Presidencia de la generalitat - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9599)

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2023, de la directora general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el convenio marco de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y la Comunidad de Regantes Acequia Real del Júcar para la modernización de los sectores de riego 25, 29, 41, 42, 43 y 44. [2023/5069]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: convenios Generalitat
  • La Generalitat, a través de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y la Comunidad de Regantes Acequia Real del Júcar han suscrito, previa tramitación reglamentaria, los días 2 de mayo i 28 de abril de 2023, el convenio marco para la modernización de los sectores de riego 25, 29, 41, 42, 43 y 44, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 8 de mayo de 2023 y número 405/2023, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.

    València, 9 de mayo de 2023.– La directora general de Relaciones con Les Corts: Ana Belén Domínguez Cana.

    Convenio marco de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y la Comunidad de Regantes Acequia Real del Júcar para la modernización de los sectores de riego 25,29,41,42,43 y 44

    Reunidos

    En València, a la fecha de la firma

    De una parte, Isaura Navarro i Casillas, consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, nombrada por Decreto 34/2022, de 26 de octubre, del president de la Generalitat, en nombre y representación de la Generalitat, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.f y 28.g de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y en el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y autorizada expresamente para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consell en su sesión de 28 de abril de 2023.

    De otra parte, Antonio Costa Magraner, en calidad de presidente de la Comunidad de Regantes Acequia Real del Júcar, según acuerdo de la Junta General de la Comunidad de fecha 26 de febrero de 2021, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el art. 221 del RD 849/1986, por el que se publica en Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el art. 56 de las Ordenanzas de la Acequia Real del Júcar.

    Ambos se reconocen mutuamente capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

    Exponen

    Primero. El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, desarrollo rural, política agraria común, medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático y prevención de incendios. Esta atribución incluye las competencias en materia de infraestructuras agrarias y de modernización de regadíos, funciones que se desarrollan a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca en virtud del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

    Segundo. La Acequia Real del Júcar es una Comunidad de Regantes formada por todos los usuarios con derecho al aprovechamiento de las aguas del río Júcar para el riego de las tierras incluidas en su zona regable. Tiene el carácter de Corporación de Derecho Público, adscrita a la Confederación Hidrográfica del Júcar. Administra una concesión de 212,03 Hm³ para el riego de 20.358,34 Has, distribuidas en 20 términos municipales.

    Tercero. La construcción del embalse de Alarcón por iniciativa de la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar de laque forma parte la Acequia Real del Júcar junto a las Comunidades de Regantes de Cullera, Sueca, Escalona, Carcaixent y Cuatro Pueblos, posibilitó la regulación del río Júcar en cabecera.

    El 23 de julio de 2001 la Generalitat Valenciana suscribió un Convenio marco de colaboración con la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) entre cuyos objetivos se establecía la compensación por las inversiones en el embalse de Alarcón, mediante la financiación pública de las obras necesarias para la completa modernización de los regadíos de las entidades integrantes.

    Dicho Convenio supuso la total implicación de la administración valenciana en la ejecución de las obras de modernización necesarias, derivada del reconocimiento de la importancia decisiva de esta modernización para el interés público por los ahorros de recursos que generaran. Así en la estipulación cuarta del convenio se establece que «...en el caso de que los usuarios celebren convenios con otras entidades o empresas públicas para contribuir a la ejecución de las obras mencionadas, la Generalitat Valenciana les otorgará las subvenciones necesarias para cubrir el importe de las aportaciones directas que los usuarios deben realizar».

    La Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica ha ido acometiendo desde esta fecha las obras de modernización a un ritmo variable consecuencia de diversas circunstancias, entre ellas las disponibilidades presupuestarias de cada momento.

    Cuarto. El proceso en la modernización de la ARJ ha sido estructurado en cuatro niveles: a) conducción en alta, b) red de transporte, c) redes de distribución y d) instalación en parcela.

    La situación actual es la siguiente:

    · Red en alta (2 conducciones bicolectoras paralelas al Canal Principal): las obras se encuentran en funcionamiento desde el año 2005.

    · Redes de transporte (tuberías desde red en alta hasta cabezales de riego): actualmente están ejecutadas 17 de las 45 redes de transporte. Suministran agua a los sectores 8, 22 y 32, sectores 2, 6 y 9, sector 20 y sector 30, sector 24, sectores 1, 11, 16 y 34, sectores 14 y 15, sector 23 y sector 10. Están en marcha las obras de la red de transporte del sector 7 y de los sectores 18 y 19.

    · Redes de distribución (Desde Cabezales hasta parcela): de los 45 sectores en que se dividió la superficie regable de la ARJ se han ejecutado 21: que son los sectores 1, 2, 3, 5 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 30, 32 y 34. En 2023 está prevista la iniciación de las obras del sector 17. Así pues, quedan por iniciar la modernización de los siguientes Sectores: 1, 4, 12, 13, 21, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45.

    Quinto. Respecto de los sectores 25, 29, 41, 42, 43 y 44, debe tenerse en cuenta que el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de la economía española, aprobado por el Consejo UE el 13 de julio de 2021, incluye la inversión C3.I1. «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos», con una importante dotación de fondos para inversiones en modernización de regadíos sostenibles, con el objetivo de fomentar el ahorro del agua y la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad energética en los regadíos españoles.

    Sexto. En relación con las obras de modernización de regadíos del «Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos» incluido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de la economía española, por Resolución de 21 de julio de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se publicó el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (en adelante SEIASA), Fase II. La Comunidad de Regantes Acequia Real del Júcar es la beneficiaria de dos de las actuaciones incluidas en este convenio para su ejecución por SEIASA:

    – Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y distribución de los sectores 42, 43 y 44 de la Acequia Real del Júcar (Valencia).

    – Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y distribución de los sectores 25, 29 y 41 de la Acequia Real del Júcar (Valencia).

    Séptimo. Este último convenio establece que la aportación del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, a través de SEIASA, será de un máximo del 80 % del coste total de la actuación (IVA no incluido) que tenga la consideración de gasto elegible.

    La entidad de riego beneficiaria de las obras (ARJ) aportará el resto, así como los gastos no subvencionados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los costes inherentes al seguimiento ambiental posterior a la ejecución de las obras, y aquellos que se establezcan en el convenio regulador suscrito entre SEIASA y la entidad usuaria del agua.

    Octavo. La ARJ ha de suscribir sendos convenios con SEIASA en los que se fijarán todas las condiciones de financiación y construcción, entrega, recepción y seguimiento medioambiental de las obras de modernización y consolidación de regadíos. Previamente, la ARJ ha de suscribir un acta de adhesión al convenio Ministerio-SEIASA, aceptando de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

    Noveno. La realización de las obras medioambientales referidas se considera prioritaria para proseguir con el proceso de modernización de la ARJ a fin de lograr la reducción del déficit hídrico por menores demandas y mayores recursos, atenuación de las sequías a través de la regulación de los embalses de Alarcón y Tous, reducción de aportes de fertilizantes y la posibilidad de la práctica de la agricultura ecológica. Paralelamente, ello permitirá, que los ahorros generados con la modernización de acuerdo al Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar 2022-2027, se destinarán con un volumen de 25,49 Hm³ de su concesión como caudales ecológicos al Parque Natural de L'Albufera a medida que vaya ejecutándose la modernización.

    Décimo. Por todo lo anterior, la Generalitat está interesada en la suscripción del presente convenio que, de forma específica contemple el marco en que la Generaliat contribuirá a financiar el coste que debe asumir la comunidad de regantes ARJ para la ejecución de las obras parcialmente subvencionada por el Ministerio incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante la suscripción de convenios singulares en función de las disponibilidades presupuestarias que anualmente puedan venir asignadas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat.

    Cláusulas

    Primera. Objeto

    El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración de la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de regadíos, y la comunidad de regantes Acequia Real del Júcar para alcanzar la modernización de los sectores de riego 25, 29, 41, 42, 43 y 44 de la zona regable de la dicha comunidad de regantes.

    Segunda. Compromisos de las partes

    1. La Acequia Real del Júcar se compromete a:

    – Adherirse al convenio del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y SEIASA para la efectiva ejecución de las obras de los sectores de riego 25, 29, 41, 42, 43 y 44.

    – Suscribir con SEIASA los convenios para la ejecución de las obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y distribución de los sectores 42, 43 y 44 de la Acequia Real del Júcar (Valencia) y de los sectores 25, 29 y 41 de la Acequia Real del Júcar (Valencia).

    2. La Generalitat se compromete a incluir el crédito necesario en los respectivos anteproyectos de leyes de presupuestos, que habrán de ser aprobados por Les Corts cada año, para financiar los costes de las obras que correspondan a la Acequia Real del Júcar no cubiertos por el Estado con cargo a los Fondos de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea en los siguientes conceptos:

    – El 20 % restante del coste total de la actuación (IVA no incluido) no subvencionado por el ministerio.

    – Abono a SEIASA por prestación de servicios de gestión técnica y administrativa del 1 % sobre el presupuesto de ejecución por contrata.

    – Seguimiento ambiental de las obras durante los primeros cincos años de explotación: el 0,15 % sobre el coste de la ejecución de obra total.

    – El IVA del 100 % del coste total de la actuación.

    3. Ambas partes se comprometen a formalizar, anualmente, los convenios específicos donde se concretarán los importes a financiar, los compromisos de ejecución y los procedimientos para el control y pago de la subvención, siempre que exista dotación presupuestaria al efecto.

    Tercera. Obligaciones económicas para la Generalitat

    La aplicación y ejecución del presente convenio marco no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberán ser atendidas con sus medios personales y materiales, sin perjuicio de las que puedan derivarse en los sucesivos ejercicios presupuestarios de los convenios específicos que se dicten para su efectividad.

    Cuarta. Órgano mixto de seguimiento y control

    A fin de llevar a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control derivados del presente Convenio Marco, se constituirá un Órgano Mixto de Seguimiento y control, según lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que la Generalitat suscriba y su registro y al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

    Dicho órgano, junto con el control de los objetivos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, resolverá las discrepancias que pudieran surgir entre las partes firmantes y los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Estará compuesto por dos representantes de la Comunidad de Regantes Acequia Real del Júcar y dos de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica designados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres en aplicación de lo previsto en el II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell.

    El órgano mixto tendrá las atribuciones o competencias señaladas en el art. 9 del Decreto 176/2014 y el art. 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que se le puedan asignar y que resulten conformes a su naturaleza.

    En atención a lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 176/2014, una copia de todas las actas, acuerdos e informes que en el desarrollo de sus funciones genere este órgano, se remitirá al Servicio de Regadíos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

    Las resoluciones que pueda dictar el órgano de seguimiento y control, tienen carácter vinculante y obligatorio para las partes firmantes.

    Quinta. Entrada en vigor, efectos, duración y modificación del convenio

    El presente convenio producirá efectos a partir del día siguiente a la formalización del mismo.

    La duración del convenio marco será de 4 años desde su formalización. Con anterioridad a la finalización del convenio, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por otros 4 años.

    Las partes firmantes podrán acordar por unanimidad la modificación del convenio, de la cual se dará publicidad oportuna.

    Sexta. Causas de resolución

    1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

    2. Será causa de resolución, además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, la imposibilidad de conseguir el objeto o la finalidad prevista en este convenio.

    3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes será causa de resolución según lo dispuesto en el artículo 51.2.c de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público. En este caso, la parte que no haya concurrido en incumplimiento alguno podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano mixto se seguimiento y control del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

    Séptima. Naturaleza y jurisdicción

    El presente convenio posee naturaleza administrativa y, estando excluida la aplicación directa de la legislación general de la contratación administrativa, se regirá por sus propias normas, y en lo no previsto, supletoriamente, por los principios de dicha legislación y los generales del ordenamiento jurídico-administrativo. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio marco serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

    Octava. Publicación

    Una vez suscrito, el texto íntegro del convenio marco se publicará en el portal de transparencia de la Generalitat GVA Abierta y en la página web de la Acequia Real del Júcar, en el plazo de 10 días hábiles desde la inscripción del convenio en el Registro de Convenios de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II, del título I de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

    Asimismo, una vez el convenio marco haya sido inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat, deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana mediante resolución del órgano superior o directivo responsable del Registro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro. Dicha publicación deberá realizarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde su inscripción.

    Y prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben el presente convenio marco.

    02.05.2023. Por la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Ruralm Emergencia Climática y Transición Ecológica,

    La consellera: Isaura Navarro Casillas.

    28.04.2023. Por la Comunidad de Regantes Acequia Real del Júcar,

    El presidente: Antonio Costa Magraner.

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