Vicepresidencia y conselleria de igualdad y políticas inclusivas - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9606)

RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2023, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se regula y concede una subvención nominativa al Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón para el mantenimiento de centros de atención social para personas con diversidad funcional o discapacidad. [2023/5925]

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 10.1 establece que la Generalitat defenderá y promoverá los derechos sociales de los valencianos que representan un ámbito inseparable del respeto de los valores y derechos universales de las personas y que constituyen uno de los fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana.

Asimismo el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en sus artículos 49.1.24ª y 49.1.27ª, establece la competencia exclusiva de la Generalitat sobre los servicios sociales, las instituciones públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes, emigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, los municipios de la Comunitat Valenciana, por sí solos o agrupados, de conformidad con la normativa de régimen local, así como con aquella normativa de ámbito estatal y autonómico que sea aplicable, tendrán las competencias propias siguientes:

a) Detección y estudio de las situaciones de necesidad social en su ámbito territorial, fomentando la colaboración con todos sus agentes sociales.

b) La provisión y la gestión de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico a los que hace referencia el artículo 18.1.

c) La dotación de espacios, equipamientos y el personal suficiente y adecuado para la provisión de las prestaciones de la atención primaria.

d) Los servicios de infancia y adolescencia, violencia de género y machista, diversidad funcional o discapacidad y trastorno mental crónico de la atención primaria de carácter específico regulados en la presente ley.

e) La colaboración en las funciones de inspección y control de la calidad de acuerdo con la legislación autonómica.

f) La supervisión de casos, la formación, la asistencia técnica y la orientación de las personas profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales de su ámbito competencial.

g) La garantía de la suficiencia financiera, técnica y de recursos humanos de las prestaciones garantizadas que sean objeto de su competencia dentro del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, con la colaboración de la Generalitat o la diputación provincial correspondiente.

h) Cualquier otra competencia que les sea atribuida por una disposición legal y por la normativa vigente.

El Decreto 170/2020, 30 octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, establece en su artículo 1 que es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familias, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, personas migrantes y voluntariado social.

El Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, que se rige por sus Estatutos, publicados en el DOGV 7098 de 28 de agosto de 2013, es titular de los siguientes centros, servicios y programas de servicios sociales:

– Centros de atención a personas con diversidad funcional o discapacidad

Consecuentemente, y en aras de aunar esfuerzos para la consecución de un mismo fin, se estima necesario prestar la correspondiente colaboración a la citada entidad al objeto de promover las actuaciones reflejadas. Por ello, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en las correspondientes líneas de subvención nominativas de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, tiene consignados los créditos necesarios para dar cobertura presupuestaria a la financiación de las referidas actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El régimen jurídico aplicable a la presente subvención se encuentra regulado en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Concesión

Conceder a la entidad Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón con CIF núm. P6200007 la cantidad de ciento noventa y cinco mil quinientos treinta euros (195.530,00 €), correspondiente al ejercicio 2023, en concepto de subvención para la financiación de los gastos derivados del funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, que se detallan a continuación:

Centro/servicio/programa Importe

Centros de atención a personas con diversidad funcional o discapacidad 195.530,00

TOTAL 195.530,00

El contenido concreto del centro, programa o servicio financiado figura en el anexo correspondiente de la presente resolución.

Segundo. Financiación

La financiación de las referidas actuaciones se imputará a los fondos económicos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para el ejercicio 2023, según el siguiente detalle:

Centro/servicio/programa Aplicación presupuestaria Línea de subvención

Centros de atención a personas con diversidad funcional o discapacidad 16.04.01.311.20.4 S6587

Tercero. Obligaciones del beneficiario

El/la Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón será responsable del cumplimiento de la normativa vigente, en lo que respecta al funcionamiento del centro/servicio/programa y la atención de los usuarios y en especial estará obligado a:

– Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Generalitat, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

– Comunicar a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

– Justificar ante la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, el no estar incurso en causa alguna de prohibición para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, que en su caso, se le hubiesen exigido.

– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

– En toda la información o documentación que se ofrezca sobre el centro financiado deberá constar la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

– Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

– Cumplir las obligaciones específicas del centro/programa/servicio que figuran detalladas en el correspondiente anexo de la presente resolución.

– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, acreditar previamente al pago que está al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. Dicho requisito se entenderá cumplido si la entidad local figura en la certificación que publica mensualmente en su página web la Sindicatura de Comptes. A estos efectos, la dirección territorial correspondiente, previamente al pago, comprobará si la entidad local figura en este certificado, requiriendo en caso contrario a dicha entidad local para que acredite el cumplimiento de la obligación.

Cuarto. Forma de pago y justificación

La forma de pago y justificación de la ayuda recibida se regirá por lo establecido de forma específica en el anexo adjunto a la presente resolución.

Quinto. Obligaciones frente a terceros

La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas no adquirirá obligación alguna respecto de la selección de los medios personales necesarios para llevar a cabo el desarrollo de las acciones previstas para la realización del objeto de la presente subvención, que corresponderá a la entidad beneficiaria corriendo a su cargo, tanto las obligaciones económicas, como cualquiera otra que se derive, en función de su régimen jurídico, quedando exonerada la Generalitat de toda responsabilidad con respecto al personal que lleve a término el trabajo encomendado, respecto de los usuarios o cualesquiera otros terceros, incluida la Administración Tributaria y la Seguridad Social.

Sexto. Seguimiento

La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas podrá ejercer un seguimiento periódico mediante contacto directo con el Centro y sus residentes y personas atendidas.

Séptimo. Notificación a la Comisión Europea

Las ayudas concedidas no precisan de notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado los destinatarios directos son entidades locales que ejercen poderes públicos y tienen carácter de administración pública.

Octavo. Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas concedidas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procediendo en tal caso el reintegro.

Notifíquese la presente resolución advirtiendo que pone fin a la vía administrativa, y que contra la misma, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la entidad local interesada, previamente, y con carácter potestativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la citada ley, pueda requerir en el plazo de dos meses, contados desde que hubiera conocido o podido conocer la resolución, a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para que anule o rectifique esta resolución.

València, 17 de mayo de 2023.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Aitana Mas Mas.

Ref. RNDF/2023/002/12

CONSORCIO HOSPITALARIO PROVINCIAL DE CASTELLÓN

ANEXO

Centros de atención a personas

con diversidad funcional o discapacidad

A) Centro financiado

CENTROS

Centro Plazas subv. Fecha efecto Importe Mantenimiento centro Importe transporte (1) Importe Total

Vivienda tutelada Quevedo 4 01.01.2023 97.765,00 0,00 97.765,00

Vivienda tutelada Ulloa 4 01.01.2023 97.765,00 0,00 97.765,00

TOTAL 8 195.530,00 0,00 195.530,00

(1) solo para los centros ocupacionales.

B) Importe financiado

Importe total atención personas con diversidad funcional 195.530,00 euros

C) Obligaciones especificas del beneficiario centros de atención a personas con diversidad funcional.

a) Atenerse a los criterios de coordinación y planificación que establezca la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, a fin de racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles en materia de servicios sociales.

b) Comunicar a la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema y a la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente, la solicitud y la concesión de toda ayuda por parte de otros organismos públicos o privados. Podrá ser causa de minoración y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas el incumplimiento de esta obligación.

c) Cumplir el contenido mínimo de las prestaciones y servicios sociales especializados que corresponden a cada tipo de recurso de atención social.

d) Garantizar los módulos de personal suficiente en relación a las prestaciones y número de usuarios según se determina en la tipología de cada recurso.

e) Cumplir el horario de atención a los usuarios especificado en el plan de actuación del centro para el ejercicio en el que se concede la ayuda, que será 365 días en el supuesto de centros de atención residencial; y como mínimo de 220 días de atención a los usuarios en los centros de atención diurna o ambulatoria.

f) Formalizar los documentos de seguimiento técnico y financiero elaborados por la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema y asumir las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención.

g) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir con las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.

h) Facilitar la inspección y el control de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

i) Dejar constancia expresa de la condición de centro subvencionado por la Generalitat en cualquier relación con terceros. De conformidad con lo previsto en el art. 3.2 Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana si el beneficiario recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y la actuación subvencionada.

j) Justificar las ayudas concedidas (desagregadas por conceptos de mantenimiento y transporte en el supuesto de centros ocupacionales) dentro del plazo máximo establecido y presentar memoria justificativa de las actividades realizadas a la finalización del mismo y, en todo caso, antes del 31 de enero de 2024.

D) Forma de pago

La presente ayuda se hará efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, punto 1, apartado c de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el Ejercicio 2023 (DOGV 9502, 31.12.2022), de la siguiente forma:

– Un 100 % de la misma se librará a la firma de la presente resolución.

E) Justificación centros de atención a personas con diversidad funcional.

1. La justificación de la subvención concedida se realizará a través de la aplicación telemática establecida al efecto y mediante la presentación de la documentación necesaria para acreditar el gasto objeto de la subvención otorgada.

2. La cantidad subvencionada se deberá justificar mediante certificación expedida por la Intervención local en la que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención, según modelo normalizado que facilitará la Conselleria. Dicha cantidad debe encontrarse, al menos, en situación de obligaciones reconocidas y así deberá hacerse constar en la certificación.

3. El plazo máximo de justificación será el 31 de enero de 2024, el beneficiario deberá justificar la totalidad del importe anual de la subvención mediante certificación expedida por el interventor local en la que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención, con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales, procediéndose en ese momento a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una nueva regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuese insuficiente.

En la justificación correspondiente a la partida transporte de un centro ocupacional, la subvención queda condicionada a que los usuarios beneficiarios del transporte se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) tener reconocido mediante certificado de minusvalía/discapacidad la condición de persona con movilidad reducida o b) residir en un municipio distinto al del emplazamiento del centro ocupacional. Tales requisitos serán objeto de comprobación por parte del Ayuntamiento perceptor de la subvención, no pudiendo destinar la partida transporte a usuarios que no presenten alguna de las situaciones singulares señaladas en el apartado a o b del presente párrafo.

Asimismo se deberá presentar, antes de dicha fecha, una memoria que recoja todos los gastos y las actividades realizadas.

Todo ello será descrito en un máximo de 20 folios, a doble cara. El formato de documento será obligatoriamente en formato A4, con tamaño mínimo de letra 3 mm y doble espacio interlineado, con los siguientes márgenes mínimos: superior 3 cm, inferior 2 cm, y 2,5 y 3 cm márgenes izquierdo y derecho.

La justificación total presentada por el beneficiario deberá ser, como mínimo, igual al importe de la cantidad subvencionada. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

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