Presidencia de la generalitat - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9613)

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2023, de la directora general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Comunitat Valenciana, para la realización de actividades de colaboración en materia de formación y ayuda mutua. [2023/5915]

La Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Comunitat Valenciana han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 24 de mayo de 2023, el Convenio marco para la realización de actividades de colaboración en materia de formación y ayuda mutua, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 26 de mayo de 2023 y número 487/2023, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.

València, 26 de mayo de 2023.– La directora general de Relaciones con Les Corts: Ana Belén Domínguez Cana.

Convenio marco de colaboración entre la Administración de la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Comunitat Valenciana, para la realización de actividades de colaboración en materia de formación y ayuda mutua

Reunidos

De una parte, Miguel Mínguez Pérez, conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, en representación de la Administración de la Generalitat, nombrado por el Decreto 13/2022, de 14 de mayo, del presidente de la Generalitat, por el que se le nombra como conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.g de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, el artículo 47 y 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en relación con el artículo 4.2 del Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y facultado para la firma del presente convenio marco de colaboración por acuerdo del Consell en fecha de 19 de mayo de 2023.

De otra parte, Luis Cabañas Alite en su condición de presidente del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Comunitat Valenciana, con CIF G98227366 y domicilio en València, C/ Clariano, núm 34, puerta 1, CP 46021, nombrado como tal en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de febrero de 2022 y cuya representación ostenta, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de los Estatutos del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Comunitat Valenciana y facultado para la firma del presente Acuerdo Marco por la Junta de Gobierno de fecha 22 de abril de 2023.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente documento y, al efecto,

Exponen

Primero. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública tiene asumidas las competencias de la Generalitat en materia de Salut Pública, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, aprobado por el Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria Sanidad Universal y Salud Pública.

Segundo. Que el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Comunitat Valenciana, (en adelante CODiNuCoVa), es una corporación de derecho público, amparada por la Ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones y cuya función es cumplir los objetivos de cooperación en la salud pública, ordenación del ejercicio profesional de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación, y la garantía del ejercicio ético y de calidad en la profesión.

Que el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Comunitat Valenciana incluye entre sus fines la formación profesional permanente de los profesionales de la nutrición humana, dietética y alimentación, así como la promoción de actividades y servicios comunes de interés para los colegiados y las colegiadas.

Tercero. Dado que tanto la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública como el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Comunitat Valenciana tienen como fin común la protección y la promoción de la salud, así como la prevención de la enfermedad y la educación sanitaria, y que este fin se lograría con mayor eficacia aunando criterios, esfuerzos y medios, está debidamente justificado establecer un convenio marco de colaboración en todas aquellas materias que sean un objetivo común en ambas instituciones con la finalidad de desarrollar las acciones necesarias de cooperación, con el fin de fomentar la mejora continua de la salud de la ciudadanía. Las obligaciones derivadas de cada ámbito de colaboración podrán determinarse en los oportunos convenios singulares que al efecto se suscriban, si así lo aconsejan las características de la colaboración acordada.

Por lo que ambas partes, en la representación que cada una de ellas ostenta, han decidido suscribir el presente convenio marco de colaboración, de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas

Primera. Objeto

Constituye el objeto del presente convenio establecer un marco de colaboración en materia de salud pública, entre la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Comunitat Valenciana (CODiNuCoVa), para coordinar las actuaciones y servicios que se presten en dicho ámbito, y desarrollar acciones de apoyo a la formación y difusión de la información sanitaria y participación activa en programas que contribuyan a la mejora de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria en todos los ámbitos de la salud pública.

De manera específica, las acciones que se concretan en la cláusula segunda se agrupan en torno a cuatro áreas de actuación: actividades de formación en materia sanitaria, tanto a los profesionales de la nutrición humana y dietética, en cualesquiera de sus ámbitos, como a la ciudadanía; campañas de información a la ciudadanía en materia de promoción de la salud y prevención de riesgos para la salud, así como la seguridad alimentaria, la sanidad ambiental y toda aquella acción enfocada en la nutrición, la alimentación y la educación alimentaria; participación en programas experimentales de asistencia técnica o proyectos de investigación debidamente autorizados; y colaboración en aquellas actuaciones y servicios en materia de salud pública que contribuyan a la protección y promoción de la salud de la población dentro del marco de colaboración entre ambas entidades.

Segunda. Obligaciones de las partes

Las actuaciones y los servicios que deberán ser desarrollados por las instituciones firmantes, comprenderán los siguientes aspectos:

A) Obligaciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, a través de la dirección general con competencias en salud pública, se compromete conforme al clausulado del presente convenio a:

1. Colaborar con el CODiNuCoVa en actividades de formación continuada del colectivo dietista-nutricionista en temas del ámbito de la salud pública y la salud comunitaria, con objeto de mejorar la prestación de los servicios requeridos por la administración sanitaria y la sociedad valenciana. De igual manera, colaborar en las actividades de formación dirigidas a la ciudadanía.

2. Colaborar con el CODiNuCoVa en campañas de difusión de información en materia de Salud Pública y Salud Comunitaria con el objeto de concienciar en la protección y la promoción de la salud a la ciudadanía y ofrecer un mejor servicio a la sociedad valenciana.

3. Colaborar en el fomento de la investigación y divulgación científica relacionadas con la salud pública.

4. Coordinar las actuaciones, servicios e intercambio de información que se presten en materia de salud pública y salud comunitaria, sin menoscabo de cualquier otra actuación que pudiera desarrollarse conforme a los requisitos normativos vigentes a fin de mejorar en la protección de la salud de las personas.

B) Obligaciones del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Comunitat Valenciana:

1. El CODiNuCoVa desarrollará actividades de formación profesional con la colaboración de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública destinadas a mejorar el nivel científico y profesional del colectivo de Dietistas-Nutricionistas, con el objetivo de prestar sus servicios adaptados a las necesidades requeridas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en el marco de sus acciones en cualquier ámbito de la salud pública, la salud comunitaria y la atención sanitaria, con los contenidos que el centro directivo de la conselleria con competencias en la materia determine junto al CODiNuCoVa.

2. Investigación y divulgación científica.

3. El CODiNuCoVa fomentará la colaboración entre las partes en el desarrollo y evaluación de actividades de investigación y divulgación científica conjuntas.

4. El CODiNuCoVa colaborará en la coordinación de actuaciones, servicios e intercambio de información que se preste en materia de salud pública con la Conselleria, sin menoscabo de cualquier otra actuación que pudiera desarrollarse conforme a los requisitos normativos vigentes a fin de mejorar en la protección de la salud de las personas.

5. Campañas de información a las personas en materia de prevención de riesgos para la salud.

6. El CODiNuCoVa colaborará con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en la realización de cuantas acciones se consideren necesarias, relacionadas con la información y formación a las personas en distintas materias relacionadas con la salud pública y la salud comunitaria.

C) Las obligaciones derivadas de cada ámbito de colaboración se determinarán, si procede, en los oportunos convenios singulares que al efecto se suscriban.

Tercera. Difusión de las actividades

En la difusión de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio, figurarán de forma expresa las dos partes firmantes. En relación con la publicidad y actividades que ambas instituciones hagan a través de cualquier medio de comunicación social, derivadas de la aplicación del presente convenio, se hará constar expresamente la colaboración de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y el CODiNuCoVa.

Cuarta. Cumplimiento de la Ley orgánica de protección de datos personales

Cada una de las partes será responsable del cumplimiento de la normativa reguladora del tratamiento de datos de carácter personal, y se compromete a respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de datos).

Quinta. Comisión de seguimiento

A los efectos de lo preceptuado en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se establecerá un control periódico de las actuaciones del presente convenio mediante reuniones de las partes firmantes, que se concretarán a la formalización del convenio.

Se establece, como mecanismo de desarrollo del proyecto, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, una comisión mixta de trabajo, seguimiento y control, integrada por un mínimo de dos personas, una en representación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Comunitat Valenciana y una en representación de la conselleria con competencias en materia de sanidad, que serán designadas por el titular de la dirección general con competencias en salud pública y por quien ostente la presidencia del CODiNuCoVa. En la composición de la comisión se velará por la presencia paritaria de hombres y mujeres conforme a la Ley 9/2003.

A requerimiento de la comisión podrán crearse grupos de trabajo a los que pueden asistir personas técnicas competentes de ambas instituciones. La comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y atendiendo a las necesidades de desarrollo del convenio, una vez definido el cronograma, en beneficio de la consecución óptima del objeto del acuerdo y al menos una vez al año.

Las actas y acuerdos que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones de este órgano de seguimiento deberán remitirse a la dirección general con competencias en materia de salud pública y al CODiNuCoVa.

Son funciones de la comisión, además de las que determina el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell:

a) Aprobar, en su caso, la relación de personas de ambas instituciones, que participarán en las actividades que se deriven del objeto del presente convenio. Actividades que se deberán concretar en los convenios singulares derivados del presente convenio marco.

b) Establecer el calendario de actuaciones.

c) Realizar las propuestas que sean necesarias para el mejor cumplimiento del objeto del convenio.

d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Sexta. Ámbito y duración del convenio

El ámbito territorial de aplicación de este convenio es el de la Comunitat Valenciana.

El presente convenio surtirá efectos desde su suscripción y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Séptima. Modificación

Las partes podrán acordar la modificación parcial o total de los términos del presente convenio para asegurar su viabilidad o adaptarlo a las nuevas necesidades. Estas modificaciones deberán constar por escrito, y podrán adoptar la forma de adenda de modificación del actual convenio.

Para la realización de la modificación del convenio, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, se requieren los mismos trámites que los previstos para la suscripción del convenio inicial.

Octava. Extinción y resolución

El presente convenio se podrá resolver, además de por la conclusión del plazo de vigencia, por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en la normativa vigente.

En el supuesto de que se procediese a la resolución del presente convenio, ambas partes se comprometen, en la medida de lo posible, a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de la notificación de la resolución. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión del programa anual que estuviera en ejecución para el ejercicio en que se realiza la denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra con un plazo mínimo de tres meses a la fecha que vaya a darse por finalizado.

Novena. Cláusula de no gasto

La aplicación y ejecución de este convenio marco de colaboración, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

Décima. Transparencia y publicidad

Se le deberá dar la publicidad prevista en el art. 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, así como con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Asimismo, una vez suscrito el convenio deberá publicarse en el Portal de Transparencia de la Generalitat GVA-Oberta, de conformidad con la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

Undécima. Régimen jurídico

El presente convenio marco de colaboración tiene carácter administrativo y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público vigente. Se rige por la Ley 40/2015, de1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

Y en prueba de conformidad, las partes convenientes firman el presente convenio, en el lugar y fecha de la firma electrónica.

24.05.2023

El conseller de Sanidad Universal y Salud Pública: Miguel Mínguez Pérez.

El presidente del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Comunitat Valenciana: Luis Cabañas Alite.

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