Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9621)

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se resuelve la concesión de las subvenciones previstas en la Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se efectúa la convocatoria anticipada de las ayudas para el impulso de los delegados y las delegadas, supervisores y supervisoras o responsables territoriales de prevención de riesgos laborales, para el ejercicio 2023. [2023/6900]

Atendiendo a la Orden 13/2022, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para el impulso de los delegados y las delegadas, supervisores y supervisoras o responsables territoriales de prevención de riesgos laborales (DOGV 9473, 18.11.2022), en adelante, bases reguladoras.

Vista la Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se efectúa la convocatoria anticipada de las ayudas para el impulso de los delegados y las delegadas, supervisores y supervisoras o responsables territoriales de prevención de riesgos laborales, para el ejercicio 2023 (DOGV 9501, 30.12.2022).

Visto que en la citada norma se incluyen como sujetos y actuaciones susceptibles de recibir subvención los expedientes relacionados en el anexo I.

Estudiadas las solicitudes recibidas, el órgano colegiado de valoración, en su reunión de fecha 24 de mayo de 2023, formula la propuesta de resolución motivada y elabora el informe de evaluación de solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de las bases reguladoras.

En la tramitación de este procedimiento se ha tenido en cuenta, así mismo, lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 12 de las bases reguladoras.

Vistos los antecedentes expuestos, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y en virtud de la delegación de competencias establecida en el artículo 21 de las bases reguladoras de estas subvenciones, resuelvo:

Primero

Conceder las subvenciones, con cargo a la línea de subvención S8950000, capítulo IV del programa 315.10, Ayudas al impulso de delegados territoriales de prevención de riesgos laborales, del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2023, aplicación presupuestaria 11.03.02.31510.481.01, a las entidades solicitantes y por los importes que se indican en el anexo I de esta resolución, destinadas a subvencionar a las organizaciones sindicales y empresariales de la Comunitat Valenciana que suscriban convenios colectivos estatutarios cuyo ámbito territorial no sea superior al de la Comunitat Valenciana, su ámbito funcional sea superior a la empresa o grupo de empresas y en el clausulado del convenio colectivo se haya regulado la figura del delegado/a, supervisor/a o responsable territorial de prevención de riesgos laborales, con las condiciones que se establecen en la presente resolución de concesión, en la convocatoria respectiva y en las Bases Reguladoras y que se reflejan en el citado anexo I.

Segundo

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como en los artículos 9, 17 y 18 de las bases reguladoras.

Tercero

El abono de la subvención se efectuará a las beneficiarias del siguiente modo: un anticipo del 30 % del importe de la subvención en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación de la resolución, previa solicitud de la entidad beneficiaria y acompañada de garantía o justificación de la exoneración en los términos señalados en el párrafo siguiente; el 70 % restante, a la finalización de la acción para la que se conceda la subvención, una vez se haya justificado la realización de la acción subvencionada.

En cuanto al régimen de garantías, se estará a lo dispuesto en el artículo 171.5 de la LHPS, sin perjuicio de lo que puedan disponer las leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, en orden a su exención.

Cuarto

La modalidad de justificación de estas subvenciones será la de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor o auditora en los términos previstos en el artículo 74 del RLGS. La cuenta justificativa incorporará, además de la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del RLGS, una memoria económica abreviada que contendrá, por remisión al artículo 7 de estas bases, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

La justificación de la subvención se realizará, como máximo, el 30 de noviembre (inclusive) del 2023 y, de conformidad con lo previsto en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo, se podrá contemplar una prórroga de los plazos de realización y justificación, cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas previstas.

La presentación de la cuenta justificativa se realizará de forma electrónica y exclusivamente a través del procedimiento:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

Quinto

Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro (o la fecha en que la deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta), o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma si este pago no se hubiere efectuado, en caso de que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS

Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en exceso y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la beneficiaria no haya procedido al reintegro voluntario.

Procederá la minoración o, en su caso, el reintegro parcial de las cantidades concedidas cuando la beneficiaria no justifique la totalidad del importe subvencionado, en una cuantía igual a la diferencia entre lo concedido y lo efectivamente justificado, más los intereses de demora, en su caso.

El procedimiento de reintegro se iniciará por la dirección general competente en materia de trabajo siguiendo las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo común, con las especialidades señaladas en el artículo 172 de la LHPS

Sexto

La presente resolución se notificará a las entidades beneficiarias mediante su publicación en la página Web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en aplicación del artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de datos nacional de subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones concedidas, en la Ley General de Subvenciones.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. O bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción-contencioso administrativa.

València, 14 de junio de 2023.– La directora general de Trabajo, bienestar y Seguridad Laboral (p. d. Orden 13/2022; DOGV 9473, 18.11.2022): Elvira Ródenas Sancho.

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