Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9608)

ORDEN 16/2023, de 29 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de las subvenciones a la exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana en 2023. [2023/6042]

Índice

Preámbulo

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras

Artículo 2. Aprobación de la convocatoria para la concesión de las ayudas

Artículo 3. Financiación de las ayudas

Disposición final única. Entrada en vigor

Anexo I. Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones destinadas a la exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana, cuya realización se lleve a cabo durante el periodo de tiempo entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023.

Base primera. Objeto

Base segunda. Financiación de las ayudas

Base tercera. Beneficiarios

Base cuarta. Principios

Base quinta. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Base sexta. Notificación o comunicación a la Comisión Europea

Base séptima. Conceptos

Base octava. Obligaciones de los beneficiarios

Base novena. Presentación de solicitudes

Base décima. Ordenación e instrucción del procedimiento

Base undécima. Comisión técnica de valoración

Base duodécima. Criterios de otorgamiento

Base decimotercera. Resolución de la convocatoria. Plazos

Base decimocuarta. Justificación y pago de estas ayudas

Base decimoquinta. Modificación y reintegro

Base decimosexta. Régimen de abonos a cuenta, pagos anticipados y garantías

Base decimoséptima. Plan de control

Base decimoctava. Tratamiento de datos de carácter personal

Base decimonovena. Infracciones y sanciones

Anexo II. Solicitud

Anexo III. Domiciliación bancaria

Anexo IV. Justificación

Preámbulo

El apartado primero del artículo 44 de la Constitución dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias.

La Generalitat, de conformidad con el artículo 49.1.4 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en materia de cultura.

El Institut Valencià de Cultura (IVC) es una entidad de derecho público de la Generalitat de las que prevé el artículo 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (de ahora en adelante, LHIS), adscrita a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con competencias en materias culturales. Tiene entre sus competencias impulsar y apoyar a los nuevos formatos, tendencias y contenidos culturales para su desarrollo en la Comunitat Valenciana, la convocatoria y la gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales en que es competente y fomentar el empleo y la empleabilidad en los sectores culturales, según dispone el artículo 2, punto 2, letras g, l y n del Decreto 5/2013, de 4 de enero, que aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del IVC, modificado, a tal efecto, por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell.

Uno de los instrumentos esenciales sobre los cuales descansa la política cultural es el de las subvenciones públicas. En el caso de las subvenciones culturales, la importancia de estas consiste, desde la perspectiva cuantitativa, en el peso relevante que este gasto tiene en las asignaciones presupuestarias anuales del IVC y, por otro lado, en la significación cada vez más elevada que han adquirido los sectores culturales como una actividad económica. Por otro lado, desde la perspectiva cualitativa, es un hecho diferencial la gran diversidad de manifestaciones en que se proyecta la actividad cultural y a las cuales se dirigen los recursos públicos.

El Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8783, 07.04.2020), establece en su anexo único y dentro del objetivo estratégico 2 del Institut Valencià de Cultura, ‘Fomento de la creación artística', la línea de subvención dedicada a la mejora de la producción audiovisual valenciana cuya finalidad es incentivar y colaborar en diversas actividades cinematográficas como, entre otras, la exhibición de obras audiovisuales en salas de cine de la Comunitat Valenciana.

Con la aprobación de esta orden se pretende establecer las bases de subvenciones destinadas a la exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con esto, resulta oportuno potenciar el fomento de actividades de carácter audiovisual.

En cumplimiento de las previsiones derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprobó el Reglamento de la Ley general de subvenciones (RLGS) y en atención a lo dispuesto en los artículos 159 y siguientes de la LHIS, resulta ahora necesario una nueva orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a fomentar el audiovisual como materia cultural integrada en el IVC.

Ello responde a la necesidad de establecer un marco jurídico en que se regulen las bases de dichas subvenciones al haberse derogado mediante la Orden 19/2022, de 7 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, las bases reguladas por la Orden 8/2020, de 11 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC): principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa a un objetivo de interés general, como es ampliar la gestión de subvenciones a diferentes manifestaciones culturales, así como los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se pretenden lograr.

El principio de seguridad jurídica también se cumple, puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estatal y de la Unión Europea, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.

También ha quedado garantizado el principio de transparencia con la publicación del proyecto normativo en la página web oficial del IVC, así como a través de las distintas reuniones mantenidas con el sector, habilitando la posibilidad de formular sugerencias sobre el mismo por parte de cualquier ciudadano.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en la LGS, en el RLGS, en la LHIS, de acuerdo con la propuesta del director general del IVC, y haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a la vista del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, en virtud del nombramiento contenido en el Decreto 12/2022, de 14 de mayo, del president de la Generalitat; una vez cumplidos el trámite de audiencia y los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, después de haber informado sobre esta orden previamente la Abogacía de la Generalitat y a la Intervención Delegada,

ORDENO

Artículo 1. Aprobación de las bases Reguladoras

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana, con el fin de incentivar la programación de obras cinematográficas valencianas y el fomento y consolidación del público que accede a las mismas.

Artículo 2. Aprobación de la convocatoria para la concesión de las ayudas

Convocar las subvenciones a la exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana, cuya realización se lleve a cabo durante el periodo de tiempo entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023 como medio de fomentar las actividades de carácter audiovisual en la Comunitat Valenciana.

Artículo 3 Financiación de las ayudas

A la financiación de las ayudas que se prevén en esta orden se destinan 405.000,00 euros, a cargo de la aplicación presupuestaria de la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S4006000 «Fomento de actividades audiovisuales», del IVC, que podrán ser ampliados en caso de producirse incrementos presupuestarios o economías en la aplicación presupuestaria.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 29 de mayo de 2023

La consellera de Educación, Cultura y Deporte

RAQUEL TAMARIT IRANZO

ANEXO I

Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones destinadas

a la exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana,

cuya realización se lleve a cabo durante el periodo de tiempo

entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023

Base primera. Objeto

1. La presente orden establece las bases para la concesión de ayudas destinadas a la exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana, con el fin de incentivar la programación de obras cinematográficas valencianas y el fomento y consolidación del público que accede a las mismas.

2. La concesión de subvenciones se llevará a efecto en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 163 de la Ley 1/2015, LHIS.

3. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Base segunda. Financiación de las ayudas

1. A la financiación de las ayudas que se prevén en esta orden se destinan 405.000,00 euros a cargo de la aplicación presupuestaria de la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S4006000 «Fomento de las actividades audiovisuales», del IVC con cargo al capítulo IV, presupuesto de 2023. Este importe podrá ser ampliado en caso de producirse incrementos presupuestarios o economías en la aplicación presupuestaria.

El referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

2. El importe previsto por esta convocatoria es 405.000,00 euros que se distribuirá en un máximo de 45 ayudas, con un máximo de 10.000 euros por cada sala de cine (pantalla) y de 50.000 euros por ayuda y beneficiario.

3. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con los criterios establecidos, las presentes ayudas irán destinadas a sufragar los gastos generados por las actividades de exhibición de obras audiovisuales en salas de cine de la Comunitat Valenciana. Las ayudas no podrán destinarse a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.

Base tercera. Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas, definidas en el Reglamento UE 651/2014, de cualquier estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y las agrupaciones de interés económico, en adelante AIE, a tenor de lo dispuesto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, que se dediquen profesionalmente a la exhibición de obras cinematográficas y sean titulares de salas de cine ubicadas en la Comunitat Valenciana. Se entenderá por profesionales aquellas que consten inscritas en el registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en adelante ICAA.

Solo se concederá una ayuda por cada cine (sala o conjunto de salas ubicadas en un mismo inmueble).

No podrán ser beneficiarios quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por la Ley general de subvenciones y su Reglamento, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria.

Base cuarta. Principios

Las subvenciones reguladas en las presentes bases, en cuanto a su concesión y ejecución, se basarán en los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración concedente, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, así como los establecidos en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

Base quinta. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad. En todo caso, será procedente el reintegro del exceso percibido.

Base sexta. Notificación o comunicación a la Comisión Europea

1. Estas ayudas se someten al régimen de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215 de 07.07.2020). Estas ayudas en ningún caso podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa.

2. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013), estas ayudas podrán acumularse con:

a) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión, hasta el límite máximo establecido en este último reglamento.

b) Otras ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo de 200.000 € en tres ejercicios fiscales.

3. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de la ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptada por la Comisión.

4. A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, los solicitantes deberán aportar junto con la solicitud, una declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o conforme a un régimen expresamente designado como de minimis, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

5. Las ayudas que se acojan al régimen de minimis no precisarán ser notificadas a la Comisión Europea; salvo en los casos que el Reglamento exceptúa de su aplicación en el artículo 1.1, entre los que no se encuentran los sectores culturales.

6. En consecuencia, las ayudas a salas de cine de la Comunitat Valenciana se acogerán al régimen de minimis.

Base séptima. Conceptos

1. Cines

– Sala de cine: cada uno de los locales o recintos que dispone de una pantalla en la que se lleva a cabo una proyección cinematográfica.

– Cine: sala o conjunto de salas ubicadas en un mismo inmueble, con un único sistema para la programación y venta de entradas.

Los autocines se consideran cines con una única sala.

– Terraza de verano: se consideran recintos al aire libre en el que se exhiban proyecciones audiovisuales. Tendrán consideración de cine con una única sala.

– Sesión: período de tiempo en el que dentro de un horario delimitado se proyecta una película o varias sucesivamente en una sala. La duración de una sesión no puede ser inferior a la de la suma de las películas proyectadas en la misma.

– Espectador: cada una de las personas que acceden efectivamente a una sala para asistir a una sesión, tras someter su entrada a la verificación o control por parte de los responsables de la sala.

– Entrada: billete o título habilitante del derecho de acceso del espectador a la sala.

El computo de espectadores y de la recaudación por venta de entradas se ajustará a lo previsto en la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio (BOE 153, 28.06.2011).

– Personal de gestión del cine: personal de taquilla abierta al público, proyeccionistas, gerentes de sala y personal de control de acceso, asistencia y vigilancia de las salas y cualquier otro personal que desarrolla su trabajo en el cine vinculado a su apertura al público para la proyección de películas.

2. Películas

– Largometraje: película que tenga una duración igual o superior a sesenta minutos.

– Película valenciana: largometraje cinematográfico de cualquier género que cuente con una empresa o empresas productoras con domicilio social en la Comunitat Valenciana que sea titular, al menos, del 30 % de la obra, o si la empresa o empresas valencianas forma parte de una AIE que ostente la titularidad de ese porcentaje en el momento de su constitución.

– Película española: largometraje cinematográfico calificado como tal por el ICAA.

– Película europea: largometraje cinematográfico de cualquier género que cuente con el certificado de nacionalidad de países de la Unión Europea, pero fuera del Estado español.

A efectos del cómputo de méritos, un mismo largometraje solo podrá computarse una vez: como película valenciana, o española o europea.

– Cortometraje: la película cinematográfica que tenga una duración igual o inferior a sesenta minutos.

– Cortometraje valenciano: cortometraje cinematográfico de cualquier género que cuente con una empresa o empresas productoras con domicilio social en la Comunitat Valenciana que sea titular, al menos, del 30 % de la obra, o si la empresa o empresas valencianas forma parte de una AIE que ostente la titularidad de ese porcentaje en el momento de su constitución.

– Cortometraje español: Cortometraje cinematográfico calificado como tal por el ICAA.

– Cortometraje europeo: Cortometraje cinematográfico de cualquier género que cuenten con el certificado de nacionalidad de países de la Unión Europea, pero fuera del Estado español.

A efectos del cómputo de méritos, un mismo cortometraje solo podrá computarse una vez: como película valenciana, o española o europea.

Base octava. Obligaciones de los beneficiarios

1. Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, LGS, son obligaciones de los beneficiarios de la ayuda las siguientes:

a) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o goce de la subvención.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que se realizan en relación con el objeto y destino de la subvención concedida, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 38/2003, LGS, y con el capítulo III del título X de la Ley 1/2015, LHIS.

d) Comunicar al IVC la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o ente público o privado y concedidos para la misma finalidad que la prevista en la correspondiente convocatoria. Esta comunicación tendrá que efectuarse, por medio de declaración responsable, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Cumplir las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

f) Justificar la subvención en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, LGS, y de acuerdo con lo que establece el artículo 172 de la Ley 1/2015, LHIS.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) El beneficiario deberá hacer constar en toda publicación, folleto, programa, publicidad de la actividad subvencionada, en cualquier medio o soporte que se realice, el patrocinio del Institut Valencià de Cultura de acuerdo con las normas de identidad corporativa incluidas en la página web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/logos).

Esta obligación se producirá a partir de la fecha de publicación de la resolución de la concesión de ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

j) La alteración de los aspectos del proyecto que han sido objeto de baremación deberá comunicarse por los titulares que hayan resultado beneficiarios de estas ayudas antes de proceder a dichas modificaciones, justificando las razones de esas variaciones.

En caso de ausencia de comunicación o cuando el Institut Valencià de Cultura considere que la modificación no está suficientemente motivada se podrá revocar la ayuda concedida.

k) Los contratos que formalice la entidad beneficiaria de la subvención con el mismo proveedor para la realización de actuaciones subvencionadas, que tengan un importe igual o superior a 15.000 € (IVA excluido), requerirán para la aceptación que se hayan solicitado al menos tres ofertas de tres proveedores diferentes, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales que tiene, no haya en el mercado más que una empresa prestadora o suministradora, o el gasto se haya realizado con anterioridad a la publicación de la presente orden. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones con relación al artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público.

l) Realizar exhibición de cine valenciano y en valenciano:

Terrazas de verano. Al menos programaran una película valenciana al año.

Cines de uno o dos pantallas. Al menos programaran dos películas valencianas al año, una de ellas en valenciano o bien dos valencianas más una doblada al valenciano.

Cines de tres o más pantallas. Al menos programaran cuatro películas valencianas al año, dos de ellas en valenciano o bien cuatro valencianas más dos dobladas al valenciano.

Base novena. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes deberán dirigirse al Institut Valencià de Cultura y se presentarán, junto con la documentación vinculada a las mismas, por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la siguiente URL: http://ivc.gva.es/, para lo que la empresa solicitante o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación.

En ningún caso serán válidos los documentos a los que se deba acceder mediante enlaces o direcciones webs, correspondientes a aplicaciones o plataformas de almacenamiento, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose dichos documentos por no presentados.

3. Las solicitudes deberán formalizarse mediante la presentación telemática del modelo que se adjunta como anexo II a estas bases y convocatoria debidamente cumplimentado, acompañado de la documentación correspondiente.

Se incluirá un índice relacionando los documentos aportados, numerando los mismos según el orden en que figuran en el dossier aportado.

La solicitud y documentación que le acompañe contendrán:

a) Declaración responsable de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, percibidos o concedidos y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas y privadas para las mismas finalidades (incluida en el modelo de solicitud).

b) Declaración responsables de ayudas de minimis del ejercicio fiscal presente y de los dos anteriores (incluida en el modelo de solicitud).

c) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario especificadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 13.7 del citado cuerpo legal (incluida en el modelo de solicitud).

d) Declaración responsable de cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, declaración de la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad (DOGV 4479, 11.04.2003) y en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004) (incluida en el modelo de solicitud).

Si la empresa solicitante tiene contratadas personas con discapacidad deberá aportar la documentación acreditativa de que dicha contratación es anterior a que finalice el plazo para presentar las solicitudes de estas ayudas, aportando copia del contrato y documento que acredite la discapacidad de la persona contratada.

e) Declaración responsable de no estar en crisis, según lo dispuesto por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014).

f) Declaración responsable de no estar sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior europeo.

g) Para el supuesto de que la empresa solicitante se encuentre inscrita en el Registro administrativo de empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana: declaración responsable de la vigencia de los datos contenidos en el citado Registro (incluida en el modelo de solicitud).

Para el supuesto de que la empresa solicitante no esté inscrita en el Registro administrativo de empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana, deberá aportar si es persona jurídica:

– Tarjeta de identificación fiscal.

– Escritura de constitución con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, en su caso, certificación expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentre inscrita.

– Documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa su representante legal.

– Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente a la exhibición de películas cinematográficas y videos en salas de cine.

h) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del solicitante, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración pública, excepto los datos tributarios que requieren autorización expresa (estas opciones figuran en el modelo de solicitud), respecto a aquellos que se propongan como beneficiarios y que para este procedimiento son los siguientes:

– Datos de identidad (DNI o documento equivalente en caso de extranjeros).

– Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la Dirección Territorial de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico correspondiente que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat.

En caso de manifestar en el impreso de solicitud oposición a su obtención por la Administración o no autorizar el acceso a los datos tributarios, serán los interesados quienes deban aportar los citados documentos y certificados.

i) Presupuesto de ingresos y gastos y la memoria de actividad para la que se solicita ayuda, se presentarán mediante los modelos normalizados disponibles en la web del IVC.

La memoria de actividad incluirá:

– Año de apertura del cine.

– Ubicación del cine o cines.

– Número de salas en cada cine.

– Meses de apertura al año.

– Días de apertura semanal.

– Aforo de espectadores por cada sala y aforo total de espectadores.

– Características del equipamiento técnico.

– Número de trabajadores, distinguiendo personal de gestión que incluye al personal de sala y el personal de administración.

– Número de entradas vendidas y recaudación correspondiente a 2023 por venta de entradas.

– Relación de películas proyectadas en 2023.

– Plan de exhibición del año 2023, en que figure, al menos, el número de películas que se prevé proyectar en 2023, total aproximado de sesiones.

j) Documentación correspondiente a la acreditación de los méritos a efectos de la baremación de los criterios de otorgamiento, tal como especifica en la presente orden.

Los méritos que deban ser objeto de baremación, aparecerán debidamente diferenciados del resto de documentación. Los méritos no acreditados junto con la solicitud no se computarán.

k) Cualquier otro dato o documento relacionado, que se considere conveniente aportar.

Los datos de carácter personal contenidos en el impreso de solicitud podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el Institut Valencià de Cultura como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Igualmente, los solicitantes de ayuda podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.

Base décima. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas del IVC que, en cualquier momento del procedimiento, podrá, de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales tiene que pronunciarse la resolución.

2. Tras el estudio de la documentación administrativa, se publicará un listado completo de las solicitudes en la web del IVC, indicando aquellas que están completas, las incompletas, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, y las no admitidas a trámite, teniendo dicha publicación el carácter de notificación a los efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada.

3. El solicitante tendrá un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación o subsanar la solicitud, si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de esta circunstancia.

5. En caso de empate, tendrán preferencia los solicitantes de los proyectos que acreditan, junto con la solicitud, la contratación de personas con discapacidad, según lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el cual se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento de la ocupación de las personas con discapacidad. En estos casos, la contratación de estas personas tendrá que mantenerse, al menos, hasta que finalice el desarrollo de la actividad para la cual se concede la subvención.

Si persiste el empate, habrá que ajustarse a la puntuación otorgada al proyecto en virtud de la puntuación obtenida en los criterios que en cada caso valoran la paridad y la participación de la mujer.

Finalmente, y en su defecto, habrá que ajustarse a la orden de presentación en el registro electrónico, atendidas la fecha y la hora. Si se han realizado varios envíos del mismo proyecto, se tendrá en cuenta la fecha y la hora del último envío realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Base undécima. Comisión técnica de valoración

1. El examen y valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a una comisión de valoración nombrada por la dirección general del Institut Valencià de Cultura y compuesta por:

– Presidencia: titular de la dirección general del IVC o persona en quien delegue.

– La persona titular del Servicio de Ayudas del IVC o, en su defecto, técnico/a del Servicio de Ayudas en quien delegue.

– Dos técnico o técnicas del Institut Valencià de Cultura, propuestos por el órgano instructor.

– Dos técnicos o técnicas de otros departamentos de la Generalitat o de otras administraciones públicas o profesionales vinculados al ámbito del audiovisual, a propuesta del órgano instructor y nombrados, todos ellos, por el órgano competente.

– Una persona que ejerza la secretaría de la comisión, que actuará con voz y con voto, que tendrá que ocupar un lugar técnico o administrativo del IVC.

2. La comisión de valoración quedará válidamente constituida con la presencia de las personas que ocupan la presidencia y la secretaría y de la mitad al menos de sus miembros, de acuerdo con el que establece el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante LRJSP). La participación en las reuniones podrá ser presencial o por medios telemáticos.

3. En aquello que no prevé el punto anterior, la comisión ajustará su funcionamiento a lo que establece, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, el artículo 15 y siguientes de la LRJSP.

4. En la composición de la comisión, en lo que respecta a profesionales o expertos, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la Igualdad entre mujeres y hombres, y a lo que dispone el artículo 51 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. En conformidad con el artículo 21.3 de la LRJSP, en la comisión técnica de valoración podrán participar expertos que, por los conocimientos específicos que tienen, puedan valorar aspectos determinados de los proyectos presentados y asesorar a los miembros de la comisión sobre este tema.

5. La comisión técnica de valoración se ajustará a lo establecido en estas bases reguladoras. El nombramiento de sus vocales se hará público a través de la web: http://ivc.gva.es.

La comisión técnica de valoración podrá realizar cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor evaluación de los proyectos presentados.

Igualmente podrán desestimar aquella documentación que no consideren suficientemente acreditativa de los extremos contenidos en la misma, en cuyo caso no se computarán los méritos correspondientes.

6. La comisión técnica emitirá informe a la vista de los criterios de otorgamiento, su ponderación y puntuación mínima exigida en las presentes bases. Dicho informe quedará incorporado a las actas de la comisión y en él se dejará constancia de la evaluación de los proyectos, así como de su prelación de mayor a menor puntuación.

Cualquier comunicación de los solicitantes o de los interesados en los proyectos presentados con vocales de la comisión técnica de valoración de sus proyectos con el fin de aportar apreciaciones sobre los mismos, sin haber sido requerido formalmente para ello por la comisión, comportará la exclusión del proyecto de la convocatoria y el archivo de la correspondiente solicitud; sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la comisión técnica de valoración, emitirá un informe en que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y, en virtud de esta, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la web del IVC y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar, si procede, alegaciones.

8. Si la solicitud no incluyera todos los datos exigidos por la misma, los datos y documentación que sean requeridos deberán presentarse vía telemática.

No obstante, en ningún caso podrá ser objeto de requerimiento por parte del Institut Valencià de Cultura, ni se podrá presentar, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes cualquier documento que sea acreditativo de méritos.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de la misma, así como la documentación acreditativa de aquellas circunstancias que se declaren responsablemente.

El contenido de información falsa o que no se corresponda con la realidad supondrá su no valoración por parte de la comisión técnica de valoración y será motivo de desestimación de la misma en la resolución dictada por el órgano competente. Igualmente, podrá ser motivo de revocación de la subvención concedida en el supuesto de que hubiera sido ya adjudicada.

Base duodécima. Criterios de otorgamiento

1. Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos.

No podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos.

2. Para la valoración de los proyectos presentados se considerarán los siguientes criterios:

a) Películas valencianas y en valenciano, españolas y europeas, exhibidas en los dos años anteriores. Se valorará con hasta un máximo de 20 puntos.

Se sumarán 3 puntos por cada película valenciana exhibida y por cada película en valenciano o doblada al valenciano exhibida en todas sus sesiones; 0,5 puntos por cada película española y 0,25 puntos por cada película europea exhibida.

Si la película europea se ha proyectado en versión original subtitulada sumará 1 punto en lugar de 0,25 puntos, siempre que la versión original no sea en castellano o en valenciano.

En todos los casos, la película deberá haber permanecido en la cartelera de alguna de las salas titularidad por un periodo de al menos una semana, con al menos, dos sesiones diarias en pases habituales. En cines de una sala, la semana se entenderá referida a los días habituales de apertura semanal, con un mínimo de dos sesiones semanales.

b) Espectadores: incidencia en el público. Se valorará la asistencia de público a las salas. Hasta un máximo de 10 puntos.

Se obtendrá 1 punto por cada 10 espectadores de media diaria por sala durante 2023. En caso de cines de una sola sala se tendrán en cuenta únicamente los días habituales de apertura al público de la sala.

En el caso de empresas titulares de cine con varias salas se computará el promedio del número de espectadores semanales por el número de salas, dividiendo el número total de espectadores entre el número de salas.

c) Creación, formación y desarrollo de públicos. Se valorará la exhibición de obras dirigidas a un público familiar y juvenil y que se acompañe la sesión cinematográfica de actividades paralelas como presentaciones a cargo del equipo técnico y artístico, mesas redondas y coloquios relativos a las proyecciones. Se valorará con hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará con 1 punto cada película calificada para todos los públicos que durante 2023 haya permanecido en la cartelera más de dos semanas con al menos dos sesiones diarias, hasta un máximo de 5 puntos. Si el solicitante dispone de varias salas en distintos cines, solo se computarán, a estos efectos, el estreno en distintas salas de un mismo cine.

Si el cine dispone de una sola sala, la permanencia en cartelera se reducirá a una semana. La semana se entenderá referida a los días habituales de apertura semanal con un mínimo de 2 sesiones semanales.

Se valorará con 1 punto cada estreno de 2023 que haya contado, al menos en una sesión, con la presentación de la película por personal técnico o artístico de la película, mesas redondas y/o coloquios, hasta un máximo de 5 puntos. No se computará si la empresa organiza un cineclub y solicita ayudas a cineclub del IVC.

d) Promoción de nuevas producciones y nuevos formatos. Hasta un máximo de 5 puntos.

Se sumará 0,5 puntos por cada cortometraje, de cualquier género, que se haya proyectado durante 2023, en una o más sesiones abiertas al público.

e) Disposición de mecanismos de fidelización de espectadores (abonos): 10 puntos.

Si la empresa dispone de mecanismos de fidelización a los espectadores como abonos con precios reducidos, sesiones gratuitas por fidelidad en la asistencia o con motivo de su aniversario u otra celebración, sumará 10 puntos, si estos mecanismos se están aplicando el año de la convocatoria.

Si no es así la puntuación en este apartado será de 0 puntos.

f) Sede de festivales de cine. Se valorará que las salas de cine sean sede de festivales de cine que hayan contado con algún tipo de ayuda económica del IVC en los dos ejercicios anteriores. Hasta un máximo de 10 puntos.

Se sumarán 5 puntos por cada festival de cine que acoja la sala en 2023.

g) Plantilla de personal de gestión y administración. Hasta un máximo de 5 puntos.

Se valorará con 1 punto cada 75 días de contrato cotizados en la Seguridad Social correspondiente a personal de gestión, incluyendo el personal de sala y administración del cine en el año 2022.

Si al menos el 40 % de esas personas son mujeres sumará 2 puntos más, sin que pueda superar por ello el máximo de 5 puntos.

h) Accesibilidad que facilite la asistencia a personas con diferentes grados de discapacidad: 5 puntos.

Si todas las salas titularidad de la empresa solicitante ubicadas en la Comunitat Valenciana son accesibles a personas con diversidad funcional de carácter físico, sumará 5 puntos. Si no es así la puntuación en este apartado será de 0 puntos.

i) Películas exhibidas con ayudas concedidas previamente a la producción por el Institut Valencià de Cultura por las películas exhibidas. Hasta un máximo de 10 puntos.

Por cada largometraje que se haya estrenado o vaya a estrenarse en 2023, en sesiones habituales abiertas al público y que haya recibido una ayuda a la producción de obras audiovisuales del IVC, sumará 2,5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

Solo en el caso de empresas de exhibición nueva creación cuyas salas se hayan abierto al público en el año de la convocatoria, se valorará el plan y compromisos de proyecciones durante el año de la convocatoria en aquellos puntos en que se valoraran las proyecciones y actividades de años anteriores.

j) Si la empresa solicitante tiene el domicilio social, o si es persona física el domicilio fiscal, en la Comunitat Valenciana sumará 15 puntos.

3. Para la acreditación de los méritos se aportarán declaraciones responsables, firmadas por el representante de la empresa, de cada uno de los puntos contenidos en el apartado anterior, excepto en lo que se refiere a la plantilla de personal (letra g), para cuyo cómputo deberá aportarse contratos laborales, altas en la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores (RNT) y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), del año 2023 hasta completar, al menos, los días que se declaren para sumar los puntos correspondientes.

El Institut Valencià de Cultura podrá requerir, en cualquier momento, la acreditación fehaciente de los extremos contenidos en las declaraciones responsables.

Cuadro resumen de exhibición en salas de cine de la Comunitat Valenciana

Películas valencianas o en valenciano, española o europeas exhibidas 20 puntos

Espectadores 10 puntos

Creación, formación y desarrollo de públicos 10 puntos

Promoción de nuevas producciones y nuevos formatos 5 puntos

Disposición de mecanismos de fidelización de espectadores 10 puntos

Sede festival cine 10 puntos

Plantilla de personal 5 puntos

Accesibilidad 5 puntos

Ayudas previas para películas exhibidas 10 puntos

Empresa valenciana 15 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos

4. Para la determinación de la cuantía de las ayudas, la puntuación obtenida por cada proyecto determinará el porcentaje de la ayuda a aplicar al importe máximo previsto en el resuelvo segundo.

En atención a ello se otorgarán las ayudas hasta distribuir el presupuesto total entre los 45 proyectos que hayan obtenido mayor puntuación, siempre que alcancen o superen los 50 puntos.

Base decimotercera. Resolución de la convocatoria. Plazos

1. El órgano instructor, tras los trámites previstos en estas bases, formulará una propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la Presidencia del IVC, que es la persona competente para resolver.

Una vez realizada la propuesta de la comisión evaluadora y de la dirección general del IVC sobre la adjudicación de cantidades y la denegación de la subvención de las solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, se resolverá esta.

En todo caso, la denegación de la subvención tendrá que ser motivada y las razones se harán constar en la mencionada resolución.

2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones recogidas en esta orden será de seis meses a contar desde la fecha de su publicación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo que dispone la Ley de procedimiento administrativo común. En cualquier caso, tendrá validez si posteriormente a ese plazo se produjera la resolución.

3. La resolución de concesión será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según lo que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 9.3 de la Ley 38/2013, General de Subvenciones.

Base decimocuarta. Justificación y pago de estas ayudas

1. El pago de estas ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria atendiendo a los datos de domiciliación bancaria (anexo III) y se realizará previa comprobación de la justificación que los beneficiarios presenten vía telemática.

La justificación se realizará mediante cuenta justificativa del coste de la actividad durante el periodo al que se extienden estas ayudas.

Con carácter general se aportará informe de auditoría de revisión realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que se regirá por lo dispuesto en las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías, y, en todo caso, conforme a los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El gasto derivado del informe de auditoría tendrá la condición de un gasto indirecto subvencionable.

No obstante, para subvenciones por importe inferior 20.000 euros la justificación se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa que incluirá gastos y documentos de pago de la actividad.

La cuenta justificativa tendrá que contener:

a) Una memoria de actividad justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web del IVC, con la indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. En los casos en que proceda especificará, las actividades y proyecciones realizadas en valenciano, adjuntando folletos, carteles y cuanta documentación ilustrativa de la actividad se considere oportuna. En el caso de los cineclubs se especificará, además, en su caso, qué proyecciones realizadas corresponden a obras subvencionadas por el IVC en años anteriores.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se tienen que indicar las desviaciones acontecidas.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

d) Un detalle otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con la indicación del importe y la procedencia.

e) Si procede, una carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

4. Se consideran gastos subvencionables además de los propios de la actividad, los costes indirectos asociados a su desarrollo.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los gastos variables derivados de la gestión del proyecto subvencionable como los costes de estructura que son necesarios para que la actividad se lleve a cabo y en todo caso los que corresponden a las nóminas del personal de administración, alquiler de oficinas, suministros (luz, agua, teléfono, gas), material de oficina consumible, mantenimiento de los espacios, seguros de locales y servicios externos de gestoría.

5. Con carácter general no son subvencionables las adquisiciones de bienes inventariables.

Tampoco se admitirán como gastos subvencionables los siguientes:

Los intereses deudores de cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas o penales.

Las dietas, si no figuran en los contratos laborales.

6. Los gastos del personal de gestión del cine, en el sentido definido en el resuelvo tercero, son subvencionables. El coste salarial subvencionable incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la beneficiaria, devengados durante el periodo de ejecución.

7. El plazo para presentar la justificación de la subvención en los términos descritos en los apartados anteriores finalizará el día 30 de noviembre de 2023.

La documentación correspondiente a la documentación se presentará por vía telemática, de acuerdo con lo previsto para la presentación de la solicitud en la presente orden. A la justificación se acompañará del modelo que figura en el anexo IV de la presente orden.

8. Los créditos presupuestarios afectos a esta convocatoria, dispuestos y no pagados por falta de justificación o por ser esta incorrecta serán anulados, perdiendo el beneficiario el derecho a percibir la subvención.

9. En virtud de lo previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público Instrumental y de subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Tales circunstancias podrán conllevar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

10. En estas ayudas el gasto mínimo, realizado y justificado para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda ha de ser el importe de la subvención concedida. La ayuda será minorada de forma proporcional al importe finalmente justificado.

Cualquier reformulación del proyecto o cambio de carácter sustancial deberá ser comunicado previamente al IVC y autorizado por la dirección general del IVC, previo informe del Servicio de Ayudas. La realización de cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente, podrá determinar la minoración o revocación de la subvención, con la obligación de devolución de la ayuda recibida, si fuera el caso.

Las modificaciones no presupuestarias que contribuyan a desvirtuar la calidad o alterar el objeto, la finalidad o el calendario del proyecto original, también podrán comportar minoración o revocación de la ayuda concedida si no cuentan con la autorización preceptiva.

Tendrán la consideración de incumplimientos:

a) Presentar de forma incompleta la cuenta justificativa.

b) No atender a los requerimientos de subsanación y mejora en tiempo y/o forma.

Base decimoquinta. Modificación y reintegro

1. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados por el mismo concepto podrá determinar la minoración de la ayuda concedida en la medida que sea necesaria en caso de que la suma total de las ayudas no supere el coste de la actividad desarrollada.

2. A los efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a las entidades solicitantes una declaración responsable en que se indican todas las subvenciones que tengan concedidas o solicitadas para el mismo objeto.

3. La Administración hará una comprobación exhaustiva de los datos a que se refieren dichas declaraciones responsables en consonancia con lo que establece el artículo 6 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el cual se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

4. Constituye un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y, si procede, de reintegro de esta, el hecho que la cantidad concedida en concepto de subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.

La realización de alguna actividad de las enumeradas en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.

5. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en el artículo 37 de la LGS, en conformidad con los artículos 91, 92 y 93 de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia al interesado.

7. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa y de la incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la LGS y 173 y siguientes de la LHIS.

8. La persona titular de la dirección general del IVC es el órgano competente para la resolución de los expedientes de reintegro que sean pertinentes.

Base decimosexta. Régimen de abonos a cuenta, pagos anticipados y garantías

1. Las presentes bases reguladoras prevén la posibilidad de realizar abonos a cuenta o pagos anticipados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la LHIS.

2. Los abonos a cuenta responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada y siempre que la naturaleza y características de las actividades permita dicho fraccionamiento a efectos de su pago.

3. Se podrán solicitar pagos anticipados sin la prestación de garantías de hasta un 30 % del importe de la ayuda concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 apartado 18 letra x de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023. El importe anticipado estará sujeto a disponibilidad presupuestaria.

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que, por órgano competente de la Administración de la Generalitat, se haya notificado al sujeto deudor del reintegro, el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción.

Base decimoséptima. Plan de control

1. De conformidad con lo dispuesto en la LHIS, se determinan en las presentes bases reguladoras, las acciones que, en cumplimento de dicha normativa, se establecen para la comprobación del efectivo y correcto cumplimiento de las actividades subvencionadas en la presente convocatoria. En este sentido, se prevén tres tipos de control:

a) Control documental: se lleva a cabo, fundamentalmente, a través de la documentación que los beneficiarios de una subvención vienen obligados a presentar para justificarla. Así, se verifica que la información aportada en la memoria de la actividad se corresponde efectivamente con el proyecto para el que se le ha concedido la ayuda.

También, que la información económica aportada sea correcta y se ajuste a lo dispuesto por las diferentes normativas vigentes.

b) Control digital: se lleva a cabo a través de la visita periódica y constante a las páginas web de las diferentes salas solicitantes de ayuda, con objeto de hacer un seguimiento continuado de la programación, con especial atención a al número de películas proyectadas en valenciano.

c) Control telefónico y telemático: se lleva a cabo a través de llamadas telefónicas a responsables, proveedores u otras personas de interés y a través de instrumentos y procedimientos telemáticos.

d) Control presencial: se lleva a cabo mediante la asistencia efectiva del personal del órgano concedente a las sesiones programadas.

2. Las medidas de control documental se llevan a cabo sobre el 100 % de los proyectos subvencionados en cada convocatoria, en tanto que el órgano concedente dispone de la documentación, siendo que su presentación se conforma como una de las obligaciones de los beneficiarios en el momento de la justificación.

Así mismo, este tipo de control se realiza sobre el 100 % de la cuantía de la línea de la subvención.

3. Las medidas de control digital se llevan a cabo sobre sobre el 40 % de los proyectos presentados en las distintas convocatorias, a lo largo del ejercicio que corresponde a cada una de ellas y de manera aleatoria.

4. Las medidas de control telefónico y telemático, se llevan a cabo sobre el 25 % de los proyectos presentados en las distintas convocatorias, a lo largo del ejercicio que corresponde a cada una de ellas. Se realizan de manera aleatoria o si existen elementos que, de alguna manera, den lugar a la existencia de elementos de riesgo que deriven en la consideración de que no se ha cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda.

5. Las medidas de control presencial se llevan a cabo sobre el 15 % de los proyectos presentados las distintas convocatorias, a lo largo del ejercicio que corresponde a cada una de ellas, de manera aleatoria.

Base decimoctava. Tratamiento de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas reguladas en las presentes bases supone el tratamiento de datos de carácter personal de representantes y, en su caso, terceros, teniendo que contemplarse las medidas y garantías contempladas en la normativa en lo referente a la materia, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (de ahora en adelante Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En el diseño de los formularios y en la solicitud de documentación se tendrán en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuadas, pertinentes y limitadas al necesario en relación con las finalidades para las cuales son tratadas. En este sentido:

– Los formularios y la documentación solicitada serán proporcionales a las necesidades de gestión y concesión de las subvenciones.

– Los datos serán exactos y, si fuera necesario, actualizados; los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presentan; en todo caso, se tendrá en cuenta que la entidad convocante no es responsable de la inexactitud de los datos cuando hayan sido aportadas por las entidades o sus representantes u obtenidos de registros públicos.

– Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recaudaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieron derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos y en conformidad con normativa de archivos y documentación.

3. Con carácter general, la finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con estas bases será la gestión de la concesión de subvenciones, teniendo los tratamientos de datos realizados para la gestión general de las subvenciones, la gestión de solicitudes y los actos de instrucción, como condición de licitud general, el interés público.

4. La convocatoria de las subvenciones tendrá que proporcionar, de manera clara, la información sobre protección de datos de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

En el supuesto de que se recojan datos, tanto en la solicitud como en el procedimiento de justificación, de personas que no son la persona solicitante o representante tendrá que proporcionarse un documento que permita el cumplimiento de lo que se establece en este apartado teniendo que incluir en la declaración responsable la obligación del solicitante de comunicar a aquellas personas de las cuales se aportan datos para la obtención de la subvención.

5. La información completa sobre el tratamiento de datos personales que comporta la concesión de ayudas que se regulan en estas bases se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web del Institut Valencià de Cultura.

6. Los datos de las personas que forman parte de la Comisión de Valoración se tratarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, especialmente con el RGPD y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD). Se tendrá especial consideración al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento establecidos en el artículo 5 del RGPD. Así mismo, tendrá que informarse a las personas integrantes de esta comisión conforme a los establecido en los artículos 13 y 14 del RGPD.

Base decimonovena. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS, así como los artículos 173 a 177 de la LHIS.

2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante procedimiento administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona beneficiaria antes de dictarse el acuerdo correspondiente y será tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común.

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