Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9613)

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2023, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de modificación de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, E/S en la ST Assegador de la línea eléctrica existente a 220 kV ST Betxí-ST La Plana, en el término municipal de Vila-real. Expediente (1516326) 049/2020/AIA. [2023/6016]

«Declaración de impacto ambiental

Expediente: (1516326) 049/2020/AIA.

Título: Proyecto de modificación de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, E/S en la ST Assegador de la línea eléctrica existente a 220 kV ST Betxí-ST La Plana.

Promotor: Red Eléctrica de España, SAU.

Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Castellón.

Ref. Órgano sustantivo: (ATLINE/2011/171/12).

Localización: término municipal de Vila-real (Castellón).

Antecedentes

Red Eléctrica de España, SAU, inició los trámites de autorización administrativa de la línea eléctrica a 220 kV de E/S en la ST Assegador, desde la línea eléctrica existente Betxí-La Plana (expediente ATLINE/2011/171/12), para la que se obtuvo declaración de impacto ambiental (DIA) favorable condicionada, mediante resolución emitida por el director general de Evaluación Ambiental y Territorial, el 11 de marzo de 2013 (expediente 12/2013-AIA). La tramitación de la autorización administrativa de la citada línea eléctrica no se concluyó, debido a que la planificación de la red de transporte de energía eléctrica, fue suspendida con la entrada en vigor del Real decreto ley 13/2012, de 30 marzo.

Como antecedente consta en el órgano ambiental una consulta (expediente 229/2018-CON) que realizó Red Eléctrica de España, SAU, exponiendo que se pretende llevar a cabo la construcción de la línea eléctrica a 220 kV, E/S en la ST Assegador de la línea eléctrica ST Betxí-ST La Plana, (expediente ATLINE/2011/171/12), indicando que está previsto retomar las actuaciones tendentes a la construcción de esta infraestructura eléctrica, al quedar incluida en el Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020. No obstante, ha sido necesario modificar el trazado al objeto de adaptarlo al entorno, proponiendo un nuevo trazado que reduce la longitud con respecto al proyecto original. Solicitando informe sobre la necesidad o no de someter al procedimiento de evaluación ambiental el nuevo trazado de la línea eléctrica a 220 kV, E/S en la ST Assegador de la línea eléctrica a 220 kV ST Betxí-ST La Plana. Adjunta a la consulta una memoria indicando las características generales del proyecto de modificación y la DIA.

Este órgano ambiental remitió informe a Red Eléctrica de España, SAU, y al Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón, el 21 de diciembre de 2018, notificando que resulta necesario un nuevo pronunciamiento ambiental que dé cobertura a la modificación del proyecto, requiriendo una adenda ambiental que aborde los cambios introducidos en el proyecto y en las afecciones ambientales asociadas.

Relacionado con el proyecto objeto de la evaluación de impacto ambiental, se obtuvo declaración de impacto ambiental favorable condicionada, mediante resolución emitida por el director general de Evaluación Ambiental y Territorial, el 29 de octubre de 2012 (expediente 86/2012-AIA), para el proyecto de ejecución de la nueva ST Assegador a 220 kV/20, en Vila-real.

Descripción del proyecto

Red Eléctrica de España, SAU, tiene previsto realizar un proyecto de modificación de la línea eléctrica a 220 kV que consiste en la conexión eléctrica de la ST Assegador, con la línea eléctrica existente Betxí-La Plana. Se trata de un trazado alternativo que sustituye al evaluado durante la tramitación del expediente 12/2013-AIA (con referencia del expediente sustantivo ATLINE/2011/171/12). El trazado se reduce notablemente en la modificación del proyecto (736 metros frente a los 1.461 metros previsto en el proyecto original), incluyéndose en el pasillo analizado en el estudio de impacto ambiental del proyecto original, con la excepción del nuevo apoyo 40.1 de la línea existente y el apoyo 1 (nuevo apoyo de la línea proyectada), lo que supone una longitud fuera de dicho pasillo de unos 300 metros aproximadamente, indicando la nueva documentación ambiental (adenda ambiental), que no se encuentran en la nueva zona de afección elementos naturales de interés.

La modificación del proyecto se tramita bajo el mismo expediente sustantivo (ATLINE/2011/171/12), ya que el objeto y características básicas del proyecto son coincidentes, es decir, se trata de una línea eléctrica aérea de doble circuito dúplex y las instalaciones a conectar son la ST Assegador y la línea eléctrica existente Betxí-La Plana. El trazado de la línea eléctrica discurre por el término municipal de Vila-real.

La línea eléctrica objeto del proyecto de modificación tiene una longitud aproximada de 736 metros de doble circuito íntegramente aéreos. El recorrido aéreo se inicia en el apoyo Ap 40.1 de derivación y finaliza en la ST Assegador. El apoyo Ap 40.1 se instalara entre los apoyos Ap 40 y Ap 41 de la línea existente a 220kV ST Betxi-ST La Plana, procediendo al retensado y reposición de la fibra óptica de este tramo tras su instalación.

La línea eléctrica consta de cuatro apoyos metálicos constituidos por perfiles angulares de lados iguales organizados en celosía doble. La cimentación de los apoyos se realiza mediante cuatro macizos independientes de hormigón en masa, uno por cada pata, suficientemente separados entre si para permitir su construcción. Tiene doble circuito dúplex, con conductor de aluminio-acero tipo LA-455 (Condor-AW) y potencia máxima por circuito de 782 MVA. La línea lleva dos cables de tierra de acero, con fibra óptica incorporada del tipo OPGW. El aislamiento esta diseñado con cadenas de composite.

La obra civil se iniciara una vez obtenidos los permisos y derechos de servidumbre. Se procederá a la apertura y mejora de accesos, apertura de huecos para cimentaciones, hormigonado, montaje e izado de apoyos y tendido y engrapado de cables. Finalmente, se procederá a la retirada de tierras y materiales y restauración de la zona.

Tramitación administrativa

Con fecha 11 de febrero de 2020, se registra en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (órgano ambiental) oficio del Servicio Territorial de Industria y Energía de Castellón (órgano sustantivo), solicitando la evaluación ambiental ordinaria. Adjunta al oficio la siguiente documentación:

Solicitud del titular para la evaluación de impacto ambiental, estudio de impacto ambiental inicial (noviembre 2011), adenda al estudio de impacto ambiental (mayo 2019), proyecto de modificación (junio 2018) y documentación complementaria, que consta de los informes recibidos en la fase de consultas realizadas por el órgano sustantivo, siendo:

1. Ayuntamiento de Vila-real, emite informe favorable el 4 de diciembre de 2019.

2. Confederación Hidrográfica del Júcar, remite el 12 de diciembre de 2018, resolución de autorización para la instalación de la línea eléctrica aérea de media tensión en zona de policía de cauce público (barranco de Ratils), estando sujeta la autorización al cumplimiento de las siguientes condiciones entre otras:

Las obras deberán ser supervisadas por el Servicio de Policía de Aguas y Cauces Públicos de la Confederación Hidrográfica del Júcar. El autorizado deberá comunicar por escrito a la Confederación Hidrográfica del Júcar el inicio y fin de los trabajos, a efectos de su inspección, si se estima oportuno, debiendo estar el cauce, en todo momento, en perfectas condiciones de policía.

El autorizado queda obligado a respetar a lo largo de la margen, que ha de quedar apta y practicable, la zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, de conformidad con el Reglamento del dominio público hidráulico (Real decreto 849/1986, de 11 de abril).

Queda totalmente prohibido el vertido de aguas y productos residuales al cauce público o al subsuelo.

3. Comunidad de Regantes de Vila-real, emite informe condicionado el 18 de octubre de 2019, en el que se indica que el Sindicato de Riegos, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2019, acuerda autorizar la realización de las obras.

4. i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, emite informe el 25 de septiembre de 2019, manifestando la aprobación a la sustitución del apoyo existente por otro nuevo para el entronque de la nueva línea eléctrica, se respeten todas las instalaciones eléctricas actuales y se mantengan las servidumbres existentes sobre las mismas.

5. Nedgia (grupo Naturgy), emite informe favorable condicionado el 28 de enero de 2020, indicando que, en base a la distancia entre los apoyos a la red de gas, antes del inicio de las obras se deberá confirmar que la distancia mínima entre las partes más cercanas de ambos es de tres metros.

6. Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón, emite informe el 21 de agosto de 2019, exponiendo que no tiene objeción alguna que realizar a dicha instalación.

En el oficio se comunica la finalización del trámite de información pública y consultas. Se ha publicado anuncio en el BOP de fecha 5 de septiembre de 2019, en el DOGV de fecha 4 de noviembre de 2019, en el diario el Periódico Mediterráneo de fecha 12 de noviembre de 2019 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vila-real, exponiendo que durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones de carácter ambiental.

Consideraciones ambientales

La modificación de la línea eléctrica propuesta no implica una mayor afección ambiental que la evaluada en la DIA emitida el 11 de marzo de 2013 (expediente 12/2013-AIA), estando el trazado en el mismo ámbito de estudio (municipio de Vila-real). La zona de estudio se localiza en la comarca de la Plana Baja, con un relieve prácticamente plano, la vegetación en dicha zona tiene un marcado carácter antrópico en prácticamente toda su extensión. El proyecto de modificación se desarrolla sobre terrenos de cultivo (mayoritariamente naranjos) y terrenos en proceso de urbanización. El trazado es en aéreo hasta llegar a la línea eléctrica Betxí-ST La Plana, discurre íntegramente por el término municipal de Vila-real y en su mayoría por campos de cultivos de cítricos sin haber construcciones dispersas. En el entorno de la línea se localiza una zona industrial, principalmente azulejeras y una amplia red de infraestructuras, al este de la línea eléctrica la carretera CV-185, al oeste la autovía AP-7, la línea eléctrica atraviesa la N-340, y líneas eléctricas además de caminos agrícolas, en un entorno alejado de núcleos urbanos.

Se trata de un ámbito antropizado donde la vegetación natural se reduce a especies nitrófilas en los bordes de los caminos y donde no se localizan especies catalogadas de acuerdo con la base de datos de biodiversidad. No afecta a suelo forestal, ni se encuentra en las proximidades de este, no cruza vías pecuarias, se encuentra alejado de zonas sensibles para la avifauna, no afecta a espacios naturales protegidos o incluidos en la Red Natura 2000. El curso de agua más importante en la zona de estudio es el río Millars que discurre al norte del término municipal de Vila-real y al sur del trazado de la línea eléctrica se localiza el río Sec. De forma periférica, el ámbito de estudio incluye por el oeste, terrenos del PORN de la Sierra de Espadán, pertenecientes a la zonificación de área de influencia antrópica.

La modificación propuesta introduce ventajas con respecto al trazado establecido en el proyecto de la línea eléctrica evaluada en el expediente 12/2013-AIA, con la modificación se reduce la longitud de su trazado y el número de apoyos (pasa de 6 a 4 apoyos), así como una reducción en la superficie afectada, tanto temporal como permanente. Se aleja de áreas con riesgo de inundación de acuerdo con el PATRICOVA y más alejado que el proyecto original del curso del río Sec, así como de las zonas de vegetación riparia asociadas a dicho cauce. Esta modificación no incide sobre los espacios naturales asociados al río Millars, a la desembocadura del río Sec y a la sierra de Espadán, quedando distanciada de todos ellos.

La ejecución del proyecto conllevará la eliminación de la vegetación de cultivo en los puntos donde se localizan los apoyos y afección sobre la vegetación del entorno, debido a los accesos y necesidad de disponer de un espacio de trabajo con carácter temporal. Se aprovecha la red de caminos existente, ejecutando pequeños tramos entre esta y la posición de los apoyos. La vegetación tiene un marcado carácter antrópico, al estar dominada por plantaciones de cítricos, mayoritariamente naranjos.

La adenda ambiental analiza el alcance del proyecto modificado y sus posibles impactos ambientales en comparación con el proyecto original.

Las obras pueden conllevar molestias asociadas al tráfico de maquinaria, ruido generado por las obras, material pulverulento por el movimiento de tierra y gases asociados al uso de vehículos. Respecto a los movimientos de tierra, serán muy reducidos por las características de la línea y de los terrenos llanos afectados. Dada la ausencia de núcleos residenciales en el entorno del trazado, esta afección no resultará relevante y en todo caso tendrá carácter temporal. Esta reducción de longitud y apoyos hace que se reduzcan notablemente las superficies afectadas, así como el volumen de excavación previsto. Respecto al volumen de excavación se reduce en unos 116 m³, que suponen un 31 % de reducción. La superficie afectada total se reduce en un 35 %. En el caso de la superficie de ocupación permanente, la reducción es del 20 %. El proyecto modificado supondrá una reducción en la generación de residuos durante las obras con respecto al proyecto original. Se gestionarán los residuos de forma adecuada, según su naturaleza.

Por otra parte, no se llevará a cabo el desmontaje de ningún apoyo de la línea existente, lo que evita ocupación temporal de suelo y recursos, que sería necesaria para llevar a cabo estos trabajos. En cuanto al riesgo de colisión de avifauna, la longitud de la línea se reduce sobre un 50 %, y en consecuencia este riesgo.

La adenda ambiental aportada establece que el proyecto modificado no generará una afección significativa al patrimonio cultural, tal y como se desprende de la información disponible, ya que se realizó consulta al inspector territorial de arqueología de Castellón sobre la necesidad de llevar a cabo algún tipo de intervención con motivo de la modificación de proyecto (mayo 2018), el cual indicó la no necesidad de realizar ningún tipo de intervención.

En cualquier caso, se estima que se adoptarán las mismas medidas preventivas establecidas en el estudio de impacto ambiental original como el paso de maquinaria por trayectorias definidas previamente, el control de la velocidad de los vehículos, riegos periódicos durante los movimientos de tierras y observancia de las especificaciones técnicas y normativa de los vehículos y equipos. Se adoptarán medidas preventivas para evitar la contaminación y degradación del suelo, como realizar los cambios de aceite y lubricante en zonas destinadas al efecto y una correcta gestión de residuos y vertidos.

En lo que respecta a las emisiones de campo eléctrico y campo magnético, la documentación aportada indica que serán similares o menores (ya que la longitud de la línea se reduce) a las previstas en el proyecto evaluado y en cualquier caso muy inferiores a los límites de exposición y restricciones básicas definidos en la normativa vigente en la materia. En cualquier caso, el trazado se mantiene alejado de las zonas residenciales.

Consideraciones jurídicas

El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el anexo I, grupo 2.g del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, modificado por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo.

El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, del capítulo II del título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 13 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, atribuye a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, la competencia sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental y con el visto bueno del subdirector general de Calidad y Educación Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo,

Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de modificación de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, entrada-salida en la ST Assegador de la línea eléctrica existente a 220 kV ST Betxí-ST La Plana, promovido por Red Eléctrica de España, SAU, cuyo trazado discurre por el término municipal de Vila-real (Castellón), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con el estudio de impacto ambiental, la adenda ambiental, el proyecto y el resto de la documentación presentada y con los condicionantes establecidos a continuación:

1. Se establecerá lo indicado en el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, remitido el 12 de diciembre de 2018, y recogido en la parte expositiva de la presente declaración de impacto ambiental, en cuanto a cumplimiento por el promotor del condicionado establecido en dicho informe.

2. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la conselleria competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

3. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

Segundo

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a. Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

València, 6 de marzo de 2023.– El director general de Calidad y Educación Ambiental: Joan Piquer Huerga».

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
6034 {"title":"Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9613)","published_date":"2023-06-08","region":"valencia","region_text":"Valencia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"6034"} valencia Actos administrativos,Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica,DOGV,DOGV 2023 nº 9613 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-06-08/6034-conselleria-agricultura-desarrollo-rural-emergencia-climatica-transicion-ecologica-actos-administrativos-dogv-n-2023-9613 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.