Comité econòmic i social de la comunitat valenciana - Autoridades y personal (DOGV nº 2023-9620)

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2023, del presidente del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a personal laboral fijo auxiliar administrativo del CES CV, grupo D. Convocatoria 03/OPE 2023. [2023/5393]

El Comité Econòmic i Social es una institución de carácter público, integrada en el conjunto de instituciones que, de conformidad con el artículo 20.3 del Estatut d'Autonomia, forman parte de la Generalitat, dotada de personalidad jurídica propia y que ejerce sus funciones con plena autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia, según dispone el artículo 2 de la Ley 1/20214, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.

Esta convocatoria se ha negociado con la representación sindical, según lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.

El Pleno del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, en su sesión celebrada el día 22 de febrero de 2023, aprobó la nueva relación de puestos de trabajo del CES CV, así la oferta de empleo público de 2023, en virtud de lo establecido en el artículo 48 del Decreto 180/2015, de 16 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Comité.

Por tanto, de conformidad con las competencias atribuidas por los artículos 18 y 29 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana y el artículo 48 del Decreto 180/2015, de 16 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del CES CV, resuelvo:

Primero

Convocar pruebas selectivas de acceso a personal laboral fijo del CES CV, para cubrir un puesto de trabajo contenido en la Resolución de 22 de febrero de 2023, del Presidente del CES CV, por la que se aprueba la oferta de empleo público de 2023 de esta institución, publicada en el DOGV núm. 9556 en fecha 17.03.2023.

Segundo

Que las pruebas selectivas tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y con la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres.

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir un puesto de auxiliar administrativa/o, turno libre general, cuya descripción se recoge en el anexo II.

1.2. La única plaza existente es la que se convoca en el proceso selectivo, por lo que no cabe concretar la distribución por sexos.

2. Condiciones generales de las personas aspirantes

2.1. Para la admisión a estas pruebas selectivas, habrá que cumplir los siguientes requisitos:

2.1.1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las personas de nacionalidad española y de algún Estado miembro de la Unión Europea, y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en el que sea aplicable la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de esa edad que vivan a su cargo.

2.1.2. Edad: haber cumplido dieciséis años y no alcanzar la edad de jubilación.

2.1.3. Estar en posesión del título de graduado escolar o en ESO, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y disponer del certificado que lo acredite.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero tendrán que estar en posesión de la credencial de homologación correspondiente o, en su caso, del certificado de equivalencia correspondiente. 

2.1.4. Capacidad: tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para desempeñar las correspondientes funciones o tareas.

2.1.5. Habilitación: no haber sido la persona aspirante separada, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario, de alguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni encontrarse inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitada por sentencia firme o a consecuencia de haber sido despedida disciplinariamente de forma procedente para desempeñar funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

Si se trata de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos y estado, acceder al empleo público.

2.2. Las condiciones para la admisión para las pruebas tendrán que reunirse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la formalización del contrato.

2.3. El CES CV podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo.

Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.

3. Personas aspirantes con diversidad funcional

El tribunal establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para realizar las pruebas. A estos efectos, las personas interesadas tendrán que formular la petición correspondiente en la solicitud que presenten para participar en esta oposición y adjuntar la certificación correspondiente de su situación.

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

4.1. El plazo para presentar solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4.2. Las solicitudes deben presentarse por vía electrónica, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente. A tal efecto, es necesario tener un certificado digital de firma electrónica; rellenar la instancia general habilitada en la Sede Electrónica de Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana (sedelectronica.es) https://vces-cv.sedelectronica.es/info.0.

La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:

a) Cumplimentación de la solicitud e inscripción online.

b) El registro electrónico de la solicitud.

No serán admitidas y, consiguientemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que no hayan registrado la solicitud electrónicamente. No obstante, cuando, por motivos técnicos no imputables a las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo, no fuera posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera electrónica y, consiguientemente, no figuren en la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, aquellas deberán subsanar su solicitud en la forma prevista en la base 5.3 de esta convocatoria.

5. Admisión de las personas aspirantes

5.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y solo pueden solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de solicitudes.

5.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría del CES CV dictará la resolución, que se publicará en la sede electrónica del CES CV, que contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas.

5.3. Las personas aspirantes podrán, en caso de error, exclusión o de no figurar en la lista provisional de personas admitidas y excluidas, subsanar electrónicamente los defectos en los que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que consideren convenientes en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A tal efecto, tendrán que seguir las instrucciones que se indican en la resolución por la que se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Especialmente, las personas aspirantes que no hayan podido completar la presentación y el registro de su solicitud electrónicamente por motivos técnicos, tal y como prevé la base 4.2, deberán anexar, en todo caso, el justificante del intento de la presentación y registro de la solicitud o solicitud; todo ello, efectuado en el plazo previsto en la base 4.1 para presentar solicitudes.

5.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de que se produzcan, proceder a subsanarlos en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán que no figuran recogidas en la lista provisional de personas excluidas y, además, que sus datos personales y otras circunstancias consignadas en la solicitud constan correctamente en las listas de personas admitidas.

5.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los defectos, se dictará resolución que eleve a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5.6. En la resolución por la que se haga pública la lista definitiva de personas admitidas en el presente procedimiento selectivo se establecerá, con al menos diez días de antelación, la fecha, lugar y hora de inicio del primer ejercicio.

5.7. Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no tengan nacionalidad española.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de acceso, las personas que no tengan la nacionalidad española y las que de su origen se desprenda que carecen de conocimientos del castellano tendrán que acreditar, mediante la realización de una prueba, que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de dicha lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera, modificado por la disposición final primera del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar la prueba de oposición.

Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera que hayan sido integrados en el Sistema Internacional de Certificación del Espanyol como Lengua Extranjera (SICELE); en lo que se refiere a cada uno de sus seis niveles, respectivamente, a los diplomas de español en el correspondiente nivel A1, A2, B1, B2, C1 y C2; todo ello, de acuerdo con lo recogido en la disposición adicional cuarta del Real decreto 1137/2001, modificado por el Real decreto 1004/2015, anteriormente mencionados.

6. Proceso selectivo

El proceso selectivo será mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en las siguientes bases.

6.1. Desarrollo del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de dos fases: una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio para los dos ejercicios que la componen, y una fase de concurso, de carácter obligatorio. 

6.1.1. Fase de oposición.

La puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase de oposición será de 70 puntos, y constará de dos partes que se describen a continuación:

1. La primera parte será un ejercicio que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas que, en todo caso, se formularán con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta, sobre la totalidad del temario que recoge el anexo I.

El Órgano de Selección (en adelante OS) determinará el tiempo de realización del examen previamente, que en ningún caso será inferior a sesenta segundos ni superior a noventa segundos por pregunta.

La calificación del primer ejercicio será de 0 a 30 puntos y será necesario obtener 15 puntos para superar esta primera parte. El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 15 puntos en el ejercicio será contestar al 50 % de respuestas correctas netas. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será:

Respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores / 3)

Establecidas las respuestas correctas netas, se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.

2. La segunda parte consistirá en resolver, en un tiempo mínimo de dos horas y máximo de tres, que determinará el OS, un supuesto práctico referido a las funciones a desempeñar recogidas en el anexo II.

El valor se distribuirá proporcionalmente entre las preguntas o apartados que compongan el supuesto práctico, salvo que el OS, atendiendo a la extensión, complejidad y/o dificultad técnica, establezca distinta puntuación a las preguntas o apartados del supuesto práctico, en cuyo caso lo comunicará a las personas aspirantes, con carácter previo a la realización del ejercicio.

La calificación de este segundo ejercicio será de 0 a 40 puntos y será necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superarlo.

6.1.2. Fase de concurso

Solo pueden participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición. Los méritos alegados por los participantes tienen que haberse obtenido o computado hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y se acreditarán mediante las certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental, debidamente numerados y autentificados o compulsados.

La puntuación máxima en la fase de concurso es de 30 puntos, que se distribuyen de acuerdo con el baremo que figura en el anexo IV.

6.2. Puntuación final del concurso-oposición

La calificación del concurso-oposición la determina la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición. A continuación, se configura una lista ordenada por puntuación de mayor a menor que se interrumpe cuando el número de personas incluidas en ella coincida con el número de plazas convocadas. Esta constituye la lista definitiva de personas aprobadas.

Cuando se produzcan empates, se dirimirán de la siguiente forma: se atenderá la máxima puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si continuara el empate se resolverá por sorteo.

6.3. Listas de personas candidatas para la contratación como personal laboral temporal

Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo, para permitir la contratación como personal laboral temporal en las áreas profesionales convocadas, el OS elaborará unas relaciones, por cada área profesional de la convocatoria, con aquellas personas candidatas que, habiendo participado en el proceso selectivo y habiendo alcanzado la puntuación mínima para superarlo, no hayan obtenido plaza. Cada lista de personas candidatas será ordenada de mayor a menor puntuación total obtenida en el proceso selectivo.

Los criterios de funcionamiento de la bolsa se ajustarán a lo dispuesto por el CES CV.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1. Convocatoria para la realización de las pruebas

7.1.1. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas, para lo que deberá transcurrir un plazo no inferior a diez días hábiles desde la publicación y fecha de realización de la prueba.

7.1.2. El anuncio de la realización del segundo ejercicio, en su caso, lo hará público el OS a través de los medios que establece la base 12. Se prevé la realización de los ejercicios sucesivos que procedan, en un plazo que permita que el proceso finalice en el plazo máximo de un año desde la convocatoria.

7.2. Concurrencia en los llamamientos para la realización de las pruebas

7.2.1. Las personas admitidas serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único.

7.2.2. Perderán el derecho cuando se personen en los lugares de realización una vez iniciadas las pruebas o si no asisten, aunque se deba a causas justificadas.

No obstante, en el supuesto de que concurra causa de fuerza mayor, el OS podrá apreciar las circunstancias alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que se pongan de manifiesto con la debida antelación, no haya finalizado el ejercicio correspondiente y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad.

Especialmente, si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las pruebas que hayan quedado aplazadas, las cuales no se podrán demorar de forma que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonable, lo que tendrá que valorar el OS y, en todo caso, la realización de estas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Será aplicable a las víctimas de violencia de género exactamente la misma previsión cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

7.3. Reglas generales para la realización de las pruebas

7.3.1. Las personas aspirantes tendrán que observar las instrucciones del OS o del personal colaborador durante la realización de las pruebas, con vistas al desarrollo adecuado de estas.

Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente y esta persona aspirante podrá continuar el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta que el OS resuelva algo sobre el incidente.

7.3.2. Antes del inicio de cada ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, los miembros del órgano de selección, el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas, mediante la presentación exclusivamente del original del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir emitido en España.

7.3.3. En todas las pruebas, el OS adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, siendo anulados todos los ejercicios que contengan alguna marca que pueda identificar su autoría.

8. Lista de personas aprobadas

8.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición, el OS publicará, en la sede electrónica del CES CV, la lista de personas que han superado la prueba con la indicación de su nombre, apellidos, documento de identidad anonimizado y la puntuación obtenida, así como el plazo de reclamaciones. Se entenderá que han superado la oposición únicamente las personas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar cada uno de los ejercicios.

8.2. Finalizada la oposición, el órgano de selección, mediante anuncio, publicará la lista definitiva de personas aspirantes aprobadas por el orden de puntuación total a que se refiere la base 6.2.

El OS no podrá en ningún caso declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de puestos de trabajo convocados, teniendo en cuenta lo previsto en las bases 1 y 10 de esta convocatoria.

9. Lista definitiva y presentación de documentos

9.1. El OS elevará a la Secretaría del CES CV, para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la lista definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación total para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación, aporten ante la Secretaría del CES CV los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o NIE.

b) Copia autenticada del título académico exigible según lo que establece la base 2.1.3 de la convocatoria o certificación académica que acredite haber efectuado todos los estudios para obtener el título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, copia autenticada de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. 

c) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualquier función pública o de las propias del cuerpo, la agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado, por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para desempeñar funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

Si se trata de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos y estado, acceder al empleo público.

d) Quien supere las pruebas selectivas debe acreditar los conocimientos que tiene de valenciano mediante la presentación de los certificados, diplomas o títulos que hayan sido homologados por la Generalitat, o mediante la realización de un ejercicio específico al efecto. El personal que no pueda acreditar estos conocimientos deberá realizar los cursos de perfeccionamiento que, a tal efecto, se realizarán a través del órgano autonómico competente en la materia o del propio CES CV.

Según lo preceptuado por la normativa, quien supere las pruebas selectivas debe acreditar sus conocimientos de valenciano en el correspondiente nivel B1, con un certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano.

9.2. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación que acredite los puntos indicados, o si de esta se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal al servicio del CES CV, sin perjuicio de la responsabilidad en la que puedan haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

9.3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, el OS podrá verificar la realidad de los datos declarados y la veracidad de los documentos aportados, o, en su caso, recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que la persona interesada manifieste expresamente que no presta su consentimiento, marcando la casilla contenida en el formulario de la solicitud.

10. Contratación como personal laboral fijo del CES CV

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, se dictará la resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, procediendo a la contratación como personal laboral fijo del CES CV.

Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzca renuncia de la persona seleccionada antes de su contratación, o en caso de que esta no cumpla los requisitos de la base 9, el órgano convocante podrá requerir al OS la lista ordenada de las personas que hayan superado el proceso selectivo para su posible contratación como personal laboral fijo del CES CV.

11. Órgano de selección

11.1. El OS designado para llevar a cabo el proceso selectivo correspondiente a la presente convocatoria estará integrado por cuatro personas, que tendrán la titularidad de la presidencia y tres vocalías, asistidas por la secretaría, debiendo designarse el mismo número de personas suplentes.

11.2. La lista nominal de las personas que integran el OS se recoge en el anexo III de esta convocatoria.

11.3. El OS podrá solicitar la designación de personal colaborador de carácter administrativo o de personal colaborador de soporte técnico que estime oportuna para realizar adecuadamente las pruebas.

11.4. Corresponde al OS ejercer las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas en la oposición y a la calificación de las personas aspirantes después de realizarlas y, en general, adoptar cuantas medidas sean necesarias con vistas a desarrollar correctamente las pruebas selectivas.

11.5. Las personas integrantes del OS, así como el personal colaborador de apoyo técnico, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40 /2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Asimismo, deberán abstenerse las personas integrantes del OS que hayan realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

11.6. A efectos de comunicaciones y de cualquier otra incidencia, el OS tendrá su sede en la calle Enseñanza, 10, 12001 Castelló de la Plana.

11.7. A efectos de gratificaciones e indemnizaciones, el OS y el personal colaborador a que se refiere el apartado 3 se regirán por lo que dispone el Decreto 7/2023, de 27 de enero, del Consell por el que se modifica el anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

11.8. El funcionamiento del OS se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el resto de normativa vigente, con sujeción, en cuanto al desarrollo y ejecución del procedimiento selectivo, a las resoluciones e instrucciones dictadas por el órgano gestor, así como a los criterios establecidos por el OS, a efectos de garantizar la transparencia y el anonimato en la corrección de ejercicios.

12. Publicidad

Todas las resoluciones que dicte el órgano competente, así como los acuerdos y/o las notas informativas emitidos por el OS, se publicarán en la Sede Electrónica de Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana (sedelectronica.es) https://vces-cv.sedelectronica.es/info.0

13. Recursos

13.1. La presente convocatoria y todos los actos administrativos que se dicten en el desarrollo del proceso selectivo ponen fin a la vía administrativa. Contra estos podrá interponerse, potestativamente, un recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el mismo órgano que ha dictado el acto contra el cual se recurre, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, un recurso contencioso administrativo ante del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso, en su caso, de cualquier otro que estimen procedente.

13.2. Contra los acuerdos y actos de trámite del OS, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse un recurso de alzada delante del Presidente del CES CV, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación del correspondiente acuerdo, y según lo dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

14. Base jurídica y fines del tratamiento de datos personales

14.1. Para la participación en el proceso selectivo que se inicia por parte del CES CV, la persona interesada ha de otorgar su consentimiento expreso y su autorización para el tratamiento de sus datos personales por el CES CV, dado que sin este tratamiento no es posible que sea tenida en cuenta su participación en estos procesos, al incumplirse los requisitos de admisión y participación establecidos. El otorgamiento del consentimiento por parte del participante se realizará mediante la firma de la instancia de solicitud de participación en el proceso. La propia acción de firmar la solicitud implica este otorgamiento.

Serán objeto de tratamiento los siguientes datos personales:

a) Datos identificativos y de contacto como nombre y apellidos, DNI/NIE/pasaporte, dirección postal y electrónica, teléfono fijo y móvil.

b) Datos de características personales como edad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, datos de familia/estado civil.

c) Datos académicos y profesionales como nivel de estudios, CV, titulaciones, datos obtenidos de pruebas selectivas, entrevistas.

d) Datos necesarios para tramitar el cobro de los derechos de inscripción.

14.2. Con base jurídica en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento o en el consentimiento del interesado, el CES CV tratará los datos de la persona interesada con los fines siguientes:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión.

b) Llevar a cabo la admisión de las personas aspirantes.

c) Desarrollar y ejecutar el proceso selectivo y seleccionar a las personas aspirantes que superen las pruebas.

d) Aprobar y publicar la lista provisional y, en su caso, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

e) Constitución de las bolsas de trabajo donde se incorporarán las listas de reserva para la ocupación de plazas según las necesidades del servicio y disponibilidad del personal.

f) Exponer, en los lugares determinados para cada caso por esta convocatoria, las listas provisionales y las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, y las de los resultados de cada prueba, con indicación de los apellidos, el nombre y los cuatro dígitos del DNI o, en su caso, del documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, así como, en su caso, la causa de exclusión.

g) Atender y gestionar las reclamaciones a las listas provisionales, así como las subsanaciones realizadas por las personas interesadas y, en su caso, los recursos contra las listas definitivas.

h) En su caso, llevar a cabo las adaptaciones que corresponda para las personas aspirantes con diversidad funcional.

14.3. Destinatarios de los datos.

Los datos personales de la persona interesada se comunicarán, en su caso, con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales, al órgano de selección y, en su caso, a los órganos de la Administración pública (del ámbito autonómico, local, estatal o, en su caso, europeo), autoridades de control en materia de protección de datos, órganos judiciales, Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Agencia Valenciana Antifraude, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana y terceros sujetos de derecho privado cuando, en su caso, se aprecie un interés legítimo de acuerdo con lo que se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

En cumplimiento de lo que se establece en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el CES CV podrá comunicar los datos personales de la persona interesada a las plataformas de intermediación de la Administración pública para la consulta y verificación de datos.

Asimismo, el CES CV podrá permitir el acceso de terceras empresas (también denominadas encargados del tratamiento) a los datos de la persona interesada para la prestación de servicios de apoyo a los fines indicados, así como para la prestación de servicios auxiliares al CES CV, con la firma previa del contrato legalmente previsto con este fin que obliga a los encargados del tratamiento a seguir las instrucciones del CES CV en el tratamiento de los datos personales, así como a adoptar medidas de seguridad y confidencialidad y a devolver y destruir los datos personales a la finalización del servicio. El CES CV no tiene previsto llevar a cabo transferencias internacionales de los datos personales de la persona interesada ni a países ni a organizaciones internacionales. En el caso de efectuarse este tipo de transferencias se realizarán de conformidad con el Reglamento europeo de protección de datos y la Ley orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales.

14.4. Plazo de conservación de los datos. Los datos personales proporcionados por la persona interesada se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se recaban, y por los plazos establecidos en las normas vigentes para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

14.5. Derechos. La persona interesada puede ejercitar ante el CES CV, en relación con sus datos personales, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, portabilidad y derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de datos personales, enviando una comunicación al delegado de protección de datos (DPD) a través de cualquiera de las siguientes vías:

a) A la dirección postal de la calle Enseñanza, núm. 10, de Castelló de la Plana, CP 12001, o de forma presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro.

b) A la cuenta de correo electrónico del DPD: dpd@gva.es.

c) A través de comunicación escrita presentada directamente en la sede electrónica del CES CV.

El ejercicio de los derechos es personalísimo y requerirá la identificación inequívoca de la persona interesada, que podrá realizarse mediante fotocopia o instrumento electrónico equivalente de su documento nacional de identidad o pasaporte u otro documento válido que la identifique, y en su caso de la persona que ejerza la representación, así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de esta representación.

14.6. Derecho a interponer una reclamación. Además, la persona interesada queda informada del derecho que le asiste a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a través de www.aepd.es o en la siguiente dirección: c/ Jorge Juan, 6. 28001 Madrid, y/o teléfono de contacto 912 663 517, en particular cuando la persona interesada considere que no ha obtenido satisfacción por parte del CES CV en el ejercicio de sus derechos. Sin embargo, con carácter voluntario y previo a la presentación de esta reclamación en la AEPD, la persona interesada podrá dirigirse y contactar con el DPD del CES CV a través del correo electrónico siguiente: dpd@gva.es.

14.7. El CES CV podrá recabar de otras administraciones los documentos requeridos en la convocatoria que sean accesibles a través de la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (PAI), de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y no será necesaria su aportación por la persona interesada. En caso de no autorizar esta consulta, o que la documentación no esté al alcance en la PAI, el solicitante aportará la documentación requerida en la convocatoria.

Castelló de la Plana, 4 de abril de 2023.– El presidente del CES CV: Luis Arturo León López.

ANEXO I

Temario para las pruebas selectivas de acceso a personal laboral fijo auxiliar administrativo del CES CV

I. Derecho constitucional

1. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar. Título Primero, De los Derechos y Deberes Fundamentales.

2. La Constitución Española de 1978: Título II, La Corona; Título III, De las Cortes Generales: Capítulo I: De las cámaras y Capítulo II: De la elaboración de las leyes.

3. La Constitución Española de 1978: Título IV, Del Gobierno y la Administración; Título V, De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

4. La Constitución Española de 1978: Título VI, el Poder judicial; Título IX, Del Tribunal Constitucional.

5. La Constitución Española de 1978: Título VIII, De la organización territorial del Estado.

II. Derecho autonómico

6. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: Título Primero, La Comunitat Valenciana; Título II, De los derechos de los valencianos y valencianas; Título III, La Generalitat; Título IV, Las competencias.

7. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell: Título Primero, El President de la Generalitat; Título II, Del Consell: Capítulo I: composición; Capítulo II: las atribuciones; Capítulo III: del funcionamiento; Capítulo VI: La iniciativa legislativa, los Decretos Legislativos y la potestad reglamentaria del Consell; Título III, Relaciones entre el Consell y Les Corts.

8. La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell: Título II, Del Consell: Capítulo IV: De la conselleria y de los Consellers, Capítulo V: Estatuto Personal de los Consellers; Título IV, De la Administración Pública de la Generalitat; Título V, De la responsabilidad de los miembros del Consell y de la Administración Pública de la Generalitat.

9. La Sindicatura de Greuges, la Sindicatura de Cuentas, el Consejo Jurídico Consultivo, el Consejo Valenciano de Cultura, la Academia Valenciana de la Lengua. Leyes que regulan estas instituciones: objeto, funciones y competencias.

III. La Unión Europea

10. Derecho de la Unión Europea. El Derecho Primario y el Derecho Derivado, en especial los Reglamentos y las Directivas. La relación entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros.

IV. Temas transversales

11. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar, Objeto de la Ley; Título I, El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: Título preliminar.

Parte especial

I. Derecho administrativo y gestión pública

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título Preliminar, Disposiciones generales; Título I, los interesados en el procedimiento; Título II, la actividad de las Administraciones Públicas.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título III, los actos administrativos: Capítulo I Requisitos; Capítulo II Eficacia; Título IV, Capítulo VII Ejecución.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título III, los actos administrativos: Capítulo III Nulidad y anulabilidad.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título IV, disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: Capítulo I Garantías del procedimiento; Capítulo II Iniciación; Capítulo III Ordenación; Capítulo IV Instrucción; Capítulo V Finalización; Capítulo VI Tramitación simplificada.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título V, La revisión de los actos en vía administrativa: Capítulo I Revisión de oficio; Capítulo II Los recursos administrativos.

6. Los órganos de las administraciones públicas. Principios de actuación y funcionamiento. Clases de órganos. Órganos colegiados. La competencia: naturaleza, clases y criterios de delimitación. Las relaciones interorgánicas: coordinación y jerarquía. Desconcentración y delegación de competencias. Delegación de firma. Encomienda de gestión. Avocación.

7. Los contratos del sector público. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. Partes del contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión.

8. La Administración electrónica en la Comunitat Valenciana. Protección de datos de carácter personal.

II. Función pública

9. La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana: objeto, principios y ámbito de aplicación. Organización de la administración de la Generalitat en materia de función pública.

10. Situaciones administrativas del personal funcionario al servicio de la Generalitat. Derechos y deberes y condiciones de trabajo del personal empleado público de la Generalitat. Régimen de incompatibilidades. Responsabilidad civil, penal y administrativa del personal funcionario. Régimen disciplinario.

III. Gestión financiera

11. El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas: concepto y fases. Terminología y desarrollo del proceso presupuestario.

12. La ejecución del presupuesto de gastos de la Generalitat. Fases. Competencias. Ordenación de pagos. Órganos competentes y documentos contables. Gestión del presupuesto de ingresos.

13. La gestión del presupuesto en el ámbito de la Generalitat: gestión y contabilización de gastos de funcionamiento y de inversión. Gestión y contabilización de gastos por transferencias corrientes y de capital. La gestión de los gastos en materia de personal en la Generalitat.

IV. Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana

14. Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana: Título Preliminar. Disposiciones generales.

15. Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana Título I. De las funciones.

16. Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana: Título II. De la composición y el estatuto jurídico de sus miembros; Título III. De los órganos del Comité; Título IV. De la organización y funcionamiento.

17. Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana: Título V. Del régimen económico y financiero.

18. Decreto 180/2015, de 16 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana: Disposiciones generales; Constitución del Comité; De los miembros del Comité; De los órganos del Comité; Organización y funcionamiento; Régimen económico, personal y contratación del Comité; De la reforma del reglamento.

ANEXO II

Descripción de la plaza convocada

Área profesional: Auxiliar Administrativa.

Número de plazas: 1.

Oferta empleo público: 2023.

Titulación: Graduado Escolar o ESO.

Funciones y tareas principales:

Colaboración en áreas de actividad administrativa, así como tareas ofimáticas y de despacho de correspondencia, transcripción y tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, ficheros. Otras inherentes a su puesto.

ANEXO III

Órgano de selección

Presidencia

Ángela Corró Tormo. Economista CES CV

Vocalías:

Encarna Guillamón Gimeno. Administrativa CES CV

José María Palasí Giménez. Funcionario Dirección Territorial de Justicia, Interior y Administración Pública

José María Breva Miguel. Personal auxiliar Universitat Jaume I

Secretaría

Luis Ángel Montero Cuesta. Letrado CES CV

Suplentes

Presidencia

Vicent J. Frías Diago. Letrado CES CV

Vocalías:

M.ª Pilar Monte Collado. Administrativa CES CV

Carmen Salazar Varella. Funcionaria Dirección Territorial de Justicia, Interior y Administración Pública

Encarnación Paños Molina. Personal auxiliar Universitat Jaume I

Secretaría

Carmen Fabón Baquero. Técnica de gestión del CES CV

ANEXO IV

Baremo para el concurso

En la fase de concurso, la valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo.

a) Experiencia: máximo 20 puntos.

a.1) Experiencia en puestos de trabajo del CES CV que sean de igual grupo/ subgrupo de titulación: 0,50 puntos por mes trabajado.

a.2) Experiencia en puestos de trabajo del CES CV, que sean distintos a los previstos en el apartado a.1): 0,25 puntos por mes trabajado.

a.3) Experiencia en puestos de trabajo en otras administraciones públicas que sean de igual grupo/subgrupo de titulación y con funciones correspondientes a los del cuerpo y escala, o agrupación profesional convocada: 0,10 puntos por mes trabajado.

La experiencia se acreditará mediante certificación oficial del órgano competente.

En ningún caso, la puntuación máxima a alcanzar por experiencia podrá superar los 20 puntos.

b) Otros méritos: máximo 10 puntos.

b.1) Titulación académica: máximo 2 puntos:

b.1.1) Titulación de bachiller o de técnico o técnica de formación profesional de grado medio en gestión administrativa: 1 punto.

b.1.2) Titulación de técnico o técnica de formación profesional de grado superior en administración y finanzas o en asistencia a la dirección: 1,5 puntos.

b.1.2) Titulación académica oficial universitaria: 2 puntos.

La valoración de la titulación académica se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

b.2) Conocimiento del valenciano: hasta un máximo de 4 puntos.

El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 4 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

Nivel B2: 2,00 puntos

Grado medio o C1: 3,00 puntos

Grado superior o C2: 4,00 puntos

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

b.3) Conocimiento de idiomas comunitarios: hasta un máximo de 2 puntos. Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados, acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/ 2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.

El conocimiento del idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 2 puntos por idioma, y se tendrán en cuenta los cursos, y sus equivalencias si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente apartado. La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios. Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los reales decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo) y por la disposición final 1ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla adjunta al presente apartado.

b.4) Formación: hasta un máximo de 2 puntos por los cursos de formación convocados por el CES CV o los cursados en el marco del Acuerdo de Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las Administraciones Públicas:

De 100 o más horas: 1 punto

De 50 o más horas: 0,50 puntos

De 25 o más horas: 0,25 puntos

De 15 o más horas: 0,15 puntos

En ningún caso, la puntuación máxima a alcanzar por «otros méritos» podrá superar los 10 puntos.

Ficheros adjuntos

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