Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9613)

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2023, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la cual se formula informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo de captación de aguas subterráneas para uso industrial y agrícola en la parcela 260 del polígono 13, partida Urbana, del término municipal de Siete Aguas. Expediente: (3076462) 058/2023/AIA. [2023/6122]

«Informe de impacto ambiental

Expediente: (3076462) 058/2023/AIA.

Título: Sondeo de captación de aguas subterráneas para uso industrial y agrícola a realizar en el término municipal de Siete Aguas (Valencia).

Promotor: Evolusol, SA.

Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas (Valencia).

Expediente: ASOSUB/2023/4/46.

Localización: parcela 260, polígono 13, partida Urbana, en el término municipal de Siete Aguas (Valencia).

Descripción del proyecto

La finalidad del proyecto presentado por Evolusol, SA, es la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas para uso industrial (agua mineral natural) y agrícola, hasta una profundidad de 400 m en el término municipal de Siete Aguas (Valencia), concretamente en la parcela 260, polígono 13, partida Urbana, que es propiedad del promotor.

El uso de las aguas captadas por el pozo será de tipo industrial (agua mineral natural) y agrícola, siendo las previsiones siguientes: uso agrícola con volumen máximo anual de 83.762 m³ e industrial (agua mineral natural) con volumen máximo anual de 190.238 m³, siendo pues el volumen máximo anual captado por el pozo de 274.000 m³. Una vez captada el agua subterránea se iniciará el trámite de catalogación de agua mineral natural y se solicitará el correspondiente aprovechamiento de esta toma.

El agua procederá del sondeo y se extraerán los volúmenes autorizados y justificados aprobados por el organismo de cuenca del Júcar.

Se prevé que los terrenos a atravesar en la perforación estén constituidos principalmente por conglomerados y arcillas del Mioceno, arcillas y margas del Paleógeno y calizas del Jurásico.

Hidrológicamente, el sondeo se encuentra en la masa de agua conocida y registrada en la relación de masas de agua de la Confederación Hidrográfica del Júcar como Cabrillas-Malacara núm. 080.139., existiendo una formación geológica permeable por porosidad secundaria de calizas del Jurásico en el subsuelo de donde se realiza el sondeo.

Debido a la profundidad del sondeo a realizar y a la naturaleza de los terrenos atravesados, se considera la rotopercusión neumática con martillo de fondo como método más adecuado de perforación, consistente en una sarta de perforación donde se inyecta aire comprimido a través de las barras, para accionar el martillo neumático de fondo, que golpea directamente el útil de perforación. La rotación se realiza con un motor a superficie.

Las características del sondeo son:

Tipo de obra Sondeo

Técnica de perforación Rotopercusión neumática

Profundidad total (m) 400

Diámetro de perforación (mm) 490

Diámetro de entubación (mm) 400

Tubería de entubación Ranurada de hierro de 12 mm espesor

Sellado del espacio anular comprendido entre la perforación y entubación definitiva Cementación con lechada de cemento hasta una profundidad de 20 m

La extracción del detritus de la perforación la hace el propio aire inyectado en su ascenso, que arrastra tanto el detritus como el agua del acuífero captado.

Se perforará en seco hasta que la naturaleza del material y la profundidad del terreno perforado requiera de agua para su evacuación.

No se contempla la utilización de lodos ya que este sistema de perforación de tipo neumático y con circulación directa imposibilita la circulación de estos.

Para la gestión de los materiales que se extraen del sondeo durante la perforación, que están constituidos por agua (captada del acuífero más la utilizada para la refrigeración del útil de perforación) y detritus (fragmentos de roca) se realizará una balsa de decantación con suficiente capacidad para albergar el volumen total de los detritus, considerando el factor de esponjamiento y la humedad de estos.

El agua saldrá del sondeo a la balsa de decantación, donde el fluido perderá velocidad permitiendo que los detritus se decanten en el fondo de esta.

El agua sobrante se infiltrará atreves de las paredes y del suelo de la balsa de decantación. La capacidad de infiltración del suelo permite absorber el agua limpia que sale de la balsa de decantación, sin producir inundaciones ni afecciones a las parcelas colindantes.

Para el dimensionamiento de la balsa de decantación se ha calculado el volumen aproximado de detritus obtenido en la perforación; teniendo en cuenta el diámetro de perforación este sería de 19,6 m³. Considerando el factor de esponjamiento y el grado de humedad de los materiales que forman el detritus de excavación, se considera un factor volumétrico de 0,6 con lo que el volumen de material suelto a depositar en la balsa será de 32,7 m³.

Se realizará una balsa de decantación de detritus de dimensiones en m: 4,7 (ancho) x 4,7 (largo) x 1,5 (profundidad), con una capacidad de 33,14 m³.

Se tomarán como mínimo una muestra cada 5 m perforados y otra a cada cambio de terreno. Se dispondrán en un cajetín al efecto o en bolsas de plástico en las que se indicará la profundidad a la que se han tomado.

Finalizada la obra, se procederá a la limpieza y desarrollo de esta, quedando acondicionada para su posterior ensayo de bombeo y registro geofísico.

Tramitación administrativa

Mediante escrito firmado en fecha 07.02.2023 por el jefe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (referencia expediente ASOSUB/2023/4/46), se dio traslado a este órgano ambiental del expediente de la citada obra, al objeto de ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental simplificada según el anexo II, grupo 3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

Vista la información contenida en el expediente, se considera que se dispone de elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental simplificada.

Criterios ambientales

A partir del documento técnico tramitado, del análisis efectuado, así como de la consideración de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, modificado por la Ley 9/2018, resulta lo siguiente:

Características del proyecto

a) Durante la fase de ejecución, la superficie afectada será la ocupada por los equipos de perforación, tuberías, maquinaria auxiliar y la balsa de recogida de detritus de la perforación.

La flora presente en los alrededores de la perforación corresponde a la presente en el típico monte mediterráneo continental presente en el interior de la provincia de Valencia, destacando densos pinos, coscojas, matorrales del mediterráneo, fresnos de flores, enebros y carrascas. La fauna existente en la zona es la típica de los bosques de las zonas de mediterráneo continental, formada por reptiles, aves y mamíferos, entre los cuales encontramos sapos, ranas, culebras, lagartos, conejos y perdices. El impacto sobre ellas será mínimo.

El abandono de la perforación, por motivos constructivos o por freático, supondrá el sellado de la perforación. A continuación, se extenderían tierras propias del terreno quedando el punto totalmente integrado en la superficie de alrededor.

b) Se propone como plazo de ejecución, considerado como óptimo y suficiente para la terminación de las obras, el de cuatro meses (4) a partir de la firma del acta de comprobación de replanteo y autorización de comienzo, ya que se considera adecuado desde el punto de vista organizativo y económico.

c) Los residuos que se generarán durante las obras proceden principalmente del material extraído en la perforación del sondeo, residuos inertes.

Durante el proceso de perforación se emitirán una serie de detritus que se evacuarán a la balsa construida a tal efecto. Conforme la balsa se llene, la empresa encargada de la gestión de residuos no peligrosos los retirará del lugar. Estos detritus son inocuos y al finalizar las obras, se quedará totalmente rellenada e integrada en la parcela.

d) No se ha planteado la acumulación de efectos negativos con respecto a otros proyectos. En todo caso, los posibles efectos hidrogeológicos relativos al uso y consumo de recursos naturales (agua), entran en las competencias directas del organismo de cuenca y distan mucho de los umbrales considerados en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental (grupo 8 de su anexo II).

Ubicación del proyecto

El sondeo se encuentra ubicado en la comarca de la Hoya de Buñol, en el término municipal de Siete Aguas (Valencia). Se trata de la parcela de referencia catastral número 0398508XJ8700S0001PT, que corresponde a la parcela núm. 260 polígono núm. 13, de la partida Urbana, con una superficie catastral de 191.297 m². Las coordenadas UTM (ETRS89, Huso 30) del sondeo son: X=680.108, Y=4.370.331.

No existe ningún otro pozo/sondeo en un radio inferior a los 100 m. Mientras que el cauce más cercano se ubica a unos 1,2 km, quedando localizado en la margen izquierda del Barranco Hondo de Masegar.

El acceso a la perforación se puede realizar desde Siete Aguas a través de la carretera CV– 388 en dirección a Buñol. Tras recorrer 1,3 km se localiza la izquierda, según el sentido de la marcha, un camino de acceso hacia polígono núm. 13 zona urbana y que tras recorrer desde este punto unos 230 m, emplaza en donde se ubicará el sondeo.

El emplazamiento se encuentra en una zona clasificada como suelo de nuevo desarrollo residencial, en cuanto al ámbito en el que se encuentra es rustico de uso principal agrario, sin ningún tipo de protección ambiental ni urbanística especial que haga la obra incompatible con el medio.

El suelo presente en el área donde se realizará el sondeo para la captación de agua se corresponde a un suelo reciente formado por materiales del Neógeno. Son suelos poco desarrollados que proceden de materiales no consolidados, excluyendo los materiales que presentan propiedades fúlvicas y los materiales de textura gruesa, no teniendo otros horizontes de diagnóstico más que un horizonte ócrico en superficie.

Características del potencial impacto

a) Los efectos contaminantes de la actuación se limitan al uso de maquinaria (emisión de gases de combustión, partículas de polvo, ruidos y vibraciones). El riesgo de accidentes queda regulado por las normas laborales y de seguridad minera, que competen al órgano sustantivo, siendo poco probable que puedan llegar a tener efectos ambientales de consideración.

b) Al margen del aprovechamiento hídrico, el uso de recursos naturales resulta irrelevante en este tipo de obras, así como la generación de residuos, más allá del detritus generado por la perforación, no se contempla la utilización de lodos ya que el tipo de perforación de tipo neumático y con circulación directa imposibilita la circulación de los mismos, a lo que se añaden los materiales procedentes de la excavación de la balsa que, por su escasa magnitud, carácter terrígeno y naturaleza inerte, no van a constituir, según el proyectista, un problema de eliminación. La lixiviabilidad total, el contenido de contaminantes en ellos y la ecotoxicidad del lixiviado son poco significativos y, en particular, no deberán suponer riesgo para la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas.

c) No se afecta a ningún espacio natural protegido ni perteneciente a la Red Natura 2000. No se prevé un impacto significativo sobre la vegetación, ni la fauna ni la biodiversidad, salvo el que se pueda producir con carácter puntual y temporal durante la ejecución de los trabajos debido al uso de la maquinaria. Tampoco se prevé afección a otros elementos ambientales, ni a bienes culturales, restos arqueológicos ni otros elementos catalogados del patrimonio cultural valenciano. Se adoptarán, no obstante, las medidas preventivas y de control y seguimiento para comprobar el normal desarrollo de las obras y por si se produjera cualquier hallazgo fortuito o situaciones imprevistas.

Por lo que en relación con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se puede concluir que el proyecto, en los términos previstos, no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no requiere evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Consideraciones jurídicas

El proyecto de constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, en concordancia con el grupo 3.a) 3º de su anexo II.

El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.

El Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Calidad y Educación Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo:

Primero

Estimar que la ejecución del proyecto de sondeo de captación de aguas subterráneas para uso industrial y agrícola, en la parcela 260, polígono 13, partida Urbana en el término municipal de Siete Aguas (Valencia), sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello, siempre que se ajuste a las previsiones del proyecto, del documento ambiental y a los términos del presente informe, en particular:

1º) El contratista deberá construir una balsa de detritus de unas dimensiones tales que pueda albergar la totalidad de los detritus, lodos y aditivos generados durante la perforación, teniendo en cuenta el esponjamiento que se produce tras la extracción del material perforado.

2º) Los materiales extraídos de la perforación y los de la excavación de la balsa de detritus son de naturaleza muy similar, y ambos inertes e inocuos. Los detritus del sondeo tienen el código LER 01 05 04 (lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce) y el material extraído de la balsa el código LER 17 05 04 (materiales naturales excavados). Los materiales de excavación disponen de regulación y gestión específica según la Orden APM/1007/2017 que regula las normas de valorización de materiales excavados para su uso en obras y operaciones de relleno distintas al lugar donde se generaron. También podrían hacerlo por el Decreto 200/2004, del Consell de la Generalitat que regula el uso de residuos inertes en obras de restauración y relleno (art 3.1.a). Sin embargo, a los detritus del sondeo le aplicaría el Decreto 200/2004, ya que la Orden APM/1007/2007, solo aplica a materiales clasificados con el código 17 05 04. Una vez finalizada la perforación,el posible detritus sobrante del relleno de la balsa será gestionado por un gestor de residuos inertes. En cualquier caso, el terreno deberá ser restaurado quedando con su morfología inicial.

3º) Dada la localización del sondeo, se considera como zona de influencia forestal según el artículo 57 de la Ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana. Resulta por ello de aplicación el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de riesgos forestales a observar en la ejecución de las obras y trabajos que se desarrollen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

4º) Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

5º) En el caso que, por diferentes motivos se renunciase al uso del sondeo, (falta de caudal, mala calidad del agua, etc.) se deberá proceder a su clausura y sellado, así como a la restauración del terreno a su situación original ya que los pozos abandonados o en desuso constituyen vías potenciales puntuales de contaminación de acuíferos y de riesgos físicos para las personas.

6º) Durante la ejecución del sondeo, deberán de cumplirse las medidas contempladas en el Plan de seguridad y salud de la obra aprobado por la dirección facultativa.

7º) Deberá preverse que el sondeo quede habilitado y disponible para futuros controles de piezometría y de muestreo del agua subterránea, salvo que el órgano competente lo determine innecesario por disponer de otras opciones o de una red suficiente.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a) El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

b) El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.

c) El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre.

València, 5 de abril de 2023.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga.»

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