Instituto valenciano de competitividad empresarial - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9610)

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan las Becas IVACE Exterior 2023 en materias relacionadas con la internacionalización de las empresas, dirigidas a personas con titulación universitaria, y se convoca a las entidades de destino colaboradoras en su desarrollo, susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+). [2023/6142]

Por Orden 16/2016, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de internacionalización.

De acuerdo con dicha disposición, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) convoca las Becas IVACE Exterior 2023, y a las entidades de destino colaboradoras en su desarrollo.

Estas becas tienen como objetivo la mejora en la formación de personas de la Comunitat Valenciana con titulación universitaria para fomentar su acceso al mercado laboral y su especialización en internacionalización, favoreciendo una empleabilidad sostenible y de calidad y la consecución de la paridad de oportunidades entre hombres y mujeres.

La actuación es susceptible de ser cofinanciada por Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027 o cualquier otro fondo de la Unión Europea, al igual que aquellas operaciones que dan soporte a su realización.

Estas becas están alineadas con la iniciativa de la Comisión Europea, ALMA Aim, Learn, Master, Achieve (Aspirar, Aprender, Dominar, Lograr). Se trata de un programa transfronterizo de movilidad juvenil dirigido a jóvenes de menos de 30 años que no están estudiando ni trabajando.

En el uso de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y de acuerdo con lo previsto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, esta Presidencia ha resuelto la convocatoria de las Becas IVACE Exterior 2023 y a las entidades de destino colaboradoras en su desarrollo, en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto y condiciones

1. El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) convoca las Becas IVACE Exterior 2023, cuyo objetivo es dotar a las empresas y entidades de la Comunitat Valenciana de personal cualificado y especializado en comercio exterior mediante la formación y especialización profesional de jóvenes con titulación universitaria, así como mediante la realización de prácticas sobre los distintos aspectos que afecten al proceso de internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana; asimismo mediante la presente resolución se convoca a las entidades de destino colaboradoras en el desarrollo de las becas.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 16/2016, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de Internacionalización (DOGV 7878, 21.09.2016), y sus modificaciones posteriores aprobadas por Orden 12/2019, de 5 de diciembre (DOGV 8694, 10.12.2019) y por Orden 3/2022, de 17 de marzo (DOGV 9304, 23.03.2022), ambas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Dichas bases establecen las condiciones de las becas y de la convocatoria de las entidades de destino en lo no previsto en esta resolución.

Artículo 2. Programa de becas

1. IVACE validará -y en su caso, elaborará– con la entidad de destino correspondiente, un programa formativo con una duración máxima de doce meses consistente en la realización de prácticas en internacionalización. Podrán ser entidades de destino:

a) Organismos de promoción de la internacionalización: instituciones oficiales, organismos multilaterales, bancos multilaterales de desarrollo, Cámaras de Comercio, Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, Red EEN (Enterprise Europe Network), Fundación Comunitat Valenciana Región Europea, y entidades europeas, entre otras.

b) Empresas y entidades privadas con domicilio social en la Comunitat Valenciana que cuenten con filiales o sucursales en el extranjero.

c) Empresas adjudicatarias del IVACE para la prestación del servicio de asesoramiento internacional a las empresas de la Comunitat Valenciana que así lo soliciten.

2. El programa formativo se ejecutará con el objetivo final de capacitar en materia de internacionalización empresarial a las personas beneficiarias de las becas. Una persona designada como tutora por la entidad de destino realizará el seguimiento y evaluación y se responsabilizará de la formación de la persona becada.

3. Junto con la formación práctica en cualquiera de los destinos adjudicados, se desarrollará una formación teórica consistente en la realización del Curso Superior de Internacionalización de la Empresa, incluyendo marketing digital y business intelligence, de 300 horas de duración, cuyo objetivo será proporcionar a la persona beneficiaria de la beca una visión global de la actividad empresarial internacional y del entorno institucional involucrado en la promoción exterior e internacionalización de las empresas de la Comunitat Valenciana.

No tendrán que realizar este curso quienes acrediten haber realizado y superado con éxito una formación (grado, máster o curso) que supere 300 horas de formación en gestión de comercio internacional o de internacionalización empresarial incluyendo la internacionalización digital.

La no superación de este curso podrá suponer el reintegro total o parcial de la dotación económica percibida, así como la no obtención del certificado de aprovechamiento de la beca.

4. En caso de renuncia a la beca, si esta se produce tras haber completado al menos un 60 % de la formación teórica y práctica, se considerará dicha formación como realizada en el porcentaje correspondiente, pudiendo el IVACE emitir, a petición de la persona interesada, un certificado que acredite el desarrollo de la formación práctica y teórica realizada en dicho periodo.

Artículo 3. Marco normativo comunitario

1. Además de lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por la Orden 16/2016, en el caso en que esta convocatoria esté cofinanciada será de aplicación la siguiente normativa o la normativa que la sustituya:

a) Reglamento (UE) num. 1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) num. 1057/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013.

c) La normativa por la que se determine los gastos cofinanciables por la Unión Europea que se encuentre en vigor.

2. De conformidad con las disposiciones de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda de estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE (DO C262 de 19.07.2016), las ayudas previstas en la presente convocatoria no estarán sujetas a la obligación de notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, concretamente, por no suponer una ventaja para una empresa, ni falsear la competencia o afectar a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Artículo 4. Duración del programa de becas

La duración máxima de la beca, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2023 y 2024, será de doce meses, previa aceptación de la misma a través del correspondiente documento. No obstante, el IVACE se reserva la facultad de reducir la duración de la beca, o de las estancias en el exterior, si las circunstancias derivadas de cualquier situación excepcional impiden garantizar la salud y seguridad de las personas becadas.

Artículo 5. Dotación Económica de la beca. Presupuesto de la convocatoria

1. La dotación económica de la beca consistirá en:

– una dotación dineraria general por importe de trece mil novecientos ochenta euros con noventa y seis céntimos (13.980,96 €) brutos anuales, a la que se aplicarán las correspondientes retenciones fiscales y de Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente.

– una dotación dineraria variable anual en función del destino asignado según lo previsto en el anexo I.

– una dotación económica para sufragar los gastos de desplazamiento al destino y de regreso cuyos importes máximos se determinan en el anexo II de esta resolución.

Tanto la dotación dineraria fija como la variable serán percibidas en función del tiempo y lugar de disfrute efectivo de la beca. La dotación variable solo será percibida a partir del desplazamiento de la persona becada al destino asignado.

2. Asimismo, de conformidad con el artículo 7.2 de la Orden 16/2016, de 12 de septiembre, el IVACE se hará cargo de los siguientes gastos inherentes a la beca, que tendrán la consideración de retribución en especie:

a) Seguro de accidente y enfermedad para las personas destinadas en el exterior, que será contratado directamente por el IVACE.

b) Otros gastos abonados por la persona beneficiaria de la beca y que le serán reembolsados posteriormente por el IVACE tras la presentación de la correspondiente justificación, tales como:

– En aquellos casos en que sea exigible visado, costes de las tasas para la permanencia en el destino asignado.

– Cursos de idiomas, diferentes al inglés, previa autorización del IVACE, en aquellos destinos en los que el conocimiento y/o mejora del idioma local sea necesario para el adecuado desarrollo de la beca.

c) Costes de las vacunas necesarias para la permanencia en destino.

3. El IVACE se hará cargo de los gastos de desplazamiento en destino, u otros debidamente motivados, ocasionados por el propio desarrollo de la beca en los organismos de promoción de la internacionalización a los que se hace referencia el artículo 2.1.a, siempre que hayan sido autorizados previamente por IVACE.

4. Cuando las necesidades del lugar de destino así lo requieran, el IVACE pondrá a disposición de la persona beneficiaria de la beca un ordenador portátil, previa suscripción del correspondiente documento de condiciones de uso temporal donde se especificarán las obligaciones de mantenimiento y devolución del ordenador.

5. La financiación de la presente convocatoria se efectuará con cargo al presupuesto del IVACE para los ejercicios 2023 y 2024, dentro de la línea presupuestaria S8029000 –Formación dirigida a la especialización profesional en Internacionalización-, por un importe de 2.121.000 euros con cargo al capítulo VII y de 156.000 euros con cargo al capítulo II. Dicha línea es susceptible de ser financiada por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+); adicionalmente, y también con cargo a la línea S8029000, aunque en este caso con financiación exclusiva de la Generalitat, una dotación de 72.500 euros para la bolsa de incorporación a destino y regreso de las personas becadas. Estas dotaciones presupuestarias están condicionadas a la aprobación de la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2024. La dotación presupuestaria en 2023 es de 4.500 euros con cargo al capítulo II, siendo en 2024 de 151.500 euros con cargo al capítulo II y de 2.121.000 euros con cargo al capítulo VII y 72.500 euros con cargo al capítulo VII.

La justificación económica por el IVACE ante el Fondo Social Europeo, se arbitrará, en su caso, a través de un método de simplificación de costes conforme a los métodos de costes simplificados existentes y los que se puedan emitir en un futuro.

Serán susceptibles asimismo de ser cofinanciables por Fondos Europeos aquellos importes relativos a las operaciones instrumentadas a través de contratos administrativos necesarios para la ejecución.

Artículo 6. Liquidación y pago

1. Tras la aceptación de la beca, el IVACE abonará de manera fraccionada la dotación dineraria fija mediante pagos mensuales en un máximo de doce mensualidades.

El importe de la dotación dineraria variable se prorrateará en periodos mensuales y se hará efectivo a partir de la fecha de desplazamiento al destino en el exterior, para lo que será necesario en todo caso la presentación ante IVACE del documento que acredite el desplazamiento; igualmente, al regreso a la ciudad de procedencia, la persona becada deberá presentar a IVACE el documento que acredite el desplazamiento.

Las dos últimas mensualidades se harán efectivas tras la entrega por la persona beneficiaria de la documentación inherente al desarrollo de la beca (informes, memorias, cuestionarios, y en general, cualquier otra obligación documental exigida por IVACE).

Los gastos recogidos en los apartados 2.b) y 3 del artículo 5 serán abonados tras la presentación de la correspondiente justificación siguiendo las instrucciones que les serán debidamente comunicadas.

2. Previamente a la incorporación al destino, se podrá solicitar un anticipo de hasta un máximo del veinticinco por ciento (25 %) del importe total correspondiente a la dotación dineraria variable, sin previa presentación de aval, de conformidad con lo previsto en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 y siempre que así se prevea en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Artículo 7. Número de becas y procedimiento de concesión

El número de becas que se convocan a través de la presente Resolución es de setenta (70), y se procederá a su adjudicación en régimen de concurrencia competitiva con arreglo a lo dispuesto en la presente resolución y en las bases que las regulan aprobadas por la Orden 16/2016, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Artículo 8. Requisitos a cumplir por las personas aspirantes a las becas

Podrán solicitar las Becas IVACE Exterior 2023 las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber nacido en la Comunitat Valenciana, o bien ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea y residente en la Comunitat Valenciana desde al menos doce meses antes de la fecha de publicación de la convocatoria en la Base de datos nacional de subvenciones; a efectos del cómputo de este plazo no se tendrá en cuenta la interrupción del período de residencia por razones de estudio debidamente acreditadas.

b) Tener menos de 30 años el día 31 de julio de 2023, fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión de una titulación universitaria de grado superior. En el supuesto de titulación obtenida en cualquier país distinto de España, esta titulación deberá ir acompañada de la resolución de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial o de la resolución de homologación de títulos extranjeros, de acuerdo con lo que regula el Rd 967/2014 de 21 de noviembre.

d) Conocimiento suficiente hablado y escrito del idioma inglés, así como del de alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española; dichos requisitos se acreditarán a través de la realización de pruebas -y entrevista en el caso de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana– llevadas a cabo en el proceso de selección.

e) No haber disfrutado o percibido prestación alguna en concepto de beca dirigida a la especialización en temas relacionados con la internacionalización de la empresa, concedida por Administraciones Públicas, Cámaras de Comercio, u otros organismos de promoción comercial, con independencia de la procedencia de su financiación.

f) No estar afectadas por limitación alguna incompatible con el desarrollo funcional o geográfico de la beca.

g) No tener antecedentes penales o estar incursa en causa penal alguna que impida el desarrollo funcional o geográfico de la beca.

h) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

i) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición para ser beneficiaria previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 9. Formalización de solicitudes

1. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la persona solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de persona física emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La tramitación de la solicitud -cumplimentada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es dentro del apartado Ayudas/Becas– supone la firma de la misma, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web aportando la siguiente documentación:

a) Solicitud electrónica debidamente cumplimentada.

b) DNI en vigor en caso de que en la solicitud electrónica se haya manifestado oposición para su obtención por medios telemáticos por el IVACE; las personas nacionales de otro estado miembro de la Unión Europea presentarán la documentación equivalente en todo caso.

c) En caso de personas no nacidas en la Comunitat Valenciana, documento oficial que acredite el empadronamiento en la Comunitat Valenciana donde se especifique la fecha de alta en la localidad correspondiente con al menos doce meses de antelación a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en la Base de datos nacional de subvenciones.

d) Documento que acredite la obtención de titulación universitaria de grado superior a que se refiere el apartado d del artículo 8 de la presente Resolución o, en su defecto, resguardo de la solicitud del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deben acreditar mediante el certificado de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario para titulaciones con resolución de equivalencia, o por la credencial de homologación en el caso de titulaciones con resolución de homologación. Ambos documentos, el certificado y la credencial, son expedidos por la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

e) Certificado de calificaciones académicas donde conste la nota media de la titulación.

f) Curriculum Vitae de la persona solicitante.

g) Certificado de no tener antecedentes penales ni estar incursa en causa penal alguna que impida el desarrollo funcional o geográfico de la beca, emitido por el Ministerio de Justicia, con fecha comprendida en el periodo de presentación de solicitudes de la beca.

h) Otra documentación que acredite los méritos de la persona interesada:

– en el caso de la experiencia profesional, se aportará el certificado de vida laboral o los contratos en los que se detalle su duración, así como la última nómina de cada contrato;

– en el caso de los cursos de formación puntuables en el artículo 10 se aportarán los títulos o diplomas, y en caso de que en ellos no conste, certificado en el que se acredite el número de horas y contenidos de los mismos;

– en caso de participación en ONG y en otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objetivo sea promocionar y beneficiar a la sociedad civil desde cualquier ámbito que la beneficie, sea cultural, social, educativo, etc., se aportará la documentación acreditativa.

– En caso de ser titular o persona beneficiaria de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI), certificado emitido por las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Toda la documentación presentada deberá estar redactada en castellano o valenciano.

2. Plazo y lugar de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizará el 31 de julio de 2023. El modelo de solicitud estará disponible en el apartado Ayudas/Becas en la página web de IVACE: http://www.ivace.es.

3. Subsanación.

Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá al interesado electrónicamente para que en el plazo de diez días hábiles subsane la documentación requerida, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. Transcurrido ese plazo, tras la evaluación y admisión de las solicitudes, se publicará la lista de las personas aspirantes admitidas y convocadas a realizar las pruebas de selección correspondientes. Esta lista estará disponible en la página web de IVACE: http://www.ivace.es en el apartado Ayudas/Becas. A la vista de las dificultades que puede entrañar el cumplimiento de los plazos de subsanación, se declara inhábil el mes de agosto a estos efectos, quedando suspendido el cómputo de plazos en ese periodo y reanudándose por tanto a partir del 1 de septiembre de 2023.

4. Exclusión de solicitudes.

Serán excluidas del proceso de evaluación:

a) Las solicitudes que, previo requerimiento, no reúnan los requisitos señalados en esta Resolución y las que no contengan toda la documentación solicitada.

b) Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado.

c) Las solicitudes de quienes se hayan beneficiado de alguna de las becas de internacionalización convocadas por el IVACE, o que hubieran renunciado a las mismas con anterioridad a su finalización y hubieran percibido algún importe en concepto de dotación económica de la beca.

d) Aquellas solicitudes de las que se desprenda la existencia de maniobra fraudulenta o mala fe por parte de la persona solicitante con el objeto de ser beneficiaria de una de las becas contempladas en esta convocatoria.

5. Tratamiento de datos personales

Los datos personales de las solicitudes recogidos en el transcurso del procedimiento serán incluidos en un fichero automatizado, en los términos y condiciones exigibles por la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Dicho fichero denominado «becas y prácticas», está inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con el núm. 2143570012. Las personas solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación en la dirección de correo postal del IVACE: IVACE, Ciudad Administrativa 9 d'Octubre – Torre 2, calle de la Democràcia (Acceso por c/ Nou d'octubre) 46018 València.

Artículo 10. Selección de aspirantes a la beca

1. Las becas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante una comparación de las solicitudes presentadas a las que se aplicarán por la Comisión de Evaluación prevista en la Orden 16/2016, de 12 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, los criterios de valoración fijados y se establecerá una prelación según la puntuación obtenida.

La selección de aspirantes se realizará respetando las políticas horizontales en materia de igualdad de oportunidades y atendiendo a principios de publicidad suficiente y valoración equitativa de las y los aspirantes.

2. Criterios de evaluación.

Quienes hayan superado las pruebas de inglés oral y escrito serán convocados/as a través de la página web de IVACE http://www.ivace.es apartado Ayudas/Becas, a la realización de una entrevista personal.

La relación de aspirantes que hayan superado las pruebas eliminatorias se publicará en la página web del IVACE apartado Ayudas/Becas y serán convocados/as a la prueba siguiente. En caso de empate en la valoración obtenida por dos o más aspirantes, tendrá preferencia, por ser mayor el riesgo de exclusión, la persona candidata de más edad, siempre que entre ambas hubiera una diferencia de 12 o más meses en la fecha de nacimiento. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia en primer lugar la persona titular de la Renta básica de inclusión o beneficiaria de la misma como parte de una unidad de convivencia. En caso de perdurar el empate, tendrá preferencia la persona que en el último año hubiera permanecido más tiempo inscrita en LABORA, Servei Valencià d'Ocupació i Formació. Este hecho deberá acreditarse, en su caso, con el certificado de periodos de inscripción emitido por dicho organismo.

El IVACE se podrá auxiliar de entidades colaboradoras en la realización de las pruebas de selección, con sometimiento a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Calendario de pruebas.

El calendario de las pruebas de inglés escrito y oral, segundos idiomas, y de la entrevista, así como su lugar de realización y posibles modificaciones, se publicará con la suficiente antelación en la página web de IVACE: http://www.ivace.es, apartado Ayudas/Becas.

Tras el resultado global de las pruebas mencionadas en el apartado anterior y de la puntuación de los méritos, IVACE -a través de la Comisión de Evaluación– publicará una propuesta de denegación de solicitudes y de adjudicación de becas según la puntuación obtenida, y abrirá un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en la página web de IVACE: http://www.ivace.es, apartado Ayudas/Becas, para que los interesados/as puedan presentar alegaciones. Transcurrido dicho plazo se dictará resolución en la forma indicada en el artículo siguiente.

Artículo 11. Resolución y notificación

1. La adjudicación de las becas y la constitución, en su caso, de la bolsa de suplentes, así como la denegación de su concesión, será competencia de la persona que ostente la Presidencia del IVACE, a la vista del expediente y a propuesta de la Comisión de Evaluación. El IVACE se reserva el derecho a dejar vacante la adjudicación total o parcialmente cuando los perfiles de las personas participantes no superen el proceso de selección.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

La resolución motivada del procedimiento se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de IVACE: http://www.ivace.es apartado Ayudas/Becas. Se considerará que, con la recepción por IVACE de la aceptación de la adjudicación de la beca, la persona beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones contemplada en el artículo 49 del Reglamento (UE) núm. 1060/2021, de 24 de junio, de 2021.

Asimismo, las becas concedidas se publicarán en la Base de datos nacional de subvenciones en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la beca.

3. La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Se delega en la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización) la resolución de los recursos de reposición.

Artículo 12. Asignación de destinos y aceptación

1. La persona beneficiaria deberá suscribir en el plazo notificado el documento de aceptación de la beca en el que se especificarán sus obligaciones, y un anexo aceptando el destino definitivo en el exterior. Dichos documentos le serán facilitados por el IVACE una vez firmada la resolución de concesión y, en su caso, la de adjudicación de destino.

2. La resolución de concesión incorporará el destino asignado; cuando este sea una empresa, la resolución tan solo indicará esta mención genérica y quedará pendiente su concreción a resultas del proceso de entrevistas que se mantengan entre las empresas y las personas beneficiarias de la beca, cuyos datos de contacto habrán sido facilitados por IVACE. En este caso, la aceptación del destino a través del anexo I al documento de aceptación, se suscribirá tras la finalización del proceso de entrevistas mantenidas con las distintas empresas y la resolución en la que se fije el destino, dictada por la Dirección Adjunta del IVACE en materia de Internacionalización.

3. El IVACE se reserva la posibilidad de modificar la fecha de incorporación o el destino asignado y su dotación correspondiente en caso de concurrir causa justificada.

4. Las personas beneficiarias de las becas con destino en empresas comenzarán su formación en la sede que la empresa disponga en la Comunitat Valenciana, hasta su efectiva incorporación al destino de la empresa en el exterior. En el caso de existir problemática en la tramitación de la documentación necesaria para el desplazamiento e incorporación al país de destino, o cualquier otra contingencia que retrase de forma prolongada o haga imposible la incorporación, IVACE podrá concluir que el desarrollo de la beca tenga lugar en un destino diferente al inicialmente asignado.

Artículo 13. Incumplimiento e incidencias

1. Ante el incumplimiento por la persona becada de las obligaciones previstas en la Orden 16/2016, de 12 de septiembre, o en la presente convocatoria, el IVACE, previa audiencia, podrá, en función de la gravedad del incumplimiento, minorar, revocar y, en su caso, solicitar el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas y/o anticipadas, así como de cualquier otro gasto satisfecho por el IVACE inherente a la beca, además de los intereses que legalmente procedan.

2. En caso de renuncia a la beca, la persona interesada deberá notificarlo por escrito al IVACE, exponiendo detalladamente las razones de su renuncia. Asimismo, deberá presentar un informe relativo al periodo del programa formativo desarrollado, en su caso, hasta la fecha. El IVACE determinará, en función de los motivos alegados y de la parte del programa formativo desarrollado, si ha lugar a reintegros parciales o totales de las cantidades abonadas y/o anticipadas, así como de cualquier otra retribución no dineraria satisfecha por el IVACE e inherente a la beca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.4. en lo relativo a la certificación de la parte de formación en los supuestos de renuncia.

3. En el supuesto de que concurra alguna causa de enfermedad, o cualquier otra de índole personal que suponga la suspensión del desarrollo de la beca, la Comisión de Evaluación decidirá, examinando todas las circunstancias, la continuación o no del disfrute de la misma.

4. Quince días antes de la finalización de la beca, las personas beneficiarias deberán entregar toda la documentación exigida por IVACE inherente al desarrollo de la misma, prevista en el artículo 6.

5. Asimismo, las personas beneficiarias se comprometerán a facilitar información acerca de su situación laboral a los seis meses y a los doce meses de la finalización de su beca, así como cualquier otro tipo de cuestionario/encuesta solicitada por parte de IVACE. Dada la necesidad de evaluación de las políticas financiadas con fondos públicos, en caso de no recibir contestación a este tipo de requerimientos, IVACE se reserva el derecho al reintegro de las cantidades abonadas en concepto de beca que se determinen.

Artículo 14. Fiscalidad y Seguridad Social

Será de aplicación el Rd 1493/2011 por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión de las personas beneficiarias en el Régimen General de la Seguridad Social. En todo aquello que no se detalle en el Real decreto mencionado, se regirá por lo que se establezca en la Ley general de la Seguridad Social.

Respecto a la fiscalidad de la beca será de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 15. Entidades de destino: empresas

1. Podrán solicitar la adhesión, tal como indica el artículo 2.1 en sus apartados b) y c), las empresas con domicilio social en la Comunitat Valenciana que cuenten con filiales y/o sucursales en el extranjero, y las empresas adjudicatarias del IVACE para la prestación del servicio de asesoramiento internacional a las empresas de la Comunitat Valenciana, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios para el adecuado desarrollo de la beca.

b) Estar al corriente con el IVACE en el pago de los servicios y acciones organizadas por este Instituto, o en el reintegro de subvenciones con el IVACE.

c) Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social en el momento de la solicitud de adhesión.

d) No incurrir en ninguna de las causas de imposibilidad previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual acreditarán mediante declaración responsable.

2. La tramitación, tanto de la participación, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y del plan formativo, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web en el apartado Ayudas/Becas. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la convocatoria respectiva.

Solo se admitirá la presentación de un proyecto por empresa solicitante.

3. Además de esta solicitud, debe incluirse la siguiente documentación:

a) Estatutos vigentes registrados o contrato de constitución, en su caso. Si la documentación ya se encuentra en poder del IVACE se podrá aportar declaración de vigencia.

b) Plan formativo a desarrollar por la persona beneficiaria de la beca, es decir, un plan de actividades estructurado con las funciones y actividades a desarrollar durante su estancia en la entidad de destino, siguiendo el modelo disponible en la web del IVACE: http://www.ivace.es, en el apartado Ayudas/Becas.

4. En el caso de empresas con domicilio social en la Comunitat Valenciana que cuenten con filiales y/o sucursales en el extranjero, se deberá aportar documentación que acredite la vinculación entre ambas entidades.

Cuando el destino ofertado por la empresa en su solicitud de participación vaya referido a una ubicación en los Estados Unidos (EEUU), la empresa deberá justificar documentalmente el cumplimiento de los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud, a los efectos de poder obtener el visado a favor de la persona beneficiaria:

– Contar con el documento Worker's Compensation Insurance Policy en Estados Unidos o con documentación oficial que le exonere del mismo.

– Contar con personal propio suficiente en la filial para tutorizar a la persona beneficiaria (al menos 3 empleados en régimen laboral a tiempo completo).

– Disponer de espacio físico concreto y específicamente asignado a la persona beneficiaria.

– Contar con una página web en inglés con números de teléfono y dirección en Estados Unidos.

– Desarrollar su actividad en Estados Unidos durante al menos los últimos doce meses.

En caso de que estos requisitos sufran alguna variación como consecuencia de la política estadounidense en esta materia, se publicará la actualización de los mismos en la web del IVACE dentro del apartado Ayudas/Becas.

5. Vistas las solicitudes, los planes formativos presentados elaborados de conformidad con el manual disponible en la web del IVACE dentro del apartado Ayudas/Becas, así como la documentación remitida electrónicamente, el Área de Promoción Internacional verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos, requiriendo su subsanación telemática cuando proceda, y valorará los contenidos del plan formativo elaborado y presentado, la trayectoria y grado de internacionalización de la empresa, sus compromisos con las políticas de igualdad y de inserción laboral de personas con riesgo de exclusión social, el perfil del tutor o tutora, así como el procedimiento de tutorización.

6. Cada empresa o entidad solo podrá solicitar una persona becada.

7. Emitido informe por el Área de Promoción Internacional, la persona titular de la dirección adjunta de IVACE (Dirección General de Internacionalización), dictará resolución aprobando o desestimando la adhesión de las empresas a este programa en su condición de entidades de destino.

8. Las empresas adheridas podrán acceder a la información de las personas adjudicatarias de las becas con destino en empresas con objeto de iniciar el proceso de entrevistas y posterior selección. El manual sobre el proceso de entrevistas y selección se encuentra publicado en la web del IVACE: http://www.ivace.es, en el apartado Ayudas/Becas.

La participación en este programa no garantiza la efectiva incorporación de la persona beneficiaria de la beca a la empresa si no existe el correspondiente acuerdo entre ambas.

9. Las empresas se abstendrán de seleccionar o admitir a personas beneficiarias de becas con las que hayan trabajado o exista vinculación, entendiéndose como tal una relación de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo entre la persona becada y la dirección de la empresa o de quien ostente la mayoría de participaciones o capital social.

10. Finalizado el proceso de entrevistas y concluida la selección, el IVACE suscribirá el correspondiente acuerdo de colaboración con la empresa de destino.

11. La empresa adherida designará un/a tutor/a permanente para la supervisión de la formación y el cumplimiento de los objetivos de la beca, que facilite la adaptación de la persona becada en la empresa. El IVACE junto con el tutor/a designado/a por la empresa o entidad velará por el adecuado desarrollo del programa formativo. La entidad de destino deberá poner a disposición de la persona becada la estructura y los medios materiales necesarios para que pueda desarrollar su beca de forma adecuada.

Artículo 16. Otras entidades de destino

1. También podrán participar como entidades de destino a instancias del IVACE:

– Los organismos de promoción de la internacionalización (instituciones oficiales, organismos multilaterales, bancos multilaterales de desarrollo, Cámaras de Comercio, Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, Red EEN, Fundación Comunitat Valenciana Región Europea, y entidades europeas, entre otras).

2. La entidad de destino designará un/a tutor/a permanente para la supervisión de la formación y el cumplimiento de los objetivos de la beca, y que facilite la adaptación de la persona becada en la entidad. El IVACE junto con el/la tutor/a designado/a por la entidad velará por el adecuado desarrollo del programa formativo.

La entidad deberá presentar un plan formativo, junto con el perfil del tutor/a, y el procedimiento de tutorización, que será revisado y valorado por el Área de Promoción Internacional.

3. Con la entidad de destino se firmará, en su caso, el correspondiente convenio entre aquella y el IVACE.

Artículo 17. Fraude o irregularidad

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http:// igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx.

DisposiciONES FinalES

Primera

Se faculta a la persona titular de la dirección adjunta de IVACE (Dirección General de Internacionalización) para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.

Segunda

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el presidente del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

València, 30 de mayo de 2023.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

ANEXO I

Dotación económica dineraria variable. Criterios e importes

Las becas IVACE EXTERIOR 2023 contemplan periodos formativos que pueden desarrollarse tanto en la Comunitat Valenciana como en el exterior. Adicionalmente a la cantidad de 13.980,96 € anuales en concepto de dotación dineraria fija, las personas beneficiarias de las becas podrán percibir una dotación dineraria variable en función del nivel de vida del país en el que -en su caso– vaya a desarrollar la beca.

Las dotaciones económicas dinerarias variables anuales serán las siguientes:

Destino Dotación dineraria variable

NUEVA YORK 33.320 €

LOS ÁNGELES 30.620 €

BERNA 30.440 €

DOHA 30.320 €

HONG KONG 28.320 €

CHICAGO 27.720 €

TOKIO 27.320 €

WASHINGTON 27.020 €

MIAMI 26.520 €

SIDNEY 26.420 €

DUBAI 25.820 €

LONDRES 25.040 €

SINGAPUR 24.020 €

OSLO 23.870 €

TEL AVIV 23.520 €

PARÍS 22.070 €

BEIJING 19.920 €

LYON 19.500 €

ESTOCOLMO 19.170 €

SHANGHAI 18.420 €

MOSCÚ 18.140 €

COSTA DE MARFIL 17.420 €

SEÚL 17.220 €

CHENGDU 17.100 €

HELSINKI 17.070 €

DUBLÍN 16.870 €

PANAMÁ 16.420 €

TAIPEI 15.920 €

TORONTO 15.720 €

OTAWA 15.520 €

CIUDAD DE MÉXICO 15.520 €

BOLONIA 15.000 €

BERLÍN 14.970 €

MILÁN 14.470 €

MUMBAI 14.420 €

MONTEVIDEO 14.170 €

BRUSELAS 14.070 €

LA HAYA 14.070 €

SANTIAGO DE CHILE 13.370 €

BRASILIA 12.770 €

QUITO 12.520 €

ARGEL 12.370 €

SAO PAULO 11.970 €

ROMA 11.870 €

HO CHI MIN 11.820 €

JOHANESBURGO 11.820 €

CASABLANCA 11.670 €

ASUNCION 11.670 €

DUSSELDORF 10.770 €

DAKAR 10.720 €

NUEVA DELHI 10.520 €

LIMA 10.420 €

YAKARTA 10.020 €

ESTAMBUL 9.740 €

PRAGA 9.670 €

MANILA 9.620 €

La Comisión de Evaluación se reserva el derecho a modificar o incorporar nuevos destinos y a modificar, en su caso, las dotaciones dinerarias variables en función del desarrollo de la convocatoria de becas como consecuencia de factores derivados del entorno socioeconómico.

ANEXO II

Bolsa de incorporacion a destino y regreso

Importes para ida y vuelta a destino

ART. 5.1

El importe máximo que el IVACE sufragará en concepto de bolsa de incorporación a destino y regreso a las personas becadas en su caso destinadas en el exterior, será:

Zona geográfica Importe en euros

China 1.600 €

Resto de Asia 1.500 €

UE 450 €

Resto de Europa 580 €

Magreb 550 €

Resto de África 1.100 €

USA y Canadá 1.200 €

América Latina (excepto Brasil, Argentina, Paraguay, Uruguay y Chile) 900 €

Brasil, Argentina, Paraguay, Uruguay y Chile 1.350 €

Australia 1.600 €

India 1.300 €

Oriente Medio 900 €

La Comisión de Evaluación se reserva el derecho a modificar estas dotaciones en función del desarrollo de la convocatoria de becas como consecuencia de factores derivados del entorno socioeconómico.

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