Conselleria de justicia, interior y administración pública - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9613)

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2023, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se conceden ayudas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para gastos de funcionamiento de los juzgados de paz, incluidos los gastos ocasionados por el personal no funcionarial que ostenta la secretaría, correspondientes al ejercicio 2023. [2023/6086]

Por el Real decreto 293/1995, de 24 de febrero, se transfirieron a la Generalitat Valenciana las competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia en la Comunitat Valenciana.

El citado traspaso de competencias supuso la asunción, por parte de esta Administración Autonómica, de determinadas funciones que la normativa atribuye con carácter general al Gobierno del Estado, y que, de conformidad con lo establecido por el artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y por el artículo de la 37.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponden a las comunidades autónomas a las que se haya transferido la gestión en materia de recursos materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Por ello, a la Generalitat Valenciana, a través de sus presupuestos, corresponde hacer efectiva la previsión contenida en el artículo 52 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y planta judicial y, por tanto, corresponde establecer un crédito para subvencionar a los ayuntamientos por los gastos que soportan, derivados del funcionamiento de los juzgados de paz, subvención que se modulará en función del número de habitantes de derecho del municipio con arreglo al último censo publicado por el INE. Igualmente corresponde subvencionar a los ayuntamientos para el pago del personal que ostenta las secretarías de los Juzgados de Paz en los municipios con población inferior a 7.000 habitantes y de aquellos con población igual o superior que no tengan plazas creadas de personal de la Administración de justicia, de acuerdo con los módulos establecidos vía ley de presupuestos del Estado en función, también, del número de habitantes.

Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de subvenciones de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública para el periodo 2023-2025, aprobado por Resolución 6 de febrero de 2023, con el objetivo de dotar de medios personales y materiales a los juzgados de paz de la Comunitat.

La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, prevé en su artículo 168.1 letra B), la posibilidad de concesión directa de la subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando su otorgamiento o cuantía venga impuesta a la administración por una norma de rango legal. Añadiendo que, para que sea exigible el pago de las subvenciones impuestas por norma con rango de ley, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio económico.

Para el ejercicio 2023 la dotación presupuestaria para gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz, incluidos los gastos ocasionados por el personal no funcionarial que ostenta la secretaría, se ha consignado un importe de 1.000.000,00 euros en el código de línea S843300, crédito que se estima suficiente para la indicada finalidad.

La concesión de ayudas a los ayuntamientos, por los gastos de funcionamiento ocasionados por los Juzgados de Paz, incluido el gasto ocasionado por el personal no funcionarial que ostente la secretaría, tiene encaje dentro del supuesto de subvenciones cuyo otorgamiento viene impuesto por norma con rango legal (el citado artículo 52 de la Ley de demarcación y planta judicial) y, tal y como se ha indicado, existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el año 2023.

Por lo que respecta al procedimiento de concesión de la subvención, el artículo 168.1 apartado B) de la Ley 1/2015 remite al apartado A) en aquellos supuestos en los que la propia normativa que impone el otorgamiento no contemple el procedimiento, por lo que el instrumento para canalizar la subvención será la resolución.

Asimismo, el artículo 160.4 letra d) de la Ley 1/2015 establece que las personas titulares de las consellerias serán las competentes para la concesión de las subvenciones nominativas.

Por la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, se ha propuesto la distribución de la totalidad del crédito disponible para esta finalidad, conforme a los baremos que se incluyen en este acuerdo; distribuciones que se han hecho atendiendo al volumen de población de derecho de la totalidad de los municipios afectados, según datos del Instituto Nacional de Estadística a fecha 1 de enero de 2022 y, en el caso de los módulos para el pago a las personas que ocupan las secretarías de los juzgados de paz en los municipios con población inferior a 7.000 habitantes y de aquellos con población igual o superior que no tienen plazas creadas de personal de la Administración de Justicia, de acuerdo con el baremo establecido por la normativa estatal.

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, asigna, en su artículo 6, a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, las competencias en materia de justicia y reformas democráticas, entre otras. Y el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su artículo 73, atribuye a la citada Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, a través de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de relaciones con la justicia, por lo que corresponde a esta conselleria el establecimiento y regulación de las líneas de subvención destinadas a los ayuntamientos con objeto de ayudarles a sufragar los gastos que les corresponden en la gestión de los Juzgados de Paz.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, resuelvo:

Primero. Objeto y beneficiarios

Conceder subvenciones nominativas correspondientes al ejercicio 2023 a todos los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en cuyo municipio tiene su sede un juzgado de paz, por los siguientes conceptos:

1. En concepto de ayudas para subvencionar los gastos generados por el funcionamiento del juzgado de paz.

2. En concepto de ayudas para subvencionar los gastos del personal que no depende orgánicamente de la Administración de Justicia de la Generalitat y que ostenta las secretarías del juzgado de paz. Entre estos gastos se entenderán incluidos los pagos del cuarto trimestre del año 2022 y de los tres primeros trimestres de 2023 (correspondiendo los del cuarto trimestre de 2023 al ejercicio de 2024).

Segundo. Crédito presupuestario y cuantía

La financiación de las referidas actuaciones se realizará con cargo al capítulo IV, de la aplicación presupuestaria 07.02.01.0000.141.10.4 línea nominativa de la subvención S8433000 denominación línea «Subvenciones a juzgados de paz», de los presupuestos de la Generalitat para el año 2023, con cargo a la cual se concede la subvención.

La cuantía de la subvención se distribuye de la siguiente forma:

a) La cuantía de las ayudas por gastos de funcionamiento, que asciende a 581.350,00 euros, se calcula, en cada caso, en función del tramo de población en que se encuentra incluido cada municipio en el anexo I adjunto, asignándose el importe correspondiente, según el baremo regulado en este punto.

La distribución del crédito disponible se hará en función de los datos de población de derecho facilitados por el INE (datos de población a 01.01.2022), y de conformidad con el siguiente baremo:

Número de habitantes Cuantía anual/euros

De 1 a 499 300 €

De 500 a 999 600 €

De 1.000 a 2.999 1.100 €

De 3.000 a 4.999 1.500 €

De 5.000 a 6.999 1.900 €

De 7.000 o más 2.550 €

b) La cuantía de las ayudas para gastos del personal que ejerce las secretarías de los Juzgados de Paz para el año 2023 en los municipios con población inferior a 7.000 habitantes y de aquellos con población igual o superior que no tienen plazas creadas de personal de la Administración de Justicia, que asciende a un total de 410.805,68 euros se han calculado en base a lo establecido en la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022 y en la Disposición Adicional Vigésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.

Las cuantías de las ayudas para subvencionar los gastos de personal no funcionarial que ejerce las secretarías de los Juzgados de Paz figuran relacionadas en el anexo II.

Tercero. Procedimiento

El procedimiento de concesión de la presente subvención será el de concesión directa que establece el artículo 168 B) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dado que su otorgamiento viene impuesto por una norma de rango legal, y existe crédito adecuado y suficiente en el presente ejercicio.

Cuarto. Solicitud

1. De los gastos de funcionamiento:

Los ayuntamientos beneficiarios que deseen recibir la ayuda deberán solicitarlo, exclusivamente por vía telemática, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/proc22078.

El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOGV.

Se entenderán por desistidos todos aquellos que no hayan presentado la solicitud en el periodo indicado anteriormente.

No será válida ninguna otra forma de presentación.

2. De los gastos de personal:

Los ayuntamientos beneficiarios que deseen recibir la ayuda deberán solicitarlo exclusivamente por vía telemática, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/proc22080.

El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGV.

Se entenderán por desistidos todos aquellos que no hayan presentado la solicitud en el periodo indicado anteriormente.

No será válida ninguna otra forma de presentación.

Quinto. Plazo y forma de justificación

1. De los gastos de funcionamiento:

Los ayuntamientos beneficiarios que previamente hayan presentado la solicitud en el plazo indicado en el apartado cuarto, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención mediante la presentación de la relación de gastos de la cuenta justificativa, que se incorpora como anexo IV de la presente resolución, debidamente cumplimentada. Todos los gastos justificados deben ser del presente año.

La presentación se efectuará exclusivamente por vía telemática, como justificación del expediente ya abierto en la solicitud a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/proc22078.

No será válida ninguna otra forma de presentación.

El plazo de presentación será desde el día 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2023.

2. De los gastos de personal:

Los ayuntamientos beneficiarios que previamente hayan presentado la solicitud en el plazo indicado en el apartado cuarto, deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención mediante la presentación de la relación de gastos de la cuenta justificativa, que se incorpora como anexo V de la presente resolución, debidamente cumplimentada.

Las transferencias realizadas en favor del personal que ostente la secretaría del juzgado de paz deberán ser independientes, sin que se puedan incluir como conceptos en la nómina en los casos en los que dicho personal lo sean de la entidad local.

Toda la documentación acreditativa de dichas transferencias deberá guardarse y estar a disposición del personal de la Subdirección General de Entidades Jurídicas y Recursos Materiales de Justicia a los efectos de su seguimiento y control en el caso que se requiera a la entidad local.

La presentación se efectuará exclusivamente por vía telemática, como justificación del expediente ya abierto en la solicitud a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/proc22080.

No será válida ninguna otra forma de presentación.

El plazo de presentación será desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023.

Sexto. Obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios

Los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

En la solicitud:

1. Solicitud general de subvención.

2. Declaración responsable de no estar incurso en causa alguna de prohibición para obtener la condición de beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que ha cumplido las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubieran exigido, y que se incorpora como anexo III de la presente Resolución.

En la justificación:

1. Relación de gastos de la cuenta justificativa de cada subvención en el correspondiente procedimiento de justificación, según sea gastos de funcionamiento o de personal (anexo IV y/o V).

2. Certificación prevista en el artículo 199.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, cada ayuntamiento beneficiario queda, en todo caso, sujeto a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, y cualquier otra que establezca la normativa aplicable.

Séptimo. Seguimiento

La Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia efectuará un seguimiento de las actuaciones subvencionadas, mediante contacto directo con la entidad local o por cualquier otro medio que estime adecuado, para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

En el ejercicio de su facultad de control y fiscalización, podrá recabar la documentación que estime oportuna.

Octavo. Plazos y forma de pago

La tramitación del pago de la subvención se iniciará a medida que se vayan presentando por los beneficiarios las justificaciones de los gastos correspondientes a las actividades subvencionables, y de la comprobación de lo aportado por parte de la Conselleria en el modo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El pago por la Conselleria se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que designen los ayuntamientos y que se encuentre de alta en el Sistema de información presupuestaria de la Generalitat.

Noveno. Protección de datos

1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos serán tratados por la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, en calidad de responsable y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, con la finalidad de gestionar la solicitud de subvención presentada, conforme a lo establecido en la actividad de tratamiento denominada «Ayudas, becas y subvenciones», disponible en el siguiente enlace:

https://cjusticia.gva.es/es/proteccio-de-dades.

3. Cuando la persona jurídica solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

c) Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.

Décimo. Compatibilidad

La presente subvención se declara compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando, en conjunto, no superen el coste de la actividad subvencionada.

Decimoprimero. Notificación a la Comisión Europea

Las ayudas concedidas no necesitarán ser notificadas a la Comisión Europea, puesto que no reúnen los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los destinatarios directos son entidades locales que ejercen poderes públicos y tienen carácter de administraciones públicas.

Decimosegundo. Minoración, anulación y reintegro

En el supuesto de que el importe de los gastos finalmente justificados sea inferior a la subvención concedida, la cuantía de la ayuda a abonar se minorará en función del coste finalmente justificado. En la resolución se indicará el importe pagado.

Por otra parte, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el reintegro, si es anterior, en los supuestos que establece el apartado 1 del artículo 37 de la Ley general de subvenciones. El reintegro se reclamará por el procedimiento que prevé el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Decimotercero. Base de datos nacional de subvenciones

Las subvenciones reguladas en esta resolución se integrarán en el Sistema nacional de publicidad de subvenciones a través de la remisión de la información a la Base de datos nacional de subvenciones mediante su envío a WREDAS.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana o aquel en cuya circunscripción tenga el recurrente su domicilio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse potestativamente el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la citada ley.

València, 22 de mayo de 2023.– La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública: Gabriela Bravo Sanestanislao.

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