Conselleria de hacienda y modelo económico - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9608)

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2023, de la Dirección General del Sector Público y Patrimonio por la que se resuelve el procedimiento y se archiva el expediente para la declaración de herencia intestada de José Llopis Negrie a favor de la Generalitat. [2023/5611]

Núm. de expediente: ABI 329/2018.

Causante: José Llopis Negrie. DNI ****885**

Lugar y fecha del fallecimiento: Vinaròs (Castellón), 12 de julio de 2012.

Último domicilio: Vinaròs (Castellón).

Antecedentes de hecho

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico ha tenido conocimiento por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vinaròs, del Procedimiento de ejecución hipotecaria 1046/2015, seguido contra José Llopis Negrie, divorciado, fallecido el 12 de julio de 2012, habiendo otorgado testamento a favor de su hija quien renuncia a todos los derechos hereditarios que pudieran corresponderle.

Con fecha 17 de agosto de 2018, se dicta resolución del director general del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio por la que se ordena el inicio del procedimiento de investigación previa a la adopción del acuerdo de incoación.

Acreditado su empadronamiento en el Ayuntamiento de Vinaròs, con fecha 27 de noviembre de 2018, se dicta resolución de la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, de terminación de investigación previa e incoación del expediente de declaración administrativa de herederos abintestato del causante, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 18 de enero de 2019 y expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Vinaròs del 10 de diciembre de 2018 al 11 de enero de 2019.

Investigado el caudal relicto, se constata que era titular de la finca registral núm. 19377, inscrita en el Registro de la Propiedad del Partido de Vinaròs, folio 37, tomo 1668, libro 550, gravada con hipoteca pendiente de pago.

Igualmente consta como titular de cuentas en negativo y deudas no satisfechas de Impuesto de bienes inmuebles y basuras.

No se han localizado más bienes de la herencia.

Fundamentos de derecho

Al amparo de lo establecido en el Código Civil, art. 71 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en el art. 43.4 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, disposición transitoria única y artículo 6.3 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, y según lo establecido en los art. 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, en su redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, así como en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 9 del Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y basándome en lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resuelvo:

Primero

Proceder al archivo del expediente administrativo, en base a lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, por ser el valor de los bienes a heredar inferior al de las deudas, no siendo necesario informe previo de la Abogacía General de la Generalitat, de acuerdo con informe de la misma, de fecha 26 de febrero de 2017, al proyecto de decreto del Consell por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Tercero

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Transcurridos tres meses desde el día siguiente a la interposición del recurso de alzada sin que este haya sido resuelto, podrá entenderse desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de seis meses. El plazo será de dos meses si la resolución es expresa.

Todo esto sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.

València, 3 de mayo de 2023.– El director general de Sector Público y Patrimonio: Antoni Such Botella.

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