Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9607)

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de concesión de las ayudas convocadas por Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, al amparo de la Orden 22/2018, de 22 de agosto, de conformidad con la modificación realizada por la Orden 5/2022, de 1 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía. Título II, capítulo II artículo 20.5, expediente CMFORM. [2023/5873]

Vista la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV 8433, 28.11.2018), modificada por la Orden 5/2022, de 1 de junio de 2022, (DOGV, 9355, de 06.06.2022).

Vista la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2023 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV 9504, 03.01.2023).

Vista el acta de la Comisión Calificadora, reunida en fecha 26 de abril de 2023, en la que consta la propuesta formulada en relación con las solicitudes de ayudas presentadas que se acogen a lo regulado en el título II, capítulo II, artículo 20.5 de la Orden 5/2022, de 1 de junio, de modificación de la Orden 2272018, y que ha sido elevada al conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo a través de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, resuelvo:

Primero

Conceder las ayudas que se recogen en el anexo I, por un importe total de 250.000,00 euros, para la realización de las actuaciones que en el mismo se especifican.

Las ayudas que se conceden a través de la presente resolución no están sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no suponen el ejercicio de una actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio, ni suponen una ventaja económica a favor de entidades que puedan falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Segundo

Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.05.761.10.481.01, línea de subvención S9004 del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

Tercero

Realizada la actividad subvencionada en el plazo establecido en el apartado octavo de la Resolución de 28 de diciembre de 2022, la beneficiaria justificará, hasta el 9 de noviembre de 2023, el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 13 y de los requisitos y condiciones impuestas, mediante la presentación de los documentos establecidos en el artículo 15, así como la documentación adicional, en su caso, del artículo 21.2, todos ellos de la Orden 22/2018 de bases reguladoras de estas ayudas, de conformidad con la modificación realizada por la Orden 5/2022.

El cálculo de la subvención definitiva a percibir se realizará aplicando el porcentaje de apoyo al gasto justificado y aprobado.

El incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas a la beneficiaria podrá dar lugar a la minoración o la resolución de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 16 de la citada Orden 22/2018 de conformidad con la modificación realizada por la Orden 5/2022.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de aquella para la que se concede y su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

València, 25 de mayo 2023.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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