Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9599)

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2023, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, de concesión de una subvención al Consorci de l'Institut Ramon Llull para la promoción del valenciano en el ámbito universitario para el año 2023. [2023/5332]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: ayudas
    Materias: Universidades
  • La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana tiene asignadas las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, cultura y promoción cultural, política lingüística y deporte, según el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones (DOGV 8572, 17.06.2019).

    La Orden 9/2021, de 7 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de desarrollo del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 9081, 11.05.2021) establece que es una función de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo coordinar actividades relacionadas con la normalización lingüística realizadas en colaboración con otras instituciones y administraciones, función que incluye el fomento de la cooperación y la coordinación con otras instituciones competentes en materia de política lingüística, otras administraciones autonómicas y con otras entidades estatales e internacionales, para la difusión y la promoción del valenciano.

    El Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, publicado por la Resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8783, 07.04.2020), establece como parte de los objetivos estratégicos de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo la promoción del valenciano en universidades del exterior de la Comunitat Valenciana, en el objetivo estratégico 3, Fomento del multilingüismo en el ámbito social.

    La línea S8217000, Promoción del valenciano en universidades del exterior de la Comunitat Valenciana, del programa presupuestario 422.50, Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo, del presupuesto de la Generalitat para 2023, prevé la subvención que se regula con esta resolución, para la promoción del valenciano a través de lectorados en las universidades del exterior.

    El punto 1 del artículo 7 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia de gestión económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19 (DOGV 9062, 15.04.2021), modifica el subapartado A) del apartado 1 del artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Este texto nuevo establece que la concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat se formalizará mediante una resolución de la persona titular del departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio. También establece que esta resolución de concesión tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención, y contendrá un conjunto de puntos que se desarrollan en esta resolución.

    Por otro lado, el punto 2 del apartado primero de la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre delegación de competencias en determinados órganos (DOGV 9328, 29.04.2022), delega a las personas titulares de las secretarías autonómicas, dentro de su ámbito funcional, para las competencias relativas a las resoluciones de concesión de subvenciones de forma directa, que correspondan a su ámbito competencial, a que se refieren los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

    Por lo tanto, resuelvo:

    Primero. Objeto, cuantía y crédito al que se imputa la subvención

    De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 (DOGV 9502, 31.12.2022), conceder una subvención al Consorci de l'Institut Ramon Llull (en lo sucesivo, el Institut) de 250.000,00 euros para la promoción del valenciano por medio de lectorados en las universidades del exterior. La subvención se otorga por concesión directa según el punto 1.A del artículo 168 de la Ley 1/2015, modificado por el Decreto ley 6/2021, del Consell. Está prevista en la línea S8217000, Promoción del valenciano en universidades del exterior de la Comunitat Valenciana, de la aplicación presupuestaria 09.02.06.422.50.4 del presupuesto para 2023.

    Esta aportación contribuirá a introducir o consolidar la enseñanza de la lengua, la cultura y la literatura propias de la Comunitat Valenciana, Cataluña y las Islas Baleares en los planes de estudio de las universidades, y se destinará a cubrir los costes del profesorado por parte de las universidades del exterior, los del mantenimiento de la actividad docente y académica, los referidos a las actividades de formación para docentes y estudiantes, los de difusión y de promoción cultural y los de la gestión propia de las actividades y programas.

    Como las universidades desarrollan su actividad por cursos académicos, esta subvención se aplica a actuaciones que se realizan a lo largo del año 2023, a partir del 1 de enero y hasta la fecha de la justificación.

    Segundo. Finalidades

    La subvención contribuirá, por un lado, al mantenimiento de los lectorados establecidos en las universidades siguientes: Fitzwilliam College – University of Cambridge (Reino Unido), Università degli Studi di Torino (Italia), Université de Picardie Jules Verne (Amiens, Francia), Universidade de Santiago de Compostela, Universidad de Granada, Universidad Autónoma de Madrid y Universidad de Salamanca. Por otro lado, en 2023, está previsto que se inicie o refuerce la docencia con lectorados en cuatro universidades españolas más: la Universidad de Sevilla, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y la Universidad de Alcalá de Henares.

    Además, el Institut apoyará la actividad docente de lectorados mediante programas diversos dirigidos a los miembros de la comunidad universitaria y la realización de actividades culturales y académicas, así como realizar pruebas para la obtención de certificados oficiales de conocimientos lingüísticos.

    Tercero. Aplicación

    El Institut se ocupará de transferir directamente a las universidades del exterior las cantidades necesarias para el pago de la docencia y de las actividades, de acuerdo con lo establecido en el convenio específico subscrito con cada universidad.

    Los programas de apoyo a la actividad docente de los lectorados, dirigidos al profesorado, a los estudiantes y a la realización de actividades culturales y académicas de 2023 son:

    1. Programa de formación del profesorado

    a) Curs d'introducció a la didàctica de la llengua com a idioma estranger (Vinaròs y Morella).

    b. 37es Jornades internacionals per a professorat de català (Universitat de València)

    2. Programas para estudiantes

    a. Trobada Internacional de Professors i Estudiants de Català a l'Exterior (TIPECE)

    b. Estancia lingüística de verano en València

    c. Cursos de preacogida para estudiantes de intercambio

    3. Programa de actividades académicas y culturales

    4. Evaluación y certificación de conocimientos de catalán.

    El anexo de esta resolución detalla el contenido de estos programas.

    Cuarto. Obligaciones del Institut Ramon Llull

    1. Realizar la actividad que fundamenta la subvención según lo que se indica a continuación.

    a) El Institut establecerá los contactos y llevará a cabo las actuaciones necesarias con las universidades que se indican en el apartado segundo de esta resolución para gestionar el mantenimiento y el funcionamiento de los lectorados que tengan adscritos, y informará a esta Conselleria de las actuaciones en la memoria justificativa que establece el punto 8.2.a.

    b) El Institut subscribirá un convenio específico con cada una de estas universidades, en el que se concreten los aspectos siguientes:

    i. Programación de las actividades docentes y contenidos curriculares.

    ii. Selección y condiciones de contratación del profesorado.

    iii. Programas dirigidos a las universidades de la Xarxa Universitària d'Estudis Catalans a l'Exterior para actividades académicas, culturales, de formación y asesoramiento para el profesorado, y programas para estudiantes.

    iv. Coste de las actividades.

    c) El Institut puede también iniciar negociaciones para establecer lectorados en otras universidades del Estado español.

    d) El Institut puede apoyar la actividad docente de otros lectorados que promueve, mediante programas diversos dirigidos al profesorado o a los estudiantes, y mediante la realización de actividades culturales y académicas.

    2. Presentar la documentación justificativa según indica el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276, de 18 de noviembre (en lo sucesivo, LGS).

    3. Comunicar a esta Conselleria otras ayudas y subvenciones obtenidas de otros organismos, así como el resto de recursos o ingresos para la misma finalidad, imputables en 2023. La comunicación se efectuará cuando se conozcan las aportaciones y, en todos los casos, antes de la justificación de la aplicación que se ha dado a los fondos percibidos. Si no recibe ninguna otra subvención, presentará una declaración responsable que lo acredite.

    4. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat Valenciana, a la que aportará la documentación que se le requiera. La misma obligación rige para los terceros relacionados con la realización de la actividad.

    5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y de control.

    6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en la medida en que pueden ser objeto de las actuaciones de control y de comprobación, durante un plazo de 4 años.

    7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos indicados en el artículo 37 de la LGS y en esta resolución.

    8. Cumplir el resto de las obligaciones que establece el artículo 14 de la LGS.

    9. Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación de la Conselleria, de acuerdo con lo que establece el artículo 3, apartado segundo, de la Ley 2/2015, de 21 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. El texto que se incluirá es: «Amb la col·laboració de la Generalitat Valenciana».

    10. El incumplimiento de las obligaciones anteriores es causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes, según la legislación vigente.

    Quinto. Normativa aplicable y requisitos

    Esta subvención se rige por la normativa vigente en materia de subvenciones libradas con cargo a los fondos públicos: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

    La Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo ha comprobado que el Institut cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora que establece el artículo 13 de la LGS.

    Sexto. Concurrencia de subvenciones

    En aplicación de los apartados 3 y 4 del artículo 19 de la LGS, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

    Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de tal cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, de otras entidades públicas o privadas, o de otros ingresos, supere el coste de la actividad que realizará el beneficiario.

    Séptimo. Causas de reintegro

    1. En aplicación del artículo 37 de la LGS, es procedente el reintegro en los casos siguientes:

    a) Obtención de la subvención habiendo falseado las condiciones requeridas en esta resolución o habiendo ocultado alguna que habría impedido la concesión de la subvención.

    b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o de la actividad, o la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

    c) Incumplimiento de la obligación de justificación, o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS y en las normas indicadas en esta resolución.

    d) Incumplimiento de la obligación de dar difusión a la colaboración de la Conselleria.

    e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la legislación vigente, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando se derive la imposibilidad de verificar la utilización que se hace de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    f) Incumplimiento de la obligación de realizar la actividad subvencionada.

    g) Incumplimiento de otras obligaciones que dé lugar a la imposibilidad de verificar el uso dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    h) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

    2. En el supuesto de que no se justifique la totalidad de la cantidad concedida en concepto de subvención, corresponde el reintegro de la parte proporcional no justificada.

    Octavo. Justificación

    8.1. El plazo de presentación de la documentación justificativa finaliza el 5 de diciembre de 2023.

    Para la justificación de los gastos subvencionables se seguirá lo que dispone el artículo 30 de la LGS.

    8.2. Para justificar adecuadamente la subvención, se presentará una cuenta justificativa que constará de la documentación siguiente:

    a) Memoria de la actividad en la que constarán los datos referentes a la docencia impartida, a las actividades académicas y culturales, formativas y otras informaciones que se consideren de interés, además de los elementos que exige el apartado noveno.

    b) Documento de valoración y validación de la actividad docente por parte de los responsables académicos designados por cada universidad.

    c) Copia del contrato de la lectora o el lector con la universidad, los documentos que acrediten las transferencias del Institut a las universidades y los documentos que acrediten los pagos de los salarios o de otros conceptos que genera la contratación, como por ejemplo las cotizaciones a la Seguridad Social.

    d) Las facturas de la realización de las actividades culturales y los programas formativos, y los documentos que acrediten el pago.

    e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada que indique el importe y la procedencia, y también la aplicación que se ha dado a cada cantidad aportada.

    f) Si procede, la carta de pago de reintegro en el caso de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se hayan derivado.

    Los gastos de gestión de las actividades no pueden superar el 10 % de la cantidad total subvencionada.

    Noveno. Plan de control

    La comprobación material de la realización de las actividades formativas, académicas y culturales a las que hacen referencia el apartado tercero y el anexo de esta resolución se llevará a cabo, además del control administrativo, de acuerdo con el plan de control siguiente:

    a) A fin de valorar el grado de cumplimiento sobre el terreno de los objetivos marcados, la comprobación se hará a través de la memoria a la que se hace referencia en el apartado 8.2.a de esta resolución, con las inspecciones que se consideren necesarias y con elementos como por ejemplo vídeos, fotografías geoetiquetadas y fechadas, anuncios y noticias en sitios web y redes sociales de las universidades, y otros medios de prueba en formato electrónico que garanticen realización de la actividad subvencionada.

    b) El control también alcanzará toda la actividad docente que llevarán a cabo los lectores en las universidades, que se justificará en las memorias docentes referentes a los cursos académicos 2022-23 y 2023-24 validadas por los departamentos universitarios de que dependan.

    Décimo. Forma de pago

    La subvención se concede por medio de esta resolución de forma directa, sin concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 168.1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    La entrega de la subvención se producirá a partir del momento en el que el Institut justifique adecuadamente la realización de las actividades. Se establece una opción de pago, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 171.2 de la misma Ley 1/2015:

    1) Pago del 40 % del total de la subvención, después de la presentación, por un importe igual o superior, de la documentación justificativa que indica el apartado 8.2 de esta resolución.

    2) Pago del 60 % restante, que se hará efectivo después de la presentación de la documentación justificativa del total del gasto que indica el apartado 8.2 de esta resolución.

    En el supuesto de que se justifiquen gastos por un importe que sea inferior a la subvención concedida, se procederá a la minoración de la subvención proporcional a los gastos efectivamente justificados.

    El pago se efectuará por medio de transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria que esta determine, una vez recibida la justificación y acreditado que la entidad se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

    En el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no esté dada de alta en la Generalitat, o tenga que modificar los datos, la entidad dará de alta sus datos a través del sistema PROPER en cumplimiento de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, y la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana. El enlace al sistema PROPER es https://www.gva.es/proc22648.

    Undécimo. Compatibilidad con la Unión Europea

    De acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, esta resolución no requiere la notificación a la Comisión Europea porque no se aplica el artículo 107, apartado 1, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, ya que la subvención va dirigida a una entidad que realiza actividades de fomento del uso del valenciano, como conservación del patrimonio cultural europeo, y que, por su incidencia y por el escaso importe de la ayuda, no hay ningún falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

    Duodécimo. Cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal

    En relación con el desarrollo y la ejecución de esta subvención, tanto la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte como el Consorci de l'Institut Ramon Llull conocen expresamente el sometimiento de cualquier actividad de tratamiento de datos de carácter personal que se produzca durante la ejecución y en el marco de la subvención a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos y, por lo tanto, conocen la obligación de cumplir el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo, RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDPGDD).

    Decimotercero. Información sobre el tratamiento de datos

    La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y el Consorci de l'Institut Ramon Llull son responsables del tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para llevar a cabo la subvención.

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del RGPD, y en cuanto a los datos personales tratados por la Conselleria, se informa de que las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y de no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de una solicitud dirigida a protecciodedadeseducacio@gva.es o por correo postal (avda. de Campanar, 32, 46015 València). También pueden usar el trámite electrónico accesible en www.gva.es/proc19970, o dirigir la solicitud al registro presencial o telemático de la Conselleria. Así mismo, se puede formular una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, accediendo a su sede electrónica (www.aepd.es), o contactar previamente con la Delegación de Protección de Datos (dpd@gva.es).

    Se puede consultar información detallada en el registro de actividad de tratamiento denominado Ayudas, becas y subvenciones, accesible en www.ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.

    Decimocuarto. Efecto

    Esta resolución tiene efecto desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Decimoquinto. Recursos

    En conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso, potestativamente, en reposición, o bien se puede plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos correspondientes y ante los órganos que se indican a continuación:

    a) El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

    b) El recurso contencioso-administrativo será interpuesto ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se ha interpuesto el recurso de reposición, no se puede interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

    València, 13 de mayo de 2023.– La consellera de Educación, Cultura y Deporte, p. d. (Resolución 13.04.2022), el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.

    ANEXO

    Programas de apoyo a la actividad docente de los lectorados dirigidos al profesorado, a los estudiantes y a la realización de actividades culturales y académicas para 2023

    1. Programa de formación del profesorado

    XIV Curs d'introducció a la didàctica de la llengua com a idioma estranger

    Fecha: octubre

    Lugar: Vinaròs y Morella.

    El Institut Ramon Llull, la Acadèmia Valenciana de la Llengua y la Xarxa Vives d'Universitats organizan el XIV Curs d'introducció a la didàctica de la llengua com a idioma estranger, que se celebrará en Vinaròs y Morella en octubre. El curso cuenta con la colaboración del Postgrau en Ensenyament de Català per a Persones Adultes de la Universitat de Vic – Universitat Central de Catalunya, la Universitat de Barcelona y la Universitat Autònoma de Barcelona, y de la Facultad de Educación y del Departamento de Filología Catalana de la Universidad de Alicante.

    El curso contribuye a la formación de futuros profesores para el ejercicio de la docencia de la lengua en universidades del exterior y el tratamiento de la variación lingüística, la cultura y la literatura en el aula.

    Contenido

    Bloque I: Introducción a la didáctica de la lengua

    Bloque II: Estrategias didácticas para la enseñanza de lenguas extranjeras

    Bloque III: Literatura, cultura y dinamización

    37es Jornades internacionals de professorat de català

    Fecha: del 18 al 21 de julio.

    Lugar: València (Universitat de València)

    En el marco del programa de formación continuada al profesorado de estudios catalanes del exterior, el Institut organiza anualmente las Jornades internacionals per a professorat de català, un espacio de formación, de intercambio de experiencias y de debate para el profesorado de la Xarxa universitària d'estudis catalans a l'exterior, que cuenta con casi 150 universidades de todo el mundo.

    Las Jornades contarán con talleres, comunicaciones y conferencias, e incluirán también sesiones informativas y formativas dirigidas al profesorado de nueva incorporación en la Xarxa universitària d'estudis catalans a l'exterior, sesiones que se programarán unos días antes de las Jornades. Se prevé la asistencia de un centenar de profesores.

    2. Programas para estudiantes

    Trobada Internacional de Professors i Estudiants de Català a l'Exterior (TIPECE)

    Fechas: del 3 al 5 de abril

    Lugar: Turín (Universidad de Turín)

    La Trobada Internacional de Professors i Estudiants de Català a l'Exterior, conocida como TIPECE, es un espacio de relación entre estudiantes y profesores de valenciano de las universidades que forman la Xarxa universitària d'estudis catalans. Hasta ahora, se han hecho ediciones en Budapest, Moscú y San Petersburgo, Frankfurt, Sassari, Santiago de Compostela, València y Madrid. Este año, la Universidad de Turín acogerá el encuentro, del 3 al 5 de abril. Participarán unos ochenta de estudiantes de diferentes universidades. Los participantes seguirán un programa de actividades culturales, visitas y talleres didácticos al mismo tiempo que compartirán unos días de convivencia en que el valenciano será la lengua vehicular.

    Estancia lingüística de verano en València

    Fecha: del 9 al 22 de julio.

    Lugar: València (Universitat de València)

    El Institut Ramon Llull y la Acadèmia Valenciana de la Llengua, con la colaboración de la Universitat de València, organizan anualmente la Estancia lingüística de verano en València. La Estancia ofrece dos cursos de valenciano de 30 horas de duración cada uno correspondientes a los niveles elemental (B1) e intermedio (B2) de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar (MCERL).

    La oferta docente de la Estancia se completa con un curso de cultura de 7 horas de duración que recoge aspectos de literatura, geografía, historia, arquitectura, música, etc. de la Comunitat Valenciana.

    Cursos de lengua.

    – Curso de lengua B1. Profesora: Paula Marqués

    – Curso de lengua B2. Profesor: Pau Sanchis.

    Actividades culturales

    La Estancia también incluye actividades culturales y de ocio (excursiones e itinerarios culturales, visita de monumentos históricos, exploración de espacios naturales, etc.).

    Cursos de preacogida para estudiantes de intercambio

    Fecha: varios cursos de marzo a junio.

    El Institut ofrece cursos iniciales de lengua catalana en universidades del exterior con el objetivo de que los estudiantes adquieran unas nociones de lengua que les permitan desarrollarse en situaciones básicas de comunicación, tanto del ámbito académico como de la vida cotidiana, durante sus estancias en universidades de los territorios de habla catalana. Los cursos también incluyen contenidos culturales. Las universidades que impartirán estos cursos están pendientes de confirmación.

    3. Programa de actividades académicas y culturales

    Las actividades académicas y culturales contribuyen a dar visibilidad a creadores/as, escritores/as y profesionales de la cultura, así como facilitar el acceso de estudiantes de las universidades de fuera del dominio lingüístico a las producciones culturales de nuestros territorios. Estas actividades complementan la docencia de lengua, literatura y cultura que se imparte en las universidades y contribuyen al mismo tiempo al logro de una mayor competencia lingüística por parte de los estudiantes.

    Entre las actividades que se llevarán a cabo, se prevé la celebración de conciertos, talleres, ciclos de cine y cinefórums, etc., así como la elaboración de materiales audiovisuales y celebraciones de efemérides.

    4. Evaluación y certificación de los conocimientos de catalán

    El Institut Ramon Llull organiza las convocatorias de pruebas para la evaluación y la certificación de conocimientos de catalán como lengua extranjera en más de 70 localidades de 30 países fuera del dominio lingüístico. Los certificados del Institut Ramon Llull permiten acreditar el grado de conocimiento de la lengua catalana tanto a efectos académicos como laborales (administración pública, empresas, instituciones) y se estructuran en los cinco niveles del A2 al C2 del MECRL.

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5219 {"title":"Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9599)","published_date":"2023-05-19","region":"valencia","region_text":"Valencia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"5219"} valencia Actos administrativos,Conselleria de educación, cultura y deporte,DOGV,DOGV 2023 nº 9599 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-05-19/5219-conselleria-educacion-cultura-deporte-actos-administrativos-dogv-n-2023-9599 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.