Conselleria de agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9607)

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplia de forma excepcional el período de quema de residuos vegetales generados en labores agrícolas mediante uso del fuego. [2023/6081]

El artículo 146 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, establece que en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, previa autorización, podrá realizarse la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo, fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

El artículo 44 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, relativo a la prevención de incendios forestales, indica que las comunidades autónomas regularán en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, define como “residuos agrarios y silvícolas” los residuos generados por las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas y, mediante el artículo 27, regula la eliminación de dichos residuos mediante el uso del fuego, estableciendo una serie de excepciones que pueden autorizarse por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Mediante Resolución de 10 de febrero de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, se aprobaron las instrucciones para el uso del fuego en la eliminación de residuos agrícolas y forestales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El anexo III de esta resolución de 10 de febrero de 2023 establece las condiciones mínimas para la realización de la quema de residuos agrícolas y forestales mediante el uso del fuego en terreno forestal y en la zona de influencia, siendo el período habilitado para ello del 16 de octubre al 31 de mayo, ambos inclusive.

La resolución de 28 de marzo de 2023 de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica modificaba el período de quema de márgenes de cultivo o de eliminación de residuos agrícolas y forestales mediante uso del fuego de manera que no se permitía la quema de residuos agrícolas y forestales en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos.

Mediante resolución de 27 de abril de 2023 de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y después de un mes sin poder eliminar residuos agrícolas mediante el uso del fuego, se decidió permitir la quema de estos residuos agrícolas excepto en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 100 metros de aquellos.

Durante esta segunda quincena de mayo de 2023 se han producido precipitaciones que, por una parte han dificultado el uso del fuego para poder gestionar los residuos agrícolas, y por otra parte han permitido aumentar la humedad del combustible forestal, disminuyendo el peligro de incendio forestal, al menos a corto plazo.

Por otra parte, los titulares de explotaciones agrarias y las organizaciones agrarias han manifestado que la acumulación prolongada de restos de la poda o de otras operaciones de cultivo pueden suponer un riesgo fitosanitario grave para los cultivos y las plantaciones colindantes, y han solicitado la ampliación del período de quema de residuos agrícolas durante 15 días, dadas las condiciones meteorológicas actuales.

Por todo ello, en virtud de las competencias otorgadas por Decreto 6/2019, de 17 de junio, del President de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias, el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las Consellerias, y el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, resuelvo:

Primero

Ampliar, de forma excepcional y hasta el 16 de junio de 2023 inclusive, el periodo de quema de residuos vegetales generados en labores agrícolas situados en los terrenos colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de terrenos forestales establecido en el Anexo III de la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV 9540 de 23.02.2023). No obstante, se mantienen las condiciones de quema establecidas en el Anexo III de dicha resolución.

Segundo

Esta resolución sustituye a la autorización de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales a la que hace referencia al apartado 3 del Anexo III de la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV 9540 de 23.02.2023), para el periodo de vigencia de esta resolución.

Tercero

La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, siendo de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado en los términos ya referidos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición con el contencioso-administrativo.

València, 30 de mayo de 2023.- La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Isaura Navarro Casillas.

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