Ayuntamiento de tavernes de la valldigna - Autoridades y personal (DOGV nº 2023-9622)

Anuncio sobre aprobación de las bases específicas para la provisión en propiedad de plazas de personal funcionario, administrativo o administrativa de administración general (subgrupo C1) incluidas en la oferta pública de empleo por el turno de promoción interna. (Exp. 1324072p - referencia interna exp. 004-0058/2023). [2023/6528]

Mediante Decreto 1677, de 5 de mayo de 2023, de la Concejalía Delegación de Personal, se ha resuelto lo siguiente:

«Primero. Aprobar las siguientes bases específicas:

Bases específicas que tienen que regir el proceso de selección por la provisión en propiedad de plazas de personal funcionario, administrativo de administración general (subgrupo C1) incluidas en la oferta pública de empleo por turno de promoción interna. (Exp. 1324072P – ref. int. exp. 004-0058/2023).

1. Objeto de la convocatoria

Estas bases específicas tienen por objeto desarrollar las previsiones hechas en las bases generales que deben regir las convocatorias de los procesos para la selección de las plazas incluidas en las distintas ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, aprobadas mediante Decreto de fecha 10 de mayo de 2005. Estas bases se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de fecha 15 de junio de 2005, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de fecha 22 de junio de 2005 (exp. 4-053/2005).

Desde la aprobación, estas bases han sido modificadas para ajustarlas a las normas legales posteriores y a la casuística y práctica administrativa adecuada en las siguientes ocasiones:

Fecha Decreto de modificación Expediente Publicación BOPV Publicación DOGV

25 de junio de 2007 4-053/2007 11 julio 2007 8 agosto 2007

10 de mayo de 2010 4-053/2010 27 mayo 2010 26 mayo 2010

31 de octubre de 2011 4-084/2011 15 noviembre 2011 8 noviembre 2011

27 de enero de 2012 4-084/2011 27 febrero 2012 24 febrero 2012

6 de marzo de 2018 4-063/2018 5 abril 2018 9 abril 2018

Principalmente, el objeto de estas bases específicas es regular el proceso selectivo para la provisión en propiedad de las plazas de funcionario, administrativo de administración general, subgrupo C1, incluidas en la oferta de empleo público de este ayuntamiento.

Las características de las plazas incluidas en la OPE 2022, son las siguientes:

Denominación: administrativo de administración general.

Naturaleza: personal funcionario.

Grupo: equiparado al subgrupo C1 (art. 76 TRLEBEP).

Escala: administración general.

Subescala: administrativa.

Clase: ---.

Categoría: ---.

Número de vacantes: una (1 en OPE 2022; BOP 31.05.2022).

Turno de selección: turno de promoción interna.

Procedimiento de selección: concurso oposición.

En el supuesto de no cubrir la plaza vacante mediante el turno de promoción interna, quedará anulada automáticamente esta convocatoria y se procederá inmediatamente a cubrirla mediante el turno libre. Dado este caso, el Ayuntamiento aprobará las correspondientes bases que regulan el proceso selectivo y tendrá en cuenta los criterios generales aprobados mediante la negociación previa que se ha llevado a cabo con los representantes sindicales. De igual forma procederá el Ayuntamiento en caso de que se produzcan nuevas vacantes hasta la finalización del proceso selectivo por incremento de plazas vacantes de las mismas características.

Corresponde hacer declaración respecto de lo que prevé el Plan de igualdad entre hombres y mujeres de los empleados al servicio de este ayuntamiento con relación al sexo infrarrepresentado en el total del personal adscrito a este tipo de plazas en este ayuntamiento a favor del sexo femenino, puesto que es ese el sexo infrarrepresentado en el total del personal adscrito a plazas de la subescala administrativa de administración general en este ayuntamiento.

Consecuentemente con esto, en caso de empate en la puntuación final de los aspirantes, tendrá preferencia la persona del sexo femenino. El resto de criterios de desempate establecidos en las bases generales serán supletorios de este anteriormente indicado.

En su caso, se constituirá una bolsa de trabajo en base a las normas y criterios establecidos en las bases generales de funcionamiento y constitución de las bolsas de trabajo vigentes en el momento de finalización de este proceso de selección.

2. Legislación aplicable

En todo lo que no prevén estas bases, se aplicarán las bases generales que deben regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en las distintas ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, así como lo que establecen las disposiciones mencionadas en las bases generales y otras normas que sean aplicables.

3. Requisitos de las personas aspirantes

Los aspirantes deben tener los siguientes requisitos:

– Estar en posesión del título de Bachiller o técnico medio, o equivalente, de conformidad con lo que dispone el artículo 76 del TRLEBEP (RDL 5/2015), o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que acabe el plazo de presentación de instancias, o en su defecto, contar con una antigüedad, de al menos diez años en un cuerpo o escala como funcionario del subgrupo C2 (DA 22 Ley 30/1984).

En todo caso, la equivalencia de titulaciones deberá ser aportada por las personas aspirantes por medio de certificado expedido a este efecto por la Administración competente en cada caso.

– Estar ocupando plaza en propiedad como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna y estar encuadrado en el grupo profesional C2, con una antigüedad mínima de dos años como funcionario de carrera en el grupo, subgrupo o escala indicados, en situación de servicio activo o asimilado.

– Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

– Tener la nacionalidad española, sin perjuicio del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP).

– No sufrir enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas, o que las imposibilite.

– No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni estar cumpliendo la sanción firme de empleo y sueldo de su puesto de trabajo como empleado público.

4. Pago de los derechos de examen

Quien quiera participar en las pruebas de acceso debe solicitarlo mediante la instancia correspondiente, con el pago de los derechos de participación en el proceso selectivo, de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la realización de pruebas selectivas de acceso a la función pública, sin que haya que incorporar el justificante de pago, lo cual comprobarán de oficio los servicios municipales.

El pago de la tasa de participación en las pruebas selectivas se debe hacer dentro del plazo de presentación de solicitudes. El aspirante que no pague las tasas, o las pague fuera de ese plazo, será declarado excluido de participar en el proceso selectivo en las listas de aspirantes admitidos, por entender que desiste tácitamente de participar en el proceso de selección.

5. Pruebas selectivas

El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y concurso.

La fase de oposición será previa a la valoración de la fase de concurso.

A) Oposición

Los ejercicios de la fase de oposición son los siguientes:

Primer ejercicio: (práctico). De carácter obligatorio y eliminatorio.

La puntuación máxima a obtener en este ejercicio será de 45 puntos, y será necesario para superarlo una puntuación igual o superior a 22,50 puntos.

Consistirá en resolver por escrito o mediante trabajos prácticos dos supuestos prácticos a elegir entre tres supuestos que planteará el tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba, con un nivel de dificultad adecuado al nivel de las plazas convocadas y relacionado con las tareas propias de la plaza que se convoca y el temario de la convocatoria (todo esto mediante la utilización de herramientas, máquinas y herramientas o también programas de ofimática o gestión documental o de expedientes, según las características del tipo de prueba a realizar). Los supuestos planteados versarán sobre las tareas propias de las plazas convocadas y la materia de los temas enumerados en el temario de esta convocatoria.

Para resolver los supuestos planteados se utilizará el ordenador personal de cada aspirante, con los programas de ofimática, gestión documental o gestión de expedientes que sean necesarios. En ese caso, no se valorará ningún ejercicio si no está resuelto en apoyo informático.

Igualmente, según las características del ejercicio propuesto, los aspirantes podrán servirse en esta prueba de los textos legales, comentarios doctrinales, libros de consulta, bases de datos legislativas o de jurisprudencia o cualquier otras publicaciones en papel o formato digital que puedan utilizar normalmente en el ejercicio de su trabajo.

Segundo ejercicio. (Valenciano) De carácter obligatorio y no eliminatorio.

Consistirá en la valoración por el tribunal de los conocimientos de valenciano de los aspirantes, relacionados con las funciones propias de la plaza convocada.

La duración será establecida por el tribunal según la dificultad del ejercicio propuesto; la dificultad se adecuará a la categoría y nivel del perfil lingüístico de la plaza que se convoca.

Esta prueba será escrita y consistirá en la redacción de un texto propuesto por el tribunal calificador que tendrá relación con las tareas propias de la plaza convocada.

Los ejercicios escritos de redacción se valorarán mediante los siguientes criterios:

Valoración gramatical (crédito de puntos: 11,250)

Descontarán 0,375 puntos: errores en acentos, diéresis, apóstrofes, contracciones, mayúsculas, errores de puntuación graves (que afectan la comprensión) o repetitivos, etc.

Descontarán 0,495 puntos: faltas de ortografía (excepto las valoradas en el apartado anterior), de morfosintaxis y de léxico.

– Como hay limitación de texto, la repetición de un error contará tantas veces como se haya producido.

Adecuación (crédito de puntos: 3,750)

– Se valorará que la redacción se ajuste a lo que se pide.

– Se valorarán los recursos lingüísticos empleados.

– Si en la primera parte se pierden todos los créditos, la segunda no se valorará.

– Se penalizará superar el máximo de palabras escritas. Se descontarán 0,03 puntos por cada palabra que supere el máximo establecido.

Este ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos.

B) Concurso:

Una vez acabada la fase de oposición, tendrá lugar la valoración de la fase de concurso entre los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos de los aspirantes se deben enumerar, detallar y presentar junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas, y deben estar referidos únicamente a los méritos que los aspirantes tienen hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Con independencia de lo que disponen las bases generales que sean aplicables, por no contradecir lo que determinan estas bases específicas, los documentos acreditativos de los méritos de la fase de oposición los presentarán únicamente los aspirantes que han superado la fase de oposición.

A este efecto, una vez finalizado el último ejercicio eliminatorio de la fase de oposición, junto con la publicación del anuncio de las puntuaciones correspondientes, a los aspirantes que continúan en el procedimiento selectivo por haber superado los ejercicios eliminatorios se les dará un plazo de cinco días para aportar los originales o la copia compulsada de los méritos enumerados junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas. En las dependencias del Registro de este ayuntamiento se hará la recogida, registro, comprobación y compulsa de los méritos declarados en el momento de presentación de la solicitud de admisión en el proceso y participación en las pruebas selectivas.

Solo se valorarán en la fase de concurso los méritos debidamente acreditados que se correspondan con los méritos enumerados junto con la solicitud antes mencionada, que se presentan dentro del plazo de cinco días antes mencionado, todo esto sin perjuicio de la enmienda o aclaración de algún mérito que sea requerido por el tribunal.

Los méritos que se valoran en la fase de concurso son los siguientes:

a) Antigüedad: tiempo de prestación de servicios profesionales como funcionario o contratado laboral en cualquier administración pública en cualquier categoría.

b) Experiencia en la categoría de la plaza que se convoca: tiempo de prestación de servicios en plazas de la misma categoría de la plaza convocada, sea como interino, comisión de servicios, mejora de empleo o cualquier otra forma de provisión.

c) Experiencia en puestos superiores a los de la categoría de la plaza que se convoca: tiempo de prestación de servicios en plazas de superior categoría a la de la plaza que se convoca, sea como interino, comisión de servicios, mejora de empleo o cualquier otra forma de provisión.

d) Participación en otras pruebas selectivas a plazas a las que se promociona: por la superación de todo o parte de procesos selectivos anteriores, sea en propiedad o para formación de una bolsa de trabajo de plazas de la misma categoría y naturaleza a la convocada.

e) Titulaciones complementarias: se valorará estar en posesión de las titulaciones que se indican seguidamente que sean diferentes a las que se presenta como requisito de acceso. Solo se valorará la titulación superior acreditada.

f) Conocimientos de valenciano: únicamente serán evaluables los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, Escuela Oficial de Idiomas, universidades u otros organismos oficiales con la debida acreditación de la equivalencia.

g) Otros méritos: se valorará de forma separada este apartado atendiendo a los siguientes criterios:

1. Trabajos por cuenta propia o ajena como abogado o técnico asesor, consultor, auditor o administrativo.

2. Conocimiento de lenguas comunitarias.

3. Diversidad funcional.

h) Cursos: se valorará la asistencia y/o aprovechamiento a cursos con certificado acreditativo, siempre que tengan una relación estrecha con las actividades, conocimientos y/o experiencia propias de la plaza convocada, y esté reflejada de manera expresa su duración en horas lectivas. Igualmente, en cumplimiento del Plan de igualdad se valorará la formación en materia de género e igualdad.

Acreditaciones: para valorar los méritos referidos tienen que acreditarse en la forma que a continuación se detalla:

Los apartados a) b) y c), se acreditará mediante certificado expedido por el órgano competente de la administración donde se hayan prestado los servicios, que se detallará por meses completos de servicios prestados.

d) Participación en otras pruebas selectivas a plazas a las que se promociona: mediante certificado expedido por el órgano competente de la administración en el que se hagan constar el detalle del apartado de las bases que regulan los ejercicios de la convocatoria, y si es el caso, el concurso de méritos, pruebas selectivas realizadas por el aspirante y puntuación en cada ejercicio realizado, así como la naturaleza de las pruebas selectivas para acreditar si se trata de pruebas selectivas para la provisión en propiedad o contratación laboral indefinida, o si por el contrario se trata de pruebas selectivas para formar bolsas de trabajo.

e) Titulaciones: mediante la aportación de original o copia debidamente compulsada o electrónica auténtica del título expedido por el organismo público competente.

f) Conocimientos de valenciano: mediante la aportación del original o copia debidamente compulsada o electrónica auténtica del título expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u otros organismos oficiales, si es el caso, original o copia compulsada del título equivalente, siempre que por parte del aspirante se acredite la equivalencia por organismo competente.

g) Otros méritos:

1. Trabajo por cuenta propia o ajena como abogado o técnico asesor, consultor, auditor o administrativo: copia del contrato de trabajo u otro documento acreditativo, ambos acompañados del documento de tiempo y periodos de cotizaciones a la seguridad social en los grupos de cotización 01, 02 o 05.

2. Conocimiento de lenguas comunitarias: los idiomas comunitarios se acreditarán mediante la aportación del original o copia debidamente compulsada o electrónica auténtica del título expedido por la Escuela Oficial de Idiomas, universidades u otros organismos oficiales, si es el caso, original o copia compulsada del título equivalente, siempre que el aspirante acredite la equivalencia por organismo competente.

3. Diversidad funcional: certificado emitido por el organismo competente en qué se acredite el grado de diversidad funcional.

h) Cursos: la realización de cursos se acreditará a través de certificados o diplomas, y se valorará únicamente si fueron organizados o convocados por universidades, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, y otras entidades o centros docentes públicos o privados de los previstos en la Ley orgánica 8/1985, de 13 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hayan sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad, o estén incluidos dentro del marco de los planes de formación continua de las administraciones públicas. No se podrán valorar ni se tendrán en cuenta los cursos que no expresen la duración en horas lectivas.

6. Programa de temas

Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. Las Cortes Generales. Elaboración de las leyes. El gobierno y la administración. El poder judicial.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Principios generales. La administración local. Las comunidades autónomas. Distribución de competencias.

Tema 4. El Tribunal Constitucional y la reforma de la Constitución.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: Estructura. Competencias de la Generalitat Valenciana, especial referencia al régimen local.

Tema 6. Las Cortes: composición y funciones. El presidente de la Generalitat. El Consejo. Otras instituciones: El síndico de agravios. La Sindicatura de Cuentas.

Tema 7. El régimen local español: La administración local en la Constitución de 1978. Régimen jurídico: especial referencia a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tema 8. La sumisión de la administración al derecho. El ordenamiento jurídico administrativo: fuentes. El reglamento: concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria.

Tema 9. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Validez y eficacia. Silencio administrativo: concepto, naturaleza y efectos. Ejecución de los actos administrativos.

Tema 10. El procedimiento administrativo electrónico: concepto. Los sujetos. Las fases del procedimiento administrativo. Identificación y firma electrónicas. Conceptos básicos de Seguridad e interoperabilidad de acuerdo con los Esquemas Nacionales de Seguridad e interoperabilidad.

Tema 11. Los recursos administrativos: concepto y clases. Revisión de oficio. Actas impugnables.

Tema 12. Hacienda pública: principios constitucionales. Recursos: clases y elementos. Gestión. Recaudación voluntaria y ejecutiva.

Tema 13. La legislación estatal sobre régimen local: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contenido, ámbito de aplicación y principios generales. Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Contenido, ámbito de aplicación y principios generales.

Tema 14. La potestad reglamentaria de las entidades locales: órganos titulares. Bandos. Reglamentos y ordenanzas: clases, procedimiento, elaboración y aprobación. La publicación de las normas locales. Límites de la potestad reglamentaria local.

Tema 15. Las entidades locales: clases y potestades. El municipio. Concepto y elementos. Órganos de gobierno y administración. Las mancomunidades. Las competencias de los municipios.

Tema 16. Potestad de auto organización de las entidades locales. Órganos necesarios y complementarios en los municipios de régimen común. El alcalde. Los tenientes de alcalde. El pleno. La junta de gobierno. Las comisiones informativas y otros órganos complementarios.

Tema 17. Régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno del municipio. Régimen de sesiones y de votación. Información y participación ciudadana.

Tema 18. Intervención de los entes locales en la actividad de los particulares: principios y límites. La actividad de fomento. Las subvenciones.

Tema 19. Potestad sancionadora y procedimiento sancionador: normas básicas.

Tema 20. Enumeración y concepto de los servicios públicos municipales. Servicios obligatorios.

Tema 21. Los bienes de las entidades locales. Definiciones y tipos de usos.

Tema 22. Legislación por la igualdad efectiva de mujeres y hombres y para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Pla de igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento.

Tema 23. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Delegados de Prevención. Comité de Seguridad y Salud. Condiciones generales de seguridad en los trabajos de oficina, esfuerzo físico, postural y visual.

Tema 24. La organización municipal del ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna. El organigrama de sus órganos unipersonales y colegiados. Protección de Datos de Carácter Personal. La Guía de Buenas Prácticas del Ayuntamiento. Manual de Procedimientos y Protocolos en materia de protección de datos de carácter personal; Protocolos generales y de Seguridad (PR-1 al PR-23).

Materias específicas

Tema 25. La contratación administrativa local. Formas de selección del contratista. Derechos y obligaciones de las partes. Modificaciones contractuales.

Tema 26. Regulación básica de las distintas figuras contractuales.

Tema 27. El planeamiento urbanístico: Enumeración y objeto de los instrumentos de planeamiento en la legislación urbanística valenciana.

Tema 28. El régimen jurídico del suelo en la legislación básica estatal. La clasificación del suelo en la legislación valenciana.

Tema 29. La gestión urbanística. Enumeración y objeto de los instrumentos de gestión en la ley urbanística valenciana: especial referencia al concepto de programa de actuación integrada.

Tema 30. La disciplina urbanística. Especial referencia a las licencias urbanísticas: tipo, requisitos básicos y plazos de resolución.

Tema 31. Régimen jurídico del personal al servicio de la administración local. Concepto de funcionario de carrera e interino, personal laboral, personal eventual y personal directivo en el TRLEBEP.

Tema 32. Enumeración y concepto de los derechos y deberes del personal al servicio de las entidades locales. Peculiaridades de su régimen disciplinario.

Tema 33. Conceptos básicos de las retribuciones de funcionarios y del personal laboral en la administración local. Enumeración y concepto de las vacaciones, permisos, licencias.

Tema 34. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Enumeración y concepto de las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera.

Tema 35. Recursos de las haciendas locales: enumeración y concepto. Reglas básicas de imposición y ordenación de los tributos locales. Ordenanzas fiscales: contenido y aprobación. Reclamaciones y recursos en materia tributaria.

Tema 36. Los impuestos locales, tasas, contribuciones especiales y precios públicos: Enumeración y concepto.

Tema 37. Definición de la gestión tributaria y la recaudación. El procedimiento recaudador.

Tema 38. El presupuesto municipal: contenido, aprobación, ejecución y liquidación. Modificaciones de crédito. La estructura presupuestaria: reglas básicas de clasificación.

Tema 39. Los créditos presupuestarios y las fases de gasto público. La ordenación del pago. Control e intervención del gasto y régimen de cuentas.

Tema 40. Ordenanzas y reglamentos del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna. Especial referencia a los siguientes:

– Reglamento orgánico municipal

– Reglamento de actuación preferencial del valenciano

– Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía

– Ordenanza municipal reguladora de la venta no sedentaria.

– Ordenanza municipal reguladora del servicio de policía rural

– Ordenanza reguladora de la concesión de licencias para la entrada y salida de vehículos a través de las aceras, carga y descarga.

– Ordenanza reguladora de la empleo del dominio público municipal mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares.

Segundo

Publicar estas bases en el tablón electrónico de edictos municipal, en el Boletín Oficial de la Provincia de València, Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y la página web del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna (www.tavernes.es).

Tercero

Igualmente, significar que este acto, de conformidad con el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, pone fin a la vía administrativa.

Contra este acto se pueden interponer los siguientes recursos:

– Con carácter potestativo, recurso de reposición o impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el supuesto de que se interponga el recurso de reposición, se debe hacer ante el órgano municipal que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al día que tuvo lugar la notificación del acto. La interposición impedirá, hasta la resolución expresa o presunta, la utilización de la vía contenciosa administrativa, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo. El recurso de reposición se deberá resolver y notificar en el plazo de un mes; en caso contrario, se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

– En el supuesto de que se decida interponer el recurso contencioso-administrativo directamente, se hará ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València, en los plazos siguientes:

– Dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto administrativo que se impugna.

– Dos meses desde el día en que se notifique la resolución del recurso de reposición presentado.

– Seis meses desde el transcurso de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución.

Todo esto sin perjuicio que se puede ejercitar cualquier otra acción o recurso que se estime conveniente en defensa de los derechos de los interesados.

Firmada electrónicamente en Tavernes de la Valldigna en la fecha expresada por el concejal y por el secretario general del Ayuntamiento, los datos identificativos de los cuales quedan incorporados a esta resolución».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Tavernes de la Valldigna, 5 de mayo de 2023.– El jefe de la Actividad de RRHH y Gestión de Personal: Valentín Vercher Manclús.

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