Conselleria de política territorial, obras públicas y movilidad - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9606)

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la cual se aprueba el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad para el periodo 2023-2025. [2023/5844]

El artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, contiene el mandato, dirigido a las consellerias que tengan la previsión de otorgar subvenciones, de elaborar con carácter previo un plan estratégico de subvenciones, en el que se integren las subvenciones que pretendan otorgar tanto sus órganos como sus organismos públicos dependientes y cuyo contenido será el determinado en la legislación básica estatal. Estos planes tendrán un periodo de vigencia de tres años y se ajustarán a lo previsto en los escenarios presupuestarios plurianuales a los que se refiere el artículo 27 de la citada Ley 1/2015.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que constituye legislación básica del Estado, establece que los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por tanto, estos planes se configuran, como se desprende de la normativa básica, como un instrumento de planificación de las políticas públicas gestionadas a través de subvenciones, que ha de permitir conectar la asignación de recursos en función del índice de logro de sus objetivos, siendo su carácter meramente programático, sin crear derechos ni obligaciones.

El artículo 160.2 de Ley 1/2015, de 6 de febrero, establece que las personas titulares de las consellerias son los órganos competentes para aprobar el plan estratégico de subvenciones de la conselleria, que abarcará tanto las propias del departamento como las de los organismos públicos vinculados o dependientes.

De acuerdo con las previsiones legales señaladas, la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, mediante Resolución de 17 de febrero de 2020 (DOGV 8750, 27.02.2020), aprobó el Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2020-2022, que fue modificado mediante las Resoluciones de 8 de junio de 2020, (DOGV núm. 8838 de 18.06.2020), y de 11 de marzo de 2022, (DOGV 9306, 25.03.2022). En consecuencia, ante la pérdida de vigencia, procede la elaboración de un nuevo plan que recoja las previsiones de la Conselleria para su política de otorgamiento de subvenciones durante el periodo 2023-2025.

Visto lo que antecede, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero y el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:

Primero

Aprobar el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, que se adjunta como anexo único a la presente resolución, el cual se extenderá durante el periodo 2023-2025, siendo su carácter programático, sin que su contenido genere derechos ni obligaciones, y quedando su efectividad supeditada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Segundo

Ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la página web de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

València, 5 de mayo de 2023.– La consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad (p. d. R 23.07.2019; DOGV 8600, 26.07.2019), el subsecretario: Rafael Francisco Briet Seguí.

ANEXO ÚNICO

Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria

de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Introducción

El presente Plan se emite en cumplimiento, en el ámbito de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, del mandato contenido en el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dirigido a las consellerias que tengan la previsión de otorgar subvenciones, de elaborar con carácter previo un plan estratégico de subvenciones, en el que se integren las subvenciones que pretendan otorgar tanto sus órganos como sus organismos públicos dependientes.

Nuestra norma también señala que el contenido de los planes será el determinado en la legislación básica estatal, que se concreta, en lo que aquí interesa y por tener ese carácter, en artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Esta Ley ha sido desarrollada, con carácter no básico, en la sección 1.ª del capítulo III del título Preliminar del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

En cuanto a su naturaleza, y según se desprende de las normas mencionadas, el Plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando su efectividad condicionada a la aplicación efectiva de las diferentes líneas de subvención, según las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

La estructura del plan se configura mediante unos apartados previos, en los que se describen los aspectos esenciales para su encuadramiento, como son: definición, ámbitos objetivo, subjetivo y temporal y seguimiento, con un apartado final donde por cada órgano u organismo público dependiente, programa presupuestario y objetivos estratégicos, se desglosan todas las líneas de subvención con cobertura presupuestaria, clasificadas según su modalidad de concesión, en régimen de concurrencia competitiva o por concesión directa, con expresión para cada una de ellas de los objetivos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, beneficiarios o sectores a los que se dirigen las ayudas, los costes previsibles para su realización, las fuentes de financiación, la normativa reguladora, las líneas de actuación y los indicadores para su seguimiento y evaluación.

En el transcurso del anterior plan para el periodo 2020-2023 se produjo el estallido provocado por la aparición de la pandemia de la covid-19, lo que inevitablemente incidió en su desarrollo, produciendo, en un escenario de gran dinamismo, la incorporación de nuevas subvenciones y la modificación o eliminación de algunas de las existentes inicialmente, lo que se vio reflejado a través de las modificaciones al Plan acordadas mediante las resoluciones de 8 de junio de 2020, (DOGV 8838, 18.06.2020), y de 11 de marzo de 2022, (DOGV 9306, 25.03.2022), para que este pudiera seguir cumpliendo de manera adecuada con sus funciones de planificación y de información a la ciudadanía.

En consecuencia, la elaboración del presente plan se ha desarrollado en un contexto en el que todavía persisten los efectos económicos de la pandemia, a los que se han unido los provocados por la crisis financiera y energética derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Esta coyuntura también ha repercutido en la posibilidad de financiación de parte del plan mediante fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), principal instrumento que forma parte del Fondo de Recuperación Next Generation UE, aprobado el 21 de julio de 2020 por el Consejo Europeo, con el cual la Unión Europea, de manera coordinada con los estados miembros, hace frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia.

Definición

Este Plan se configura como un instrumento de gestión, planificación y control de las políticas públicas gestionadas a través de subvenciones, que ha de permitir conectar la asignación de recursos en función del índice de logro de sus objetivos, para cuya apreciación resulta obligado el seguimiento y evaluación de los resultados de cada una de las líneas de subvención en que se concretan, mediante la fijación previa de indicadores que faciliten esta valoración.

Ámbito objetivo

Los objetivos de la política de fomento de actividades públicas o de interés social o de finalidades públicas desarrolladas por la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, se enmarcan en sus competencias, señaladas en el Decreto 5/2019, de 16 junio, del president de la Generalitat, en materia de vertebración del territorio, paisaje, transportes, puertos, aeropuertos y obras públicas.

Ámbito subjetivo

En el Plan se integran las subvenciones otorgadas tanto por los órganos de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, como por sus organismos públicos dependientes, cuyo desglose es el siguiente:

– Subsecretaría.

– Dirección General de Política Territorial y Paisaje.

– Dirección General de Urbanismo.

– Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad.

– Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas.

– Autoridad de Transporte Metropolitano de València.

– Instituto Cartográfico Valenciano.

– Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria.

– Agencia Valenciana de Protección del Territorio.

Entre estos órganos y organismos públicos dependientes, la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria y la Agencia Valenciana de Protección del Territorio no otorgan subvenciones.

En los Presupuestos de la Generalitat para 2023 aparece entre los programas a gestionar por la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, con independencia orgánica, asignado al Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, el identificado como 513.99, denominado: MRR. Actuaciones de mejora de la movilidad, relacionado funcionalmente con las competencias de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad, y a través del cual pueden otorgarse subvenciones.

Ámbito temporal

Según lo dispuesto en el artículo 164.a de la Ley 1/2015, los planes tendrán un periodo de vigencia de tres años, salvo que, previa justificación de la peculiar naturaleza del sector afectado, resulte oportuno fijar una duración distinta. En consecuencia, este plan se elabora con una previsión de duración de tres años, extendiéndose durante el periodo 2023-2025.

Seguimiento

Por parte de los órganos y de los organismos públicos dependientes se realizará para cada ejercicio económico el seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios mediante el análisis de los indicadores previamente consignados para cada una de las líneas de subvención. El resultado del seguimiento del Plan de subvenciones 2020-2022, plasmado en los informes elaborados por las diferentes direcciones generales y organismos que otorgaron subvenciones durante el periodo de vigencia del plan anterior, ha sido tomado en consideración para la elaboración del presente plan.

Líneas de subvención

1. Subsecretaria

Programa presupuestario: 511.10, Dirección y servicios generales.

Objetivo estratégico 1: establecer un marco de cooperación educativa con las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, con el fin de mejorar la formación del alumnado, permitiéndoles complementar los conocimientos teóricos con los prácticos, con el fin de conseguir una adecuada inserción posterior en el mundo ocupacional.

Objetivo estratégico 2: desarrollar la segunda fase del plan «Vega Renhace» por la emergencia climática y la necesidad de urgente reactivación económica, con incidencia en la Vega Baja del Segura.

Líneas de subvención asociadas de concesión directa:

Línea de subvención S4818000, «Convenios prácticas formativas y fomento de estudios».

a) Objetivos que se pretenden:

– Dar oportunidad al alumnado de combinar los conocimientos teóricos con los de contenido práctico y de incorporarse al mundo profesional al finalizar el programa con un mínimo de experiencia.

– Que la Conselleria colabore en la formación de quienes siguen estudios de grado, contribuyendo a introducir con realismo los conocimientos que el trabajo cotidiano exige en su formación y a facilitar una mayor integración social en los centros universitarios.

b) Plazo necesario para su consecución: los convenios suscritos para la instrumentalización de las ayudas tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año.

c) Beneficiarios de las ayudas: son beneficiarias directas las siguientes entidades:

– Universidad de Alicante (25.000,00 €)

– Universitat Jaume I de Castelló de la Plana (10.000,00 €)

– Universidad Miguel Hernández, de Elche (20.000,0 0 €)

– Universitat Politècnica de València (60.000,00 €)

– Universitat de València (40.000,00 €)

Es beneficiario indirecto el alumnado de estas universidades que resulte seleccionado para la realización de las prácticas.

d) Costes previsibles para su realización: 155.000,00 € en el ejercicio 2023. Cada ejercicio se valorará la cantidad a otorgar.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Convenios de cooperación entre la Generalitat y las universidades beneficiarias.

– Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el qual se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

– Real decreto 592/2017, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas del alumnado universitario.

– Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– El alumnado de las universidades beneficiarias realizará prácticas en los servicios de la Conselleria que se determinen por ambas partes y se firmará la conformidad en el convenio individual previsto según la normativa de cada universidad. El alumnado seleccionado recibirá una bolsa o ayuda económica.

– En la selección del alumnado en prácticas se procurará cumplir el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, en los términos previstos en la Ley orgánica 9/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Número de personas beneficiarias.

– Valoración de las evaluaciones individuales del periodo de formación.

Línea de subvención S1041000, «Plan Vega Renhace».

a) Objetivos que se pretenden:

– Facilitar la inversión, por los ayuntamientos beneficiarios de la comarca de la Vega Baja del Segura y Crevillent, en actuaciones urbanas sostenibles, en el marco del plan «Vega renhace», por la emergencia climática y la necesidad de urgente reactivación económica, mediante ayudas complementarias a las otorgadas mediante el Decreto ley 13/2021, de 30 de julio.

– Reproducir y restituir los procesos hidrológicos previos al desarrollo urbanístico (infiltración, filtración, almacenamiento y laminación de la escorrentía urbana en cantidad y calidad).

– Contribuir a la mejora ambiental y paisajística de los municipios, cumpliendo una doble función: retención del agua de lluvia durante episodios de alta intensidad y posteriormente, derivación del caudal de la lluvia a la red de drenaje o a la depuradora para su reutilización, a la vez que, en tiempo seco, se utiliza como zona recreativa, dotando de un valor social añadido a la función hidráulica.

– Complementariamente, que la inversión constituya un mecanismo para generar empleo.

b) Plazo necesario para su consecución:

Las obras correspondientes a las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el plazo máximo de 30 meses a contar desde la fecha de publicación del Decreto ley 13/2022, de 7 de octubre, del Consell.

c) Beneficiarios de las ayudas:

Son beneficiarios directos los municipios que figuran en el anexo del Decreto ley 13/2022, de 7 de octubre: Albatera, Algorfa, Almoradí, Benejúzar, Benferri, Benijófar, Bigastro, Callosa del Segura, Catral, Cox, Crevillent, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Formentera del Segura, Granja de Rocamora, Guardamar del Segura, Jacarilla, Los Montesinos, Orihuela, Pilar de la Horadada, Rafal, Redován, Rojales, San Fulgencio, San Isidro, San Miguel de Salinas y Torrevieja.

d) Costos previsibles para su realización: 13.560.000,00 € en el ejercicio 2022, con carácter de anticipo del 100 %.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de su posible cofinanciación con fondos procedentes del Estado o la Unión Europea, que puedan dar lugar a la correspondiente modificación de crédito.

f) Normativa reguladora:

– Decreto ley 13/2022, de 7 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas complementarias para actuaciones de competencia local en los municipios de la Vega Baja del Segura y Crevillent, para facilitar la inversión en actuaciones urbanas sostenibles, en el marco del plan «Vega Renhace» por la emergencia climática y la necesidad de urgente reactivación económica.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación: la financiación de las actuaciones de competencia local en los municipios de la comarca de la Vega Baja del Segura y Crevillent, para facilitar la inversión en actuaciones urbanas sostenibles, de acuerdo con las actuaciones contenidas en el plan «Vega Renhace» por la emergencia climática y la necesidad de urgente reactivación económica, a fin de reducir los riesgos de inundación derivados de la escorrentía urbana y contribuir a la mejora ambiental y paisajística de los núcleos de población de la comarca de la Vega Baja del Segura.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Seguimiento por técnicos de la Conselleria de la correcta ejecución de las obras correspondientes a las actuaciones subvencionadas, previstas en el Decreto ley.

– Además, una comisión mixta de seguimiento verificará el cumplimiento de las actuaciones previstas en el Decreto Ley hasta su total ejecución.

2. Dirección General de Política Territorial y Paisaje

Programa presupuestario: 442.70, Ordenación del territorio y paisaje.

Objetivo estratégico 1: elaborar, tramitar y aprobar estudios y programas de paisaje para la ordenación, gestión y valoración de los paisajes valencianos más valiosos.

Objetivo estratégico 2: mejorar de los procedimientos y protocolos de elaboración de informes en materia de ordenación del territorio, gestión de los riesgos del territorio y gestión del paisaje.

Objetivo estratégico 3: difundir y fomentar la participación en los instrumentos de ordenación del territorio y gestión del paisaje.

Objetivo estratégico 4: fomentar y difundir conocimientos sobre las materias relativas a las competencias de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Objetivo estratégico 5: elaborar la Agenda Urbana Valenciana.

Líneas de subvención asociadas en régimen de concurrencia competitiva:

Línea de subvención S9075000, «Actuaciones, instrumentos y acciones en materia de paisaje».

a) Objetivos que se pretenden:

– Otorgar ayudas para llevar a término actuaciones, instrumentos y acciones en materia de paisaje, en el conjunto de la Comunidad Valenciana.

– Analizar los paisajes de mayor relevancia territorial mediante actuaciones, instrumentos y acciones, tal como está determinado en los anexos I y III del Decreto legislativo 1/2021. de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

– Que estas actuaciones, instrumentos y acciones puedan ser la base para definir actuaciones que puedan ser posteriormente elegibles en diferentes fondos europeos.

b) Plazo necesario para su consecución: 2023-2024

c) Beneficiarios de las ayudas: ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

d) Costes previsibles para su realización: 400.000,00 €

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat y ayuntamientos.

f) Normativa reguladora:

– Orden de la convocatoria.

– Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación: se definirán en la orden de la convocatoria.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Número de actuaciones, instrumentos y acciones aprobadas.

Líneas de subvención asociadas en régimen de concesión directa:

Línea de subvención S8833000, «Acuerdo de cooperación para el fomento del conocimiento y difusión de temáticas relacionadas con el territorio de la Comunitat Valenciana».

a) Objetivos que se pretenden: fomentar y difundir el conocimiento sobre temáticas relacionadas con el territorio en la Comunitat Valenciana.

b) Plazo necesario para su consecución: se suscriben convenios con vigencia anual.

c) Beneficiarios de las ayudas: es beneficiaria directa la Universitat de València.

d) Costes previsibles para su realización: 30.000,00 €, en cada uno de los ejercicios 2023-2025.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Convenio de cooperación entre la Generalitat y la universidad beneficiaria.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– Colaborar, a través del convenio suscrito para instrumentalizar la subvención, con la Cátedra de Cultura Territorial Valenciana de la Universitat de València, para llevar a cabo actividades de estudio y de difusión de estas temáticas, propiciando la realización de congresos, jornadas públicas, conferencias, seminarios, cursos, actividades de formación y extensión universitaria, labores divulgativas a través de la tecnología de la información y la publicación de aquellos escritos y trabajos que puedan resultar de interés.

– Realizar las acciones que se acuerden dentro del programa de actividades a desarrollar, aprobado cada año por la comisión mixta para el seguimiento, vigilancia y control del convenio.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– La asistencia, por parte de personal del órgano gestor, a alguno de los actos organizados por la UV, como parte de la actividad objeto del convenio, como son: congresos, jornadas, conferencias, coloquios, cursos, seminarios, etc., con el fin de comprobar in situ la efectiva celebración de los mismos según lo programado y poder realizar una valoración de la organización del acto y de la asistencia a este, así como de su calidad y adecuación a las finalidades que configuran la actividad que se subvenciona.

– Control material a posteriori de la divulgación de la producción académica resultado de los actos programados, que puede materializarse en ponencias, conferencias, conclusiones, etc. Para ejercer este control, entre otros, se tendrá que acceder a las plataformas digitales o publicaciones impresas, donde esta documentación se haya podido poner a disposición tanto de especialistas y estudiantes como de público en general, para comprobar su efectiva publicación y accesibilidad y poder así realizar una valoración del cumplimiento de las finalidades que motivaron la subvención.

Línea de subvención S8834000, «Acuerdo de cooperación para el fomento del conocimiento y difusión de temáticas relacionadas con el paisaje valenciano y la participación ciudadana».

a) Objetivos que se pretenden: fomentar y difundir el conocimiento sobre temáticas relacionadas con los paisajes valencianos y la participación ciudadana, mediante los análisis que se realicen para la posterior toma de decisiones que afecten a su gestión y planificación.

b) Plazo necesario para su consecución: se suscriben convenios con vigencia anual.

c) Beneficiarios de las ayudas: es beneficiaria directa la Universitat de València.

d) Costes previsibles para su realización: 30.000,00 € en cada uno de los ejercicios 2023-2025.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Convenio de cooperació entre la Generalitat y la universidad beneficiaria.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– Colaborar con la Cátedra de Participación Ciudadana y Paisajes Valencianos de la Universitat de València, para llevar a cabo actividades de estudio y de difusión de las temáticas relacionadas con los paisajes valencianos, propiciando la realización de congresos, jornadas públicas, conferencias, seminarios, cursos, actividades de formación y extensión universitaria, labores divulgativas a través de la tecnología de la información y la publicación de aquellos escritos y trabajos que puedan resultar de interés.

– Realizar las acciones que se acuerden dentro del programa de actividades a desarrollar, aprobado cada año por la comisión mixta para el seguimiento, vigilancia y control del convenio.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– La asistencia, por parte de personal del órgano gestor, a alguno de los actos organizados por la Universitat de València, como parte de la actividad objeto del convenio, como son: congresos, jornadas, conferencias, coloquios, cursos, seminarios, etc., con el fin de comprobar in situ la efectiva celebración de los mismos según lo programado y poder realizar una valoración de la organización del acto y de la asistencia a este, así como de su calidad y adecuación a las finalidades que configuran la actividad que se subvenciona.

– Control material a posteriori de la divulgación de la producción académica resultado de los actos programados, que puede materializarse en ponencias, conferencias, conclusiones, etc. Para ejercer este control, entre otros, se tendrá que acceder a las plataformas digitales o publicaciones impresas, donde esta documentación se haya podido poner a disposición tanto de especialistas y estudiantes como de público en general, para comprobar su efectiva publicación y accesibilidad y poder así realizar una valoración del cumplimiento de las finalidades que motivaron la subvención.

Línea de subvención S8836000, «Convenio para la aplicación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y la nueva Agenda Urbana Valenciana».

a) Objetivos que se pretenden: cooperación en áreas de interés mutuo relacionadas con la aplicación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y la nueva Agenda Urbana con la finalidad de promover ciudades y asentamientos humanos seguros, sostenibles, inclusivos y resilientes.

b) Plazo necesario para su consecución: el convenio permanecerá vigente hasta el final de la implementación de las actividades descritas en el plan de trabajo, que se llevarán a cabo durante un período de doce meses, a partir de la recepción los fondos previstos en la subvención.

c) Beneficiarios de las ayudas: ONU-Habitat, agencia, dentro del sistema de las Naciones Unidas, coordinadora de las actividades relacionadas con los asentamientos humanos.

d) Costes previsibles para su realización: 30.000,00 € en el ejercicio 2023.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Convenio de cooperación entre la Generalitat y la entidad beneficiaria.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– La implantación de la Agenda Urbana en la Comunitat Valenciana, concebido como un documento estratégico que orientará la acción en materia urbanística durante los próximos años, en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible y de los preceptos emanados de la Nueva Agenda Urbana.

– La organización de eventos y grupos de trabajo relacionados con la Agenda Urbana.

– La organización de conferencias y otros eventos con el fin de promover un mejor entendimiento de las políticas seguidas en el contexto de la Agenda 2030.

– La promoción de la participación de la Comunitat Valenciana en eventos y reuniones a nivel internacional que aborden temas relativos al desarrollo sostenible de ciudades y territorios.

– La constitución de grupos de trabajo con el personal designado por ambas partes, para el desarrollo de actividades específicas, con base en los objetivos establecidos en el presente convenio de colaboración.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Seguimiento de la correcta realización de las actividades previstas en el convenio y las acordadas por la comisión mixta de seguimiento, a través del Plan de trabajo.

3. Dirección General de Urbanismo

Programa presupuestario: 432.20, Urbanismo

Objetivo estratégico 1: agilizar la tramitación de los expedientes urbanísticos, con el objeto de contribuir a la generación de empleo y riqueza en la actual coyuntura económica.

Objetivo estratégico 2: integrar en la ordenación urbanística y territorial de la Comunitat los principios de sostenibilidad y perspectiva de género.

Objetivo estratégico 3: adoptar las medidas apropiadas para modificar los patrones socio-culturales de conducta asignados en función de género, con la finalidad de eliminar los prejuicios, los usos y las costumbres de cualquier índole basados en la idea de inferioridad o funciones estereotipadas de mujeres y hombres contrarias al principio de igualdad.

Objetivo estratégico 4: colaborar en la gestión territorial y urbanística de las administraciones públicas.

Objetivo estratégico 5: minimización del impacto ambiental y territorial de las viviendas contruidas de manera irregular.

Objetivo estratégico 6: adaptación al cambio climático desde el urbanismo.

Objetivo estratégico 7: integrar en la planificación y ordenación urbanística i territorial de la Comunidad los principios de cohesión social y calidad de vida en las ciudades.

Objetivo estratégico 8: digitalización de la información urbanística.

Líneas de subvención asociadas en régimen de concurrencia competitiva:

Línea de subvención S6241000, «Ayudas al planeamiento urbanístico».

a) Objetivos que se pretenden: lograr la transparencia del planeamiento urbanístico municipal vigente, fomentando que aquellos ayuntamientos cuyos instrumentos urbanísticos no estén adaptados a la legislación urbanística vigente y hayan sufrido un determinado número de modificaciones, modernicen su planeamiento a través de la elaboración de un texto consolidado del planeamiento general que recoja el instrumento urbanístico originario, ya sea delimitación del suelo urbano, normas subsidiarias o plan general, e incorpore sus modificaciones posteriores y el planeamiento de desarrollo.

b) Plazo necesario para su consecución: diciembre de 2025.

c) Beneficiarios de las ayudas: ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

d) Costes previsibles para su realización: 2023: 650.000.00 €; 2024: 500.000,00 € y 2025: 500.000,00 €.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

– Orden de bases de la Conselleria de Política Territorial Obras Públicas y Movilidad que se publique al efecto.

g) Líneas de actuación:

– Elaboración del texto consolidado del planeamiento urbanístico municipal vigente, de cada municipio subvencionado. La elaboración del texto consolidado se ajustará a las condiciones que fije las bases y a las prescripciones establecidas en las instrucciones que a los efectos emita la Dirección General de Urbanismo.

– Transparencia y digitalización de la información urbanística.

– Publicación en web.

– Se subvencionará la redacción del planeamiento urbanístico general en los ayuntamientos con menos recursos económicos.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Constatación de la publicación en la página web municipal del contenido integro del texto consolidado, en el formato y condiciones establecidas en las bases reguladoras, o, si no hubiera, en la plataforma urbanística digital de la Conselleria.

– Comprobación a través de la página web municipal, o en su caso a través de la Plataforma Urbanística Digital de la Generalitat Valenciana, que se ha dado a conocer de manera inequívoca que, el texto consolidado objeto de la ayuda se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

– Acuerdos plenarios de aprobación del texto refundido de planeamiento urbanístico municipal.

Línea de subvención S8547000, «Programa de promoción de la minimización de impacto de viviendas en suelo no urbanizable».

a) Objetivos que se pretenden: otorgar ayudas para impulsar el procedimiento de minimización del impacto ambiental y territorial de las viviendas construidas de manera irregular, previstas en los artículos 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

b) Plazo necesario para su consecución: diciembre de 2025.

c) Beneficiarios de los ayudas: ayuntamientos de la Comunitat Valenciana de menos de 20.000 habitantes.

d) Costes previsibles para su realización: 1.000.000,00 € anuales.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat

f) Normativa reguladora:

– Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

– Decreto 62/2020, de 15 de mayo, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

– Orden de bases de la Conselleria de Política Territorial Obras Públicas y Movilidad que se publique al efecto.

g) Líneas de actuación:

– Redacción de los documentos urbanísticos del plan especial de minimización de impactos territoriales, correspondientes a la fase de tramitación urbanística que se pretenda fomentar, concretada en la correspondiente convocatoria.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Presentación de los documentos urbanísticos objeto de subvención ante el servicio territorial de urbanismo de la provincia que corresponda, a través de la plataforma urbanística digital, en el plazo de 1 mes desde el pago de la subvención.

– Comprobación de la obligación de los beneficiarios de dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat

– Comprobación, durante los dos ejercicios posteriores al inicio de la tramitación, del estado de la misma, con el fin de valorar la efectividad de la ayuda.

Líneas de subvención asociadas de concesión directa:

Línea de subvención S8532000: «Convenio de colaboración con el Instituto Valenciano de la Edificación».

a) Objetivos que se pretenden:

– Desarrollar el Decreto 62/2020, de 15 de mayo, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas.

– Elaborar la documentos de referencia.

– Financiar actividades de investigación, desarrollo e innovación en materia de urbanismo y edificación.

b) Plazo necesario para su consecución: 12 meses cada convenio.

c) Beneficiarios de los ayudas: Instituto Valenciano de la Edificación.

d) Costes previsibles para su realización: 50.000 € en cada ejercicio.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Convenio firmado.

– Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

– Decreto 62/2020, de 15 de mayo, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– Promoción de las funciones del IVE, cuando están orientadas al fomento de la calidad de la edificación, con el objeto último de facilitar la aplicación práctica del Decreto 62/2020, de 15 de mayo, del Consell.

– Elaboración de documentos técnicos a utilizar por las entidades colaboradoras y, en general, agentes de la edificación.

– Implementación del diseño de la plataforma electrónica donde se aloja el registro de estas entidades.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Elaboración de los documentos de referencia para que sirvan de guía a las entidades colaboradoras (ECUV).

– Actividades realizadas.

Línea de subvención S8831000, «Convenio para el fomento de la innovación tecnológica en el ámbito del urbanismo».

a) Objetivos que se pretenden: fomentar la innovación tecnológica en el ámbito del urbanismo.

b) Plazo necesario para su consecución: 12 meses.

c) Beneficiarios de las ayudas: Universidad de Alicante.

d) Costes previsibles para su realización: 60.000,00 € en el ejercicio 2023.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Convenio firmado.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– Colaboración con la Universidad de Alicante en la investigación, divulgación y formación en la digitalización de la información urbanística.

– Fomentar la digitalización de la planimetría y cartografía y la parametrización digital de las normativas urbanísticas.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– La asistencia, por parte de personal del órgano gestor, a alguno de los actos organizados por la UA como parte de la actividad objeto del convenio, como son: congresos, jornadas, conferencias, coloquios, cursos, seminarios, etc., con el fin de comprobar in situ la efectiva celebración de los mismos según lo programado y poder realizar una valoración de la organización del acto y de la asistencia a este, así como de su calidad y adecuación a las finalidades que configuran la actividad que se subvenciona.

– Control material a posteriori de la divulgación de la producción académica resultado de los actos programados, que puede materializarse en ponencias, conferencias, conclusiones, etc. Para ejercer este control, entre otros, se tendrá que acceder a las plataformas digitales o publicaciones impresas, donde esta documentación se haya podido poner a disposición tanto de especialistas y estudiantes como de público en general, para comprobar su efectiva publicación y accesibilidad y poder así realizar una valoración del cumplimiento de las finalidades que motivaron la subvención.

Línea de subvención S8832000, «Cátedra de Urbanismo y Género».

a) Objetivos que se pretenden: fomentar actividades de investigación, formación y divulgación en materia de urbanismo y género.

b) Plazo necesario para su consecución: 12 meses.

c) Beneficiarios de las ayudas: Universitat Politècnica de València.

d) Costes previsibles para su realización: 30.000,00 € en el ejercicio 2023.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Convenio firmado.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– Colaboración con la Universitat Politècnica de València en la investigación, divulgación y formación en la incorporación de la perspectiva de género en el urbanismo.

– Fomentar, investigar y divulgar técnicas de planificación urbanística con perspectiva de género.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– La asistencia, por parte de personal del órgano gestor, a alguno de los actos organizados por la UPV como parte de la actividad objeto del convenio, como son: congresos, jornadas, conferencias, coloquios, cursos, seminarios, etc., con el fin de comprobar in situ la efectiva celebración de los mismos según lo programado y poder realizar una valoración de la organización del acto y de la asistencia a este, así como de su calidad y adecuación a las finalidades que configuran la actividad que se subvenciona.

– Control material a posteriori de la divulgación de la producción académica resultado de los actos programados, que puede materializarse en ponencias, conferencias, conclusiones, etc. Para ejercer este control, entre otros, se tendrá que acceder a las plataformas digitales o publicaciones impresas, donde esta documentación se haya podido poner a disposición tanto de especialistas y estudiantes como de público en general, para comprobar su efectiva publicación y accesibilidad y poder así realizar una valoración del cumplimiento de las finalidades que motivaron la subvención.

4. Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Programa presupuestario: 513.10, Infraestructuras públicas

Objetivo estratégico 1: colaborar con los ayuntamientos para la ejecución de actuaciones para la mejora de la movilidad.

Objetivo estratégico 2: asegurar unos estándares adecuados en la red de infraestructuras al servicio de la movilidad.

Objetivo estratégico 3: priorizar el transporte público y a los modos de transporte no motorizados, especialmente en ciudades y áreas metropolitanas, integrando la perspectiva de género.

Objetivo estratégico 4: potenciar de los modos de transporte no motorizados, como herramienta esencial en la lucha contra el cambio climático, incluyendo la perspectiva de género.

Objetivo estratégico 5: mejorar la seguridad en la red viaria y ferroviaria.

Objetivo estratégico 6: fijar la atención a los modos más vulnerables en la red viaria: peatones, ciclistas.

Objetivo estratégico 7: mejorar la integración urbana de las infraestructuras al servicio de la movilidad, incluyendo la perspectiva de género.

Objetivo estratégico 8: adaptar la movilidad al escenario que suponen las acciones conducentes a reducir el cambio climático y el nuevo contexto energético internacional.

Objetivo estratégico 9: fomentar y difundir los conocimientos sobre las materias relativas a las competencias de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Objetivo estratégico 10: fomentar la investigación sobre las materias relativas a las competencias de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Líneas de subvención asociadas en régimen de concurrencia competitiva:

Línea de subvención S8529000, «Ayudas para la adquisición de bicicletas y VMP eléctricos. Convocatoria 2020».

a) Objetivos que se pretenden:

– Finalizar de los trámites pendientes de las ayudas convocadas en 2020 para la adquisición de bicicletas y VMP eléctricos.

– Cobertura de compromisos pendientes de pago.

b) Plazo necesario para su consecución: 1 año.

c) Beneficiarios de las ayudas: personas físicas residentes en la Comunitat Valenciana.

d) Costes previsibles para su realización: 10.000,00 €.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Orden 4/2020, de 8 de junio, del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal.

– Resolución del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se convocan ayudas para la adquisición/electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación: completar el pago de las ayudas para la adquisición de bicicletas i VMP eléctricos, convocadas en 2020.

h) Indicadores para el seguimiento y evaluación:

– Número de ayudas concedidas hasta completar los pagos.

Líneas de subvención asociadas de concesión directa:

Línea de subvención S8842000, «Convenio fomento de estudios. Cátedra Demetrio Ribes».

a) Objetivos que se pretenden: fomentar, difundir el conocimiento e investigar sobre temáticas relacionadas con los diferentes medios de transporte en sentido amplio (terrestre, marítimo y aéreo), sus infraestructuras (carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, etc.) y la evolución histórica de los mismos en la Comunidat Valenciana, por formar parte de la historia y cultura de la sociedad, para conocimiento de la ciudadanía, a través de la Cátedra Demetrio Ribes.

b) Plazo necesario para su consecución: se suscriben convenios con vigencia anual.

c) Beneficiarios de las ayudas: la Universitat de València.

d) Costes previsibles para su realización: 239.600,00 € en cada uno de los ejercicios 2023-2025.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Convenio de cooperación entre la Generalitat y la universidad beneficiaria.

– Ley 14/2011 de la ciencia, la tecnología y la innovación.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (art. 168.1.A).

g) Líneas de actuación:

– Colaboración, a través del convenio suscrito para instrumentalizar la subvención, con la Cátedra Demetrio Ribes de la Universitat de València, para llevar a cabo actividades de investigación y de difusión de estas temáticas, propiciando la realización de congresos, jornadas públicas, conferencias, seminarios, cursos, exposiciones, actividades de formación y extensión universitaria, labores divulgativas a través de la tecnología de la información y la publicación de aquellos escritos y trabajos que puedan resultar de interés.

– Realización de las acciones que se acuerden dentro del programa de actividades a desarrollar, aprobado cada año por la comisión mixta para el seguimiento, vigilancia y control del convenio.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Seguimiento de la correcta realización de las actividades previstas en el convenio y las acordadas por el órgano mixto de seguimiento y control, con un enfoque tanto cualitativo como cuantitativo.

Línea de subvención S8840000, «Construcción de puente en La Vall d'Uixó (Castellón)».

a) Objetivos que se pretenden:

– Colaborar con el Ayuntamiento de La Vall d'Uixó para la construcción de un puente sobre el Belcaire.

– Mejorar la conectividad interna del municipio, dificultada por la presencia de lecho fluvial.

b) Plazo necesario para su consecución: 1 año.

c) Beneficiarios de las ayudas: Ayuntamiento de La Vall d'Uixó.

d) Costes previsibles para su realización: 940.000,00 € en el ejercicio 2023.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Convenio suscrito.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (art. 168.1.A).

g) Líneas de actuación:

– Actuaciones de mejora de la conectividad con los usos urbanos.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Ejecución de la actuación prevista.

– Justificación adecuada de la inversión.

Línea de subvención S8848000, «Mejora movilidad Alcoy».

a) Objetivos que se pretenden: colaborar con el ayuntamiento en la mejora de la movilidad en Alcoy, a través de la ejecución de un carril bici.

b) Plazo necesario para su consecución: periodo 2023-2025.

c) Beneficiarios de las ayudas: Ayuntamiento de Alcoy.

d) Costes previsibles para su realización: 2023: 250.000,00 €; 2024: 500.000,00 € y 2025: 700.000,00 €.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Convenio de cooperación entre la Generalitat y el ayuntamiento beneficiario.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (art. 168.1.A).

g) Líneas de actuación:

– Colaborar con el Ayuntamiento de Alcoy para la construcción de un carril bici.

– Impulsar actuaciones de movilidad sostenible.

– Apoyar la utilización de modos de transporte más eficientes energéticamente y menos contaminantes.

– Introducir buenas prácticas en materia de movilidad sostenible.

– Impulsar la potenciación modos no motorizados.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Ejecución del carril bici previsto.

– Justificación adecuada de la inversión.

Línea de subvención S9072000, «Ronda Sur de Elche (Alicante)».

a) Objetivos que se pretenden: colaboración con el Ayuntamiento de Elche para la mejora de la movilidad a través de la finalización de la de la Ronda Sur.

b) Plazo necesario para su consecución: 4 años.

c) Beneficiarios de las ayudas: Ayuntamiento de Elche.

d) Costes previsibles para su realización: 2023: 500.000,00 €; 2024: 4.000.000,00 €; 2025: 8.450.000,00 € y 2026: 7.500.000,00 €.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Convenio de cooperación entre la Generalitat y el ayuntamiento beneficiario.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (art. 168.1.A).

g) Líneas de actuación:

– Colaborar con el Ayuntamiento de Elche para completar la Ronda Sur.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Ejecución de la actuación prevista.

– Justificación adecuada de la inversión.

Línea de subvención S9073000, «Itinerario ciclopeatonal Camí Caminàs Castelló de la Plana».

a) Objetivos que se pretenden: colaborar con el Ayuntamiento de Castelló de la Plana para la construcción de un itinerario ciclopeatonal en el Camí Caminàs, para la mejora de la movilidad.

b) Plazo necesario para su consecución: 2 años.

c) Beneficiarios de las ayudas: Ayuntamiento de Castelló de la Plana.

d) Costes previsibles para su realización: 2023: 200.000,00 € i 2024: 3.100.000,00 €.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Convenio de cooperación entre la Generalitat y el ayuntamiento beneficiario.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (art. 168.1.A).

g) Líneas de actuación:

– Impulsar la formalización del convenio correspondiente.

– Actuaciones de movilidad sostenible.

– Apoyo a la utilización de modos de transporte más eficientes energéticamente y menos contaminantes.

– Introducción de buenas prácticas en materia de movilidad sostenible.

– Impulso a la potenciación modos no motorizados.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Ejecución de la actuación prevista.

– Justificación adecuada de la inversión.

Línea de subvención S9074000, «Ronda Oest de Castelló de la Plana».

a) Objetivos que se pretenden: colaborar con el Ayuntamiento de Castelló de la Plana para la construcción de la Ronda Oest.

b) Plazo necesario para su consecución: 4 años.

c) Beneficiarios de las ayudas: Ayuntamiento de Castelló de la Plana.

d) Costes previsibles para su realización: 2023: 50.000,00 €; 2024: 4.000.000,00 €; 2025: 9.000.000,00 € y 2026: 9.000.000,00 €.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Convenio de cooperación entre la Generalitat y el ayuntamiento beneficiario.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (art. 168.1.A).

g) Líneas de actuación:

– Colaborar con el Ayuntamiento de Castelló de la Plana para la construcción de la Ronda Oest.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Ejecución de la actuación prevista.

– Justificación adecuada de la inversión.

Línea de subvención S9078000, «Via Parque Alacant».

a) Objetivos que se pretenden: colaborar con el Ayuntamiento de Alicante para completar la segunda calzada de la Via Parque para la mejora de la movilidad.

b) Plazo necesario para su consecución: 4 años.

c) Beneficiarios de las ayudas: Ayuntamiento de Alicante.

d) Costes previsibles para su realización: 2023: 100.000,00 €; 2024: 1.000.000,00 €; 2025: 3.000.000,00 € y 2026: 4.000.000,00 €.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Convenio de cooperación entre la Generalitat y el ayuntamiento beneficiario.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (art. 168.1.A).

g) Líneas de actuación:

– Colaborar con el Ayuntamiento de Alicante para completar la Via Parque.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Ejecución de la actuación prevista.

– Justificación adecuada de la inversión.

Línea de subvención S9079000, «Actuaciones complementarias mejora movilidad».

a) Objetivos que se pretenden: colaborar con el Ayuntamiento de Alcàsser para la mejora de la movilidad.

b) Plazo necesario para su consecución: 3 años.

c) Beneficiarios de las ayudas: Ayuntamiento de Alcàsser.

d) Costes previsibles para su realización: 2023: 100.000,00 €; 2024: 200.000,00 € y 2025: 300.000,00 €.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Convenio de cooperación entre la Generalitat y el ayuntamiento beneficiario.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (art. 168.1.A).

g) Líneas de actuación:

– Colaborar con el Ayuntamiento de Alcàsser para la mejora de la movilidad.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Ejecución de la actuaciones previstas.

– Justificación adecuada de la inversión.

Línea de subvención S9080000, «Actuaciones complementarias mejora movilidad».

a) Objetivos que se pretenden:

– Colaborar con el Ayuntamiento de Cocentaina para actuaciones complementarias de mejora de la movilidad.

– Permitir la conectividad ciclopeatonal con la vía verde del Serpis.

b) Plazo necesario para su consecución: 3 años.

c) Beneficiarios de las ayudas: Ayuntamiento de Cocentaina.

d) Costes previsibles para su realización: 2023: 100.000,00 €; 2024: 200.000,00 € y 2025: 100.000,00 €.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Convenio de cooperación entre la Generalitat y el ayuntamiento beneficiario.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (art. 168.1.A).

g) Líneas de actuación:

– Colaborar con el Ayuntamiento de Cocentaina para la mejora de la movilidad y su conectividad con la vía verde del Serpìs.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Ejecución de la actuaciones previstas.

– Justificación adecuada de la inversión.

Línea de subvención pendiente de codificación, «Actuaciones en la red viaria en el término municipal de L'Alcora».

a) Objetivos que se pretenden:

– Colaborar con el Ayuntamiento de L'Alcora para la mejora de la movilidad.

b) Plazo necesario para su consecución: 1 año.

c) Beneficiarios de las ayudas: Ayuntamiento de l'Alcora.

d) Costes previsibles para su realización: 2023: 300.000,00 €.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Convenio de cooperación entre la Generalitat y el ayuntamiento beneficiario.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público istrumental y de subvenciones (art. 168.1.A).

g) Líneas de actuación:

– Colaborar con el Ayuntamiento de L'Alcora para la mejora de la movilidad.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Ejecución de la actuaciones previstas.

– Justificación adecuada de la inversión.

Programa presupuestario: 513.30, Planificación, transportes y logística.

Objetivo estratégico 1: aumentar el parque de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida.

Objetivo estratégico 2: incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas tecnologías en el sector

Objetivo estratégico 3: promover la modernización de las empresas de transporte y también de los operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como miembros indispensables de la cadena de transporte.

Objetivo estratégico 4: fomentar y difundir conocimientos sobre las materias relativas a las competencias de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Objetivo estratégico 5: fomento de la investigación sobre las materias relativas a las competencias de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Líneas de subvención asociadas en régimen de concesión directa:

Línea de subvención S8841000, «Subvención a taxis para la adaptación a personas de movilidad reducida».

a) Objetivos que se pretenden: fomentar y aumentar el parque de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida.

b) Plazo necesario para su consecución: 2023-2025.

c) Beneficiarios de las ayudas: titulares de autorizaciones de transporte tipo VT (taxi).

d) Costes previsibles para su realización: 200.000,00 €.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Orden reguladora de las bases de concesión.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– La compra de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida.

– Convocatoria de ayudas de concesión directa, en aplicación de lo que se prevé en los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario.

h) Indicadores para el seguimiento y evaluación:

– Proporción de aumento de los vehículos adaptados durante el año.

– Número de vehículos que se adaptan para las personas con movilidad reducida.

Línea de subvención S9071000, «Apoyo a subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos. Pla REACTIVA».

a) Objetivos que se pretenden: paliar los efectos económicos de los incrementos continuos del precio de los combustibles y la energía en las empresas y las personas trabajadoras autónomas.

b) Plazo necesario para su consecución: 2023-2025.

c) Beneficiarios de las ayudas: empresas de transporte de viajeros.

d) Costes previsibles para su realización: 3.000.000,00 €.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Decreto ley 16/2022, de 18 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de ayudas directas para las personas trabajadoras autónomas y las empresas del sector del transporte público de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana afectadas económicamente por la crisis de la guerra de Ucrania.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación: ayuda de 950,00 € por cada vehículo efectivamente adscrito a una autorización de transporte tipo VD, siempre que las empresas estén residenciadas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y figuren inscritas en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT), a fecha 1 de octubre de 2022

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Número de empresas beneficiarias de la ayuda.

– Número de vehículos inscritos en el REAT.

Línea de subvención S8838000, «Fomento de la investigación y difusión».

a) Objetivos que se pretenden: fomentar del conocimiento, la investigación y la difusión de las temáticas relacionadas con el transporte, la logística, la movilidad y las obras públicas, a través de la actividad de la «Cátedra Transporte y Sociedad».

b) Plazo necesario para su consecución: se suscriben convenios con vigencia anual.

c) Beneficiarios de las ayudas: la Universitat Politècnica de València.

d) Costes previsibles para su realización: ejercicio 2023, 100.000,00 €.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Convenio de cooperación entre la Generalitat y la universidad beneficiaria.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

– Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

g) Líneas de actuación:

– Actividades de investigación sobre temáticas relacionadas con el transporte, la logística, la movilidad y las obras públicas, como por ejemplo estudios y trabajos técnicos, exposiciones y publicaciones.

– Actividades de estudio y de difusión de las temáticas relacionadas con el transporte, la logística, la movilidad y las obras públicas.

– Congresos, jornadas y conferencias, seminarios y cursos.

– Actividades de formación y de extensión universitaria, así como otras actividades culturales relacionadas con las temáticas de la Cátedra y la Conselleria.

– Divulgación de las actividades realizadas mediante la tecnología de la información, de las actividades de la Cátedra.

– Realización de las acciones que se acuerden dentro del programa de actividades a desarrollar, aprobado cada año por la comisión mixta para el seguimiento, vigilancia y control del convenio.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Núm. estudios y trabajos técnicos

– Núm. conferencias y jornadas.

– Núm. de becas concedidas.

– Núm. actividades de promoción de las vías verdes de la Comunitat Valenciana.

5. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Programa presupuestario: 513.99, MRR. Actuaciones de mejora de la movilidad.

Objetivo estratégico 1: priorizar el transporte público y a los modos no motorizados, especialmente en ciudades y áreas metropolitanas, integrando la perspectiva de género.

Objetivo estratégico 2: potenciar los modos no motorizados como herramienta esencial en la lucha contra el cambio climático, incluyendo la perspectiva de género.

Objetivo estratégico 3: aprovechar la cofinanciación de los fondos Next Generation de la UE para profundizar en la mejora del patrón de movilidad.

Líneas de subvención asociadas en régimen de concurrencia competitiva:

Línea de subvención S8844000, «Subvenciones a empresas de transporte en materia de movilidad sostenible».

a) Objetivos que se pretenden:

– Favorecer la descarbonización y la mejora del aire en las ciudades mediante la renovación de las flotas de vehículos.

– La renovación del parque de vehículos pesados de transporte de mercancías y de viajeros.

– Incentivar la penetración en España de tecnologías para la propulsión de vehículos que utilicen energías alternativas bajas en carbono.

– Impulsar el sector de la automoción y la reactivación industrial.

b) Plazo necesario para su consecución: los destinatarios últimos de las ayudas, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, salvo en el caso de la actividad consistente en la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, que contarán con dieciocho meses para la justificación de la inversión.

c) Beneficiarios de las ayudas: serán destinatarios de estas ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en España, las empresas de transporte de viajeros y mercancías que sean titulares de alguna de las autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas, que se especificarán en el Decreto del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

d) Costes previsibles para su realización: 24.229.000,76 € en el ejercicio 2023.

e) Fuentes de financiación: transferencias del Estado a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

f) Normativa reguladora:

– El Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

– Orden 2/2022, de 28 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se convocan ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que estarán sometidas a los requisitos que establezca el decreto del Consell, en cada una de sus modalidades:

– Actividad 1: Achatarramiento.

– Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

– Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

d) Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Número de personas o entidades beneficiarias y de ayudas concedidas.

– Resultado de los controles técnicos y administrativos que la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad realice con objeto de verificar el correcto cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las ayudas.

Línea de subvención S9077000, «Ayudas para la digitilización de empresas prestadoras de servicios de transporte por carretera».

a) Objetivos que se pretenden:

– Incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transporte mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas tecnologías en el sector.

– Promover la modernización de las empresas de transporte y también del operadores de transporte y de las empresas cargadoras, como miembros indispensables de la cadena de transporte.

– Conceder subvenciones a titulares de autorizaciones de transporte para el fomento de la movilidad sostenible.

b) Plazo necesario para su consecución: 2023-2025.

c) Beneficiarios de las ayudas: personas jurídicas privadas incluidas en la definición de PYME según lo establecido en el anexo I del reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y personas físicas, cuando, en ambos casos cumplan alguna de las condiciones del artículo 14.2 del Real decreto 902/2022, de 25 de octubre.

d) Costes previsibles para su realización: 11.741.99 €.

e) Fuentes de financiación: transferencias del Estado a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

f) Normativa reguladora:

– Orden reguladora de las bases de concesión.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.

– Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.

– Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.

– Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.

– Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.

– Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.

– Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.

– Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.

– Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.

h) Indicadores para el seguimiento y evaluación:

La Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible, con carácter previo a su ejecución elaborará un plan de control en el que hará constar como mínimo la información siguiente: tipo de control a efectuar sobre la línea (administrativos, sobre el terreno, a posteriori o de calidad), criterios de selección de la muestra (aleatorios, dirigidos o de riesgo) y porcentaje mínimo de ayuda que se controlará sobre el total pagado en esa línea. Todo ello con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda previstos en la convocatoria.

6. Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas.

Programa presupuestario: 514.30, Puertos, aeropuertos y costas.

Objetivo estratégico 1: mejorar la gestión de las instalaciones aeronáuticas.

Objetivo estratégico 2: Fomentar y difundir conocimientos sobre las materias relativas a las competencias de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Líneas de subvención asociadas de concesión directa:

Línea de subvención S8837000, «Estudios de investigación de soluciones de sostenibilidad y de búsqueda de nuevas aplicaciones innovadoras para aeropuertos y aeródromos».

a) Objetivos que se pretenden:

– Gestión sostenible de las infraestructuras aeroportuarias.

– Incorporación y desarrollo de nuevas aplicaciones en el sector aeroportuario.

b) Plazo necesario para su consecución: ejercicio 2023

c) Beneficiarios de las ayudas: Universitat Jaume I de Castelló, a través de la Cátedra de sostenibilidad e innovación en infraestructuras aeroportuarias.

d) Costes previsibles para su realización: 30.000,00 €, en el ejercicio 2023.

e) Fuentes de financiación: pesupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Instrumento jurídico entre la Generalitat y la Universitat Jaume I de Castelló.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– Colaboración, a través del convenio suscrito para instrumentalizar la subvención, con la Cátedra de Sostenibilidad e Innovación en Infraestructuras Aeroportuarias de la Universitat Jaume I de Castelló, para llevar a cabo actividades diversas como por ejemplo: estudios y trabajos técnicos, exposiciones, publicaciones sobre temas de interés para ambas entidades, congresos, jornadas públicas, conferencias, seminarios, cursos, actividades de formación y de extensión universitaria; así como otras actividades culturales que se acuerdan con posterioridad, relacionadas con las temáticas de la Cátedra y la Conselleria.

– Estudios de investigación de soluciones de sostenibilidad y de búsqueda de nuevas soluciones innovadoras para aeropuertos y aeródromos.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– La asistencia, por parte de personal del órgano gestor, a alguno de los actos organizados por la UA como parte de la actividad objeto del convenio, como son: congresos, jornadas, conferencias, coloquios, cursos, seminarios, etc., con el fin de comprobar in situ la efectiva celebración de los mismos según lo programado y poder realizar una valoración de la organización del acto y de la asistencia a este, así como de su calidad y adecuación a las finalidades que configuran la actividad que se subvenciona.

– Control material a posteriori de la divulgación de la producción académica resultado de los actos programados, que puede materializarse en ponencias, conferencias, conclusiones, etc. Para ejercer este control, entre otros, se tendrá que acceder a las plataformas digitales o publicaciones impresas, donde esta documentación se haya podido poner a disposición tanto de especialistas y estudiantes como de público en general, para comprobar su efectiva publicación y accesibilidad y poder así realizar una valoración del cumplimiento de las finalidades que motivaron la subvención.

7. Autoridad de Transporte Metropolitano de València.

Programa presupuestario: 513.31, Autoridad de Transporte Metropolitano de València.

Objetivo estratégico 1: disponer de un plan de servicios de transporte público coordinado.

Objetivo estratégico 2: mayor participación de los modos de transporte público en la movilidad metropolitana de València.

Objetivo estratégico 3: mejorar la calidad en los servicios de transporte para contar con una oferta de servicio adaptada a las necesidades de la ciudadanía.

Objetivo estratégico 4: fomento de la movilidad en el área de transporte metropolitano de Valencia.

Objetivo estratégico 5: consecución de un sistema de información de transporte integrado.

Líneas de subvención asociadas de concesión directa:

Línea de subvención S8509000, «Subvención al transporte colectivo urbano».

a) Objetivos que se pretenden: establecer una estrategia de mejora del transporte mediante la cofinanciación del gasto corriente de los servicios de transporte colectivo urbano que presten todos los municipios del área metropolitana de València adheridos a ATMV.

b) Plazo necesario para su consecución: las ayudas tienen carácter anual y han de ser sostenidas en el tiempo para financiar en parte el déficit de explotación que genera el transporte urbano.

c) Beneficiarios de las ayudas: los municipios del área afectada por el transporte urbano regular de viajeros como parte del sistema de transporte y movilidad metropolitanas.

d) Costes previsibles para su realización: de 7.900.000 a 16.000.000 € anuales según la financiación estatal que se reciba.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat y de la Administración del Estado.

f) Normativa reguladora:

– Resolución de concesión.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación: Concesión directa mediante resolución del Consejo de Administración de ATMV de acuerdo con criterios objetivos según población, oferta del servicio y demanda del mismo.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Grado de ejecución presupuestaria, expresado en términos porcentuales respecto al importe presupuestado.

– Número de municipios solicitantes y beneficiarios.

Línea de subvención S8541000, «Subvención para el mantenimiento de mobiliario urbano de uso compartido del transporte urbano y metropolitano».

a) Objetivos que se pretenden:

– Potenciar el uso del transporte público y de la intermodalidad en el ámbito del área metropolitana de València.

– Planificar de manera conjunta las infraestructuras de transporte público en la ciudad de València.

b) Plazo necesario para su consecución: Las ayudas tienen carácter anual y han de ser sostenidas en el tiempo, por cuanto el mantenimiento de las paradas compartidas con EMT, SAU, no tiene fecha de caducidad.

c) Beneficiarios de las ayudas: EMT, SAU, de València.

d) Costes previsibles para su realización: 200.000,00 € anuales.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Convenios a suscribir o resoluciones de concesión.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– Acción dirigida a financiar a EMT, SAU, la parte alícuota del mantenimiento del mobiliario urbano de uso compartido del transporte urbano y metropolitano que se instale.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Número de paradas cuyo mobiliario urbano sea compartido y porcentaje que corresponda a AMTV.

Línea de subvención S8543000, «Subvención para mobiliario urbano de uso compartido e implantación de soluciones tecnológicas de ayuda a la explotación».

a) Objetivos que se pretenden:

– Potenciar el uso del transporte público y de la intermodalidad en el ámbito del área metropolitana de València.

– Planificar de manera conjunta las infraestructuras de transporte público en la ciudad de València.

b) Plazo necesario para su consecución: las ayudas se concederán por una sola vez para colaborar en la financiación de la instalación del mobiliario urbano.

c) Beneficiarios de las ayudas: EMT, SAU, de València.

d) Costes previsibles para su realización: 600.000 €

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Convenio a suscribir o resolución de concesión.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– Acción dirigida a financiar a EMT, SAU, la parte alícuota del coste derivado de la instalación del nuevo mobiliario urbano y las soluciones tecnológicas asociados al mismo, en paradas en la ciudad de València para su uso compartido.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Número de paradas cuyo mobiliario urbano sea compartido y porcentaje que corresponda a AMTV.

Línea de subvención, «Adecuaciones tecnológicas de Renfe Cercanías a los sistemas tecnológicos de ATMV».

a) Objetivos que se pretenden:

– Potenciar el uso del transporte público y de la intermodalidad en el ámbito del área metropolitana de València.

– Disponer de un sistema de información integrado de los distintos operadores metropolitanos con ATMV.

b) Plazo necesario para su consecución: Las ayudas se concederán en uno o dos ejercicios hasta que culmine la integración de los sistemas tecnológicos de Renfe Cercanías con los propios de ATMV.

c) Beneficiarios de las ayudas: Renfe Cercanías.

d) Costes previsibles para su realización: 100.000 € en cada uno de los dos ejercicios.

e) Fuentes de financiación: Presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Convenio a suscribir o resolución de concesión.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación: acción dirigida a financiar a Renfe Cercanías las adaptaciones que han de realizar en sus sistemas tecnológicos para su interconexión con los propios de ATMV.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación: pruebas que acrediten la recepción efectiva de datos de validaciones de títulos de coordinación o integración propiedad de ATMV en las validadoras de Renfe Cercanías, así como de datos relativos a carga y recarga de títulos de coordinación o integración en la red de ventas de Renfe Cercanías.

Línea de subvención, «Adecuaciones tecnológicas de FGV a los sistemas tecnológicos de ATMV».

a) Objetivos que se pretenden:

– Potenciar el uso del transporte público y de la intermodalidad en el ámbito del área metropolitana de València.

– Disponer de un sistema de información integrado de los distintos operadores metropolitanos con ATMV.

b) Plazo necesario para su consecución:las ayudas se concederán en uno o dos ejercicios hasta que culmine la integración de los sistemas tecnológicos de FGV con los propios de ATMV.

c) Beneficiarios de las ayudas: FGV.

d) Costes previsibles para su realización: 100.000 € en cada uno de los dos ejercicios.

e) Fuentes de financiación:presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Convenio a suscribir o resolución de concesión.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación: acción dirigida a financiar a FGV las adaptaciones que han de realizar en sus sistemas tecnológicos para su interconexión con los propios de ATMV.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación: pruebas que acrediten la recepción efectiva de datos de validaciones de títulos de coordinación o integración propiedad de ATMV en las validadoras de FGV, así como de datos relativos a carga y recarga de títulos de coordinación o integración en la red de ventas de FGV.

Línea de subvención, «Adecuaciones tecnológicas de EMT, SAU, a los sistemas tecnológicos de ATMV».

a) Objetivos que se pretenden:

– Potenciar el uso del transporte público y de la intermodalidad en el ámbito del área metropolitana de València.

– Disponer de un sistema de información integrado de los distintos operadores metropolitanos con ATMV.

b) Plazo necesario para su consecución: las ayudas se concederán en uno o dos ejercicios hasta que culmine la integración de los sistemas tecnológicos de EMT, SAU, con los propios de ATMV.

c) Beneficiarios de las ayudas: EMT, SAU.

d) Costes previsibles para su realización: 100.000 € en cada uno de los dos ejercicios.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Convenio a suscribir o resolución de concesión.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación: acción dirigida a financiar a EMT, SAU, las adaptaciones que han de realizar en sus sistemas tecnológicos para su interconexión con los propios de ATMV.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación: pruebas que acrediten la recepción efectiva de datos de validaciones de títulos de coordinación o integración propiedad de ATMV en las validadoras de EMT, SAU.

8. Instituto Cartográfico Valenciano

Programa presupuestario: 551.21, Instituto Geográfico Valenciano.

Objetivo estratégico 1: fomentar la investigación en materia geomática.

Objetivo estratégico 2: elaborar el atlas de la Comunitat Valenciana.

Objetivo estratégico 3: extender y densificar la red sísmica, que en estos momentos es exclusivo en el ámbito provincial de Alicante, a toda la Comunitat Valenciana.

Líneas de subvención asociadas en régimen de concurrencia competitiva:

Línea de subvención S8515000, «Becas profesionales para la investigación geomática».

a) Objetivos que se pretenden:

– La aplicación práctica de los conocimientos alcanzados durante la formación universitaria.

– Facilitar a los beneficiarios la obtención de un puesto de trabajo relacionado con el ámbito de conocimientos de su titulación.

b) Plazo necesario para su consecución: la convocatoria tiene una duración inicial de un año, prorrogable por otros dos.

c) Beneficiarios de las ayudas: titulados universitarios.

d) Costes previsibles para su realización: ejercicio 2023, 15.000,00 €; ejercicio 2024, 16.000,00 € y ejercicio 2025, 17.000,00 €.

e) Fuentes de financiación: presupuestos del ICV.

f) Normativa reguladora:

– Instrumento regulador.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– La formación práctica como medio de facilitar el acceso al mundo laboral de las personas recién tituladas.

– La subvención se otorgará a través de un proceso de selección en concurrencia competitiva, a los solicitantes que reúnan los requisitos de la convocatoria correspondiente, atendiendo a las bases reguladoras de la concesión.

– La gestión de esta subvención corresponde al Instituto Cartográfico Valenciano, con la colaboración de las universidades, en la forma establecida en les bases reguladoras y el instrumento regulador que se suscriba.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Número de solicitudes de participación.

– Número de ayudas concedidas/número de beneficiarios al final del periodo.

– Duración media de la ayuda.

– Realización de las tareas asignadas al beneficiario.

– Memoria-informe de cada beneficiario al final de cada periodo de formación explicativa de la labor realizada y de los resultados obtenidos.

– Informe de evaluación del tutor al final del periodo de formación sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la ayuda, grado de aprovechamiento y los resultados obtenidos.

– Otros resultados de las actividades desarrolladas por las personas beneficiarias, materializadas en borradores de informes, búsqueda de información y documentación necesaria para la elaboración de proyectos y otras tareas similares.

Línea de subvención S8514000, «Premio de Cartografía y Territorio Padre Tosca».

a) Objetivos que se pretenden:

– Fomentar la investigación y desarrollo en las disciplinas geomáticas.

b) Plazo necesario para su consecución: el plazo del Premio será anual, siendo esta línea una acción de fomento continua en el tiempo dada su finalidad.

c) Beneficiarios de las ayudas: estudiantes universitarios.

d) Costes previsibles para su realización: 3.000,00 € en cada uno de los ejercicios del periodo 2023-2025 €, en función de la extensión y la dificultad de la temática que se establezca en la convocatoria correspondiente.

e) Fuentes de financiación: presupuestos del ICV.

f) Normativa reguladora:

– Orden 10/2016, de 22 de septiembre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio de Cartografía y Territorio Padre Tosca.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– Estimular, promocionar y valorar los esfuerzos investigadores de las personas estudiantes en el ámbito de la geomática, fomentándose a su vez la actividad científica en esta materia, en los trabajos de fin de grado y de fin de máster.

– La geomática es una disciplina en constante avance tecnológico y la demanda de información está experimentando un creciente incremento. Por tanto, la investigación en materia geomática resulta imprescindible.

– Los sectores a los que se dirige la ayuda son los de formación y de R+I+D.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Número de solicitudes de participación.

– Extensión de los trabajos.

– Calidad de los trabajos.

– Publicación de los trabajos en revistas de investigación.

Líneas de subvención asociadas de concesión directa:

Línea de subvención S8276000, «Cátedra de Geomática Valenciana» (Capítulo IV).

a) Objetivos que se pretenden: fomentar la investigación científica y técnica en materia geomática y desarrollar las disciplinas geomáticas por medio de la Cátedra de Geomática Valenciana mediante la subvención en material no inventariable necesario para su funcionamiento.

b) Plazo necesario para su consecución: tiene una duración inicial de 4 años prorrogables por períodos iguales.

c) Beneficiarios de las ayudas: Universitat Politécnica de Valencia.

d) Costes previsibles para su realización: ejercicio 2023: 25.000,00 €; ejercicios 2024 y 2025: 20.000,00 €.

e) Fuentes de financiación: presupuestos del ICV (capítulo IV).

f) Normativa reguladora:

– Convenio a suscribir con la universidad beneficiaria.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– Colaborar en la investigación científica y técnica, en la formación y en R+I+D en materia geomática, a través de la financiación de la Cátedra de Geomática Valenciana.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Nivel de cumplimiento de las diferentes actividades llevadas a cabo de las relacionadas en el programa de actividades de investigación a desarrollar que apruebe la comisión mixta de seguimiento del convenio.

– Resultados de las actividades desarrolladas en materia de investigación científica y técnica.

Línea de subvención S8551000, «Cátedra de Geomática Valenciana» (Capítulo VII).

a) Objetivos que se pretenden: fomentar la investigación científica y técnica en materia geomática y desarrollar las disciplinas geomáticas por medio de la Cátedra de Geomática Valenciana mediante la subvención en material inventariable necesario para su funcionamiento.

b) Plazo necesario para su consecución: tiene una duración inicial de 4 años prorrogables por períodos iguales.

c) Beneficiarios de las ayudas: Universitat Politécnica de Valencia.

d) Costes previsibles para su realización: ejercicio 2023: 30.000,00 €; ejercicios 2024 y 2025: 25.000 €.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de el ICV (capítulo VII).

f) Normativa reguladora:

– Convenio a suscribir con la universidad beneficiaria.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– Colaborar en la investigación científica y técnica, y en la formación y en R+I+D en materia geomática, a través de la financiación de la Cátedra de Geomática Valenciana.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Nivel de cumplimiento de las diferentes actividades llevadas a cabo de las relacionadas en el programa de actividades de investigación a desarrollar que apruebe la comisión mixta de seguimiento del convenio.

– Resultados de las actividades desarrolladas en materia de investigación científica y técnica.

Línea de subvención S8552000, «Convenio con la Universitat de València para la elaboración del Atlas Temático de la Comunidad Valenciana».

a) Objetivos que se pretenden: el objeto de este convenio de colaboración es establecer las bases para la colaboración entre la Universitat de València y la Generalitat, a través del Instituto Cartográfico Valenciano, adscrito a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, para la elaboración de los trabajos técnicos cartográficos y contenidos del Atlas Temático de la Comunitat Valenciana.

b) Plazo necesario para su consecución: tiene una duración inicial de 1 año.

c) Beneficiarios de las ayudas: Universitat de València.

d) Costes previsibles para su realización: ejercicio 2023: 87.000,00 €; 2024: 35.000,00 € y 2025: 50.000,00 €.

e) Fuentes de financiación: presupuestos del ICV.

f) Normativa reguladora:

– Convenio a suscribir con la universidad.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación: recopilación de información geográfica georeferenciada y de toda la información alfanumérica asociada necesaria para la elaboración y preparación de capas espaciales relativas a cuestiones referidas al paisaje de la Comunitat Valenciana para la elaboración de los volúmenes II y III del Atlas Temático de la Comunitat Valenciana. Estas capas permitirán incrementar la colección temática de cartografía autonómica correspondiente a la Serie CV350 del Instituto Cartográfico Valenciano.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación: dado que para cada ejercicio está estipulada la preparación de la información geográfica de un número determinado de capas temáticas, el mejor indicador para el seguimiento y evaluación de los trabajos realizados en este convenio es el número de capas correctamente generadas y preparadas para este cometido.

Línea de subvención S8517000, «Convenio para la extensión y densificación de la red sísmica de la Universidad de Alicante (Capítulo 4)».

a) Objetivos que se pretenden: el objeto de este convenio de colaboración es extender la red sísmica, que en estos momentos es de ámbito provincial en Alicante, a toda la Comunitat Valenciana.

b) Plazo necesario para su consecución: el plazo para conseguir los objetivos es indefinido dado que se pretende mantener los equipos y material necesarios para tener activa la red sísmica enfocada hacia el pronóstico, alerta temprana, estimación de pérdidas y daños, y toma de decisiones que puede ser de gran utilidad ante una emergencia sísmica para de una forma rápida, proporcionar, con información en tiempo real, datos que permitan la generación de alertas tempranas y mapas rápidos de daños.

c) Beneficiarios de las ayudas: Universidad de Alicante.

d) Costes previsibles para su realización: para el 2023 está presupuestado en 40.200,00 euros (capítol IV) y para el resto de años en la misma cantidad.

e) Fuentes de financiación: presupuesto del ICV.

f) Normativa reguladora:

– Convenio a suscribir con la universidad beneficiaria.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– Instalación, activación y mantenimiento de las estaciones detectoras (sismógrafos).

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Grado de activación de la red sísmica.

Línea de subvención S8517001, «Convenio para la extensión y densificación de la red sísmica de la Universidad de Alicante (Capítulo 7)».

a) Objetivos que se pretenden: el objeto de este convenio de colaboración es extender la red sísmica, que en estos momentos es de ámbito provincial en Alicante, a toda la Comunitat Valenciana.

b) Plazo necesario para su consecución: el plazo para conseguir los objetivos es indefinido dado que se pretende mantener los equipos y material necesarios para tener activa la red sísmica enfocada hacia el pronóstico, alerta temprana, estimación de pérdidas y daños, y toma de decisiones que puede ser de gran utilidad ante una emergencia sísmica para de una forma rápida, proporcionar, con información en tiempo real, datos que permiten la generación de alertas tempranas y mapas rápidos de daños.

c) Beneficiarios de las ayudas: Universidad de Alicante.

d) Costes previsibles para su realización: Para el 2023 está presupuestado en 88.000,00 euros (capítulo VII) y para el resto de años en la misma cantidad.

e) Fuentes de financiación: presupuesto del ICV.

f) Normativa reguladora:

– Convenio a suscribir con la universidad beneficiaria.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– Adquisición de las estaciones detectoras (sismógrafos) y material necesario para su activación y mantenimiento en el tiempo, así como la construcción, si es el caso, de las instalaciones adecuadas para su emplazamiento y correcto funcionamiento.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Adquisición de los sismógrafos.

– Adquisición del material complementario.

– Construcción de emplazamientos.

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5604 {"title":"Conselleria de política territorial, obras públicas y movilidad - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9606)","published_date":"2023-05-30","region":"valencia","region_text":"Valencia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"5604"} valencia Actos administrativos,Conselleria de política territorial, obras públicas y movilidad,DOGV,DOGV 2023 nº 9606 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-05-30/5604-conselleria-politica-territorial-obras-publicas-movilidad-actos-administrativos-dogv-n-2023-9606 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.