Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9599)

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2023, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, de concesión de una subvención a la Universitat de València - Estudi General, para el funcionamiento de la Cátedra de Derechos Lingüísticos en 2023. [2023/5324]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: ayudas
    Materias: Universidades
  • El artículo 7 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte las competencias en materia de educación, formación profesional reglada, cultura y promoción cultural, política lingüística y deporte.

    Por medio de convenio de colaboración entre la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y la Universitat de València – Estudi General, se creó la Cátedra de Derechos Lingüísticos (en lo sucesivo, CDL), con el objetivo común de impulsar y promover, en los campos de la formación, la investigación, la difusión y la divulgación, los derechos lingüísticos de la ciudadanía vinculados al uso de las lenguas minoritarias.

    La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat tiene previsto continuar dando apoyo financiero al mantenimiento de la actividad y funcionamiento de la CDL y concretamente en el desarrollo de iniciativas y programas formativos, culturales, de investigación, de estudio y de extensión universitaria en el ámbito de los derechos lingüísticos vinculados al uso de las lenguas minoritarias, de manera especial en aquellas estrategias relacionadas con las metas específicas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU (en lo sucesivo, ODS).

    La Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, prevé una línea de subvenciones en el programa 422.50, promoción del valenciano y gestión del multilingüismo, línea S8572000 del capítulo IV, cuyo objeto es la consolidación de la Cátedra de Derechos Lingüísticos, con una dotación de 80.000 euros, y cuya beneficiaria es la Universitat de València – Estudi General.

    La Resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, prevé una línea de subvención con el código 28572000 con el fin de consolidar la Cátedra de Derechos Lingüísticos de la Universitat de València – Estudi General (en lo sucesivo, UVEG).

    El artículo 168.1.A) de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que la concesión directa de las subvenciones, previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat, se formalizará mediante una resolución de la persona titular del departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda o mediante convenio. También establece que esta resolución de concesión tendrá el carácter de bases reguladoras de la subvención, y contendrá un conjunto de extremos que se despliegan en esta resolución.

    La UVEG ha acreditado los requisitos para ser beneficiaria de la subvención y que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que regula el artículo 13.2 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en lo sucesivo, LGS).

    De acuerdo con el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, resuelvo:

    Primero. Objeto

    El objeto de esta resolución es la concesión de una subvención directa a la Universitat de València – Estudi General (UVEG) para el funcionamiento de la Cátedra de Derechos Lingüísticos (CDL) con el fin de realizar actividades relacionadas con la difusión y el reconocimiento de los derechos lingüísticos vinculados al uso de las lenguas minoritarias y la promoción del multilingüismo como elemento de desarrollo cultural y lingüístico sostenible.

    Segundo. Instrumento jurídico para la concesión

    1. De acuerdo con el artículo 168.1.A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en lo sucesivo, LHPS), podrán concederse de manera directa las subvenciones previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat, y se entienden como tales aquellas en que el objeto, la dotación presupuestaria y el destinatario aparecen inequívocamente en sus anexos. La concesión se formalizará mediante resolución de la persona titular del departamento gestor del crédito presupuestario al que se imputa la ayuda.

    2. La resolución producirá efectos desde el día de su notificación.

    Tercero. Crédito presupuestario y cuantía de la ayuda

    La subvención para la consolidación de la CDL y las actividades descritas más adelante será de 80.000 euros, e irá con cargo a la línea S8572000, consolidación de la Cátedra de Derechos Lingüísticos, de la aplicación presupuestaria 09.02.06.422.50.4, del capítulo IV, del presupuesto de la Generalitat para 2023.

    Cuarto. Actividades

    Las actividades a financiar con la subvención son de carácter formativo, culturales, de investigación, de divulgación y de extensión universitaria orientadas al conocimiento y la difusión permanente de los derechos lingüísticos vinculados al uso de las lenguas minoritarias y el multilingüismo, asumiendo valores y metas específicas de los ODS. Entre otros, se prevén las siguientes:

    1. Impulsar la investigación académica universitaria en materia de derechos lingüísticos vinculados al uso de las lenguas minoritarias y multilingüismo, mediante becas predoctorales y postdoctorales, trabajos de investigación, tesis doctorales, proyectos de final de carrera, de finalización de grado y de máster, premios para trabajos de fin de grado o de posgrado, premios de investigación general y establecimiento de sistemas de cooperación con otras universidades estatales e internacionales, asumiendo, en la medida de las posibilidades del marco de actuación de la CDL, la meta del Objetivo 4 del ODS de aumentar la oferta de docentes cualificados, incluso mediante la cooperación internacional para la formación de docentes en los países en desarrollo.

    2. Establecer sistemas de colaboración con instituciones o redes de la sociedad civil, nacionales e internacionales, que trabajen y persigan objetivos similares, como por ejemplo la UNESCO, instituciones de la Unión Europea y otras entidades públicas o privadas, incorporando las metas del Objetivo 17 de los ODS, de mejorar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible, complementada por alianzas entre múltiples interesados que movilicen e intercambien conocimientos, especialización, tecnología y recursos financieros, y el fomento y la promoción de la constitución de alianzas eficaces en las esferas pública, público-privada y de la sociedad civil, aprovechando la experiencia y las estrategias de obtención de recursos de las alianzas.

    3. Consolidar la CDL como un centro de intercambio, debate y reflexión, a través de la organización de congresos, encuentros, seminarios, jornadas y conferencias con personas especializadas, de carácter jurídico, politológico y multidisciplinar, favoreciendo la consecución de las metas del Objetivo 16 de los ODS, en lo referente a la promoción del Estado de Derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos, sin discriminación por razón de lengua, a la protección de las libertades fundamentales, en conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales, y a la promoción de la aplicación de leyes y políticas públicas no discriminatorias en favor de los ODS.

    4. Promover cursos de formación sobre derechos lingüísticos y multilingüismo, con incentivos para la cooperación educativa con otras universidades, asumiendo las metas del Objetivo 4 de los ODS arriba mencionadas.

    5. Llevar a cabo actividades de divulgación científica, considerando, entre otras, la realización de exposiciones, jornadas, conferencias, publicaciones y actividades, en general, de transferencia y de divulgación de resultados de la investigación.

    6. Definir una estrategia de actuación por la que todas las actividades formativas, culturales, de investigación, publicaciones y de extensión universitaria de la CDL estén orientadas al conocimiento y la difusión permanente de los derechos lingüísticos vinculados al uso de las lenguas minoritarias y de las políticas de fomento del multilingüismo en todo el mundo, partiendo de manera más específica en el ámbito de la Unión Europea, de España y de la Comunitat Valenciana, con referencia especial al conocimiento de la jurisprudencia, la cultura jurídica en torno a estos derechos y las políticas públicas existentes, para hacer efectivos y garantizar realmente los derechos lingüísticos y considerando también las dinámicas lingüísticas de las lenguas minoritarias en la dimensión Norte-Sur y Sur-Sur.

    7. Impulsar cualquier otra actividad en la que estén interesadas las partes firmantes del acuerdo de creación de la Cátedra y que estén en consonancia con las finalidades de esta, y de manera singular lo que se deriva de la meta del Objetivo 11 de los ODS que hace referencia a la necesidad de incrementar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural del mundo.

    Quinto. Gastos subvencionables

    Se pueden imputar a la subvención los gastos que realice la UVEG, necesarios para la realización de las actividades descritas en el resuelvo tercero que se hayan realizado desde el 1 de enero de 2023 hasta el 15 de noviembre de 2023, y pueden incluir, entre otros, los siguientes:

    a) Gastos de personal propio o contratado necesarios para realizar las actividades subvencionadas.

    b) Gastos de transporte, alojamiento y manutención del personal de la cátedra, con los límites y las cuantías previstas en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Govern Valencià, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, o normativa que lo sustituya, aplicable al personal al servicio de la Generalitat y gastos de transporte además del transporte, alojamiento y manutención de aquellas personas que participan en las actividades organizadas por la cátedra.

    c) Gastos derivados de suministros y servicios externos para la realización de las actividades de la cátedra y su difusión, como por ejemplo: suministros de material fungible de oficina, servicio de mensajería, imprenta, carteles y folletos, montaje de espacios, necesidades audiovisuales, elaboración y mantenimiento de páginas web, alquiler de plataformas en línea y servicios de traducción, y todos aquellos necesarios para llevar a cabo las actividades de la cátedra.

    d) Gastos de documentación, tratamiento y clasificación de la información, la comunicación, la divulgación, las publicaciones y los apoyos audiovisuales.

    e) Gastos derivados de la internacionalización de la actividad y de la colaboración con otros grupos y entidades nacionales e internacionales diferentes de las que se puedan incluir en la categoría del apartado b.

    f) Importe económico de los premios Cátedra de Derechos Lingüísticos 2023 a la mejor tesis doctoral, y premios Carme Miquel 2023 al mejor trabajo de fin de grado y de máster, así como las becas que se puedan conceder para colaborar en la realización de las actividades previstas.

    Sexto. Subcontratación

    La UVEG, previa comunicación a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, podrá subcontratar parte de la actividad subvencionada en los términos establecidos en el artículo 29 de la LGS. Esta subcontratación no excederá el 50 % del importe de la actividad subvencionada sumando los precios de todos los subcontratos.

    Séptimo. Obligaciones de la UVEG en relación con la subvención

    1. La UVEG, como entidad beneficiaria de la subvención, tendrá las obligaciones siguientes:

    a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto y ejercer la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

    b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención según lo que indica esta resolución.

    c) Acreditar, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.7 de la LGS, no estar incursa en las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley mencionada para obtener la condición de beneficiaria. Esta justificación podrá consistir en una declaración responsable.

    d) Comunicar a la CECE otras ayudas y subvenciones obtenidas de otros organismos, así como el resto de recursos o ingresos para la misma finalidad. Si no ha recibido ninguna otra subvención, presentará una declaración responsable que lo acredite.

    e) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la CECE y a la Intervención General de la Generalitat, a la que aportará la documentación que se le requiera. La misma obligación se regirá para los terceros relacionados con la realización de la actividad.

    f) Acreditar previamente a la concesión de la subvención que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social mediante la presentación de los certificados oportunos.

    g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial que se puede aplicar a la entidad beneficiaria, con el fin de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y de control.

    h) Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en la medida que podrán ser objeto de las actuaciones de control y de comprobación.

    i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos indicados en el artículo 37 de la LGS.

    j) Dar la publicidad de la financiación de la CECE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, apartado segundo, de la Ley 2/2015, de 21 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 18.4 de la LGS.

    2. El incumplimiento de las obligaciones anteriores podrá determinar el inicio de un expediente de reintegro de la subvención.

    Octavo. Concurrencia de subvenciones

    En aplicación del artículo 19.3 y 19.4 de la LGS, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá dar lugar a la modificación de la concesión de la subvención.

    Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados, o de otros ingresos, supere el coste de la actividad que tiene que hacer el beneficiario.

    Noveno. Forma de pago

    El pago de la subvención se realizará después de que la UVEG justifique la totalidad del gasto objeto de la subvención otorgada.

    El pago de la subvención se hará por medio de transferencia bancaria en la cuenta que la UVEG designe.

    Décimo. Justificación

    1. La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución con la presentación de una cuenta justificativa atendiendo a lo que dispone el artículo 30 de la LGS, cuyo contenido se ajustará a lo que disponen el apartado tercero de este resuelvo.

    2. El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 15 de noviembre de 2023. Si la documentación no se presenta en el plazo previsto se entenderá que no se ha cumplido con la obligación de justificar la subvención y decaerá su derecho al cobro de la subvención de acuerdo con lo que establece el artículo 34.3 de la LGS.

    3. Para justificar adecuadamente la subvención, se presentará una cuenta justificativa, que constará de la documentación siguiente:

    – Memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y descritas en el resuelvo tercero, de los resultados obtenidos y otras informaciones que se consideren de interés.

    – Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

    a) Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

    b) Copia compulsada de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que hace referencia el párrafo anterior.

    c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia de estos.

    4. Los gastos de personal, becas y contratos laborales se justificarán de la manera siguiente:

    – Personal adscrito a la Universitat: estos gastos se justificarán mediante certificado del gerente de la Universitat, en el que se especifique el coste por hora y el número de horas de dedicación de este personal a las actividades de la cátedra.

    – Personal contratado o becado para la colaboración en las actividades de la cátedra: estos gastos se justificarán mediante contrato laboral subscrito con este personal o acreditación de concesión de beca acompañado de la documentación acreditativa de los pagos realizados a este. También se aportarán los justificantes del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social reportadas hasta el mes de noviembre de 2022 en el momento de su efectivo pago, puesto que de conformidad con la Resolución de 28 de septiembre de 1987, del director general de la Tesorería de la Seguridad Social, la Universitat de València está autorizada para diferir el ingreso de las liquidaciones de las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social hasta dos meses después de aquel en el que reglamentariamente tuvieran que ingresarse.

    En el supuesto de que se justifiquen gastos por un importe que no sea igual o superior a la subvención concedida, se procederá a la minoración de la subvención proporcional a los gastos efectivamente justificados.

    5. Toda la documentación relativa a la justificación habrá que presentarla por medios electrónicos.

    Undécimo. Comprobación material

    La aplicación del plan de control a que hace referencia el artículo 169.2 de la LHPS, dado que las actividades habrán finalizado en el momento de la justificación y que se trata de jornadas, conferencias, congresos, publicaciones, premios, etc., no requiere la comprobación sobre el terreno, puesto que la comprobación material, además de la aportación de los justificantes de gasto aportados en la justificación, se puede hacer con otros elementos que permitan comprobar que las actividades se han hecho, como por ejemplo: listados de participantes, ponentes, fotos, vídeos, material de divulgación, publicaciones, acreditación de la difusión de las actividades y cualquier otro material que permita acreditar su realización.

    Duodécimo. Difusión del proyecto

    La UVEG hará constar en todas las publicaciones o acciones de difusión que realice del proyecto que este está financiado por la Generalitat. En todo caso, la institución beneficiaria difundirá el origen de la subvención e incorporará de manera visible el logotipo de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Generalitat) en todo el material y la publicidad que tenga cualquier relación con el proyecto subvencionado. Cuando la institución beneficiaria exhiba su propio logotipo, el de la Generalitat aparecerá en el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

    Decimotercero. Reintegro y minoración de la subvención

    1. Se procederá al reintegro de la ayuda concedida o la minoración de esta, con reembolso de la cantidad percibida y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y los requisitos que establece esta resolución, así como en los casos de las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la LGS.

    2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones que contiene el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

    Decimocuarto. Compatibilidad con la Unión Europea

    De acuerdo con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, esta subvención no requiere la notificación a la Comisión Europea por no ser aplicable el artículo 107, apartado 1, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dado que la subvención está dirigida a una entidad que hace actividades de fomento del uso del valenciano, como conservación del patrimonio cultural europeo, y que, por su incidencia y el escaso importe de la ayuda, no hay un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros.

    Decimoquinto. Normativa aplicable

    La normativa aplicable a la subvención regulada en esta resolución se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con carácter supletorio.

    Decimosexto. Cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal

    El desarrollo y ejecución de esta resolución se hará con sometimiento de cualquier actividad de tratamiento de datos de carácter personal que se produzca durante la ejecución de las actividades objeto de subvención, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos y, por eso, es obligación cumplir el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo, RGPD), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDPGDD).

    Decimoséptimo. Información sobre el tratamiento de datos

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del RGPD y en el 11 de la LOPDIGDD, y en cuanto a los datos personales tratados por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, las personas interesadas y afectadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado. Las personas interesadas pueden consultar información detallada sobre el tratamiento de sus datos en el Registro de tratamiento de datos publicado en

    www.ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.

    Decimoctavo. Recursos

    En conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso, potestativamente, en reposición, o bien se puede plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos correspondientes y ante los órganos que se indican a continuación:

    a) El recurso potestativo de reposición se interpondrá ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

    b) El recurso contencioso-administrativo será interpuesto ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución. Si se ha interpuesto el recurso de reposición, no se puede interponer este recurso hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

    València, 13 de mayo de 2023.– La consellera de Educación, Cultura y Deporte, p. d. (Resolución de 13 de abril de 2022; DOGV número 9328, de 29.04.2022), el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.

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