Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9621)

ORDEN 18/2023, de 15 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la realización de festivales, cineclubs, concursos, jornadas, eventos y proyectos singulares y ayudas la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Óscar y ayudas a las asociaciones de carácter audiovisual. [2023/6920]

Índice

Preámbulo

Capítulo I. Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto y finalidad

Artículo 2. Régimen jurídico

Artículo 3. Procedimiento de gestión presupuestaria

Artículo 4. Compatibilidad de las subvenciones

Artículo 5. Requisitos comunes de las personas beneficiarias

Artículo 6. Presentación de solicitudes

Artículo 7. Instrucción

Artículo 8. Comisión de valoración

Artículo 9. Resolución provisional

Artículo 10. Resolución definitiva

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias

Artículo 12. Gastos subvencionables

Artículo 13. Justificación

Artículo 14. Pago de las ayudas

Artículo 15. Régimen de abonos a cuenta, pagos anticipados y garantías

Artículo 16. Plan de control

Artículo 17. Notificación o comunicación a la Comisión Europea

Artículo 18. Reintegro y graduación de incumplimientos

Artículo 19. Infracciones y sanciones

Capítulo II. Ayudas a festivales

Artículo 20. Modalidad de ayuda y personas beneficiarias

Artículo 21. Cuantía de la subvención

Artículo 22. Criterios de otorgamiento

Capítulo III. Ayudas a cineclubs

Artículo 23. Modalidad de ayuda y personas beneficiarias

Artículo 24. Cuantía de la subvención

Artículo 25. Criterios de otorgamiento

Capítulo IV. Ayudas a concursos

Artículo 26. Modalidad de ayuda y personas beneficiarias

Artículo 27. Cuantía de la subvención

Artículo 28. Criterios de otorgamiento

Capítulo V. Ayudas a la realización de jornadas, eventos y proyectos singulares

Artículo 29. Modalidad de ayuda y personas beneficiarias

Artículo 30. Cuantía de la subvención

Artículo 31. Criterios de otorgamiento

Capítulo VI. Ayudas la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Óscar.

Artículo 32. Modalidad de ayuda y personas beneficiarias

Artículo 33. Cuantía de la subvención

Artículo 34. Criterios de otorgamiento

Capítulo VII. Ayudas a asociaciones empresariales y profesionales de carácter audiovisual.

Artículo 35. Modalidad de ayuda y personas beneficiarias

Artículo 36. Cuantía de la subvención

Artículo 37. Criterios de otorgamiento

Disposición adicional única. No incidencia presupuestaria

Disposición final única. Entrada en vigor

Preámbulo

La Generalitat, en conformidad con el artículo 49.1.4 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en materia de cultura.

El Institut Valencià de Cultura (de ahora en adelante, IVC) es una entidad de derecho público de la Generalitat de las que prevé el artículo 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones (de ahora en adelante, LHIS), adscrita a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con competencias en materias culturales. Tiene entre sus competencias impulsar y apoyar a los nuevos formatos, tendencias y contenidos culturales para su desarrollo en la Comunitat Valenciana, la convocatoria y la gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales en que es competente y fomentar el empleo y la empleabilidad en los sectores culturales, según dispone el artículo 2, punto 2, letras g), l) y n) del Decreto 5/2013, de 4 de enero, que aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del IVC, modificado, a tal efecto, por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell.

Uno de los instrumentos esenciales sobre los cuales descansa la política cultural es el de las subvenciones públicas. En el caso de las subvenciones culturales, la importancia de estas consiste, desde la perspectiva cuantitativa, en el peso relevante que este gasto tiene en las asignaciones presupuestarias anuales del IVC y, por otro lado, en la significación cada vez más elevada que han adquirido los sectores culturales como una actividad económica. Por otro lado, desde la perspectiva cualitativa, es un hecho diferencial la gran diversidad de manifestaciones en que se proyecta la actividad cultural y a las cuales se dirigen los recursos públicos.

Por otro lado, el Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por la Resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8783, 07.04.2020), establece en el anexo único, y dentro del objetivo estratégico 2 del Institut Valencià de Cultura, «Fomento de la creación artística», la línea de subvención para la mejora de la producción audiovisual valenciana.

Con la aprobación de esta orden se pretende establecer las bases de las subvenciones destinadas a la realización de festivales, cineclubs, concursos sobre aspectos cinematográficos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual, la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Óscar y potenciar actividades de promoción y defensa del sector audiovisual a través de las asociaciones empresariales y de profesionales de carácter audiovisual en la Comunitat Valenciana.

En cumplimiento de las previsiones derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprobó el Reglamento de la Ley general de subvenciones (RLGS), y en atención a lo dispuesto en los artículos 159 y siguientes de la LHIS, resulta ahora necesario una nueva orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a fomentar las artes escénicas como materia cultural integrada en el IVC.

Ello responde a la necesidad de establecer un marco jurídico en que se regulen las bases de dichas subvenciones al haberse derogado las bases reguladas por la Orden 8/2020, de 11 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura, y haberse regulado posteriormente las bases junto con la convocatoria en el año 2022, siendo estas de aplicación únicamente a la convocatoria correspondiente. Resulta por ello preceptiva la aprobación de unas nuevas bases constituyendo esta orden el instrumento legal para llevar a cabo la actividad de fomento del IVC.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC): principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa a un objetivo de interés general, como es ampliar la gestión de subvenciones a diferentes manifestaciones culturales, así como los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se pretenden lograr.

El principio de seguridad jurídica también se cumple, puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estatal y de la Unión Europea, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.

También ha quedado garantizado el principio de transparencia con la publicación del proyecto normativo en la página web del IVC, a los efectos de que pueda ser conocido por la ciudadanía este texto mediante el trámite de información pública y la incorporación del proyecto a la página web del IVC habilitando la posibilidad de formular sugerencias sobre el mismo por parte de cualquier ciudadano.

Así mismo, se han seguido las reglas de procedimiento para la elaboración de los reglamentos autonómicos contenidas en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni más consumo de los recursos públicos.

La LHIS establece en su artículo 160.2 que la competencia para aprobar mediante orden las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la conselleria competente, también en el ámbito de los organismos públicos vinculados o dependientes, como es el caso del IVC.

Por todo esto, y de conformidad con lo dispuesto en la LGS, en el RLGS, en la LHIS, de acuerdo con la propuesta de la persona que ostenta la dirección general del IVC, y haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a la vista del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, en virtud del nombramiento contenido en el Decreto 6/2019, de 17 de junio, del president de la Generalitat y del citado Decreto 5/2013, de 4 de enero, que aprobó el Reglamento del IVC, modificado por Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell; una vez cumplidos el trámite de audiencia y los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, después de haber informado sobre esta orden previamente la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada,

Ordeno

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de festivales, cineclubs, concursos sobre aspectos cinematográficos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual, a la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Óscar, y a las asociaciones empresariales y de profesionales de carácter audiovisual en la Comunitat Valenciana.

La actividad de los beneficiarios se tiene que realizar principalmente en la Comunitat Valenciana, entendiendo por principalmente que la mayoría de las actividades y las de más importancia o peso se realicen en territorio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. Las ayudas a las que se refiere esta orden tendrán carácter de subvención y el procedimiento para la concesión de las mismas será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración concedente, y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, previstos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, LGS, así como los establecidos en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

2. Dichas ayudas se regirán por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, con las características que establecen estas bases reguladoras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así mismo se atenderá a los preceptos aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, y al resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Procedimiento de gestión presupuestaria

1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante LHIS).

2. Las convocatorias indicarán la aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y se realizarán con la periodicidad que permitan las disponibilidades presupuestarias existentes, pudiendo aprobarse con carácter anual o con carácter plurianual, en cuyo caso la dirección general competente por razón de la materia tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual, de conformidad con lo establecido en la LHIS.

3. Las convocatorias podrán iniciarse, de manera anticipada, en el ejercicio anterior al de su concesión, indicando la cuantía estimada de la disponibilidad presupuestaria e incluyendo en el articulado que la concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de consignación en el correspondiente presupuesto anual.

Artículo 4. Compatibilidad de las subvenciones

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad. En todo caso, será procedente el reintegro del exceso percibido.

Artículo 5. Requisitos comunes de las personas beneficiarias

En todo caso, la actividad de los beneficiarios se tiene que realizar principalmente en la Comunitat Valenciana, entendiendo por principalmente que la mayoría de las actividades y las de más importancia o peso se realicen en territorio de la Comunitat Valenciana. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención en que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras.

b) Estar legalmente constituidas y disfrutar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana.

c) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener esta condición se realizará mediante la presentación de una declaración responsable ante el IVC, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas. Cualquier circunstancia que pueda afectar a esta declaración responsable a lo largo de la duración del procedimiento de las ayudas, habrá de ser comunicada necesariamente al IVC tan pronto como se produzca.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de conformidad con lo que recogen los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, RLGS. Este punto tendrá que acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado el solicitante la autorización expresa a la Administración valenciana para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad.

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No estar en crisis, según lo dispuesto por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014).

g) No estar sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior europeo.

h) En el caso de entidades locales, certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, según lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consejo de la Sindicatura de Comptes, relativo a la aprobación de unos criterios interpretativos del artículo 199.4 y 5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, tal como ha sido redactado por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre (DOGV 7548, 15.06.2015).

i) En el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes) deberán ajustarse a las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante RGEC) o por la norma reguladora de la materia que esté vigente en cada momento.

Las ayudas previstas en esta orden no se pueden aplicar a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco a las empresas en crisis, teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del RGEC.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. La solicitud se formalizará en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes, junto con la documentación específica, deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por la misma persona interesada o quien ostente la representación legal y deberán presentarse a través del registro electrónico establecido en la convocatoria, sin perjuicio del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que se establecen en esta orden.

Artículo 7. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas del Institut Valencià de Cultura. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento.

2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este, se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica del IVC, accediendo al servicio digital de aportación de documento a procedimientos en trámite. Se deberá concretar la convocatoria y modalidad a la que se presenta y en la descripción hacerse referencia al expediente correspondiente.

3. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas indicando el importe de la subvención.

Artículo 8. Comisión de valoración

1. La evaluación de las solicitudes corresponderá a una comisión técnica de valoración.

2. Cada comisión estará presidida por el titular de la dirección general del IVC o persona en quien delegue, y formada por cinco vocales, entre los cuales estará la persona titular del servicio de ayudas del IVC o persona en quien delegue de dicho servicio. La persona que ejerza la secretaría de la comisión, que actuará con voz y sin voto, deberá ocupar un puesto técnico o administrativo del IVC.

Los otros cuatro vocales a propuesta del órgano instructor y nombrados por el órgano competente serán expertos independientes en la materia de probada cualificación profesional.

De los cinco vocales de cada comisión técnica, al menos dos serán hombres y dos serán mujeres ajustándose por tanto al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres que establece el artículo 54 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

3. De conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las comisiones técnicas de valoración podrán participar expertos que, por sus conocimientos específicos, puedan valorar determinados aspectos de los proyectos presentados, asesorando a los miembros de la comisión al respecto. Las convocatorias podrán especificar, en función de la modalidad de subvención de que se trate, los perfiles profesionales de los citados expertos.

4. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de las comisiones técnicas de valoración se regirá por lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común. Los miembros de dichas comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en la citada norma.

5. Las actas de las reuniones podrán contenerse en un único informe en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 9. Resolución provisional

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe en el que se contengan las actas de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. La propuesta de resolución provisional se publicará en la web del IVC https://ivc.gva.es/.

4. Emitida la propuesta de resolución provisional el interesado podrá presentar las alegaciones que considere oportunas en el plazo previsto en la convocatoria que como mínimo será de cinco días hábiles.

5. Las alegaciones podrán contestarse de forma individual o en un escrito que contendrá el listado de las alegaciones presentadas, así como su estimación o desestimación y los motivos por los que se estima o desestima la misma, que será publicado en la página web del IVC, teniendo dicha publicación el carácter de notificación a los efectos de elevar a definitiva la resolución provisional.

Artículo 10. Resolución definitiva

1. La resolución de concesión o de denegación corresponderá la persona que ostente la presidencia del Institut Valencià de Cultura.

2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo previsto en la presente orden, haciendo alusión a los criterios de otorgamiento de las solicitudes, determinando los proyectos subvencionados y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de concesión, además de contener los proyectos a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en las mismas.

En este supuesto, si alguna persona beneficiaria renunciase a la subvención, en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al proyecto siguiente a aquel en orden a su puntuación, siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes que figuran en la relación de suplentes, se pueda desarrollar la actividad dentro de los plazos establecidos por la convocatoria e imputar el pago del importe de la ayuda al ejercicio presupuestario correspondiente.

En estos casos, el órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de cinco días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará resolución complementaria de concesión.

4. La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. En todo caso, la resolución de la concesión de ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del IVC (http://ivc.gva.es/).

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa, únicamente cabrá recurso contencioso administrativo de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo.

El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Serán obligaciones comunes de las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente orden, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente para cada modalidad de ayudas:

a) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto subvencionable en el ejercicio determinado en la convocatoria, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión.

b) Estar legalmente constituidas y disfrutar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana.

c) Comunicar al IVC cualquier eventualidad o modificación que pueda afectar al desarrollo del objeto de la subvención en el plazo de diez días desde que se produzca. Cualquier cambio que se produzca de carácter sustancial deberá ser autorizado por el IVC. La realización de cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente podrá determinar la revocación de la subvención, con la devolución de la ayuda recibida, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.

d) Cumplir con lo previsto en los convenios laborales vigentes con profesionales del sector correspondiente a la actividad subvencionada, en particular a lo que dispone la Resolución que regula el Convenio colectivo de trabajo del sector de los actores y las actrices de teatro de la Comunitat Valenciana (DOGV 8307, 31.05.2018), y en general a las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que se realizan en relación con el objeto y destino de la subvención concedida, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 38/2003, LGS, en relación con las ayudas concedidas, y al plan de control establecido por el IVC.

A estos efectos los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

f) Comunicar al Institut Valencià de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la convocatoria correspondiente. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o actuación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18, punto 4, de la LGS y en las circunstancias y condiciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

Estas medidas consistirán en la inclusión de los logotipos institucionales del IVC, así como leyendas relativas a la financiación pública, en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

En este sentido, se hará constar en todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, soportes digitales y el resto de documentación y material utilizado) que la actividad subvencionada se realiza en colaboración con la Generalitat, y en las inclusiones o menciones que se realicen en las páginas web oficiales para dar repercusión a las actividades se incorporarán los logotipos institucionales que facilite el IVC.

h) Justificar la subvención en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.

i) Aquellas personas jurídicas beneficiarias que perciban ayudas por importe superior a 50.000 euros en el año natural o cuando las ayudas o subvenciones percibidas presenten al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcance como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán dar publicidad a la misma en su página web, aludiendo al IVC, importe de la ayuda y proyecto al que se destina. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno.

j) Los contratos que formalice la entidad beneficiaria de la subvención con el mismo proveedor para la realización de actuaciones subvencionadas, que tengan un importe superior al previsto para el contrato menor de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, requerirán para la aceptación que se hayan solicitado al menos tres ofertas de tres proveedores diferentes, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales que tiene, no haya en el mercado más que una empresa prestadora o suministradora, o el gasto se haya realizado con anterioridad a la publicación de la presente orden.

Todo ello de acuerdo con lo que prevé el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

k) Comunicar por escrito su renuncia a la ayuda concedida cuando no sea posible realizar la actividad para la que haya sido concedida o cuando no pueda cumplir las condiciones previstas en esta orden y en el artículo 14 de la LGS.

l) Participar en aquellas actividades de fomento, difusión o promoción cultural organizadas por la Generalitat relacionadas con las actividades subvencionadas, en las que sean requeridas para ello las personas beneficiarias, y autorizar la difusión de las obras subvencionadas en estas actividades a través de la página web del IVC.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

n) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la LGS.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener esta condición se realizará mediante la presentación de una declaración responsable ante el IVC, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas. Cualquier circunstancia que pueda afectar a esta declaración responsable a lo largo de la duración del procedimiento de las ayudas, habrá de ser comunicada necesariamente al IVC tan pronto como se produzca.

o) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la LGS y el RLGS, habiendo de acreditar dicho extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida. El cumplimiento de estas obligaciones podrá verificarse por el órgano instructor en tanto el solicitante no se oponga a ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la LPAC. Los solicitantes que se opongan deberán aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las citadas obligaciones.

p) Otras obligaciones que establece el artículo 14 de la LGS y demás normativa que resulte de aplicación en la disposición de fondos públicos.

q) Los solicitantes que vengan obligados a disponer de un plan de igualdad según lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, acompañarán una copia del mismo y acreditarán el visado de la dirección general competente en materia de mujer e igualdad de la Generalitat. En caso de que no dispongan del mismo no podrán obtener la condición de beneficiarios.

r) Cualquier otra obligación prevista en la normativa general de subvenciones.

Cualquier reformulación del proyecto o cambio de carácter sustancial deberá ser comunicado previamente al IVC y autorizado por la persona que ostente la presidencia de la comisión técnica de valoración, previo informe del Servicio de Ayudas del IVC. La realización de cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente podrá determinar la minoración o revocación de la subvención, con la obligación de devolución de la ayuda recibida, si fuera el caso.

Se considerarán modificaciones de carácter sustancial:

a) Aquellas en las que el presupuesto que se declara ejecutado muestra una desviación negativa superior al 25 % respecto del que fue presentado junto con la solicitud de ayuda. La cantidad a percibir se minorará de forma proporcional a los gastos efectivamente justificados, siempre que se haya cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda. En caso contrario, se revocará la ayuda concedida.

b) Las modificaciones no presupuestarias que contribuyan a desvirtuar la calidad o alterar el objeto, la finalidad o el calendario del proyecto original, también podrán comportar minoración o revocación de la ayuda concedida si no cuentan con la autorización preceptiva.

Tendrán la consideración de incumplimientos:

a) Presentar de forma incompleta la cuenta justificativa.

b) No atender a los requerimientos de subsanación y mejora en tiempo y/o forma.

En estos supuestos, se podrán imponer las sanciones previstas en el artículo 20 de estas bases.

Artículo 12. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el periodo que establezca la convocatoria de que se trate.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. En ningún caso serán imputables a la justificación los siguientes gastos:

– Gastos realizados en material inventariable.

– Regalos a asistentes a las actividades que no estén contemplados como premio en las bases de la actividad de que se trate o se infiera de las mismas que no se subsumen en el premio que se otorga.

– Gastos en servicios de hospedaje y restauración, salvo, en el caso de miembros del jurado, miembros de los equipos artísticos o técnicos de las producciones proyectadas o ponentes, siempre que se acredite que son residentes de municipios que se encuentren a una distancia superior a 100 kilómetros del municipio donde se desarrolla la actividad y salvo en el caso de los viajes de productores/as o equipo técnico/artístico a eventos de promoción de producciones para los premios Goya y Oscar.

– Edición de publicaciones ajenas a los contenidos de la actividad, aunque sean objeto de presentación o de otra actividad durante el desarrollo de la misma.

– El IVA correspondiente a los gastos realizados. Las beneficiarias y, en su caso, aquellas empresas y entidades con las que contraten para el desarrollo de la actividad que estén exentas de IVA deberán acreditar tal extremo mediante un reconocimiento de exención de la Agencia Tributaria.

4. Se podrá imputar a los gastos subvencionables los gastos en personal para gestiones de desarrollo, debiendo adjuntarse los contratos correspondientes y, en el caso de que se trate de trabajadores, la relación nominal de trabajadores (RNT) y el recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) correspondientes.

5. Serán también gastos subvencionables los vinculados a la actividad subvencionada correspondientes a la organización, alquileres de espacios, personal, logística o servicios para realización del evento, jornada o festival, derechos de películas, actuaciones artísticas, conductores de galas, equipamiento técnico, y los gastos de publicidad y promoción, especialmente en el caso de las actividades relacionadas con la promoción de producciones audiovisuales para los premios Goya y Oscar.

6. Tienen la consideración de gastos subvencionables imputables a la justificación de las ayudas contempladas en la presente orden los gastos originados por el alquiler de locales destinados a sede y atención de los socios, así como los gastos de mantenimiento (limpieza, agua, luz, teléfono y otros gastos básicos) y gastos de personal contratado por la asociación para el desarrollo de sus actividades de organización y mantenimiento.

Dentro de dichos gastos se entienden también incluidos los siguientes:

– Costes de asesoría vinculados a la actividad de la asociación (gastos de asesoría fiscal, laboral, jurídica y seguros), con un límite del 30 % de la ayuda concedida.

– Asistencia de los representantes de la asociación en calidad de tales a mercados o festivales o reuniones de carácter sectorial y similares: alojamiento, acreditaciones y desplazamiento (billetes de tren, avión, gasto de gasolina y alquiler de vehículos).

Artículo 13. Justificación

1. La persona beneficiaria está obligada a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

La justificación deberá presentarse antes del 30 de noviembre de cada ejercicio.

2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actividad, según modelo normalizado, con la que se justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

En los casos en que proceda especificará, las actividades y proyecciones realizadas en valenciano, adjuntando folletos, carteles y cuanta documentación ilustrativa de la actividad se considere oportuna.

En el caso de los cineclubs se especificará, además, en su caso, cuáles de las proyecciones realizadas corresponden a obras subvencionadas por el IVC en años anteriores.

b) Una ficha presupuestaria, según modelo normalizado, con la que se justificará el coste de las actividades realizadas. Si es el caso, se le adjuntaran en forma de anexo los presupuestos (ofertas) de proveedores, es decir, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba haber solicitado el beneficiario.

c) Una relación de justificantes, según modelo normalizado.

d) Dosier único con la relación de facturas y el pago de estas ordenado y numerado según la relación de justificantes.

3. Cuenta justificativa con informe de auditor. Se utilizará esta modalidad de justificación en los casos en que el importe a justificar sea superior a los 25.000 euros. En estos supuestos, la cuenta justificativa irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

No obstante lo anterior, los beneficiarios que deban justificar menos de 25.000 euros podrán presentar, si así lo estiman, informe de auditoría de gastos.

En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por el propio beneficiario.

En todo caso, el beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos sean exigibles y a conservar esa información y documentos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

El gasto derivado del informe de auditoría tendrá la condición de un gasto indirecto subvencionable.

La empresa auditora deberá someterse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del RLGS.

Sin perjuicio de lo anterior, el IVC podrá requerir a las personas beneficiarias aquellas facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa correspondientes a los gastos realizados y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, al objeto de verificar aquellos extremos del citado informe de auditoría que estime oportunos.

Artículo 14. Pago de las ayudas

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y de la acreditación del gasto realizado.

Este se efectuará mediante transferencia bancaria, atendiendo a los datos de domiciliación bancaria aportados por cada beneficiario junto a la justificación de la ayuda.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 172 de la LHIS.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 15. Régimen de abonos a cuenta, pagos anticipados y garantías

1. Las presentes bases reguladoras prevén la posibilidad de realizar abonos a cuenta o pagos anticipados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la LHIS.

2. Los abonos a cuenta responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada y siempre que la naturaleza y características de las actividades permita dicho fraccionamiento a efectos de su pago.

3. Se podrán solicitar pagos anticipados sin la prestación de garantías de hasta un 30 % del importe de la ayuda concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 44 apartado 18 letra x) de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023. El importe anticipado estará sujeto a disponibilidad presupuestaria.

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que, por órgano competente de la Administración de la Generalitat, se haya notificado al sujeto deudor del reintegro el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción.

Artículo 16. Plan de control

1. De conformidad con lo dispuesto en la LHIS, se determinan en las presentes bases reguladoras las acciones que, en cumplimento de dicha normativa, se establecen para la comprobación del efectivo y correcto cumplimiento de las actividades subvencionadas por las diferentes convocatorias. En este sentido, se prevén tres tipos de control:

a) Control documental: se lleva a cabo, fundamentalmente, a través de la documentación que los beneficiarios de una subvención vienen obligados a presentar para justificarla. Así, se verifica que la información aportada en la memoria de la actividad se corresponde efectivamente con el proyecto para el que se le ha concedido la ayuda.

También, que la información económica aportada sea correcta y se ajuste a lo dispuesto por las diferentes normativas vigentes.

b) Control digital: se lleva a cabo a través de la visita periódica y constante a las páginas web de las diferentes entidades solicitantes de ayuda, con objeto de hacer un seguimiento continuado del desarrollo de los festivales y muestras, así como de las programaciones con especial atención a las cancelaciones, modificaciones u otras cuestiones que pudieran alterar el proyecto de actividad.

c) Control telefónico y telemático: a través del contacto continuado con los diferentes agentes culturales especializados en el sector, que participan de las actividades subvencionadas en tanto que receptores de su resultado o exhibidores de las mismas.

d) Control presencial: se lleva a cabo mediante la asistencia efectiva del personal del órgano concedente al desarrollo en directo de algunas de las actividades subvencionadas, elegidas de forma aleatoria y de acuerdo con las posibilidades existentes que se derivan de las propias circunstancias de cada modalidad de subvención.

2. Las medidas de control documental se llevan a cabo sobre el 100 % de los proyectos subvencionados en cada convocatoria, en tanto que el órgano concedente dispone de la documentación, siendo que su presentación se conforma como una de las obligaciones de los beneficiarios en el momento de la justificación.

Así mismo, este tipo de control se realiza sobre el 100 % de la cuantía de la línea de la subvención.

3. Las medidas de control digital se llevan a cabo sobre sobre el 40 % de los proyectos presentados en las distintas convocatorias, a lo largo del ejercicio que corresponde a cada una de ellas y de manera aleatoria.

4. Las medidas de control telefónico y telemático se llevan a cabo sobre el 25 % de los proyectos presentados en las distintas convocatorias, a lo largo del ejercicio que corresponde a cada una de ellas. Se realizan de manera aleatoria y también si existen elementos de riesgo que lleven a considerar que no se ha cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda.

5. Las medidas de control presencial se llevan a cabo sobre el 15 % de los proyectos presentados en las distintas convocatorias, a lo largo del ejercicio que corresponde a cada una de ellas y de manera aleatoria.

Artículo 17. Notificación o comunicación a la Comisión Europea

Las ayudas contemplas en la presente convocatoria están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352, 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) Núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215 de 07.07.2020) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de minimis. Por su importe no reúnen todos los requisitos del artículo 107 del TFUE y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.

Artículo 18. Reintegro y graduación de incumplimientos

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS, y en el RLGS, así como en el artículo 172 de la LHIS.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.

4. Constituye un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y, si procede, de reintegro de esta, el hecho que la cantidad concedida en concepto de subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

La realización de alguna actividad de las enumeradas en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 19. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS, así como los artículos 173 a 177 de la LHIS.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante procedimiento administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona beneficiaria antes de dictarse el acuerdo correspondiente y será tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO II

Ayudas a festivales

Artículo 20. Modalidad de ayuda y personas beneficiarias

1. Se entiende por festivales de carácter audiovisual aquellos certámenes que reúnen, al menos, las siguientes características:

– El conjunto de proyecciones de obras audiovisuales y actividades paralelas abiertas al público forman una unidad programática indivisible.

– Su convocatoria comporta la redacción de unas bases escritas, previas y públicas.

– Contienen alguna sección competitiva cuyos premios se conceden por un jurado o por el público.

– Su duración es al menos de tres días o jornadas.

– El presupuesto es, como mínimo, de 5.000 euros.

2. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas destinadas a festivales, los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, y las empresas, asociaciones y entidades que organicen festivales, cineclubs, concursos sobre aspectos cinematográficos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual en la Comunitat Valenciana, siempre que dispongan de estructura y capacidad de gestión para realizar dichas actividades de acuerdo con el proyecto de actividades presentado junto con la solicitud. También las asociaciones empresariales y de profesionales de carácter audiovisual que desarrollen su actividad habitual en la Comunitat Valenciana, entendiendo por habitual el desarrollo de su actividad ordinaria de manera repetida y con una frecuencia regular, atendiendo a su domicilio social y a las actividades que figuren en el proyecto aportado junto con la solicitud. Las asociaciones deberán haber depositado sus estatutos en el Depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana o estar inscritas en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

No podrán presentarse a las ayudas a la realización de festivales las anteriores personas jurídicas descritas que no hayan celebrado al menos dos ediciones en los últimos cuatro años.

Artículo 21. Cuantía de la subvención

La cuantía individualizada máxima de la subvención no podrá exceder de 50.000 €.

Sin perjuicio de lo anterior el importe de las ayudas no podrá superar el 50 % del presupuesto ejecutado el ejercicio anterior, en todos los casos, de la actividad a la que se destina, siempre que se hubiera realizado.

Artículo 22. Criterios de otorgamiento ayudas a festivales

Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos.

No podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.

1. Si el festival figura en el listado que elabora la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España o si tiene el reconocimiento de entidades o redes nacionales o internacionales de calificación de festivales que soliciten requisitos previos, sumará 5 puntos.

2. Si cuenta con actividades paralelas destinadas a la creación, formación y desarrollo de nuevos públicos juveniles e infantiles, sumará 5 puntos.

3. Si ha proyectado obras de su programa subtituladas o dobladas en valenciano o en versión original en valenciano, sumará hasta un máximo de 5 puntos según los siguientes criterios: si el festival ha proyectado en su anterior edición, al menos, el 10 % de las obras o sesiones subtituladas o dobladas al valenciano, o en versión original en valenciano sin llegar al 20 %, obtendrá 3 puntos. Si ese porcentaje alcanza o supera el 20 %, obtendrá 5 puntos. Para el cómputo del porcentaje se computará el número de obras o proyecciones. Si no alcanza esos porcentajes, no sumará ningún punto ni fracción.

4. Si tiene una sección competitiva de ámbito internacional, sumará 5 puntos.

5. Si el festival concede premios en metálico y/o pagos por selección, sumará un máximo de 5 puntos: 2,5 puntos por conceder premios en metálico y 2,5 puntos por pagos por selección.

6. Si el festival cuenta con invitados nacionales e internacionales, sumará 5 puntos.

7. Si el festival contó en su edición anterior con jurado internacional, sumará 5 puntos.

8. Si el festival realiza una política real de paridad (60-40 %) obtendrá hasta un máximo de 5 puntos conforme a la siguiente valoración respecto a su última edición:

2 puntos: paridad en la dirección de las películas programadas en secciones competitivas.

1 punto: paridad en los miembros del jurado.

1 punto: paridad en el equipo de producción/dirección del festival.

1 punto: paridad en los ponentes de mesas redondas, masterclases, talleres, etc. que se lleven a cabo durante el festival.

9. Sostenibilidad: se obtendrán los 5 puntos si se cumplen dos de los siguientes requisitos:

1º. Análisis o estudios de medición de la huella de carbono o del impacto ambiental de la actividad del festival.

2º. Contratación de agentes de sostenibilidad (ecomanager o green runner) para el desarrollo del festival.

3º. Actividades de formación del personal en materia de sostenibilidad.

4º. Obtención de certificaciones de sostenibilidad del festival por organismos reconocidos.

5º. Contratación de proveedores de servicios de mensajería certificados como ecológicos.

6º. Instalación de contenedores y puntos limpios que favorezcan el reciclaje y la reutilización.

7º. Contribución a proyectos para la compensación de la huella de carbono o del impacto ambiental del festival.

10. Si realiza la difusión de su programación, catálogo o páginas web en valenciano, sumará 5 puntos.

11. Presupuesto de gastos de la actividad. Se valorará el importe total del gasto real realizado por el festival en la edición del año anterior. En el caso de festivales que se celebren cada dos años se tendrá en cuenta la última edición celebrada. Cuanto mayor sea el presupuesto mayor será la puntuación que se obtendrá al valorar esta circunstancia. Se valorará con hasta un máximo de 20 puntos, según el siguiente baremo. De más de 5.000 a menos de 10.000 euros: 8 puntos. De 10.000 a menos de 25.000 euros: 13 puntos. De 25.000 a menos de 50.000 euros: 16 puntos. De 50.000 euros o más: 20 puntos.

12. Número de ediciones del festival. Hasta un máximo de 15 puntos. Se valorará con 1 punto por cada edición del festival realizada en años anteriores. No se computará el año de la convocatoria.

13. Si realiza una difusión de sus actividades en más de un municipio, de manera que se amplía el número de ciudadanos y ciudadanas al que van dirigidas sus actividades, sumará 5 puntos. La difusión ha de ser presencial, no computa la difusión por redes sociales ni otras a distancia.

14. La incidencia social del festival. Hasta un máximo de 5 puntos en base a los siguientes aspectos:

La población residente del municipio en que se celebre se puntuará hasta con 5 puntos.

Se valorará más que se celebre en municipios de menor número de habitantes con el objetivo de difundir la cultura en núcleos pequeños de población, según el siguiente baremo:

Municipios de menos de 5.000 habitantes: 5 puntos.

Municipios de 5.000 habitantes o más y menos de 20.000 habitantes: 4 puntos.

Municipios de 20.000 habitantes o más y menos de 40.000 habitantes: 3 puntos.

Municipios de 40.000 habitantes o más y menos de 100.000: 2 puntos.

Municipios de 100.000 habitantes o más: 1 punto.

En el caso de que un festival se celebre en más de un municipio se valorará el municipio de menor número de habitantes, y en caso de que se celebre en una pedanía se computará la población de la pedanía.

15. Se valorará hasta con 5 puntos el hecho de que se realicen proyecciones accesibles a las personas con discapacidad visual y auditiva, valorándose el hecho de que incorporen una pista de audiodescripción y/o un subtitulado especial para personas con discapacidad auditiva.

Cuadro resumen de festivales

Listado de la Academia/Certificación nacional o internacional 5 puntos

Actividades paralelas para público infantil o juvenil 5 puntos

Cine valenciano/en valenciano 5 puntos

Sección competitiva de ámbito internacional 5 puntos

Premios en metálico 5 puntos

Invitados 5 puntos

Jurado Internacional 5 puntos

Paridad 5 puntos

Sostenibilidad 5 puntos

Difusión de la programación en valenciano 5 puntos

Presupuesto 20 puntos

Número de ediciones anteriores 15 puntos

Desarrolla actividades en más de un municipio 5 puntos

Incidencia social. Habitantes del municipio 5 puntos

Accesibilidad 5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

CAPÍTULO III

Ayudas a cineclubs

Artículo 23. Modalidad de ayuda y personas beneficiarias

1. Se entiende por cineclubs la organización de un conjunto de proyecciones audiovisuales que no formen parte de la programación regular de un espacio cinematográfico o cultural, durante un período de tiempo determinado igual o superior a 10 jornadas no consecutivas, con unos objetivos claros, y sin contemplar secciones competitivas ni premios. Son cineclubs aquellos que contienen esta definición en sus estatutos o escritura de constitución y aquellos que históricamente y en ediciones anteriores han utilizado esa denominación en sus actividades.

2. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas destinadas a cineclubs, los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, y las empresas, asociaciones y entidades que organicen festivales, cineclubs, concursos sobre aspectos cinematográficos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual en la Comunitat Valenciana, siempre que dispongan de estructura y capacidad de gestión para realizar dichas actividades de acuerdo con el proyecto de actividades presentado junto con la solicitud. También las asociaciones empresariales y profesionales de carácter audiovisual que desarrollen su actividad habitual en la Comunitat Valenciana, entendiendo por habitual el desarrollo de su actividad ordinaria de manera repetida y con una frecuencia regular, atendiendo a su domicilio social y a las actividades que figuren en el proyecto aportado junto con la solicitud. Las asociaciones deberán haber depositado sus estatutos en el Depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana o estar inscritas en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Artículo 24. Cuantía de la subvención

La cuantía individualizada máxima de la subvención no podrá exceder de 50.000 €.

Sin perjuicio de lo anterior el importe de las ayudas no podrá superar el 50 % del presupuesto ejecutado el ejercicio anterior, en todos los casos, de la actividad a la que se destina, siempre que se hubiera realizado.

Artículo 25. Criterios de otorgamiento ayudas a cineclubs

1.º Interés cultural de la actividad proyectada. Se computarán hasta un máximo de 30 puntos en función de las siguientes circunstancias:

a) Si cuenta con actividades paralelas: mesas redondas, foros de debate, encuentros con personal artístico o técnicos de las obras que se proyectan, sumará 5 puntos.

b) Si proyecta, al menos, el 25 % de obras de su programa en versión original diferente al valenciano o al castellano, subtituladas en valenciano o en castellano, sumara 5 puntos.

c) Si proyecta obras de su programa en valenciano u obras que han recibido ayudas del IVC, podrá sumar hasta un máximo de 10 puntos, según el siguiente baremo:

Si el 10 % de obras de su programa se proyectan dobladas en valenciano o en versión original en valenciano o son obras que han recibido ayudas del IVC, sin alcanzar el 20 %, obtendrá 5 puntos. Si ese porcentaje alcanza o supera el 20 % obtendrá 10 puntos.

Para el computo del porcentaje se computará el número de obras y no el de proyecciones. Si no alcanza esos porcentajes, no sumará ningún punto ni fracción.

d) Si realiza la difusión de su programación, catálogo o web en valenciano sumará 10 puntos.

2.º Sesiones del cineclub

Se computará el número de sesiones que haya programado el cineclub en el año 2022 con hasta un máximo de 15 puntos según el siguiente baremo:

Más de 10 y hasta 20 sesiones: 10 puntos.

Más de 20 sesiones: 15 puntos.

3.º Presupuesto de gastos de la actividad. Se valorará el importe total del presupuesto con el que haya contado realmente el cineclub en el año anterior al de la convocatoria, de forma que cuanto mayor sea el presupuesto mayor será la puntuación que se obtendrá al valorar esta circunstancia. Se valorará con hasta un máximo de 20 puntos, según el siguiente baremo.

De 1.000 a menos de 5.000 euros: 10 puntos.

5.000 euros o más: 20 puntos.

4.º La incidencia social. Hasta un máximo de 10 puntos.

La incidencia social se valorará atendiendo a los siguientes aspectos:

La población residente del municipio en que se ubique se puntuará hasta con 10 puntos.

Se valorará más que se ubique en municipios de menor número de habitantes con el objetivo de difundir la cultura en núcleos pequeños de población, según el siguiente baremo:

Municipios de menos de 5.000 habitantes: 10 puntos.

Municipios de 5.000 habitantes o más y menos de 20.000 habitantes: 8 puntos.

Municipios de 20.000 habitantes o más y menos de 40.000 habitantes: 6 puntos.

Municipios de 40.000 habitantes o más y menos de 100.000: 4 puntos.

Municipios de 100.000 habitantes o más: 2 puntos.

En el caso de que el cineclub tenga su sede en una pedanía se computará la población de la pedanía.

5.º Antigüedad del cineclub. Hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará con 0,5 puntos por cada año de antigüedad del cineclub. En ningún caso se computará el año de la convocatoria.

6º Número de socios o abonados. Se otorgará 0,5 puntos por cada 10 socios. Hasta un máximo de 10 puntos.

Cuadro resumen de cineclubs

Interés cultural: 30 puntos

Actividades paralelas

Obras en versión original subtituladas (25 % o más)

Obras en valenciano o con ayudas IVC

Difusión de programación en valenciano 5 puntos

5 puntos

10 puntos

10 puntos

Sesiones 15 puntos

Presupuesto 20 puntos

Incidencia social 10 puntos

Antigüedad del cineclub 15 puntos

Número de socios/abonados 10 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

CAPÍTULO IV

Ayudas a concursos

Artículo 26. Modalidad de ayuda y personas beneficiarias

1. Los concursos sobre aspectos cinematográficos que optan a estas ayudas serán aquellos organizados por asociaciones empresariales y de profesionales de carácter audiovisual, ayuntamientos y otras entidades locales, entes de su sector público instrumental y empresas privadas, cuyo presupuesto sea superior a 2.000 euros y que no contemplen proyecciones cinematográficas.

2. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas destinadas a concursos, los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, y las empresas, asociaciones y entidades que organicen festivales, cineclubs, concursos sobre aspectos cinematográficos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual en la Comunitat Valenciana, siempre que dispongan de estructura y capacidad de gestión para realizar dichas actividades de acuerdo con el proyecto de actividades presentado junto con la solicitud. También las asociaciones empresariales y profesionales de carácter audiovisual que desarrollen su actividad habitual en la Comunitat Valenciana, entendiendo por habitual el desarrollo de su actividad ordinaria de manera repetida y con una frecuencia regular, atendiendo a su domicilio social y a las actividades que figuren en el proyecto aportado junto con la solicitud. Las asociaciones deberán haber depositado sus estatutos en el Depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana o estar inscritas en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Artículo 27. Cuantía de la subvención

La cuantía individualizada máxima de la subvención no podrá exceder de 50.000 €.

Sin perjuicio de lo anterior el importe de las ayudas no podrá superar el 50 % del presupuesto ejecutado el ejercicio anterior, en todos los casos, de la actividad a la que se destina, siempre que se hubiera realizado.

Artículo 28. Criterios de otorgamiento ayudas a concursos

1.º Interés y proyección de las actividades.

Se valorará con hasta un máximo de 50 puntos, según los siguientes criterios:

a) Si el concurso está especializado, máximo 15 puntos, atendiendo a que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Si tiene como únicos destinatarios a jóvenes de edad inferior a 30 años: 15 puntos.

Alternativamente, si tiene como únicos destinatarios a profesionales de la escritura de guion o de la redacción de textos cinematográficos: 15 puntos.

b) La población residente del municipio en que se celebre, hasta 15 puntos. Se valorará que se celebre en municipios de menor número de habitantes con el objetivo de difundir la cultura en núcleos pequeños de población, con el siguiente baremo:

Municipios de menos de 5.000 habitantes: 15 puntos.

Municipios de 5.000 habitantes o más y menos de 20.000 habitantes: 12 puntos.

Municipios de 20.000 habitantes o más y menos de 100.000 habitantes: 10 puntos.

Municipios de 100.000 habitantes o más y menos de 300.000: 8 puntos.

Municipios de 300.000 habitantes o más: 5 puntos.

En el caso de que se celebre en una pedanía se computará la población de la pedanía.

La población que se tenga en cuenta será donde se celebre o convoque el concurso.

c) Presupuesto destinado a premios, hasta un máximo de 20 puntos, según el siguiente baremo:

Premios con dotación económica de 500 euros o más a menos de 1.000 euros: 10 puntos.

Premios con dotación económica de 1.000 euros o más a menos de 1.500 euros: 15 puntos.

Premios con dotación económica de 1.500 euros o superior: 20 puntos.

No se computará como dotación económica el valor estimado de premios que no sean en metálico a no ser que se cuantifique su importe en las bases del concurso.

2.º Implicación de otras instituciones públicas y privadas mediante ayuda económica en metálico o cogestión de actividades, se computará hasta un máximo de 20 puntos según los siguientes criterios:

Por aportaciones económicas superiores a 1.000 euros: 20 puntos.

Por aportaciones económicas de 500 euros a 1.000 euros: 15 puntos.

Por cogestión de actividades de instituciones públicas o privadas: 5 puntos.

Se deberá acreditar la concesión, el órgano concedente y el importe o el acuerdo, compromiso o resolución por la que se compromete a la participación en la gestión de las actividades.

3.º Presencia del valenciano en el proyecto presentado y en su ejecución: promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias y actividades de divulgación. Hasta un máximo de 5 puntos.

Si las bases del concurso se publican en valenciano o realiza su difusión en valenciano a través de cualquier publicidad o de redes sociales, sumará 5 puntos.

4.º Viabilidad económica del proyecto. Se valorará con hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará la relación porcentual existente entre el presupuesto del concurso, por una parte, y la suma de las aportaciones públicas y privadas que se acrediten, incluyendo las de la propia entidad organizadora, sin contar la ayuda del IVC. Se asignarán 2,5 puntos por cada 10 % que esas aportaciones supongan sobre el presupuesto total hasta un máximo de 10 puntos.

Deberán acreditarse los compromisos de inversión, la solvencia de la entidad organizadora o justificar esas expectativas de financiación que se declaren.

5.º Antigüedad del concurso. Hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará con 1 punto por cada año de antigüedad del concurso. En ningún caso se computará el año de la convocatoria.

Cuadro resumen de concursos

Interés y proyección de las actividades: 50 puntos

Especialización

Población del municipio en que se celebre

Presupuesto destinado a premios 15 puntos

15 puntos

20 puntos

Implicación de otras instituciones 20 puntos

Difusión en valenciano 5 puntos

Viabilidad económica 10 puntos

Antigüedad 15 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

CAPÍTULO V

Ayudas a la realización de jornadas,

eventos y proyectos singulares

Artículo 29. Modalidad de ayuda y personas beneficiarias

1. Se entiende por jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual las masterclass, mercados y otros eventos dirigidos exclusivamente a profesionales del sector audiovisual organizados por asociaciones, ayuntamientos y otras entidades locales, entes de su sector público instrumental y empresas privadas, que no formen parte de otra actividad audiovisual ni sean actividades propias y habituales de un festival.

También se consideran proyectos singulares las acciones de promoción de producciones valencianas para su participación en los premios Goya y Óscar por parte de empresas productoras valencianas. Estas actividades deberán tener un presupuesto mínimo superior a 2.000 euros.

2. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas destinadas a la realización de jornadas, eventos y proyectos singulares, los ayuntamientos y otras entidades locales, así como los entes de su sector público instrumental, y las empresas, asociaciones y entidades que organicen festivales, cineclubs, concursos sobre aspectos cinematográficos, jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual en la Comunitat Valenciana, siempre que dispongan de estructura y capacidad de gestión para realizar dichas actividades de acuerdo con el proyecto de actividades presentado junto con la solicitud. También las asociaciones empresariales y profesionales de carácter audiovisual que desarrollen su actividad habitual en la Comunitat Valenciana, entendiendo por habitual el desarrollo de su actividad ordinaria de manera repetida y con una frecuencia regular, atendiendo a su domicilio social y a las actividades que figuren en el proyecto aportado junto con la solicitud. Las asociaciones deberán haber depositado sus estatutos en el Depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana o estar inscritas en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Artículo 30. Cuantía de la subvención

La cuantía individualizada máxima de la subvención no podrá exceder de 50.000 €.

Sin perjuicio de lo anterior el importe de las ayudas no podrá superar el 50 % del presupuesto ejecutado el ejercicio anterior, en todos los casos, de la actividad a la que se destina, siempre que se hubiera realizado.

Artículo 31. Criterios de otorgamiento ayudas a a la realización de jornadas, eventos y proyectos singulares

1.º Interés y proyección de las actividades

Interés de la jornada para el sector audiovisual. Se valorará el hecho de que sea un evento singular y que no existan más jornadas con la misma temática, el apoyo por parte de asociaciones empresariales y profesionales vinculadas directamente al evento, y la calidad del proyecto y sus organizadores. Hasta un máximo de 25 puntos.

2º Participación de profesionales

Si cuenta con la participación, como ponentes, de profesionales de otras comunidades autónomas y de profesionales de otros países, hasta un máximo de 15 puntos, según el siguiente baremo:

Si cuenta con la participación de profesionales de otras comunidades autónomas: 5 puntos.

Si cuenta con la participación de profesionales de otros países: 15 puntos.

3.º Implicación de otras instituciones públicas y privadas mediante aportaciones económicas en metálico o cogestión de actividades o cesión de espacios para el desarrollo de la actividad, se computará hasta un máximo de 25 puntos según los siguientes criterios:

Por cogestión en la organización de las actividades o cesión gratuita de espacios: 5 puntos.

Por aportaciones económicas de 1.000 euros a 5.000 euros: 10 puntos.

Por aportaciones económicas de más 5.000 a 10.000 euros: 15 puntos.

Por aportaciones económicas de más de 10.000 euros: 25 puntos.

Se deberá acreditar la concesión, el órgano concedente y el importe o el acuerdo, compromiso o resolución por la que se compromete a la participación en la gestión de las actividades o se ceden espacios.

4.º La presencia del valenciano en el desarrollo de la actividad o en su promoción (publicidad, publicaciones, convocatoria y redes sociales) sumará 10 puntos.

5.º Presupuesto de la actividad. Se valorará con hasta un máximo de 25 puntos según el siguiente baremo:

Más de 2.000 a 10.000 euros: 10 puntos.

Más de 10.000 euros y hasta 25.000: 15 puntos.

Más de 25.000 euros y hasta 50.000: 20 puntos.

Más de 50.000 euros: 25 puntos.

Cuadro resumen de jornadas, eventos y proyectos singulares de carácter audiovisual

Interés y proyección de las actividades: 25 puntos

Ponentes participantes 15 puntos

Implicación de otras instituciones 25 puntos

Difusión en valenciano 10 puntos

Presupuesto de la actividad 25 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

CAPÍTULO VI

Ayudas la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Óscar

Artículo 32. Modalidad de ayuda y personas beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas a la promoción para competir en los Premios Goya y Óscar de producciones valencianas las empresas productoras de las producciones promocionadas.

Artículo 33. Cuantía de la subvención

La cuantía individualizada máxima de la subvención no podrá exceder de 25.000 €.

Artículo 34. Criterios de otorgamiento ayudas a la promoción de producciones audiovisuales valencianas para competir en los premios Goya y Óscar

1.º Interés y proyección de las actividades

Se valorará el estreno en salas, número de selecciones para festivales y premios obtenidos por la producción con hasta un máximo de 50 puntos, según los siguientes criterios:

Estreno comercial en más de 10 salas: 15 puntos, o bien estreno comercial en más de 30 salas: 30 puntos.

Selección en festivales: 2,5 puntos por la participación en cada festival nacional y 3 puntos por la participación en cada festival que se celebre fuera de España, hasta un máximo de 10 puntos.

Premios: 5 puntos por cada premio obtenido por la película en cualquiera de los festivales en que ha participado, hasta un máximo de 10 puntos.

Si se computa el premio en un festival no podrá computarse la participación de la obra premiada en el mismo festival.

Se deberán aportar los datos oficiales del estreno en salas que consten en el ICAA.

Los premios y participaciones se podrán acreditar mediante capturas de pantalla de la web de la Academia o festival, documentos expedidos por la Academia o la organización del festival correspondiente que certifiquen el premio o participación, mediante noticias de prensa o con fichas del ICAA en los que consten las participaciones y premios.

2.º Aportaciones económicas en metálico de instituciones públicas y privadas

Se computará hasta un máximo de 20 puntos según los siguientes criterios:

En el caso de cortometrajes:

Si la suma de las ayudas recibida es igual o superior a 5.000 euros e inferior a 10.000 euros: 10 puntos.

Si la suma es de 10.000 euros o superior: 20 puntos.

En el caso de largometrajes:

Si la suma de las ayudas recibidas es igual o superior a 50.000 euros e inferior a 100.000 euros: 10 puntos por cada ayuda.

Si la suma es de 100.000 euros o superior: 20 puntos.

Se deberá acreditar la concesión, el órgano concedente y el importe y en caso de aportaciones de instituciones privadas. A estos efectos se computarán las ayudas del IVC.

El IVC podrá requerir la documentación acreditativa del abono efectivo de las citadas ayudas.

3.º Repercusión y fomento en los profesionales valencianos. Hasta un máximo de 5 puntos.

Si el director o directora de la obra audiovisual es valenciano: 5 puntos.

Si el o la guionista es valenciano: 2,5 puntos.

Si el productor o productora es valenciano: 2,5 puntos.

A estos efectos tienen la condición de valencianos quienes han nacido en la Comunitat Valenciana o ciudadanos de la Unión Europea empadronados como residentes al menos 1 año en la Comunitat Valenciana.

Si hay más de un profesional en estas categorías y no todos son valencianos se prorrateará la puntuación.

Se deberá aportar declaración responsable de la condición de valenciano firmada por los respectivos profesionales indicados. Igualmente, la empresa solicitante aportará una relación de los créditos técnicos de la película.

4.º Versión original en valenciano

Si la versión original de la obra está calificada por el ICAA como versión en valenciano: 5 puntos.

Se deberá aportar el certificado de calificación.

5.º Presupuesto de la obra. Se valorará con hasta un máximo de 20 puntos.

Cortometrajes:

Hasta 40.000 euros: 10 puntos.

Más de 40.000 euros: 20 puntos.

Largometrajes de ficción y animación:

Hasta 300.000 euros: 10 puntos.

Más de 300.000 euros y hasta 1.000.000 euros: 15 puntos.

Más de 1.000.000 euros: 20 puntos.

Largometrajes documentales:

Hasta 150.000 euros: 10 puntos.

Más de 150.000 euros: 20 puntos.

Cuadro resumen de ayudas a la promoción para competir en los premios Goya y Óscar

Interés y proyección de las actividades: 50 puntos

Ayudas económicas 20 puntos

Repercusión y fomento en los profesionales valencianos 5 puntos

Versión original en valenciano 5 puntos

Presupuesto de la obra 20 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

CAPÍTULO VII

Ayudas a asociaciones empresariales y profesionales de carácter audiovisual

Artículo 35. Modalidad de ayuda y personas beneficiarias

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las asociaciones empresariales y de profesionales de carácter audiovisual que desarrollen su actividad habitual en la Comunitat Valenciana, entendiendo por habitual el desarrollo de su actividad ordinaria de manera repetida y con una frecuencia regular, atendiendo a su domicilio social y a las actividades que figuren en el proyecto aportado junto con la solicitud.

Artículo 36. Cuantía de la subvención

La cuantía individualizada máxima de la subvención no podrá exceder de 50.000 €.

Artículo 37. Criterios de otorgamiento ayudas a asociaciones empresariales y profesionales de carácter audiovisual

1. Interés y proyección de las actividades

Se valorará la singularidad de las actividades que realice la asociación en relación con el ámbito audiovisual y que no existan más jornadas con la misma temática, y la calidad del proyecto, la incidencia sobre el sector, y sus organizadores/participantes. Hasta un máximo de 10 puntos.

2. Implicación de otras instituciones públicas y privadas mediante aportaciones económicas en metálico o cogestión de actividades o cesión de espacios para el desarrollo de las actividades de la asociación, se computará hasta un máximo de 10 puntos según los siguientes criterios:

Por cogestión en la organización de las actividades o cesión gratuita de espacios: 3 puntos.

Por aportaciones económicas de 1.000 euros a 5.000 euros: 5 puntos.

Por aportaciones económicas de más de 5.000 a 10.000 euros: 7 puntos.

Por aportaciones económicas de más de 10.000 euros: 10 puntos.

Se deberá acreditar la concesión, el órgano concedente y el importe o el acuerdo, compromiso o resolución por la que se compromete a la participación en la gestión de las actividades o se ceden espacios.

No se contabilizarán las colaboraciones o cesiones de espacios o ayudas concedidas por el Institut Valencià de Cultura.

3. Cuantificación de las actividades: actos públicos, convocatorias y publicaciones, hasta un máximo de 10 puntos.

Se otorgarán 2 puntos por cada jornada, evento, taller, informe o publicación relacionado con el audiovisual y que sea de interés para sus socios celebrado en el ejercicio anterior. No se contabilizarán las actividades que hayan obtenido ayuda del IVC para organización de eventos, jornadas, talleres, etc.

4. Presencia del valenciano en la ejecución, promoción, publicidad, publicaciones, convocatorias y acciones de divulgación de las actividades, hasta un máximo de 10 puntos.

5. Viabilidad económica del proyecto atendiendo al porcentaje de autofinanciación, hasta un máximo de 10 puntos.

Presupuesto total de la asociación del ejercicio anterior:

De 15.000 a 20.000 euros: 5 puntos.

Más de 20.000 euros: 10 puntos.

Financiación mediante cuotas y otras aportaciones públicas y privadas que puedan acreditarse, excluyendo las ayudas recibidas del Institut Valencià de Cultura.

Se computarán las cuotas de los socios de todo el año, así como los ingresos previstos, excluyendo las ayudas del IVC, siempre que puedan acreditarse sus compromisos o justificar esas expectativas:

Del 10 % al 25 % del presupuesto anual: 5 puntos.

Más del 25 % del presupuesto anual: 10 puntos.

6. Implantación de políticas igualitarias. Hasta un máximo de 5 puntos.

Si hay paridad en la composición de la junta directiva (60-40 %), sin contar a los vocales, sumará 5 puntos.

7. Número de días cotizados en la Seguridad Social por el personal fijo y eventual, en los últimos doce meses, sin contar el mes en que se publique la convocatoria, para la realización de actividades propias de la organización y mantenimiento de la asociación. Hasta un máximo de 10 puntos, según el siguiente baremo:

– De 30 a 90 días: 5 puntos.

– Más de 90 días y hasta 270 días: 7 puntos.

– Más de 270 días: 10 puntos.

En caso de haber contratado a varias personas se sumarán los días de todos los contratados.

8. Número de socios. Hasta un máximo de 30 puntos, según el siguiente baremo:

– 0,20 puntos por cada socio persona física (incluye a los autónomos).

– 0,50 puntos por cada socio persona jurídica.

Alternativamente, si así lo expresa la entidad solicitante, podrá valorarse, en lugar del número de socios, la representatividad estimada de la asociación en su ámbito de actuación. De manera que sumará 30 puntos en el caso de asociar a un 75 % del total de profesionales o empresas de su ámbito en la Comunitat Valenciana. En el caso de no alcanzar ese 75 % se reducirá proporcionalmente su puntuación. Se entenderá que alcanza el 75 % cuando la asociación solicitante sea la única existente en su ámbito profesional en la Comunitat Valenciana.

9. Antigüedad de la asociación. Hasta un máximo de 5 puntos, valorándose con 0,5 puntos cada año de antigüedad, sin computar el año de la convocatoria.

Cuadro resumen de asociaciones empresariales y profesionales de carácter audiovisual

Interés 10 puntos

Implicación de otras instituciones públicas y privadas 10 puntos

Cuantificación de las actividades 10 puntos

Fomento y difusión del valenciano 10 puntos

Viabilidad económica del proyecto 10 puntos

Implantación de políticas igualitarias 5 puntos

Días cotizados por el personal 10 puntos

Número de socios 30 puntos

Antigüedad de la asociación 5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

A efectos de baremar la incidencia social, contemplada en el punto anterior, las pedanías tendrán la consideración de municipios, teniéndose en cuenta el padrón de habitantes de la pedanía en cuestión correspondiente al último ejercicio del que se dispongan datos.

En el caso de las pedanías, las entidades solicitantes deberán aportar, junto con la solicitud, un documento municipal expedido por el ayuntamiento correspondiente, el extracto de una publicación municipal o captura de pantalla de la web del ayuntamiento, que acredite la población residente en la pedanía. En caso contrario, se computará el total de habitantes del municipio.

Para la determinación de la cuantía de las ayudas se tendrá en cuenta una ponderación entre la puntuación total obtenida (60 %) en relación con el presupuesto de cada actividad en el ejercicio anterior (40 %), excepto en las ayudas a jornadas, eventos y proyectos singulares, y para las ayudas a la promoción para competir en los Premios Goya y Óscar.

Disposición adicional

Única. No incidencia presupuestaria

La aprobación de la presente orden no tiene incidencia presupuestaria, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el ejercicio correspondiente.

Disposición FInal

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 15 de junio de 2023

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

RAQUEL TAMARIT IRANZO

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6454 {"title":"Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9621)","published_date":"2023-06-20","region":"valencia","region_text":"Valencia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"6454"} valencia Actos administrativos,Conselleria de educación, cultura y deporte,DOGV,DOGV 2023 nº 9621 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-06-20/6454-conselleria-educacion-cultura-deporte-actos-administrativos-dogv-n-2023-9621 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.