Urbanizadora plana baixa, sa - Anuncios (DOGV nº 2023-9613)

Anuncio de acuerdo relativo al Programa de actuación integrada de la carretera de Onda (expediente 2021/00006521G). [2023/5618]

El Pleno del Ayuntamiento de Vila real, en su sesión de 4 de octubre de 2022, adoptó acuerdo relativo al PAI de la Carretera de Onda (exp. 2021/00006521G), mediante el que se aprueban determinadas modificaciones al mismo, y cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:

Primero. Resolver las alegaciones presentadas en este ayuntamiento durante el plazo de información pública acordado por Resolución de alcaldía núm. 122, de 20 de enero de 2009, referidas al proyecto modificado núm. 1 de urbanización presentado por el agente urbanizador el 11 de febrero de 2008 (RE núm. 4413), la documentación modificativa del mismo presentada el 29 de mayo de 2008 (RE núm. 17253) y la memoria de retasación de cargas presentada el 29 de mayo de 2008, (RE núm. 17249, en el sentido siguiente:

– Desestimar las alegaciones presentadas por José Luis Vicent Amposta (alegación núm. 2); por José Vicent Usó (núm. 3); por Rosario Pitarch Amposta y Héctor Gil Pitarch (núm. 4); por Agapito Lapuerta Vallejo (núm. 5); por Josefa Martín Gil y Rosa Ana Cubedo Martín (núm. 6); por José Manuel Llorens Martínez (núm. 7); por Francisco Amado Pitarch Más (núm. 9); por Agustín Álvaro Ferrandis (núm. 10); por Santiago Llop Folch (núm. 11); por Amador Valera Martínez (núm. 12); por Bautista Pons Rochera (núm. 13); por José María Fornas Monfil (núm. 14); por José Eugenio Usó Menero (núm. 15); por Carmen Broch Cabrera (núm. 16); por Zschimmer & Schwarz España SA (núm. 18); por Esmalglass SA (núm. 31); por Solares Edificios y Promociones Alca SL (n.º 56 bis); por Santiago Cortés Ortells (núm. 59) y por Federico Rubio Font (núm. 63), todo ello, de conformidad con lo señalado en el informe del agente urbanizador de fecha 17 de agosto de 2022, transcrito en el punto vigésimo (CSV núm. 14610720136550744631).

– Estimar las alegaciones presentadas por José Claramonte Avellana en representación de Carpintería Serexpo SL, Panificadora Industrial Villarrealense SL, Concepción Prades Candel, Hnos. Bonet Sabater y otros SL, Villarreal Cerámica, SL, y Studi Flama SL (núm. 1); y por Noxalia Urbana SL (núm. 8), por lo que se procederá a actualizar los datos de titularidad de las parcelas de los alegantes adecuándolos a la realidad de las transmisiones realizadas, según documentación aportada, todo ello, de conformidad con lo señalado en el informe del agente urbanizador de fecha 17 de agosto de 2022, transcrito en el punto vigésimo (CSV núm. 14610720136550744631).

– Estimar parcialmente las siguientes alegaciones presentadas por Dasvill, SL. (núm. 17); por Cerámica Evana SL (núm. 19); por Manuel y Concepción Gil Juan (núm. 20); por Ramón Sifre Sebastiá (núm. 21); por Manuel Sifre Sebastiá (núm. 22); por Similior Siglo XXI, SL (núm. 23); por Doramoa SL (núm. 24); por Concepción Rubert Broch (núm. 26); por Enrique Mezquita Muñoz y Consuelo Dolores Mulet Parra (núm. 27); por Santiago Mulet Parra y Consuelo Dolores Mulet Parra (núm. 28); por José Gómez Mata (núm. 29); por Vidres SA (núm. 30); por José Claramonte Avellana, en representación de: Santiago Gil Vidal y M. Carmen Catalá Andrés, y Juan Antonio Ronchera Cardellat y Concepción Oms Febrer, Canrub-4 SL, Karma Inmuebles SL, Santiago Cabrera Colonques, Villarreal Cerámica SL (hoy Ocre Studi Grafic SL), Ibáñez Llop SL, Airluvi SL, Obnisil SL, Enginyeria PC SL, El Mijares SL, Panificadora Industrial Villarrealense SL(hoy Geldrom Sl), Geldrom SL, Carpintería Serexpo SL (hoy Def Mediterráneo SL), Fabricación y Repuestos SA, Solares e Inmobiliarias Castellón SL, Construcciones Barrachina y Peris SL, Studi Flama SL (hoy Ceprovisa Costa Levante SL), Explotaciones Agrícolas El Morral SL, Renurvan SL, Euroelettra SL, Vamalpo SL, Planificación de Inversiones y Contratas SL, Industrial Salado SA, Promociones Brial SL, Romega SL, Albega SL, Manuel Carda Castelló y Berta María Fortuño Carda, Concepción Prades Candel (hoy Geldrom SL), Hnos. Bonet Sabater y otros SL (hoy Solares e Inmobiliarias Castellón SL) (núm. 32); por Aurelio y Sergio Pascual Beltrán Arnal (núm. 33); por Batimat SA (núm. 34); por Unisystems SA (núm. 35); por Gama Decor SA (núm. 36); por Noken Design SA (núm. 37); por System Pool SA (núm. 38); por Kolladur SA (núm. 39); por José Sales Llopis (núm. 40); por Carmen García Bartoll, GrúasTomás, SL, y Pascual Mata Carda (núm. 41); por Sucesores de Santiago Manzanet SL (núm. 42); por Urbafort SL, Antonio Vicedo Moner, Lola Costa Llorens e Ildefonso Alamillo Sanz (núm. 43); por Santiago Navarro Peset y Carmen Sanz Cabedo (núm. 44); por José Vicente Capdevila Verchili (núm. 45); por Hiperazul SL (núm. 46); por M. Dolores Cubedo Cubedo, Concepción María Cubedo Cortés y Tractores Sala SL (núm. 47); por Salvador Soriano Moner (núm. 48); por Davilaur SL (núm. 49); por José Vicente Vicedo Colonques (núm. 50); por Ramón, Delfina y Eva María Martín Cubedo (núm. 51); por José M. Meseguer Guzmán, José Pascual Ayet Fuster y Guillermo Messeguer Cabedo (núm. 52); por Pascual Rochera Soriano (núm. 53); por José Vicente Basiero Cubedo, Ricardo Agulleiro Gumbau y David García García (núm. 54); por José Vicente Basiero Cubero y Fingarba CB (núm. 55); por Ingse SL (núm. 56); por Inmobiltec SPA (núm. 57); por Keramex 1 SL (antes Cerámica Tena SL) (núm. 58); por Carmen Barrué Climent (núm. 60); por Expo-Mader SL (núm. 61); por Amparo Meseguer Cortells (núm. 64); y por Manuel Canós Vicent (núm. 65); todo ello, de conformidad con lo señalado en el informe del agente urbanizador de fecha 17 de agosto de 2022, transcrito en el punto vigésimo (CSV núm. 14610720136550744631).

– Estimar parcialmente la alegación de Todagrés (núm. 25), en el mismo sentido que las alegaciones indicadas anteriormente, pero además en cuanto a la subsanación de determinados errores materiales detectados, en cuanto a determinados puntos del capítulo de energía eléctrica del proyecto de urbanización y en cuanto a la ubicación de las redes de servicio, según resulta del informe del agente urbanizador de fecha 17 de agosto de 2022 transcrito en el punto vigésimo (CSV núm. 14610720136550744631).

– Estimar parcialmente la alegación de Natividad Juan Ortiz (núm. 62), únicamente en cuanto que el Ayuntamiento debería disponer de copia digitalizada del proyecto de los planos y del presupuesto, desestimándose el resto de los puntos de su alegación, según resulta del informe del agente urbanizador de fecha 17 de agosto de 2022 transcrito en el punto vigésimo (CSV núm. 14610720136550744631).

Segundo. Resolver las alegaciones presentadas en este ayuntamiento durante el período de información pública, acordado por el Pleno el 14 de octubre de 2021, de la modificación del convenio urbanístico, de la modificación del proyecto de urbanización, así como del anexo de retasación de cargas y de la modificación del convenio económico del PAI del polígono industrial de la carretera de Onda y por lo tanto:

– Desestimar las alegaciones presentadas por José Vicente Viciedo Colonques (núm. 1); por Pascual Rochera Soriano (núm. 2); por Kolladur SAU (núm. 3); por Gama Decor SAU (núm. 4); por Noken Design SAU (núm. 5); por Unisystems SAU (núm. 6); por Krion Solid Surface SAU (núm. 7); por Sergio Manuel Segura Miró (núm. 8); por Inmobles García Sarrión SL (núm. 10); por Chumillas Technology SL (núm. 11); por Davilaur SL (núm. 12); por Tecdema CB (núm. 14) y por Cruz Vivas Batalla (núm. 15).

– Respecto a la alegación de Todagrés SA (núm. 9), estimar la primera y estimar parcialmente la segunda y la tercera.

Y, en lo que se refiere a las alegaciones de Zschimmer Schwarz España SLU (núm. 13), desestimar la previa, primera, segunda, tercera y cuarta, estimar la quinta y estimar parcialmente la sexta.

Todo ello según resulta del informe sobre las referidas alegaciones emitido por el arquitecto general municipal en fecha 8 de julio de 2022 (CSV núm. 14157770605350157116), al que se refiere el punto decimonoveno.

Tercero. Aprobar definitivamente la modificación del Convenio urbanístico de 19 de enero de 2000 en los términos en que se adjunta como anexo I al presente acuerdo, así como aprobar de manera definitiva los siguientes documentos:

(1) El proyecto modificado de urbanización presentado por dicha mercantil el 11 de febrero de 2008 (RE núm. 4413), documentación modificativa del mismo presentada el 29 de mayo de 2008 (RE núm. 17253) y memoria justificativa cambios de obra en el proyecto de urbanización (con CSV: 13523612376002603411, 13526765404231370422, 13526766176304467331, 13526766412326210717 y 13526765611507257302), todo ello corregido, para adaptarlo a las necesidades actuales, en los términos de los informes del arquitecto general municipal de fechas 22 de julio de 2021 (CSV núm. 13523612043567223531) y 8 de julio de 2022 (CSV núm. 14157770605350157116).

(2) La memoria de retasación de cargas del Programa presentada por Urbanizadora Plana Baixa, SA, el 29 de mayo de 2008 (RE núm. 17249) y anexo modificaciones texto refundido de la memoria de retasación de cargas, con CSV: 13524754410254136526, todo ello corregido para adaptarlo al proyecto de urbanización modificado aprobado en los términos que se acaban de expresar, según resulta de los informes del arquitecto general municipal de fechas 22 de julio de 2021 (CSV núm. 13523612043567223531) y 8 de julio de 2022 (CSV núm. 14157770605350157116).

(3) El texto del convenio económico que sustituye al de 30 de diciembre de 2006 y se inserta como anexo II del presente acuerdo.

Cuarto. Requerir a Urbanizadora Plana Baixa, SA, para que, en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de este acuerdo, presente en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

1. Texto refundido del proyecto modificado de urbanización (proyecto modificado de urbanización presentado por tal compañía el 11 de febrero de 2008, documentación modificativa del mismo presentada el 29 de mayo de 2008 y memoria justificativa cambios de obra en el proyecto de urbanización (con CSV: 13523612376002603411, 13526765404231370422, 13526766176304467331, 13526766412326210717 y 13526765611507257302), en el que se recojan las necesidades actuales y la estimación de alegaciones que constan en los informes del arquitecto general municipal de fechas 22 de julio de 2021 (CSV núm. 13523612043567223531) y 8 de julio de 2022 (CSV núm. 14157770605350157116).

2. Texto refundido de la memoria de retasación de cargas (memoria de retasación de cargas del Programa presentada el día 29 de mayo de 2008 y anexo modificaciones texto refundido de la memoria de retasación de cargas, con CSV: 13524754410254136526,) todo ello corregido para adaptarlo al proyecto de urbanización modificado aprobado en los términos que se acaban de expresar, según resulta de los informes del arquitecto general municipal de fechas 22 de julio de 2021 (CSV núm. 13523612043567223531) y 8 de julio de 2022 (CSV núm. 14157770605350157116).

Verificado que sea que los dos textos refundidos citados han sido redactados observando el contenido del presente acuerdo, se ordenará, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación en este Ayuntamiento, la publicación del presente acuerdo en los diarios oficiales que proceda, lo que podrá llevar a cabo Urbanizadora Plana Baixa, SA, sí, transcurrido tal plazo, no lo hace este ayuntamiento. En los 10 días siguientes al de la publicación, la representación de este ayuntamiento y la de Urbanizadora Plana Baixa, SA, formalizarán en documento administrativo el convenio urbanístico modificado.

Quinto. Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien, en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, con la advertencia de que este último no se podrá interponer hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición, todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso, en su caso, que se estime procedente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40.2, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vila real, Secretaria. Ayuntamiento de Vila-real, 10 de octubre de 2022.

Se puede obtener el acuerdo completo en https://seuelectronica.vila-real.es (CSV: 14157604017036322462).

Vila-real, 30 de maig de 2023.– El alcalde: Francisco Gascón Brines.

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