Balunova, Alexandre Mañas, Alexandra Knie, Xesco Mercé, Art Al Quadrat, Manuel Gamonal, Natha Piña; Din Matamoro, Mònica Jover, Ismael Teira, Carmen Puchol, Mariano Poyatos, Juan Ortí, Imma Alianya, Pepe Beas, Laura Silleras, Eduardo Alonso o Rafael Galindo.

Exposición: Isabel Oliver.

MACVAC. noviembre, 2023-marzo, 2024.

Bookcrossing

El Centro Internacional de Documentación Artística de Vilafamés celebra el Día del Libro participando en el BookCrossing.

Artistes de El Rinconet. DIM y La noche de los Museos. Museos, sostenibilidad y bienestar

El objetivo del Día Internacional de los Museos (DIM) es concienciar sobre el hecho que los museos son un medio importante para el intercambio cultural, el enriquecimiento de las culturas, así como para el desarrollo de la comprensión mutua, de la colaboración y de la paz entre los pueblos. Organizados cada 18 de mayo o alrededor de esta fecha desde hace más de 40 años, los acontecimientos y las actividades planeados para celebrar el DIM pueden durar un día, un fin de semana o incluso toda la semana. Los museos contribuyen de manera fundamental al bienestar y al desarrollo sostenible de nuestras comunidades. Como instituciones de confianza e importantes hilos en nuestro tejido social compartido, están en una posición única para crear un efecto cascada que fomente el cambio positivo. Los museos pueden contribuir de muchas maneras a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible: desde el apoyo a la acción climática y el fomento de la inclusión, hasta la lucha contra el aislamiento social y la mejora de la salud mental.

Jornadas Pictóricas en Les Coves de Vinromà: el paisaje como referente

Dirigido por el pintor Vicent Varella. El Ayuntamiento de Les Coves de Vinromà y la Diputación Provincial, a través de ICONA Cultural y la colaboración del MACVAC, organizan las Jornadas Pictóricas en Les Coves de Vinromà. El paisaje como referente plástico, en un entorno rural de tranquilidad y riqueza paisajística.

«Reset». Relecturas de género y multiculturalidad

El Consorci de Museus de la Comunitat Valenciana para reforzar el principio de igualdad en el ámbito de la cultura y de la creación artística, selecciona dos proyectos, uno para cada uno de los museos participantes, que ofrezcan una perspectiva de género y atiendan la diversidad cultural de las colecciones del Museu de Belles Arts de València y del Museu d'Art Contemporani Vicente Aguilera Cerni-MACVAC de Vilafamés, con el objetivo de avanzar hacia una museología más inclusiva y crítica.

Curso Internacional de Guitarra Memorial Manuel Babiloni

Clases diarias, individuales y colectivas, con todas las medidas de seguridad necesarias.

Para todos los niveles y edades.

Conservación-restauración

Gracias al convenio suscrito entre el Museu d'Art Contemporani Vicente Aguilera Cerni de Vilafamés MACVAC y el Servicio de Restauración de la Diputación de Castellón, seguimos llevando a cabo varias actuaciones que permiten la exposición de obras que no se podían exponer, así como la mejora de las condiciones de exposición y almacenamiento.

Acondicionamiento de obras en exposición

En líneas generales, las intervenciones programadas consisten en la extracción del polvo acumulado del anverso y el reverso, la limpieza de suciedad adherida de tipo fúngico sobre el anverso, la revisión de falcas, la aplicación de parches, el sentado puntual del color y/o la reintegración cromática de lagunas. Se acondicionan todas las obras que están expuestas en las exposiciones temporales.

Otras actividades/gestiones

Inventario de la colección

Préstamos temporales

Donaciones/cesiones de obras

Actividades didácticas

Tú y arte. El arte y tú

Se trata de un programa enfocado especialmente a los centros educativos; por eso, antes del inicio del curso escolar, se informó a todos los colegios e institutos públicos y privados de la provincia de Castellón y todos los de las comarcas del norte de la provincia de Valencia de las actividades que durante el curso realizará el museo (se les envió, vía e-mail, la información de las mismas). Del mismo modo, se os remite a la página web www.macvac.es, donde aparecen todas las actividades disponibles, la manera de realizar la reserva e imágenes de los talleres de años anteriores. El envío vía e-mail ha sido realizado por la Conselleria de Educación y el CIDA.

Colores vivos/explore colour mixing

En este taller mezclarás colores primarios para obtener muchos más y poder crear tu obra de arte.

El monotipo es una técnica de estampación que os permite crear una obra de arte única.

Análisis plástico de obras

En este taller analizarás una obra que después explicarás junto con los y las integrantes de tu grupo. Un día te convertirás en guía del MACVAC.

Creando en familia

Una visita-taller en la que los más pequeños y pequeñas de la casa pasarán un día diferente en el MACVAC. Una selección de obras del museo donde será de gran ayuda para realizar una creación al taller. Estimular la imaginación y la creatividad de manera amena y divertida es el principal objetivo. A cada actividad, la educadora explicará una serie de conceptos a partir de las obras elegidas del museo. En el aula didáctica habrá unos talleres donde se pondrá en práctica todo aquello que se ha aprendido, y cada familia podrá descubrir qué es capaz de crear.

Detectives en el MACVAC/Explore the Museum

Visitar el museo como un o una detective. Trabajar unidos para encontrar, a través de las pistas, algunas de las obras de diferentes artistas del MACVAC.

Museum Escape

Estaréis encerrados en una sala del museo, de la que solo podréis salir si encontráis la clave escondida después de resolver los enigmas que ocultan las obras de arte.

Tangram de Ticotica

Construye tu propia mascota del MACVAC a partir de piezas recortadas, añade un ojo, unas manos de felpilla y… ¡Ya tienes a Ticotica!

Visitas guiadas

Con esta actividad se quiere acercar el museo y el arte contemporáneo al público. La metodología aplicada a la visita, siempre dirigida por un educador o educadora del MACVAC, se basa en el diálogo ante la obra de arte y en la participación activa de los asistentes.

Las visitas guiadas pueden ser tematizadas o adaptadas exclusivamente en nuestras exposiciones temporales.

Talleres para profesorado de ESO y Bachillerato

El MACVAC ofrece al profesorado de ESO y Bachillerato (junto a su alumnado) la posibilidad de hacer talleres específicos que se pueden significar como un recurso de gran valor en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

A modo de ejemplo os planteamos:

La creación en el franquismo: una revisión artístico-literaria desde las obras del Museo de Vilafamés.

El arte cubista

El taller de «El arte cubista» está enfocado a dar a conocer a los artistas principales, la técnica y las formas de expresión del arte cubista a un público infantil y juvenil de una manera didáctica y divertida.

Desarrollo del taller: Durante la primera hora del taller se hará una visita didáctica a las obras de estilo cubista expuestas en las salas del MACVAC. Durante esta visita se explicarán los conceptos y las características básicas del cubismo. Los contenidos de la explicación mencionada se adecuarán a la edad de los participantes. Con los niños más pequeños trabajaremos explicando el cubismo a través de sencillas formas geométricas; con los alumnos de más edad, explicaremos desde la importancia de artistas como Juan Gris, Braque, María Blanchard o Picasso hasta las características y diferencias entre el cubismo analítico y sintético. La segunda hora del taller tendrá lugar en las instalaciones de talleres del MACVAC, donde el alumnado, partiendo de una de las obras realistas expuestas en el MACVAC, realizará una reinterpretación con un estilo cubista. Para realizar esta actividad, el alumnado dispondrá de papel de gramaje grueso, tijeras, recortes de prensa, papeles variados, cola, lápiz, reglas, gomas de borrar, sacapuntas y lápices de colores. El taller práctico implica la posibilidad de mancharse, por lo que se recomienda ropa adecuada.

EstiuArt

Julio de 2023

Dirigido a todo tipo de público a partir de 6 años y sin límite de edad.

Publicaciones

Diferents. Revista de museus

El Museu d'Art Contemporani Vicente Aguilera Cerni de Vilafamés (Castellón) edita el octavo número de Diferents. Revista de museus, publicación de carácter académico que reflexiona sobre la museología contemporánea.

Catálogos de las exposiciones previstas.

CIDA

En 2023, el Centro Internacional de Documentación Artística seguirá con las tareas que son propias:

• catalogación

• atención usuarios

• difusión del centro de documentación

• mantenimiento de la web del museo

• gestión de las redes sociales del museo

• gestión de las actividades didácticas y desarrollo/apoyo de las mismas

Además de estas tareas, el CIDA lleva a cabo tareas desde 2015.

• Introducción de contenido a la base de datos del inventario del MACVAC.

• Realización de las cartelas de las obras del museo.

• Actualización de datos de contacto y contratos de artistas.

• Mailing informativo a los y las artistas.

• Mantenimiento de la fototeca de las salas del museo.

ANEXO II

MODELO DE CONFORMIDAD DE LA SUBVENCIÓN DE CARÁCTER NOMINATIVO

1. IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

–Anualidad:

–Órgano gestor:

–Importe:

–Título:

2. ENTIDAD BENEFICIARIA

–Nombre o razón social (*):

–Tipo de entidad:

–Siglas:

–NIF:

–Dirección:

–Localidad:

–Provincia:

–Teléfono:

–Correo electrónico:

–Página web:

(*) El nombre debe coincidir con el que figura en esta resolución

Datos de la persona representante:

Nombre:

Apellidos:

DNI/NIF:

Cargo:

Dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico para el envío de aviso de notificación electrónica:

3. DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaro que, a la vista de las bases que rigen esta convocatoria, las acepto íntegramente y acepto la subvención para el proyecto al que se refiere la presente resolución.

Declaro que la entidad a la que represento no se encuentra sometida a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que determina la prohibición de obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, y cabe resaltar especialmente la de no ser deudora por reintegro de subvenciones.

Declaro que todos los datos que figuran en este documento son ciertos, y me comprometo, en nombre de la entidad, a destinar el importe de la subvención que se regula y concede en esta resolución al objeto previsto.

Fecha y firma de la persona representante de la entidad.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte es responsable del tratamiento de los datos personales que se recogen en este documento y, si procede, en los adjuntos que se acompañen, y los tratará para gestionar la aceptación de la subvención concedida. Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, según se indica en la página siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970. Para mayor información, consulte el registro de actividad de tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones» en la página web siguiente: https://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades

Ficheros adjuntos

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