Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9607)

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de concesión de las ayudas convocadas por Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2023 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, al amparo de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, de conformidad con la modificación realizada por la Orden 5/2022, de 1 de junio. Título II, capítulo I, artículo 18.2.c, expediente CMRUPY. [2023/5876]

Vista la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV 8433, 28.11.2018), modificada por la Orden 5/2022, de 1 de junio (DOGV, 9355, de 06.06.2022).

Vista la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2023 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV 9504, 03.01.2023)

Vista el acta de la Comisión Calificadora reunida en fecha 26 de abril de 2023 en la que consta la propuesta formulada sobre las solicitudes de ayudas presentadas que se acogen a lo regulado en el título II, capítulo I, artículo 18.2.c de la Orden 22/2018, de conformidad con la modificación realizada por la Orden 5/2022, de 1 de junio y que ha sido elevada al conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, resuelvo:

Primero

Conceder las ayudas que se recogen en el anexo I, por un importe total de 24.478,64 euros, para la realización de las actuaciones que en el mismo se especifican.

En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley 38/2003 General de Subenciones, se hace constar expresamente los compromisos de ejecución asumido por cada miembre de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos (anexo II).

Las ayudas que se conceden a través de la presente resolución están sometidas al régimen de minimis regulado por el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) número 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el cual se modifica el Reglamento (UE) número 1407/2013, respecto de su prórroga y el Reglamento (UE) número 651/2014 respecto de su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215 de 07.07.2020).

Segundo

Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.05.761.10.770.01, línea de subvención S7537 del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

Tercero

Realizada la actividad subvencionada en el plazo establecido en el apartado octavo de la Resolución de 28 de diciembre de 2022, la beneficiaria justificará, hasta el 9 de noviembre de 2023, el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 13 y de los requisitos y condiciones impuestas, mediante la presentación de los documentos establecidos en el artículo 15, así como la documentación adicional, en su caso, del artículo 19.2, todos ellos de la Orden 22/2018 de bases reguladoras de estas ayudas de conformidad con la modificación realizada por la Orden 5/2022.

El cálculo de la subvención definitiva a percibir se realizará aplicando el porcentaje de apoyo real al gasto justificado y aprobado.

El incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas a la beneficiaria podrá dar lugar a la minoración o la resolución de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 16 de la citada Orden 22/2018, de conformidad con la modificación realizada por la Orden 5/2022.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de aquella para la que se concede y su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Cuarto

Denegar las ayudas a las solicitantes que se relacionan en el anexo III de esta resolución, por los motivos que se especifican.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 25 de mayo de 2023.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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