Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9621)

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el período 2023. [2023/6668]

El Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de recuperación, transformación, y dentro de la respuesta europea para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías europeas y la crisis económica causada por la Covid-19, en especial, en lo referente a la sanidad vegetal, los métodos de lucha deben ser dirigidos fundamentalmente a prevenir su incidencia sobre el material vegetal de reproducción (MVR), siendo fundamental establecer medidas fitosanitarias que protejan la producción de los materiales vegetales de reproducción de las especies vegetales sentibles a, entre otras, las siguientes plagas cuarentenarias que son transmitidas por insectos vectores:

Xylella fastidiosa, que se transmite de forma natural de unas plantas a otras con la ayuda de insectos vectores, principalmente cicadélidos, cercópidos y cicádidos, englobados dentro de los hemípteros que se alimentan del xilema. Los vectores detectados en Europa como transmisores de la enfermedad son Neophilaenus campestris y Philaneus spumarius (Aphrophoridade).

Bursaphelenchus xilophilus, se transmite a través de un insecto vector (Monochamus sp.) que está presente en la Unión Europea.

El huanglongbing HLB o greening de los cítricos, se transmite a través de Trioza erytreae cuya presencia sí se tiene constancia en la Unión Europea; y a través de Diaphorina citri, de cuya presencia no se tiene constancia en la Unión.

Flavescencia dorada de la vid, cuyo principal vector de esta enfermedad es Scaphoideus titanus, el cual se introdujo en Europa desde América del Norte.

Estas ayudas se enmarcan en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en virtud del que tales fondos se destinarán a apoyar las reformas e inversiones necesarias para una recuperación duradera, mejorar la resiliencia económica y social y apoyar la transición verde y digital en los Estados miembros.

La inversión en bioseguridad puede considerarse una mejora necesaria que contribuye al fortalecimiento de todo el sector agroalimentario en su conjunto en tanto que aumenta la confianza de socios comerciales, permite una mayor producción y una mejora de la calidad sanitaria de las producciones, disminuye el riesgo de entrada de enfermedades en las explotaciones, y reduce su capacidad de difusión

El Real decreto 949/2021 se incardina en concreto en la inversión 3 del componente 3 del plan (es decir, el acrónimo C3.I3): «Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Reforzar los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección».

Este componente 3 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia español mejorará la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia de los sectores agroalimentario y pesquero desde el punto de vista económico, medioambiental y social. Para alcanzar este objetivo, las inversiones y reformas de este componente se centran en los elementos siguientes:

Mejorar la eficiencia y la sostenibilidad del regadío.

Impulsar la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería.

Adoptar una estrategia para fomentar la digitalización del sector agroalimentario y del medio rural en su conjunto.

Impulsar la sostenibilidad, la investigación, la innovación y la digitalización del sector pesquero.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en el Real decreto, en función de las disponibilidades presupuestarias en cada año, con una cuantía máxima de 38.000.000 euros a repartir en los años 2021, 2022 y 2023.

Por tanto y con el objeto de que se inicie el procedimiento de solicitud y tramitación de las ayudas, en cumplimiento del artículo 160 y 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con la normativa europea de aplicación, y del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, y con objeto de proceder al trámite de convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2023 y establecer el proceso de solicitud y tramitación de estas, resuelvo:

Primero. Objeto

1. Se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones destinadas a financiar inversiones dirigidas a productores de determinados materiales vegetales de reproducción (MVR) que inviertan en instalación de protección en viveros frente a insectos vectores o en equipos de tratamiento mediante termoterapia en viveros de vid.

Estas ayudas se enmarcan en el componente 3 (Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero) del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 3 (Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección).

El objetivo de estas subvenciones es mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social, en los centros de centros de producción de MVR en la Comunitat Valenciana.

2. El importe global máximo fijado para la resolución de expedientes de estas subvenciones, será el siguiente:

Aplicación presupuestaria: 12.99.99.714.99

Programa 714.99

Capítulo 7

Línea S8823000. Subvenciones estatales a los operadores profesionales de categoría productor de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente insectos vectores

Importe global máximo: 2.057.520 €

3. Los importes mencionados se podrán incrementar sin necesidad de una nueva convocatoria, hasta la cantidad de 500.000 € en los casos y con las condiciones establecidas en el art. 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat (DOGV 8592, 16.07.2019), así como en el art. 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en previsión de posibles necesidades adicionales de crédito para atender la totalidad de las solicitudes presentadas cuando resulte insuficiente el crédito inicialmente consignado y se den las circunstancias que pudieran amparar la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente.

Segundo. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son transmitidas por insectos vectores:

1. Xylella Fastidiosa

2. Bursaphelenchus xilophilus

3. HLB o greening de los cítricos

4. Flavescencia dorada

c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:

1. Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.

2. Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitatas Agraria Communitatis) y estándar.

3. Viveros de plantones frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.

4. Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.

5. Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.

6. Viveros forestales.

7. Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.

8. Campos de material de multiplicación de hortalizas.

d) Asimismo, deberán presentar una solicitud de subvención para la inversión en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores en la Comunitat Valenciana.

2. En caso de que el operador profesional cumpla con los requisitos a y b del apartado anterior y tenga varios sitios destinados a la producción de los descritos en el apartado c del apartado anterior, deberá presentar tantas solicitudes como inversiones en lugares de producción haga el operador profesional.

Tercero. Requisitos y obligaciones generales

1. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas en crisis no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir, al menos, además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes obligaciones:

a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo VI, Cumplimiento, del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, así como la que le sea solicitada por la Comunitat Valenciana, a los efectos del sistema de gestión y seguimiento del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

c) Las específicas obligaciones de información en relación a la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada.

d) Custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación. Tal y como se establece en el artículo 22.2.f del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la documentación deberá custodiarse conforme al plazo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

e) Colaborar en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

f) Conforme al artículo 27 del Real decreto 949/2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia, 2021/C 58/01 (DOUE 18.02.2021), así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento en todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del real decreto mencionado previamente, del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.

g) Los beneficiarios habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, en la forma prevista en el artículo 16 del Real decreto 949/2021

h) Asimismo, los beneficiarios deberán haber iniciado las actuaciones subvencionables antes del 1 de enero de 2024. Las actuaciones subvencionadas deberán mantenerse por un periodo de al menos cinco años.

i) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

j) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:

1.º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

2.º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

3.º Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente

Cuarto. Financiación de las Ayudas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas, entre otras, a inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción incluidos los equipos de tratamiento mediante termoterapia en viveros de vid, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas.

Quinto. Inversiones subvencionables

Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención:

1. Instalación o modernización de estructuras y mallas en los sitios o lugares de producción de MVR para quedar protegidos contra la introducción de insectos vectores de plagas cuarentenarias.

2. Instalación de todas o algunas de las siguientes infraestructuras adicionales, siempre y cuando el resultado final de la inversión establezca un sistema de protección eficaz frente a insectos vectores de plagas cuarentenarias:

a) Sistema de doble puerta (incluida la puerta interior) y con anchura suficiente para que se permita la entrada de maquinaria necesaria para operar en el interior de las instalaciones.

b) Implantación de un borde exterior perimetral, de al menos, un metro de ancho y cubierto con material impermeable.

c) Instalación de una red de mallado en las aperturas de bandas y cumbreras y ventilación lateral y cenital.

d) Aislamiento de las canaletas abiertas para el agua e implantación de un sistema de no retorno.

e) Aislamiento hermético en las uniones con las ventanas.

f) Cualquier otra innovación o mejora que vaya encaminada al aislamiento del material vegetal frente a insectos vectores.

3. Instalaciones de equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.

4. No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos.

Sexto. Características de las ayudas

1. La modalidad de las ayudas previstas en esta convocatoria reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes, y consistiendo en entregas dinerarias sin contraprestación.

2. La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en las bases de esta convocatoria.

3. Estas ayudas serán compatibles con otras de idéntica finalidad concedidas al mismo beneficiario, con cualesquiera otras procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, incluidas las de minimis, siempre la acumulación de las mismas no supere el 80 % del coste de la inversión. En caso de superarse los citados y respectivos límites, se reducirá en el porcentaje y cuantía correspondientes la subvención prevista en esta norma a efectos de no superar dicho porcentaje.

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de recuperación y resiliencia se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de recuperación y resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquellas les correspondan.

Séptimo. Intensidad máxima y cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención se concederá en base a la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros por cada instalación. Dicha cuantía podrá variar entre el 40 y el 70 % del importe solicitado para la inversión en función del número de beneficiarios y presupuesto disponible.

2. El importe máximo de concesión por inversión subsidiar será de 84.000 euros.

Octavo. Criterios objetivos de concesión de la subvención

1. Se establece el siguiente orden de prioridad para los solicitantes de la subvención:

a) Productores de derecho privado de campos de planta madre de frutales y de vid de categoría inicial y los campos de planta madre de base de cítricos: 3 puntos

b) Resto de productores de derecho privado de los sitios de producción definidos en el apartado segundo, 1.c de esta resolución: 2 puntos.

c) Productores de derecho público de los sitios de producción definidos en el apartado segundo, 1.c de esta resolución: 1 punto.

Dentro de cada uno de los grupos establecidos según el anterior orden, se priorizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1º Productores que no han solicitado ayudas en anteriores convocatorias

2º Productores a los que se concedió ayudas para una instalación en anteriores convocatorias y no han renunciado a ningún expediente al que se hubiera concedido ayuda

3º Productores a los que se concedió ayudas para más de una instalación en anteriores convocatorias y no han renunciado a ningún expediente al que se hubiera concedido ayuda

4º Productores que han renunciado a alguno de los expedientes presentados a los que se concedió ayuda en anteriores convocatorias

En caso de persistir la igualdad entre solicitudes, el criterio de desempate será la fecha de presentación de las mismas.

2. En virtud de lo establecido en el apartado anterior, la concesión de las solicitudes se dará en virtud de concurrencia competitiva entre los solicitantes.

Noveno. Mecanismo de flexibilidad

1. En virtud de lo establecido en el apartado anterior, en primer lugar, se concederá la subvención que corresponda a los beneficiarios que tengan el carácter de prioritarios, hasta la cuantía máxima de subvención de 84.000 euros por instalación.

2. En caso de que estos importes de los beneficiarios prioritarios superen el presupuesto disponible, se podrá reducir el porcentaje de la subvención por beneficiario hasta un mínimo de un 40 % por beneficiario hasta ajustarse a dicho presupuesto.

3. En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se procederá al pago de los importes de subvenciones a los beneficiarios sin carácter de prioritarios, hasta la cuantía máxima de subvención prevista en el apartado 1.

4. En el caso de que alguna de las personas beneficiarias renunciase total o parcialmente a la subvención, previamente a la resolución de concesión de ayudas, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

Décimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Decimoprimero. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán, telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22471, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.

Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

En caso de que se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso al Registro de Representantes por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).

2. Las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. A la solicitud se acompañará la documentación establecida en esta convocatoria en el apartado decimosegundo.

4. Cualquier aportación de documentación complementaria, una vez realizada la solicitud, que se quiera realizar telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Generalitat, deberá hacer referencia al código de expediente que le haya sido asignado. El acceso al trámite concreto de aportación de documentación complementaria se efectuará a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22471.

5. La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena, por parte de las personas solicitantes, de las bases aprobadas por el Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, y la convocatoria establecida en esta resolución.

6. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), si bien tienen dicha obligación los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

Decimosegundo. Documentación a adjuntar a la solicitud

1. La solicitud contendrá la identificación de la persona física o jurídica titular de la instalación, su NIF, y a la misma se adjuntará, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal, cuando se oponga o no autorice al órgano gestor a su consulta.

b) Documentación que acredite el presupuesto de la ejecución de la inversión.

c) Declaración responsable de cualesquiera otras ayudas solicitadas o percibidas relativas a los mismos gastos subvencionables que los previstos en esta resolución

d) Declaración responsable de que no se han iniciado las actuaciones subvencionables

e) Declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.

f) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, incluido el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de que las actuaciones subvencionables no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. En particular esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea)

Normas sobre conservación de la documentación

Normas sobre información y comunicación Normas de lucha contra el fraude y corrupción

g) Declaraciones acreditativas del:

Domicilio fiscal

Inscripción en el Censo de empresarios

Aceptación de la cesión de datos entre la Administración

h) Documentación que acredite que la prestación de la actividad objeto de la subvención se realiza con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social.

i) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

2. Además la solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables:

a) No encontrarse en ninguna de las situaciones de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) No encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible en el mercado interior.

c) Conocer la normativa reguladora de las presentes ayudas, así como de la obligación de publicitar la procedencia de los fondos.

d) Haber informado a las personas de las que aporte datos o documentación en este procedimiento de:

– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

e) Que el proyecto cumple con el principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

3. La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de domicilio e identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, poderes notariales, datos catastrales, datos del Registro Público Concursal, datos del Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV), datos del Registro de Operadores Profesionales de Vegetales y datos del Registro de Titularidades Reales. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. La presentación de la solicitud supondrá la autorización para el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de su inclusión en una base de datos única a efectos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

El órgano gestor deberá suministrar la información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos previstas en este real decreto y la normativa nacional y europea respectiva.

Asimismo, la presentación de la solicitud supondrá el compromiso expreso del solicitante, en caso de ser beneficiario final de la ayuda, de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias, de conformidad con el artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

Decimotercero. Procedimiento de concesión

1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, tal y como se establece en el Real decreto 949/2021 de 2 de noviembre, y de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, establecidos en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Si la persona solicitante no acompañase toda la documentación exigida, o la presentada no reuniera todos los requisitos establecidos, se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Decimocuarto. Instrucción

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será el Servicio de Sanidad Vegetal.

2. El Servicio de Sanidad Vegetal, verificará de cada persona solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y emitirá un informe con la preevaluación de los expedientes que será elevada a la Comisión a la que se refiere el apartado siguiente. Podrá requerir a la persona solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

3. Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por el Servicio de Sanidad Vegetal será sometida a una Comisión de evaluación, que será la competente para elevar al órgano con competencia para resolver la propuesta de concesión de ayudas. Dicha Comisión estará compuesta por el jefe del Servicio de Sanidad Vegetal y dos funcionarios del mismo.

Decimoquinto. Resolución y notificación

1. El órgano competente para resolver es la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica u órgano en que esta delegue. En la presente convocatoria se delega en la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca la competencia para dictar las resoluciones de concesión, denegación y pago, los controles posteriores al pago, la revisión de las ayudas y aquellas resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la convocatoria.

2. La DG de Agricultura, Ganadería y Pesca comprobará documentalmente, para cada una de las solicitudes, las inversiones solicitadas y la documentación correspondiente, por los posibles beneficiarios.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el DOGV. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma, que en ningún caso podrán contravenir lo dispuesto en esta resolución. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se hará constar expresamente que los fondos con que se sufragan proceden de los presupuestos generales del Estado y de los fondos Next Generation, en aplicación del artículo 34 del Reglamento núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

5. Durante todas las fases del proceso de gestión de las ayudas, la Generalitat Valenciana aplicará mecanismos suficientes para reducir, prevenir, desalentar y corregir el riesgo de fraude, corrupción y los conflictos de intereses (tal como la abstención y recusación), de acuerdo con las instrucciones aplicables a la gestión del PRTR. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/ Paginas/ComunicacionSNCA.aspx en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado Servicio, que se adjuntará en la correspondiente convocatoria.

6. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se hará constar expresamente que los fondos con los que se sufragan proceden de los presupuestos generales del Estado y de los fondos Next Generation, en aplicación del artículo 34 del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Decimosexto. Pago y Justificación de las subvenciones concedidas

1. La justificación de la subvención operará con la comprobación de la ejecución de la inversión por parte del beneficiario, teniendo un máximo de un año de plazo para ejecutarla desde la concesión de la subvención. No obstante, dicho plazo podrá ampliarse a dieciocho meses por razones justificadas y tras la solicitud de ampliación del beneficiario.

Los gastos efectuados se justificarán mediante facturas y documentos de pago, o documentos de valor probatorio equivalente de acuerdo con la normativa aplicable y lo dispuesto en la presente convocatoria.

La documentación justificativa de la inversión se presentará como máximo 6 meses después de la finalización de la misma. Si la subvención a pagar no excede de 100.000 euros, para la justificación podrá presentarse cuenta justificativa simplificada por parte del beneficiario de la subvención, con el contenido previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En todo caso, se permitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

Una vez presentada la documentación justificativa de la realización de la inversión objeto de la ayuda, por el beneficiario, la autoridad competente de la comunidad autónoma procederá, en el plazo máximo de seis meses desde su presentación, a la comprobación de dicha justificación, debiendo proceder esta al pago de la ayuda en un plazo máximo de seis meses desde su justificación.

2. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las comunicaciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a que se refiere el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No obstante, lo anterior, se suspenderá la concesión y/o el pago de toda ayuda a toda empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

Decimoséptimo. Control y reintegro de las ayudas

1. Estas ayudas serán objeto de las actuaciones de comprobación, control y fiscalización. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas.

En el caso de que el interesado no realice el 100 % de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre que, al menos haya realizado el 50 % de la inversión solicitada y concedida.

2. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si supone sobrepasar el importe total de la ayuda correspondiente a cada una de las subvenciones contempladas en este real decreto, dará lugar a una reducción proporcional en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto.

3. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar al reintegro de las ayudas concedidas y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención.

4. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca las posibles minoraciones o reintegros de las subvenciones concedidas.

5. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del Sector Público Instrumental, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo establecido en los artículos 19 y 20 del Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

Decimoctavo. Difusión y publicidad

1. Los beneficiarios harán constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas con cargo a los fondos Next Generation, en aplicación del artículo 34 del Reglamento núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de datos nacional de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021

Decimonoveno. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

1. Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones.

2. En particular, las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En concreto, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

4. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Vigésimo. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

Nombre del tratamiento: ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de Agricultura

Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de agricultura

Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural

Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.

Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments

3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Vigesimoprimero. Lucha contra el fraude

Las personas y entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Paginas/inicio.aspx

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca dispondrá de un «Plan de Medidas Antifraude» con los requerimientos mínimos que establece el citado artículo, y deberá ser aprobado por parte de esta, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente convocatoria.

Vigesimosegundo. Supletoriedad

En lo no previsto expresamente en la presente resolución se estará a lo dispuesto en el Real decreto 949/2021 de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Vigesimotercero. Eficacia

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

València, 12 de junio de 2023.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Isaura Navarro Casillas.

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