Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9607)

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de concesión de las ayudas convocadas por Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2023 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, al amparo de la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía de conformidad con la modificación realizada por la Orden 5/2022, de 1 de junio. Título II, capítulo II, artículo 20.3, expediente CMAAS4. [2023/5869]

Vista la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV 8433, 28.11.18), modificada por la Orden 5/2022, de 1 de junio (DOGV 9355, 06.06.2022).

Vista la Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la cual se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2023 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV 9504, 03.01.2023).

Vista el acta de la Comisión Calificadora reunida en fecha 26 de abril de 2023 en la que consta la propuesta formulada sobre las solicitudes de ayudas presentadas que se acogen a lo regulado en el título II, capítulo II, artículo 20.3 de la Orden 22/2018 de conformidad con la modificación realizada por la Orden 5/2022, de 1 de junio y que ha sido elevada al conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, a través de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, resuelvo:

Primero

Conceder las ayudas que se recogen en el anexo I, por un importe total de 141.610,57 euros, para la realización de las acciones que en el mismo se especifican.

Las ayudas que se conceden a través de esta resolución están sometidas al régimen de minimis regulado por el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, 24.12.2013) modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, respecto de su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 respecto de su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215, 07.07.2020).

Segundo

Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.05.761.10.481.01, línea de subvención S0135 del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

Tercero

Realizada la actividad subvencionada en el plazo establecido en el apartado octavo de la Resolución de 28 de diciembre de 2022, la beneficiaria justificará, hasta el 9 de noviembre de 2023, el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención, así como de las obligaciones establecidas en el artículo 13 y de los requisitos y condiciones impuestas, por medio de la presentación de los documentos establecidos en el artículo 15, así como la documentación adicional, si es el caso, del artículo 21.2, todos ellos de la Orden 22/2018 de bases reguladoras de estas ayudas, de conformidad con la modificación realizada por la Orden 5/2022, de 1 de junio, a excepción de las contempladas en el apartado f del artículo 20.3, la justificación de las cuales se podrá presentar hasta el 24 de noviembre de 2023, excepto aquellas que, por sus fechas de realización no puedan justificarse en este plazo; en este caso, la justificación se presentará en los 10 días naturales siguientes a la finalización de la actividad, y no podrá aceptarse en ningún caso con posterioridad al día 15 de diciembre de 2023.

El calculo de la subvención definitiva a percibir se realizará aplicando el porcentaje de apoyo real al gasto justificado y aprobado.

El incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas a la beneficiaria podrá dar lugar a la minoración o la resolución de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 16 de la mencionada Orden 22/2018,de conformidad con la modificación realizada por la Orden 5/2022.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a una finalidad ni actividad diferente de aquella para la que se concede y su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 25 de mayo de 2023.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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