Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9620)
RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2023, del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la cual se conceden subvenciones para la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo: libros de Hogueras, para el ejercicio presupuestario de 2023. [2023/6522]
Por la Orden 90/2016, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del valenciano en el ámbito festivo.
Mediante la Resolución de 19 de abril de 2023, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte (DOGV núm. 9589 de 05.05.2023), se convocaron las subvenciones para la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo: libros de Hogueras y libros de Moros y Cristianos para el ejercicio presupuestario de 2023.
Vista el acta de la comisión técnica en que se concreta el resultado de la evaluación de los libros presentados por las comisiones de fiestas de las Hogueras, después de ser estudiados y evaluados por la comisión técnica, constituida y reunida el día 1 de junio de 2023 a tal efecto.
Visto el informe del órgano instructor en que consta que de la información que se encuentra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder.
De acuerdo con la autorización de la disposición final primera de la Orden 90/2016 antes mencionada y el artículo once de la resolución de convocatoria de 28 de abril de 2022, vista la propuesta del órgano instructor, resuelvo:
Primero
Conceder las subvenciones propuestas a las comisiones de hogueras que se indican en el anexo I y asignar a cada una la cantidad que se especifica, por un importe total de 74.000 , a cargo de la línea S3166000 «Promoción del valenciano en el ámbito festivo» de la aplicación presupuestaria 09.02.06.422.50.4, del presupuesto de la Generalitat para 2023.
Segundo
Las entidades beneficiarias tienen que cumplir con lo que establecen los artículos 7 y 15 de las bases sobre las obligaciones y el reintegro de la subvención.
Tercero
Denegar las subvenciones a las comisiones de hogueras que figuran en el anexo II que han resultado admitidas, pero no han obtenido la puntuación suficiente para obtener subvención y archivar las solicitudes de subvenciones de aquellas comisiones que han sido excluidas, por el motivo que se indica en el mismo anexo.
En conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar, potestativamente, un recurso de reposición, o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición tendrá que interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
València, 6 de junio de 2023. El director General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo: Rubén Trenzano Juan.