Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9621)

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el ejercicio 2023. [2023/6891]

En fecha 30 de mayo de 2023, se publicó en el DOGV la Orden 15/2023, de 24 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Esta disposición se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 (DO L 327 de 21.12.2022) por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 1089 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En el articulado de la citada orden se dispone que anualmente se publicarán las convocatorias de la ayuda por la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería y en ellas se establecerán el plazo de presentación de solicitudes, los módulos para el cálculo de la subvención de acuerdo con las disponibilidades de la línea presupuestaria, así como la información relativa a la solicitud, disponibilidad, forma de presentarla, y la documentación requerida en el procedimiento junto al enlace oportuno de las sedes electrónicas de la Generalitat.

Visto que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica es competente en materia de ayudas a la producción animal.

El crédito presupuestario disponible para estas ayudas corresponde al programa 714.80, Agricultura y ganadería, capítulo 4, línea S 3082000, «Ordenación y mejora de la producción agraria».

Por tanto, y con objeto de proceder al trámite de convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2023 y establecer el proceso de solicitud y tramitación de las ayudas mencionadas se publica la presente resolución, resuelvo:

Apartado primero. Objeto

1. Convocar para el ejercicio 2023, las ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de la Comunitat Valenciana (en adelante ADSG), cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden 15/2023, de 24 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (DOGV 9606, 30.05.2023).

2. Las actuaciones subvencionables serán las ejecutadas hasta el día 30 de septiembre del 2023, y comunicadas de acuerdo a la Resolución de 3 de febrero de 2023, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se apruebe el Plan Anual Zoosanitario para 2023 de la Comunitat Valenciana y otras actuaciones complementarias, y que constan relacionadas en el artículo 3 de la Orden 15/2023, de 24 de mayo.

Apartado segundo. Línea presupuestaria e importe total

Las ayudas convocadas por la presente resolución se concederán con cargo a la línea S 3082000 del capítulo IV, del programa 714.80, Agricultura y ganadería, por un importe total máximo de 847.000,00 € para el año 2023.

Apartado tercero. Importe máximo de la ayuda

El importe máximo de la ayuda será de:

a) Hasta 32.000 € por ADSG para las inversiones correspondientes a los programas obligatorios que se describen en el Plan Anual Zoosanitario vigente en el 2023.

b) Hasta 4.000 € por cada programa voluntario, no siendo auxiliables más de dos programas voluntarios por ADSG.

Apartado cuarto. Distribución de importes

La distribución del importe máximo a conceder y justificar por cada solicitud de ayuda será:

a) Hasta un 80 % para los gastos subvencionables del artículo 3.1.a de la citada Orden 15/2023, de 24 de mayo. En caso de no consumirse en su totalidad, podrá ser utilizado en el resto de los gastos subvencionables.

b) Un 20 % para los gastos subvencionables del artículo 3.1 b), c), d), en su caso.

Apartado quinto. Modulación de las ayudas

La modulación para el cálculo de la cuantía de las ayudas será el siguiente:

1. Modulación de programas obligatorios

a) Bovino:

– 35 € por cada explotación integrante en la ADSG y 2,5 € por UGM. Se considerarán las UGM correspondientes al censo medio de cebo en cebaderos independientes en los últimos 6 meses, y al censo reproductor.

– 50 € por explotación muestreada para el diagnóstico diferencial de brucelosis en caso de abortos, con un máximo de 150 € por ADSG.

– 8 € por reproductor primovacunado frente a fiebre Q, y 4 por cada revacunación, tras confirmación oficial de fiebre Q en la explotación registrada, en los casos en que la vacuna no sea suministrada por el Servicio Veterinario Oficial.

– 30 € por cada animal al que se realicen las pruebas diagnósticas frente a tuberculosis con un máximo total de 300 € por control en un acto único en una explotación de bovino frente a la tuberculosis de los movimientos de entrada en cebaderos solicitada por el servicio veterinario oficial, según lo indicado en anexo II 1, 2, 3, d) del vigente Plan Anual Zoosanitario

En aras de la eficiencia y el bienestar animal, en la medida de lo posible los controles y actuaciones anteriores se agruparán en el mismo día.

b) Ovino

– 35 € por cada explotación integrante en la ADSG y 9 € por UGM. Se considerarán las UGM correspondientes al censo de reproductoras y año.

– 8 € por reproductor primovacunado frente a fiebre Q, y 4 por cada revacunación, tras confirmación oficial de fiebre Q en la explotación registrada, en los casos en que la vacuna no sea suministrada por el Servicio Veterinario Oficial.

– 50 € por explotación muestreada para el diagnóstico diferencial de brucelosis en caso de abortos, con un máximo de 150 € por ADSG

c) Caprino

– 35 € por cada explotación de aptitud cárnica o mixta, integrante en la ADSG y 9 € por UGM. Se considerarán las UGM correspondientes al censo de reproductoras y año.

– 45 € por cada explotación de aptitud láctea integrante en la ADSG, y 9 € por UGM. Se considerarán las UGM correspondientes al censo de reproductoras y año.

– 8 € por reproductor primovacunado frente a fiebre Q, y 4 por cada revacunación, tras confirmación oficial de fiebre Q en la explotación registrada, en los casos en que la vacuna no sea suministrada por el Servicio Veterinario Oficial.

– 50 € por explotación muestreada para el diagnóstico diferencial de brucelosis en caso de abortos, con un máximo de 150 € por ADSG

d) Porcino

– 35 € por cada explotación integrante en la ADSG y 1 € por UGM. Se considerarán las UGM correspondientes a las plazas en transición y cebadero independiente y año, y al censo de reproductoras y año.

e) Cunícola

– 35 € por cada explotación integrante en la ADSG y 30 € por UGM. Se considerarán las UGM correspondientes al censo de reproductoras y año.

f) Equino

– 35 € por cada explotación integrante en la ADSG y 3 € por UGM. Se considerarán las UGM correspondientes al censo medio de cebo en cebaderos independientes, y al censo reproductor

g) Apícola

– 12 € por cada explotación integrante en la ADSG y 0,85 € por UGM. Se considerarán las UGM correspondientes al censo de colmenas y año.

– 100 € por cada explotación incluida en el programa nacional de vigilancia sobre las pérdidas de colonias de abejas.

2. Modulación de los programas voluntarios:

Para las explotaciones incluidas en la ADSG que desarrollen los programas nacionales voluntarios o los programas voluntarios aprobados conforme el apartado 11 del anexo II del vigente Plan Anual Zoosanitario.

a) Agalaxia contagiosa en ovino caprino

– 300 € por cada explotación y 6 € por UGM de las explotaciones incluidas.

b) Rinotraqueitis infecciosa bovina

– 100 € por explotación y 3 € por UGM de explotaciones incluidas.

d) Paratuberculosis ovino caprino

– 100 € por explotación y 3 € por UGM de explotaciones incluidas.

e) Paratuberculosis bovina

– 100 € por explotación y 3 € por UGM de explotaciones incluidas

f) Diarrea vírica bovina (BVD)

– 100 € por explotación y 3 € por UGM de explotaciones incluidas.

g) Neosporosis bovina

– 100 € por explotación y 3 € por UGM de explotaciones incluidas.

h) Síndrome respiratorio y reproductivo porcino (PRRS)

– 100 € por explotación y 3 € por UGM de explotaciones incluidas.

Apartado sexto. Plazos

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El plazo de justificación de las inversiones para la convocatoria del ejercicio 2023 finaliza el día 20 de octubre de 2023.

Apartado séptimo. Presentación solicitudes

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán a través del modelo normalizado debidamente cumplimentadas y dirigidas a la dirección general competente en materia de ganadería. En caso de no firmar la solicitud el presidente de la ADSG, el representante deberá presentar la acreditación de la representación por medio válido en derecho. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.

2. Los solicitantes, dado que en todo caso son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente dirección electrónica sede.gva.es/es/proc14624 utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.

3. En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección sede.gva.es/es/proc14624.

5. Mediante la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

6. La solicitud se acompañará de los documentos relacionados en el artículo 6.4 de la Orden 15/2023, de 24 de mayo, y además:

a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

1. El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

2. El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, consulta de datos de identidad, así como los datos obrantes en las aplicaciones informáticas del Registro de explotaciones ganaderas (REGA) y el Registro de identificación animal de las explotaciones incluidas en la relación del ADSG.

3. El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Datos bancarios. Cuando las ADSG necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación deberá realizarse de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), conforme al artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

e) Las personas solicitantes o sus representantes deberán suscribir las siguientes declaraciones responsables, según corresponda:

1. Tener la condición de PYME agraria.

2. Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

3. Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, está exento de la misma (Decreto 279/2004 del Consell).

4. No pertenecer a la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con los dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02), y en caso contrario, que la ayuda se destina a compensar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales de conformidad con el artículo 26, apartados 8 y 9 del Reglamento (UE) 2022/2472. de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

5. No estar sujeta a orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

6. De comprometerse al cumplimiento, por parte de todas las explotaciones ganaderas integrantes de la ADSG, del Programa Anual Zoosanitario vigente y de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por las autoridades competentes.

7. De haber solicitado u obtenido ayudas para el mismo fin o coste subvencionable. Con indicación de cuales en su caso.

8. De haber informado a las personas de las que aporte datos o documentación en este procedimiento de: La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento; La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad; Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

Apartado octavo. Procedimiento de concesión y notificación.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de sanidad animal, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse el informe de evaluación. La persona titular de cada dirección territorial de la conselleria competente en materia de sanidad animal emitirá al órgano colegiado un informe de los solicitantes sobre el cumplimiento de los requisitos de la ayuda para su concesión.

2. A la vista del informe de evaluación del órgano instructor, el órgano colegiado realizará la propuesta de concesión de las ayudas. Dicho órgano estará integrado por tres personas con funciones en sanidad animal: Una persona titular de la jefatura de servicio, que ostentará el cargo de presidencia, una segunda persona titular de la jefatura de sección, que ostentará la secretaría y una tercera persona funcionaria, designadas por la dirección general competente en materia de ganadería.

3. A la vista de la documentación aportada, incluida la propuesta del órgano colegiado, el director general competente en materia de ganadería, por delegación de la consellera competente en materia de sanidad animal, resolverá la concesión de estas ayudas, agotando la vía administrativa.

4. Según se establece en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones, la resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. La resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención y su importe, de la que estarán excluidos todos los impuestos, motivando debidamente el sentido de estas, así como el plazo que se otorgue de ejecución de las inversiones en la convocatoria anual.

Apartado noveno. Justificación

El plazo para la justificación de las ayudas concedidas finalizará el día 20 de octubre de 2023 e incluirá la documentación del artículo 9 de la Orden 15/2023, de 24 de mayo.

Apartado décimo. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

a) Nombre del tratamiento: ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de Agricultura.

b) Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.

c) Finalidad del tratamiento: gestionar ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

d) Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.

e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments.

3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Apartado undécimo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP -Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que esta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Apartado duodécimo. Eficacia

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, publicada en el BOE 167, 14.07.1998).

València, 15 de junio de 2023.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca (p. d. Orden 15/2023; DOGV 9606, 30.05.2023): Antonio Quintama Martínez.

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