Conselleria de participación, transparencia, cooperación y calidad democrática - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9598)

ORDEN 2/2023, de 13 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la tercera edición de los Premios Participa-Acció, ejercicio 2023. [2023/5283]

La participación ciudadana en la gestión pública refuerza la posición activa de la ciudadanía como miembro de sus comunidades, permite la expresión y defensa de sus intereses, el aprovechamiento de sus experiencias y la potenciación de sus capacidades, contribuyendo de este modo a mejorar la calidad de vida de la población.

Nuestro bloque de constitucionalidad aboga por la promoción de la participación ciudadana. Así lo reconocen la Constitución Española en sus artículos 9.2 y 23.1, en el marco de una sociedad democrática avanzada, y los Estatutos de Autonomía, que se han pronunciado con rotundidad al reconocer el derecho a la buena administración incorporando el fomento de la participación ciudadana. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 9.4, regula el derecho a la participación de toda la ciudadanía valenciana en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana, matizando que se puede ejercer tal derecho de forma individual o colectiva. Además, establece que la Generalitat promoverá la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.

En este marco, la Generalitat Valenciana asume el reto de impulsar una política de innovación democrática, entendiendo que una mayor participación, como complemento y mejora del sistema representativo, promueve la corresponsabilidad social, enriquece las decisiones públicas al incorporar toda la riqueza de los conocimientos y experiencias de la ciudadanía, y mejora la eficacia de la actuación pública posibilitando unas políticas más adecuadas a las necesidades y demandas sociales.

Este espíritu se ha plasmado en la reciente Ley 4/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9579, de 20 de abril de 2023, que regula un nuevo marco de la participación de la ciudadanía y las entidades ciudadanas en los asuntos públicos y reconoce el papel primordial del asociacionismo en la pertinencia y la eficacia de las políticas públicas en la Comunitat Valenciana. Esta ley es de aplicación también a las entidades locales a las que se identifica como co-actores fundamentales en la implantación de las políticas de participación en nuestro territorio.

La nueva ley, en el artículo 49, establece la obligatoriedad de fomento y reconocimiento de las buenas prácticas en materia de participación ciudadana mediante la concesión de premios a proyectos realizados por entidades, personas o centros docentes, que aporten valor e innovación a favor de la participación ciudadana y del asociacionismo participativo.

La participación ciudadana es competencia de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las Consellerias, y sus atribuciones.

Por su parte, el artículo 159 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, dispone que la Dirección General de Participación Ciudadana ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de participación y asociacionismo.

En un sentido más concreto se pronuncia el artículo 8.1 del Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, pues atribuye a la Dirección General de Participación Ciudadana la competencia en materia de participación y fomento del asociacionismo, siendo la encargada de diseñar y gestionar esta estrategia. Su misión es propiciar una mayor implicación y participación de la ciudadanía en la construcción y evaluación de las políticas públicas.

Por otro lado, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, para el periodo 2020-2022, contempla el establecimiento de estos premios y las leyes de presupuestos de la Generalitat para los ejercicios 2021 y 2022, han recogido una línea de subvención expresa para financiar las ediciones primera y segunda de los mismos. En ambas convocatorias se han entregado los seis premios (tres de cada modalidad) por lo que la ejecución es del 100 %. Se valora muy positivamente esta línea de concurrencia competitiva ya que pone en valor el trabajo realizado por las entidades ciudadanas y las locales en experiencias que fomentan la implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos colaborando a conseguir una sociedad más democrática.

Los Premios Participa-Acció se recogen en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, para los años 2023-2025, todo ello de acuerdo con la normativa de aplicación y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Además, la convocatoria de los premios está prevista en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

Así, esta línea que se ha mantenido en 2022, se consolida para 2023 y se contempla en el nuevo Plan estratégico de subvenciones.

Finalmente, la Orden 5/2021, de 17 de septiembre, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democràtica, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Participa-Acció, en su artículo tercero establece su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2022.

En base a lo anteriormente expuesto, la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, a través de la presente orden, contempla la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria de la tercera edición de los Premios Participa-Acció, ejercicio 2023, siendo la Dirección General de Participación Ciudadana el centro directivo competente para la tramitación de los mismos.

El objetivo de estos premios es reconocer las buenas prácticas participativas llevadas a cabo por entidades locales, entidades ciudadanas, centros docentes y ciudadanía (personas físicas) que incentiven la participación ciudadana y/o fortalezcan el asociacionismo en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Se considera que el reconocimiento y la difusión de las mejores iniciativas participativas realizadas en la Comunitat Valenciana contribuyen al fomento y promoción de la participación ciudadana y del asociacionismo, dando cumplimiento así a los mandatos legales referidos con anterioridad. Además, la visibilización de las experiencias participativas premiadas permite que sean compartidas con el conjunto de la sociedad y en consecuencia se facilite la creación de una red colaborativa y participativa.

Los premios a conceder en la correspondiente convocatoria no están sujetos a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las Administraciones o entidades beneficiarias y del objeto de los premios, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de los citados premios no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios, que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS) y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley general de subvenciones.

Por todo lo expuesto, cumplidos los trámites procedimentales oportunos, en virtud de las facultades conferidas en los artículos 160 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y en el Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, y vista la propuesta de la directora general de Participación Ciudadana de fecha 9 de mayo de 2023,

ORDENO

Primero. Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras de la tercera edición de los Premios Participa-Acció, ejercicio 2023, incluidas como anexo I de esta Orden.

Segundo. Convocatoria

Convocar la tercera edición de los Premios Participa-Acció, ejercicio 2023, según lo establecido en esta Orden.

Tercero. Financiación

El presupuesto destinado a financiar esta edición ascenderá a 23.000,00 euros como máximo, a cargo de la aplicación presupuestaria 22.02.01.112.90, capítulo IV, línea de subvención S8342000 de los presupuestos de la Generalitat para 2023.

Cuarto. Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC), o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el caso de que la entidad interesada sea una entidad local no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Todo ello, sin perjuicio de que las entidades y personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

València, 13 de mayo de 2023

La consellera de Participación, Transparencia,

Cooperación y Calidad Democrática

ROSA PÉREZ GARIJO

ANEXO I

Bases reguladoras y convocatoria de la tercera edición de los premios Participa-Acció, Ejercicio 2023

Primera. Objeto

1. Los premios tienen por objeto destacar proyectos ejecutados en el territorio de la Comunitat Valenciana por entidades locales, entidades ciudadanas, centros docentes y ciudadanía (personas físicas), que aporten valor e innovación a favor de la participación ciudadana y del fomento del asociacionismo.

2. La presente convocatoria tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la tercera edición de los Premios Participa-Acció, ejercicio 2023.

Segunda. Entidades y personas beneficiarias

Podrán ser entidades y personas beneficiarias de los premios las siguientes:

– Entidades locales cuyo ámbito territorial sea inferior al provincial.

– Entidades ciudadanas.

– Centros docentes.

– Ciudadanía (personas físicas).

Tercera. Modalidades de proyectos que pueden optar a los premios

– Modalidad 1: Proyectos de participación ciudadana.

Se entiende la participación ciudadana como la posibilidad de que la ciudadanía intervenga, de manera individual o colectiva, en el diseño, ejecución y evaluación de la gestión pública o en el planteamiento de determinadas políticas públicas, expresando su opinión, aportando ideas, sugerencias o propuestas concretas de mejora, o comunicando a la Administración Pública necesidades o problemas detectados, entre otras posibilidades.

La participación ciudadana pretende, pues, que la comunidad se integre activamente en el ejercicio de la gestión política, fortaleciendo la cultura democrática y contribuyendo a la transparencia de la Administración.

– Modalidad 2: Proyectos de educación para la participación, tanto en el ámbito formal como en el ámbito no formal.

a) Se entiende por educación para la participación en el ámbito formal, también conocida como formación reglada, el proceso de educación integral correlacionado que abarca desde la educación infantil y primaria hasta la educación secundaria y la educación superior. El ejercicio del derecho se concreta en la participación del alumnado en órganos de representación y/o decisión en la educación reglada, como mínimo durante la educación obligatoria.

b) Se entiende por educación para la participación en el ámbito no formal, las prácticas participativas en el ámbito de la educación no reglada, el ocio y el tiempo libre.

Cuarta. Premios

1. Los premios consistirán en un certificado o diploma del reconocimiento recibido y la asignación económica establecida en este apartado.

2. De acuerdo con la propuesta de concesión del órgano de valoración, regulado en la base duodécima, se concederán los siguientes premios:

– Modalidad 1. Proyectos de participación ciudadana:

Primer premio 6.000 euros.

Segundo premio 3.500 euros.

Tercer premio 2.000 euros.

– Modalidad 2. Proyectos de educación para la participación, tanto en el ámbito formal como en el ámbito no formal:

Primer premio 6.000 euros.

Segundo premio 3.500 euros.

Tercer premio 2.000 euros.

3. En su discrecionalidad, el órgano de valoración tendrá en cuenta el principio de vertebración territorial y la inclusión, como mínimo, de un centro docente, a la hora de realizar la propuesta de concesión.

4. En caso de existir crédito sin adjudicar, por declararse desiertos los premios de alguna de las dos modalidades, dicho crédito incrementará proporcionalmente el de los restantes premios de la modalidad que no ha quedado desierta.

5. En caso de existir crédito sin adjudicar, por declararse desierto alguno de los premios de una modalidad, dicho crédito incrementará proporcionalmente el de los restantes premios de dicha modalidad.

Quinta. Requisitos de participación

1. Podrán participar en los premios las personas físicas y las entidades mencionadas en la base segunda, que hayan realizado proyectos innovadores y de calidad, que fomenten la participación ciudadana y el asociacionismo en los dos años anteriores a la convocatoria.

También podrán participar las personas y entidades mencionadas por la realización de proyectos y/o actividades que sean continuación de otros ya iniciados en anteriores años si persisten los fines por los que se iniciaron, o si existe previsión de continuarlos en el tiempo.

2. No podrán concurrir a la presente convocatoria, las personas físicas o entidades que hayan resultado premiadas en alguna de las dos modalidades de las dos últimas convocatorias de los premios Participa-Acció.

3. Será incompatible formar parte del órgano de valoración con la participación como entidad o persona beneficiaria en esta convocatoria.

Sexta. Requisitos para ser persona beneficiaria

1. Naturaleza y registro:

– Entidades locales: municipios, mancomunidades y otras fórmulas asociativas, reguladas en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, de ámbito inferior al provincial.

Para ser beneficiarias, las entidades locales deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, desarrollado por el Decreto 15/2011, de 18 de febrero, del Consell, por el que se regula el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

– Entidades ciudadanas: federaciones, confederaciones, asociaciones y fundaciones de la Comunitat Valenciana con sede o delegación estable en la misma. Serán requisitos los siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunitat Valenciana o en aquellos registros especiales, establecidos por la normativa vigente.

b) Estar adaptadas, en el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, al ámbito de aplicación de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y en el caso de fundaciones a la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de fundaciones (para fundaciones de la Comunitat Valenciana) o a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones (para fundaciones de ámbito estatal).

– Centros docentes. Para ser beneficiarios, deberán estar inscritos en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, desarrollado por el Decreto 115/1990, de 9 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.

– Ciudadanía: personas físicas que gocen de la condición política de valencianos y valencianas de acuerdo al concepto recogido en el artículo 3.1 del Estatuto de Autonomía (todos los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana).

2. Las entidades y personas beneficiarias han de tener como ámbito de actuación territorial el de la Comunitat Valenciana.

3. No podrán ser beneficiarias de estos premios las personas, físicas o jurídicas, en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

4. Las entidades y personas participantes en los premios deberán comunicar al órgano concedente si han obtenido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos presentados.

Asimismo, las entidades y personas mencionadas deberán comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los proyectos presentados, cuando dicha obtención se produzca en el periodo comprendido entre la fecha de publicación de estas bases reguladoras y convocatoria y la fecha de publicación de la resolución de concesión de los premios convocados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Séptima. Criterios de valoración

1. En la valoración de los proyectos que opten a ganar uno de los premios regulados en estas bases y convocatoria, se podrá obtener un máximo de 100 puntos en cada modalidad, de acuerdo con los criterios objetivos siguientes para cada modalidad:

a) Adecuación/Pertinencia: contextualización y justificación de la actuación, que se valorará con un máximo de 35 puntos.

– Contextualización (15 puntos). En el documento de proyecto técnico se presentará, en primer lugar, un análisis detallado y pertinente de la realidad en la que se han desarrollado las acciones. Este se realizará a través de la exposición de datos socio-económicos y demográficos actualizados que avalen y caractericen claramente el contexto social donde se ha intervenido. En segundo lugar, el proyecto identificará claramente la población destinataria, sus características y necesidades priorizando dentro aquellos grupos con mayor necesidad de intervención.

– Justificación del proyecto (20 puntos). Este ítem deberá constar de: una argumentación teórica de las necesidades que justifican el proyecto a través de fuentes de información relevantes para el tipo de proyecto que se va a realizar; y de una exposición motivada de la alineación del proyecto con la normativa de la Generalitat Valenciana sobre Participación Ciudadana y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecido en la Agenda 2030.

b) Calidad del proyecto: alineación entre objetivos, actividades y resultados. Transversalización de enfoques de género y de sostenibilidad medioambiental en las actividades. Incorporación de metodologías participativas. Instrumentos de evaluación. Descripción de resultados, que se valorará con un máximo de 50 puntos.

– Lógica de la gestión del proyecto (20 puntos). El conjunto del proyecto ha de expresar una relación causal lógica consistente entre los diferentes elementos de la planificación: objetivos, actividades y resultados. En concreto, las actividades o acciones del proyecto han de ser pertinentes, adecuadas al contexto y a la población beneficiaria, y estar descritas con suficiente grado de detalle como para alcanzar una completa comprensión del contenido de las mismas. Además, han de crear las condiciones necesarias y suficientes para lograr los objetivos propuestos por el proyecto. Por otro lado, se valorará que el proyecto contemple la incorporación del enfoque de género en el desarrollo de las mismas. En cuanto a la metodología de las actividades o acciones, se tendrá en cuenta la utilización de técnicas participativas de investigación y/o acción en el proyecto.

– Resultados y aprendizajes (30 puntos). Finalmente, el proyecto constará de un apartado donde se expondrán los principales resultados y aprendizajes del mismo teniendo en cuenta su necesaria vinculación con los objetivos. La explicación de los mismos deberá estar bien fundamentada y argumentada haciendo referencia a los elementos teórico-contextuales.

c) Sostenibilidad/ Continuidad: Contribución a la creación de redes y socialización de resultados, que se valorará con un máximo de 15 puntos.

– Trabajo en red (5 puntos). Se identificará en el proyecto técnico que en su desarrollo ha habido cooperación con agentes sociales relacionados con la participación ciudadana y ha facilitado el intercambio de conocimientos, experiencias y buenas prácticas.

– Devolución y socialización de resultados (10 puntos). Como todo proceso participativo deberá exponer con detalle cómo ha sido la devolución de la información del proyecto a las personas que han participado en él y plantear una estrategia de socialización de resultados.

Octava. Criterios para la determinación de los premios

1. Para determinar los premios, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados a los criterios de valoración establecidos en la base séptima. Será requisito necesario para poder optar a la obtención de un premio, el haber superado una puntuación mínima de 50 puntos.

2. Los proyectos presentados serán examinados y valorados por el órgano de valoración, que determinará, por orden de puntuación de mayor a menor, los aspirantes seleccionados para la concesión de premio, de acuerdo con los límites establecidos en la base cuarta de esta convocatoria.

3. En caso de empate de las mejores proposiciones, se considerará primero al proyecto que tenga mayor puntuación en:

– Resultados y aprendizajes.

Si persiste el empate, se considerará primero al proyecto que tenga mayor puntuación en:

– Lógica de la gestión del proyecto.

Si persiste el empate, se considerará primero al proyecto que tenga mayor puntuación en:

– Justificación del proyecto.

Si persiste el empate, se considerará primero al proyecto que tenga mayor puntuación en:

– Contextualización.

Si persiste el empate, se considerará primero al proyecto que tenga mayor puntuación en:

– Devolución y socialización de resultados.

Si persiste el empate, se considerará primero al proyecto que tenga mayor puntuación en:

– Trabajo en red.

Si persiste el empate, quien haya presentado la solicitud en primer lugar, teniendo en cuenta la entrada de registro.

4. El órgano de valoración podrá proponer, mediante informe motivado, dejar desierto el premio convocado, cuando se consideren insuficientes los méritos de las entidades o personas solicitantes.

Novena. Documentación preceptiva

1. La solicitud formalizada en todos sus apartados, especificará la modalidad a la que se presenta, y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Documento de proyecto técnico, con una extensión máxima de 20 páginas, que se cumplimentará, única y exclusivamente, en la «Ficha de candidatura 3ª edición Premios Participa-Acció» (Anexo II), disponible en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática:

http://participacio.gva.es/es/web/participacio/convocatorias-y-subvenciones.

La no presentación del proyecto técnico en la «Ficha de candidatura 3ª edición Premios Participa-Acció» y con los requisitos señalados en el punto dos de este apartado, determinará la exclusión de la convocatoria.

b) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Para las Entidades Ciudadanas, Centros Docentes y Entidades Locales de ámbito territorial inferior al provincial: Certificado de inscripción en el Registro correspondiente, de conformidad con lo establecido en la base sexta de esta convocatoria.

d) Para la Ciudadanía (personas físicas): Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, y Certificado acreditativo de tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana (certificado de empadronamiento).

2. La solicitud y documentación preceptiva se dirigirá a la Dirección General de Participación Ciudadana. La «Ficha de candidatura 3ª edición Premios Participa-Acció», disponible en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática:

http://participacio.gva.es/es/web/participacio/convocatorias-y-subvenciones,

se presentará de conformidad con los siguientes requisitos de cumplimentación:

– Los diferentes apartados se rellenarán exclusivamente con texto y no podrá incluirse fotografías, gráficos, anagramas, dibujos o similares.

– Extensión máxima 20 páginas.

– Formato: letra arial tamaño 11 puntos.

– Puede presentarse en formato pdf.

– La no presentación del proyecto técnico en esta «Ficha de candidatura» y con los requisitos anteriores, determinará la exclusión de la convocatoria.

3. Si la cuenta bancaria de la entidad o persona solicitante no estuviera dada de alta en la Generalitat, o hubiera que modificar sus datos, deberá realizarse dicha tramitación de forma telemática a través de la URL siguiente:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp.

Décima. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán en los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

2. La presentación de la solicitud de participación en los premios supone la aceptación expresa y la sujeción de las entidades y personas solicitantes a las normas y condiciones contenidas en estas bases reguladoras y convocatoria, así como en el fallo del jurado y la intervención en el acto de concesión de los premios, en caso de ser una de las candidaturas seleccionadas.

3. Cada persona física o entidad solo podrá presentar un proyecto por convocatoria y a cada una de las modalidades. En el supuesto de que la misma persona o entidad presentase más de un proyecto a una modalidad determinada, únicamente se valorará el presentado en último lugar.

En el supuesto que una misma persona o entidad presentase un proyecto por la modalidad 1 y un proyecto por la modalidad 2 en esta convocatoria, deberá efectuar dos presentaciones independientes, una por cada modalidad. La no realización de dos presentaciones, en este caso, determinará la exclusión de la convocatoria.

4. Las solicitudes podrán presentarse mediante alguna de las dos siguientes vías:

a) Presentación telemática, accediendo a la aplicación informática existente en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana establecida en este apartado. La presentación será telemática siempre que la entidad o la persona interesada esté obligada a ello en virtud del artículo 14 de la LPAC.

b) Presentación presencial en cualquiera de las Oficinas PROP o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPAC.

5. Para poder realizar la presentación telemática, será necesario disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, www.accv.es, o del DNI electrónico. Asimismo, a través del correo de asistencia técnica, generalitat_en_red@gva.es, se podrá resolver cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud.

6. Las entidades y personas solicitantes obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la LPAC, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, en la url https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22012. También se podrá acceder en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática: http://participacio.gva.es/es/web/participacio/convocatorias-y-subvenciones.

7. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado por las entidades o personas obligadas a ello según el artículo 14 LPAC, determinará la exclusión de la convocatoria.

8. Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos en la Sede de la Generalitat.

9. Si las solicitudes de participación no se ajustan a los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y convocatoria, se requerirá a la entidad o persona interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la LPAC, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada norma.

10. La documentación se dirigirá a la dirección general competente en materia de participación ciudadana.

Undécima. Ordenación e instrucción

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de las presentes bases reguladoras y convocatoria de los premios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La dirección general competente en materia de participación ciudadana será el centro directivo encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución de concesión de los premios.

Así mismo, formulará la propuesta de resolución de concesión a la persona titular de la Conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de participación ciudadana.

Duodécima. Órgano de valoración

1. El órgano encargado de valorar las candidaturas, conforme a los criterios establecidos en la base séptima de esta convocatoria, será un jurado compuesto por:

• Presidencia: La persona titular de la Conselleria competente en materia de participación ciudadana o el órgano superior o directivo en quien delegue.

• Secretaría (con voz pero sin voto): Una persona funcionaria técnica designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de participación ciudadana.

• Vocalías: los siguientes miembros del Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana:

– La persona propuesta por el Consell Valencià de les Dones.

– La persona a propuesta por el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

– Dos personas en representación de las entidades ciudadanas, designadas expresamente por el Consejo de Participación Ciudadana para este fin.

2. En virtud de la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, se procurará que la composición del jurado se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo. La dirección general competente en materia de participación ciudadana designará por sorteo, en dichos apartados, las personas que formarán parte del jurado, de manera que se alcance la paridad.

3. La identidad de las personas que componen el jurado se hará pública en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática y en el portal GVA Participa, con anterioridad a la publicación de la resolución de concesión de los premios.

4. El jurado, una vez constituido, adaptará su funcionamiento a lo establecido en estas bases reguladoras y convocatoria, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en lo que respecta a la composición y funcionamiento de los órganos colegiados, adoptando sus acuerdos por mayoría simple, y levantará actas de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte.

5. El jurado examinará los proyectos presentados y elevará su propuesta de concesión del premio a la dirección general competente en materia de participación ciudadana, siendo vinculante para la misma. Igualmente podrá proponer, mediante informe motivado, dejar desierto el premio convocado, cuando se consideren insuficientes los méritos de las entidades o personas solicitantes.

6. El jurado se constituirá en la fecha prevista en la resolución de su nombramiento.

Decimotercera. Procedimiento de concesión y resolución

1. El procedimiento de concesión de los premios será en régimen de concurrencia competitiva.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, realizadas las subsanaciones oportunas, el jurado, las examinará teniendo en consideración la documentación presentada y sus conocimientos para valorar estas propuestas y, a través del órgano instructor del procedimiento, elaborará la propuesta de concesión de estos premios.

Para el mejor cumplimiento de su misión, el jurado podrá solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas o personas expertas en aquellas materias en que lo estime necesario o conveniente, pertenecientes al ámbito académico, quienes se limitarán a prestar su colaboración en el ámbito de sus respectivas especialidades.

Las personas miembros del jurado y las personas expertas que las asesoren tendrán derecho a percibir, por la asistencia a las reuniones, las gratificaciones previstas en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

3. La persona titular de la conselleria competente en materia de participación ciudadana dictará resolución sobre la adjudicación de los premios convocados.

4. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya producido resolución expresa se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas, a los efectos previstos por el artículo 25 de la LPAC.

La resolución por la que se concedan o denieguen los premios será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 45.1.b de la LPAC, y de difusión en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática y en el portal GVA Participa, sin perjuicio del uso de otros medios para su difusión establecidos por el órgano competente para resolver.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en contra, tal como establecen los artículos 123 y 124 de la LPAC, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el caso de que la entidad interesada sea una Entidad Local no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que las entidades y personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

6. La comprobación de la ejecución de los proyectos a través del correspondiente plan de control se realizará segun lo previsto en la Resolución de 28 de febrero de 2023, de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática por la que se aprueba el plan de control aplicable durante el proceso de ejecución y comprobación de la justificación de las subvenciones y los convenios otorgados con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de Participación Ciudadana, durante el ejercicio 2023.

Decimocuarta. Pago y justificación

1. El pago de la totalidad del importe del premio en cada modalidad, se realizará una vez dictada la resolución de concesión de los premios convocados y publicada la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. A las cantidades concedidas en concepto de premio se les aplicarán las retenciones fiscales que correspondan.

3. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 165.2, letra i) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la resolución de concesión del premio implicará la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y de la aplicación de los fondos percibidos.

Dada la naturaleza de estos premios, la justificación se realizará con carácter previo a su otorgamiento. El jurado, previamente a su propuesta de concesión, tendrá potestad para solicitar a las personas candidatas, a través del órgano instructor, cuantos datos, documentación o comprobaciones estime convenientes para considerar probada la realización de los proyectos presentados.

Las personas candidatas colaborarán en este procedimiento de justificación y control y, en caso de no hacerlo, el jurado podrá rechazar su candidatura.

Decimoquinta. Supuestos de modificación de la resolución

1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de los mismos.

2. Si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios, por aplicación de las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la LGS, procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, previo informe del órgano competente de control de la subvención, y del trámite de audiencia legalmente establecido o, en su caso, su revisión por aplicación de las causas de nulidad o de anulabilidad contempladas en el artículo 36 de dicha LGS.

Decimosexta. Difusión de los proyectos y de las entidades premiadas

La entrega de los premios concedidos podrá efectuarse en un acto público convocado al efecto.

En todo caso, a la concesión de los premios se le dotará de la difusión de publicidad adecuada en la página web de la Conselleria competente en materia de participación ciudadana y el portal GVA Participa, sin perjuicio de otros medios establecidos por el órgano competente para resolver.

Decimoséptima. Protección de datos

1. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales (BOE 294, 06.12.2018) y otras disposiciones aplicables, los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por la Generalitat para proceder a la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones.

2. Las entidades y personas físicas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante la Conselleria que organiza los premios, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.

Decimoctava. Propiedad de los trabajos presentados y publicidad

1. Las entidades locales, entidades ciudadanas, centros docentes y ciudadanía (personas físicas) participantes en la convocatoria se obligan a asumir las responsabilidades que pudieran resultar de la utilización de los textos, imágenes y otros elementos creativos aportados por estas en la realización del trabajo, y cuya propiedad sea de terceras personas o entidades.

2. Las entidades locales, entidades ciudadanas, centros docentes y ciudadanía (personas físicas), deberán autorizar a la Conselleria competente en materia de participación ciudadana la difusión de información sobre los proyectos premiados con el objetivo de visibilizarlos públicamente.

3. Las entidades locales, entidades ciudadanas, centros docentes y ciudadanía (personas físicas) deberán ceder a la Conselleria competente en materia de participación ciudadana los trabajos que resulten premiados, autorizando a la misma para el ejercicio de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos trabajos.

Decimonovena. Compatibilidad con otros premios y ayudas

A los efectos previstos en el artículo 165.2, letra m) de la de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se indica que estos premios son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Vigésima. Obligaciones de transparencia

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que esta requiera, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

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