Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9614)

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2023 del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo en 1.368 plazas, en la parcela 63 del polígono 8 del término municipal de Fuenterrobles (Valencia). Expediente: (2491058) 50/2023/AIA. [2023/6171]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Fuenterrobles
  • «Declaración de impacto ambiental

    Expediente: (2491058) 50/2023/AIA.

    Título: ampliación de explotación porcina de cebo en 1.368 plazas.

    Promotor: Mocaher, SAL.

    Órgano sustantivo: Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación.

    Ref. órgano sustantivo: 141/20 IPPC.

    Localización: parcela 63 del polígono 8 del término municipal de Fuenterrobles (Valencia).

    NIMA: 4600014790.

    Antecedentes y descripción del proyecto

    La empresa Mocaher, SAL promueve un proyecto de ampliación en 1.368 plazas de una explotación porcina de cebo en el término municipal de Fuenterrobles (Valencia). La ampliación proyectada se ubicará en la misma parcela 63 del polígono 8 del término municipal donde se sitúa la explotación actual.

    Revisados los antecedentes administrativos, consta el expediente 294/2008/AIA, para el cual se emitió declaración de impacto ambiental favorable condicionada referente a la ampliación de la actividad porcina con capacidad para 4.596 cerdos de cebo mediante resolución de fecha 11.12.2008, otorgada a la misma mercantil. La explotación dispone de autorización ambiental integrada, estando inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 460/AAI/CV.

    La explotación porcina está formada por cuatro naves de cebo con capacidad para 4.632 plazas, un local técnico, porche para maquinaria, aparcamiento, depósito de agua y las balsas exteriores de purines. Además, cuenta con varias edificaciones e instalaciones complementarias destinadas al ganado equino en las que actualmente ya no se alojan animales equinos y se encuentran en desuso, o utilizadas como almacén, según indica la documentación aportada.

    El objeto del proyecto presentado es alcanzar una capacidad de 6.000 cerdos de cebo con la construcción de una nueva nave con capacidad para 1.368 animales.

    La parcela donde se realizará el proyecto tiene una superficie catastral de 77.058 m² y está situada aproximadamente a 1,2 km del casco urbano de Fuenterrobles contando con acceso desde el camino del Horcajo. Su calificación urbanística según las normas de planeamiento del municipio de Fuenterrobles es suelo no urbanizable agrícola. El proyecto no contempla la realización de nuevos caminos o viales de acceso. La superficie total construida de la explotación actualmente es de 5.550,05 m². Considerando la ampliación proyectada, la superficie total ocupada será de 8.222,21 m².

    La nueva nave tendrá forma rectangular, con unas dimensiones exteriores de 75,12 m x 15,32 m con de un muelle de carga en un lateral de 10 m² (1.161 m² construidos) y adosado a esta nave habrá un local de lazareto de 12 m x 5 m (60 m² construidos). No se contempla la construcción de nuevas infraestructuras eléctricas, salvo la línea de baja tensión para el suministro eléctrico a la nueva nave. La ventilación será natural y dispondrá de 10 radiadores de infrarrojo alimentados con gas propano suministrado en botellas.

    Se proyecta, además, la construcción de una balsa exterior enterrada de purines de 2.208,96 m³ de capacidad con objeto de cumplir el requisito de capacidad de almacenamiento exterior necesario establecido en la normativa sectorial (Real decreto 306/2020). Su ubicación se proyecta junto a la balsa existente e integrada dentro del vallado perimetral de la explotación porcina, disponiendo además de un vallado propio de seguridad.

    Las tareas constructivas incluyen: desbroce y despeje del terreno, movimientos de tierras (excavación, extensión, compactación y nivelación) y obra civil (cimentaciones y estructura). El suelo de las naves estará parcialmente enrejillado mediante piezas prefabricadas de hormigón armado bajo los que discurrirán las fosas donde se recogen los purines, de 70 cm de profundidad. Estas fosas dispondrán de solera estanca e impermeable de hormigón hidrófugo de 10 cm espesor. La balsa exterior estará formada por una losa de hormigón armado en su base y muros perimetrales de hormigón con aditivo hidrófugo para garantizar su impermeabilidad.

    Los animales se reciben en la explotación con un peso medio de 18-20 kilogramos, y permanecen en la misma hasta que alcanzan un peso máximo de 90-100 kilogramos. La etapa de cebo completa tiene una duración media de cuatro a cuatro meses y medio. Cuando se alcanza el peso de sacrificio, los animales se cargan en camiones para su traslado al matadero. Posteriormente, se procede a la limpieza y desinfección de la nave y se efectúa un vacío sanitario de dos semanas, tras el que se inicia un nuevo ciclo. Se prevé realizar 2,4 ciclos al año.

    Para la alimentación de los animales cada cuadra dispondrá de una tolva de hormigón y bebederos de cazoleta para reducir el consumo de agua y el volumen total de purín producido. Se prevé un consumo total de 2.880 t/año de pienso con bajo contenido en proteínas y adaptados a las necesidades de los animales al objeto de reducir la cantidad de nitrógeno excretada. Este pienso es transportado hasta la explotación por cubas que lo depositan en silos cerrados.

    Las necesidades totales de agua de la explotación, estimadas en 20.070 m³/año, son debidas al consumo de los animales, limpieza de las instalaciones y consumo de aseos. La explotación dispone actualmente de abastecimiento de agua potable procedente del municipio de Fuenterrobles y de pozo propio con una concesión de 3.000 m³/año. El promotor ha solicitado al órgano de cuenca una concesión de aguas subterráneas para un volumen de 23.669 m³/año que ha sido informada favorablemente por la Oficina de Planificación Hidrológica. La concesión se está tramitando para la explotación actual (4.632 cabezas) con una dotación superior al consumo que se prevé tras la ampliación solicitada.

    Los subproductos principales generados son purines y los cadáveres de los animales. Las aguas residuales de origen sanitario procedentes del aseo se recogen en un depósito estanco e impermeable y son gestionadas junto con los purines.

    Se espera una producción de 9.000 m³/año de purines que contendrán 15.930 kg/año de nitrógeno según la aplicación informática ECOGAN. Estos purines, junto con las aguas de limpieza, se almacenarán en los fosos de las naves desde donde se conducirán a la balsa exterior de almacenamiento. Los purines se retirarán de la balsa con el fin de emplearlos como abono en campos cultivados de los municipios de Camporrobles y Fuenterrobles.

    Los cadáveres se depositan en contenedores cerrados ubicados en un recinto vallado fuera de la zona de actividad ganadera con acceso para el vehículo de transporte sin entrar al recinto de la explotación.

    Además de los subproductos, los residuos que se producen en la explotación son los envases contaminados procedentes de los tratamientos veterinarios aplicados y los productos de limpieza y desinfección. La explotación se encuentra inscrita como pequeño productor de residuos con número de inscripción 29262/P02/CV.

    Como resultado de la actividad productiva se espera una emisión en la explotación de 16.454 kg de NH3/año y 44.239 kg de CH4/año.

    Una vez finalizada la actividad productiva se procederá al derribo y al desmantelamiento de las instalaciones.

    Tramitación administrativa

    En fecha 22.12.2021, el Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de informe de suficiencia documental del expediente, de conformidad con la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana. La misma se acompaña de:

    – Proyecto básico de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada y resumen no técnico.

    – Estudio de impacto ambiental y documento de síntesis.

    – Documentación complementaria: fichas CAPCA, plan de gestión de purines actualizado, memoria de impacto patrimonial, cuadro y memoria de MTD, entre otros.

    En fecha 23.12.2021, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental emitió informe requiriendo documentación complementaria y la revisión del estudio de impacto ambiental.

    En fecha 25.08.2022, el Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación remitió la siguiente documentación y solicitó pronunciamiento sobre su suficiencia e idoneidad:

    – Proyecto básico modificado para 1.368 plazas.

    – Escrito de contestación del promotor.

    – Estudio de impacto ambiental rectificado.

    – Copia del informe de la ECMCA.

    En fecha 10.10.2022, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental emitió informe de suficiencia documental para continuar con la tramitación del expediente.

    En fecha 14.02.2023, el Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación solicita la formulación de la declaración de impacto ambiental aportando nueva documentación relativa al procedimiento de información pública:

    – Anuncio publicado.

    – Diligencia fin del plazo de fecha 08.11.2022.

    – Nuevos informes agropecuario y de compatibilidad urbanística.

    En fecha 07.03.2023, el Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación remite nuevos informes de consulta a las administraciones públicas

    – Informe de afección al patrimonio cultural valenciano

    – Informe del ayuntamiento de Fuenterrobles.

    a) Información pública

    De acuerdo con la documentación remitida, el Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación realizó la información pública una vez completado formalmente el expediente mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9464 de fecha 01.11.2022, no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública.

    b) Consultas a administraciones e informes recibidos

    Simultáneamente al trámite de información pública se formuló consulta y petición de informes por parte del órgano sustantivo a las siguientes administraciones públicas con competencias medioambientales afectadas y a las entidades interesadas. Se ha recibido copia de los siguientes informes:

    Organismo Fecha informes respuesta Sentido informes

    Ayuntamiento de Fuenterrobles (1) 21.07.2021

    (2) 04.03.2022

    (3) 20.02.2023 (1) Certificado de compatibilidad urbanística compatible

    (2) Certificado de compatibilidad urbanística compatible

    (3) Informe técnico condicionado

    Dirección Territorial de Valencia (1) 27.01.2022

    (2) 04.04.2022 (1) Informe territorial y urbanístico favorable condicionado

    (2) Informe territorial y urbanístico favorable condicionado

    Dirección General de Cultura y Patrimonio 15.02.2023 Favorable

    – Informes favorables de compatibilidad urbanística de fechas 21.07.2021 y 04.03.2022 emitidos por Ayuntamiento de Fuenterrobles.

    – Informes agropecuarios favorables de fechas 27.01.2022 y 04.04.2022 emitidos por la Dirección Territorial de Valencia, condicionados al cumplimiento de las siguientes medidas:

    «– La parcela quede vinculada registralmente a la construcción solicitada.

    – Al menos la mitad de la parcela quede libre de edificación o construcción y se mantengan en su uso agrario o forestal, o con sus características naturales propias.

    – Se obtenga el informe favorable sobre la concesión de aguas para un volumen de 23.669 m³/año».

    – Informe favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de fecha 15.02.2023.

    – Informe de fecha 15.02.2023 del Ayuntamiento de Fuenterrobles en el que se transcribe el informe técnico de fecha 14.12.2022 emitido por el ingeniero agrónomo de la Mancomunidad del Interior Tierra del Vino, favorable condicionado al cumplimiento de las siguientes medidas:

    «– Tendrá que quedar el 50 % de la superficie de la parcela libre de ocupación por la actividad, (…) artículo 211.2 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

    – No se podrá aplicar el purín en las parcelas de cereal que vayan a destinarse a barbecho, no siendo necesario modificar en este aspecto el plan de gestión debido a la superficie aportada.

    – Se considerará el plan de gestión como un documento dinámico que deberá modificarse cuando exista cambio de cultivos o modificación de la base territorial. El promotor deberá tener actualizado el listado de parcelas, así como el plan de gestión debiendo quedar todo ello debidamente documentado y estar en posesión de la promotora y del órgano sustantivo.

    – Se deberá tener en cuenta el artículo 10 del RD 306/2020 de ordenación de las explotaciones porcinas a los efectos de reducción de las emisiones atmosféricas debiendo la explotación adaptarse a los requerimientos y plazos que establece dicha norma.

    (…)

    – La instalación deberá inscribirse en el registro de explotaciones ganaderas, según el artículo 18 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la comunidad valenciana, modificado por la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y de gestión administrativa, financiera y de organización de la Generalidad Valenciana.

    (…)

    – Se deberá aportar contrato con empresa gestora de residuos sanitarios.

    – Se deberá aportar contrato con empresa gestora de cadáveres.

    – Previo al inicio de la actividad se deberá aportar certificado por empresa externa de que las fosas de almacenamiento de purines son completamente estancas e impermeables.

    – Previo al inicio de la actividad, se deberá aportar certificado de estanqueidad por empresa externa en referencia a la balsa de almacenamiento de purines.

    (…)

    – Cubrir las balsas de estiércoles, en las zonas en que no se forme de manera espontánea costra que cubra totalmente la superficie, con técnicas que reduzcan las emisiones de gases contaminantes al menos en un 40 % con respecto a la referencia de balsa sin costra.»

    Consideraciones ambientales

    a) Ubicación

    En el estudio de impacto ambiental presentado se han considerado diferentes alternativas para la ubicación de la nueva nave.

    La alternativa cero o de no realización es descartada por motivos económicos. La alternativa 1 plantea la ubicación en otro punto de la parcela. Es descartada por el incumplimiento de las distancias de seguridad sanitaria respecto de otras explotaciones porcinas existentes. La alternativa 2 plantea la ubicación en una parcela alternativa sin especificar. Se descarta por considerar mayor el impacto ambiental debido a la necesidad de construcción de instalaciones ya existentes en la explotación actual. Se selecciona la alternativa 3 que plantea una ubicación próxima a las edificaciones ya existentes en la parcela actual.

    El área presenta mayoritariamente uso agrícola con grado de naturalidad poco significativo, principalmente cultivos de secano (viñedo, cereal y almendro). El suelo ocupado está clasificado según la normativa urbanística de Fuenterrobles como no urbanizable común. La ampliación no se localiza en el ámbito de espacios naturales protegidos, espacios de la Red Natura 2000, ni albergan hábitats de interés comunitario ni otros espacios naturales protegidos o catalogados.

    En el ámbito de la instalación, el estudio de impacto ambiental indica la presencia de las especies prioritarias siguientes: elanio azul (Elanus caeruleus), topillo de Cabrera (Microtus cabrerae), sisón común (Tetrax tetrax) y Coenagrion mercuriale. Consultado el Banco de datos de biodiversidad, en la cuadrícula 1 x 1 no se indica la presencia de especies prioritarias de fauna.

    La zona presenta suelos de muy alta permeabilidad. La masa de agua subterránea donde se localiza la explotación, denominada Requena – Utiel, según el estado de las masas de agua relativas al Plan hidrológico del Júcar 2022-2027, tiene un estado químico bueno, cuantitativo malo y global malo. La vulnerabilidad de las aguas subterráneas a la contaminación es alta. Así mismo, el cauce más próximo, un afluente del río Madre, se encuentra a 450 m de la actuación.

    De acuerdo con la cartografía del PATFOR, la actuación no se ubica sobre terreno forestal ordinario ni sobre terreno forestal estratégico calificado. No obstante, se encuentra a menos de 500 m de terreno forestal estratégico, en la denominada zona de influencia forestal.

    El estudio de impacto ambiental indica que la incidencia visual de la actuación desde el casco urbano o vías de comunicación principales no será significativa al considerar su distancia al casco urbano (1,2 km aproximadamente) junto con la presencia de vegetación en los alrededores y la situación de la nueva nave detrás de las existentes.

    Se ha realizado un estudio arqueológico, el cual ha sido valorado favorablemente por la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Tras la prospección realizada, se ha puesto de manifiesto la presencia de tres hormas y un abancalamiento agrícola, siendo bienes del patrimonio etnológico. Tanto el estudio arqueológico como el informe del órgano competente en patrimonio concluyen que estos hallazgos no se encuentran afectados por el ámbito del proyecto, no siendo necesario el establecimiento de medidas correctoras.

    La nueva actuación se sitúa a más de 900 metros de la vía pecuaria más próxima, denominada Cañada Real de la Serranía de Hórtola.

    b) Impactos y medidas correctoras

    Por la posible presencia de especies prioritarias en el área de actuación se realizará, previo al inicio de las obras, una prospección para para descartar la presencia de nidos o individuos de estas especies.

    Los efectos de la fase constructiva sobre la atmósfera se derivan del uso de maquinaria y realización de excavaciones vehículo (aumento de emisiones, polvo, ruidos y vibraciones), de corto efecto temporal. Con objeto de minimizar las emisiones de polvo, se realizarán riegos periódicos durante la fase de construcción. Así mismo, se realizarán revisiones periódicas de la maquinaria para que no se sobrepasen los valores límite de ruido y vibraciones marcados en la legislación actual.

    Como medidas para evitar una afección significativa sobre la hidromorfología y el suelo se habilitará una zona impermeabilizada (punto limpio) para el mantenimiento de la maquinaria de obra y el acopio de residuos según su clase y peligrosidad en contenedores previa su retirada por gestor. Se dispondrá de material absorbente para actuar ante posibles derrames. En caso de vertido, el material absorbente contaminado se gestionará como residuo peligroso. Si el vertido se produjera fuera de esta zona, el suelo contaminado se retirará y gestionará también como residuo peligroso.

    Como medida adicional, se delimitarán los viales de obra por los que circulará la maquinaria con objeto de evitar la compactación y aumento de la erosión del suelo. Finalizada la construcción, se descompactarán mediante arado o similar y se restituirán todas las áreas alteradas que no sean de ocupación permanente.

    Al término de la fase constructiva se entregarán todos los residuos a un gestor autorizado, priorizando su reciclaje y valorización.

    Puesto que la ampliación se ubica en la zona de influencia forestal, se deberá incluir en el proyecto de ejecución el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales aprobado por el Decreto 7/2004, de 23 de enero. Entre las medidas a adoptar se incluye la eliminación de residuos inflamables, la protección de la vegetación de chispas o proyecciones y la disponibilidad de un equipo de extinción, entre otras.

    Considerando la ampliación proyectada, se estima que durante la fase productiva se generará un volumen teórico de purín 9.000 m³/año. Para el cálculo de este volumen teórico se ha aplicado el valor de producción de 1,5 m³/plaza/año, especificado en la Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Pesca. El estudio de impacto ambiental indica que en la explotación se cumplen las condiciones detalladas en su apartado primero: comederos con bebedero incorporado o sistema de abrevadero de eficiencia equivalente, limpieza con grupo de alta presión (>100 atmósferas) y bajo caudal, instalación de contador volumétrico de agua separado respecto al resto de animales no porcinos u otras actividades agrícolas y cálculo tanto de las excreciones del ganado como de las aguas residuales de limpieza de las naves.

    La explotación dispone de un sistema de separación sólido-líquido, en el que actualmente se está separando una pequeña fracción del purín producido. La mayor parte del purín producido se gestiona sin separar. La fracción de estiércol sólido que se separa se deposita temporalmente sobre una solera de hormigón impermeable situada a la salida del separador sólido-líquido hasta su retirada. Dicha solera deberá contar con muretes y sistema de recogida de lixiviados que impida la contaminación de las aguas por infiltración o escorrentía. Para disminuir las emisiones gaseosas se recomienda cubrir el estiércol mediante la colocación de una cubierta flexible o su almacenamiento en contenedor con tapa. El promotor no especifica la gestión de esta fracción sólida.

    Como medidas preventivas para evitar la contaminación por nitratos debidas a filtraciones al suelo y acuíferos subyacentes, el estudio de impacto establece la impermeabilización de los fosos de recogida y la nueva balsa de purines durante su construcción utilizando materiales que garanticen su estanqueidad como hormigón con aditivo hidrófugo. Así mismo, durante la fase de funcionamiento se respetará un resguardo de 50 cm en el nivel de llenado de la balsa. Con el certificado final de obra de la construcción se aportará un certificado de impermeabilidad de la balsa y de las conducciones firmado por técnico competente.

    Respecto de la capacidad de almacenamiento de purín de la explotación, se detallan a continuación los volúmenes actuales y futuros:

    Edificación Capacidad (m³)

    Balsa de almacenamiento exterior 701,79

    Balsa de almacenamiento de purín ya tratado 440,64

    Nueva balsa de almacenamiento 2.208,96

    Total Capacidad Exterior 3.351,39

    Considerando una producción de purín trimestral de 3.250 m³, la explotación dispondrá de capacidad de almacenamiento superior a los tres meses establecidos en la legislación vigente.

    La gestión de los purines se realizará mediante su valorización agronómica. El promotor manifiesta su intención de entregar los purines a una planta de tratamiento de futura construcción en el municipio de Fuenterrobles, pero mientras esta instalación no esté autorizada, se continuará con la valorización agronómica.

    Se adjunta al estudio de impacto ambiental un plan de gestión de purines actualizado a la nueva cantidad producida con base territorial de 302,05 ha. Se abonarán cereales, almendros y viñedo en los municipios de Camporrobles y Fuenterrobles. Estos municipios no se encuentran en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos ni las parcelas aportadas se ubican en espacios naturales protegidos Red Natura 2000.

    Cabe indicar que el nitrógeno aplicado no consumido por los cultivos es susceptible de ser arrastrado al subsuelo y contaminar las aguas subterráneas. Ajustar la dosis máximas de nitrógeno a aplicar según las necesidades de los cultivos conforme a las tablas V al VIII del Código de buenas prácticas agrarias de la Comunitat Valenciana (CBPACV) establecido en la Orden 10/2018, de 27 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, previene el riesgo de contaminación por nitratos de las aguas subterráneas.

    El plan de gestión de purines aportado ajusta estas dosis para los cultivos de viñedo (50 Kg N/ha/año) y almendro (80 Kg N/ha/año). Sin embargo, la dosis para el cultivo de cereal (110 Kg N/ha/año) es superior a las necesidades de nitrógeno del cultivo de cereal de secano (50 – 70 kg N/ha/año) según las mencionadas tablas V al VIII del CBPACV. Para prevenir la contaminación por nitratos del acuífero subyacente, se empleará esta dosis en el plan de gestión de purines. Así mismo, se llevará al día un registro documental relativo a la producción y gestión del purín en el que queden registradas las fechas, las cantidades y las parcelas donde se aplique, y se adoptará el Código de buenas prácticas agrarias de la Comunitat Valenciana.

    El plan de gestión de purines establece un calendario de abonado e indicaciones que deberán ser observadas por el promotor:

    – Las parcelas deberán estar cultivadas y no situarse a una distancia menor de 200 m de cascos urbanos.

    – No se aplicarán estiércoles líquidos en condiciones climatológicas desfavorables y, en ningún caso, cuando el suelo se encuentre helado o cubierto de nieve, encharcado o saturado de agua, en terrenos llecos o eriales permanentes.

    – No se aplicarán estiércoles en parcelas de cultivos leñosos con una pendiente media superior al 15 % o de cultivos herbáceos con una pendiente media superior al 10 %.

    – Se distribuirá mediante medios que garanticen un reparto uniforme y homogéneo sobre toda la superficie apta de la parcela.

    No se especifica la metodología de aplicación del purín en el campo. Con objeto de reducir la superficie de exposición y la volatilización de compuestos nitrogenados a la atmósfera, esta se deberá realizar por medio de maquinaria que cuente con un sistema que lo deposite cerca del suelo (enterrado por reja, enterrado por disco, aplicación mediante mangueras, o similar). El purín aplicado en superficie se incorporará mediante el laboreo del terreno en cuanto sea posible tras la aplicación (dentro de las 24 horas siguientes a la aplicación). En las parcelas de cereal solo se podrá realizar la aplicación cuando se trate de parcelas en cultivo. No se podrá aplicar el purín en las parcelas de cereal que vayan a destinarse a barbecho.

    En cuanto a la afección sobre el paisaje, como medida de integración paisajística se propone el empleo de materiales y colores que armonicen con el entorno, así como un diseño constructivo acorde con la arquitectura tradicional de la zona.

    Para mitigar los efectos de la producción de malos olores, el estudio de impacto ambiental contempla medidas correctoras de carácter general consistentes en el mantenimiento de ventilación natural constante, limpieza periódica de cochiqueras y reducción de agitación de purín en las balsas. Como medida complementaria, se deberá proyectar una pantalla vegetal en el perímetro de la instalación.

    Los restos de los cadáveres de los animales serán almacenados en contenedores estancos dispuestos sobre solera de hormigón con pendiente hacia arqueta de recogida de lixiviados. La explotación dispondrá en todo momento del correspondiente seguro de retirada, que deberá ser ampliado para la nueva capacidad total de la explotación.

    Como barreras sanitarias para disminuir el riesgo de difusión de enfermedades, toda la explotación se encuentra rodeada con un vallado de tela metálica, se colocarán telas pajareras en las nuevas ventanas y se procederá a la desinfección de las ruedas de los vehículos encargados del transporte del pienso o de los animales.

    Para reducir las emisiones a la atmósfera procedentes del almacenamiento de purines, las paredes de las fosas de la nueva nave se dispondrán inclinadas y se dispondrá de una cubierta flotante de polipropileno en la nueva balsa. Las fosas se vaciarán cada dos semanas y no se realizará la agitación del purín. No obstante, se recomienda cubrir la balsa existente también con cubierta flotante de polipropileno y reducir a semanal el vaciado de las fosas.

    De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se realizó auditoría acústica para la autorización de inicio de la explotación que acreditó el cumplimiento en el perímetro de la parcela de los límites sonoros establecidos en la normativa.

    Todos los residuos especiales ganaderos, restos de medicamentos procedentes de los tratamientos veterinarios aplicados, envases contaminados, tubos fluorescentes y envases de los productos de limpieza y desinfección, serán retirados y gestionados por gestor autorizado.

    Referente a las fuentes de energía empleadas, se recomienda la implantación de fuentes de energía renovables en la explotación.

    El proyecto contempla como medida dentro del programa de vigilancia ambiental la implantación de un plan de seguimiento en el cual se compruebe la efectiva aplicación de las medidas correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental, normativa ambiental, medidas preventivas y correctoras. La información recogida en el plan de seguimiento se plasmará en informes periódicos de seguimiento y extraordinarios puntuales en caso de sucesos excepcionales, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

    Tras la vida útil de las instalaciones, se procederá a su derribo y desmantelamiento. Para garantizar los usos posteriores del suelo, no deberá quedar ningún elemento artificial y se deberá restaurar el suelo afectado.

    Consideraciones jurídicas

    El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el anexo I (grupo 1.h) del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental.

    El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

    El artículo 13 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

    Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Calidad y Educación Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo,

    Primero

    Formular la presente declaración de impacto ambiental considerando aceptable el proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo en 1.368 plazas, promovido por Mocaher, SAL en la parcela 63 del polígono 8 del término municipal de Fuenterrobles (Valencia), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación.

    Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones del proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

    i) Condiciones generales

    (1) Con carácter previo al inicio de actividad, se deberá aportar al órgano sustantivo:

    – Contrato con gestor autorizado de residuos actualizado a la nueva capacidad (6.000 cerdos).

    – Seguro de retirada y destrucción de cadáveres actualizado a la nueva capacidad (6.000 cerdos).

    – Certificado emitido por empresa externa de que las nuevas fosas y balsa de almacenamiento de purines son completamente estancas e impermeables.

    – Plan de gestión de purines revisado conforme a las especificaciones detalladas en el apartado de consideraciones ambientales en el que se ajuste la dosis máxima en el abonado de cultivo de cereal.

    (2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

    (3) Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.

    (4) En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

    ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

    (5) Previo al comienzo de las obras, se realizará una prospección previa para comprobar la inexistencia de nidos o camadas de especies protegidas. En caso de su existencia, se informará a los agentes medioambientales para que dispongan las actuaciones necesarias para su mejor conservación.

    (6) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

    (7) Se deberá incluir en el proyecto de ejecución y en el estudio de impacto ambiental lo dispuesto en el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de riesgos forestales a observar en la ejecución de las obras y trabajos que se desarrollen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

    (8) Durante la fase de construcción:

    – Se realizarán riegos periódicos para de minimizar las emisiones de polvo.

    – Se dispondrá de una zona impermeabilizada de mantenimiento de la maquinaria de obra y acopio de residuos, y se dispondrá de un sistema de recogida de las posibles fugas de aceites y combustibles que se generen durante la ejecución de la obra. Los residuos generados, sean peligrosos o no peligrosos, se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado.

    – Se ejecutarán las medidas de integración paisajística desarrolladas en el estudio de impacto ambiental consistentes en el empleo de materiales y colores que armonicen con el entorno, y el diseño constructivo acorde con la arquitectura tradicional de la zona.

    – Los suelos y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando no vayan a emplearse en la propia obra, serán gestionados por gestor autorizado.

    (9) El depósito para la recogida de cadáveres se localizará sobre solera de hormigón con pendiente hacia arqueta de recogida de lixiviados.

    (10) No podrán efectuarse vertidos directos o indirectos de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, incluyendo las aguas pluviales que hayan podido entrar en contacto con el estiércol.

    (11) La utilización de las materias fertilizantes nitrogenadas se realizará respetando las normas relativas a las distancias a explotaciones ganaderas, núcleos de población y cursos de agua y las especificaciones recogidas en la Orden 10/2018, de 27 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, sobre la utilización de materias fertilizantes nitrogenadas en las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana u otras normas sectoriales de aplicación.

    (12) Con objeto de reducir la superficie de exposición y la volatilización de compuestos nitrogenados a la atmósfera, la metodología de aplicación del purín líquido en el campo se realizará por medio de maquinaria con sistema que lo deposite cerca del suelo y laboreo en un plazo no superior a 24 horas desde su aplicación.

    (13) El estiércol sólido no transformado se incorporará al suelo mediante laboreo en un plazo no superior a 24 horas desde su aplicación.

    (14) La aplicación de purín en las parcelas de cereal solo se podrá realizar cuando se trate de parcelas en cultivo. No se podrá aplicar el purín en las parcelas de cereal que vayan a destinarse a barbecho.

    (15) Se aplicará del Código de buenas prácticas agrarias (CBPACV) establecido en el art. 3 de la Orden 10/2018, de 27 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, sobre la utilización de materias fertilizantes nitrogenadas en las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana.

    (16) Se considerará el plan de gestión como un documento dinámico que deberá modificarse cuando exista cambio de cultivos o modificación de la base territorial. El promotor deberá tener actualizado el listado de parcelas, así como el plan de gestión debiendo quedar todo ello debidamente documentado y estar en posesión de promotor.

    (17) El suministro de agua se realizará desde un origen amparado por un derecho al uso privativo de las aguas. De acuerdo con el artículo 52 del texto refundido de la Ley de aguas el derecho al uso privativo de las aguas se adquiere por disposición legal (art. 54) o por concesión administrativa.

    iii) Condiciones al Plan de vigilancia ambiental

    (18) Se incluirán dentro del programa de vigilancia y seguimiento ambiental los requisitos establecidos en la presente declaración de impacto ambiental. Las acciones incluidas deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

    Segundo

    Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

    a) Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

    b) La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

    Tercero

    El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

    València, 14 de abril de 2023.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»

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