Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9598)

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2023, del secretario autonómico de Cultura y Deporte, para la concesión directa de una subvención a la Fundación MARQ para contribuir a los gastos de funcionamiento de la fundación durante el ejercicio 2023. [2023/5316]

La Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, establece con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.01.454.10.4 una dotación por un importe que sube a 175.000 euros en la línea nominativa S4487000, denominada «Fundación MARQ», de concesión directa según el artículo 168,1.A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para contribuir a los gastos de funcionamiento de la fundación, cuya adscripción efectiva a la beneficiaria se articula mediante esta resolución.

La Fundación MARQ es una fundación de carácter cultural y científico, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y sede en el edificio del Museo, constituida en 2001 como una fórmula moderna de gestión. Gestiona y explota el Museo Arqueológico Provincial de Alicante a través de un contrato de arrendamiento de servicios subscrito por la Diputación Provincial de Alicante, titular actual de este museo. La Fundación, entre otros fines, complementa y facilita la labor de este último, correspondiéndole tanto la explotación de sus instalaciones, yacimientos y monumentos a su cargo como la gestión cultural acordada en sus estatutos. Sus miembros fundadores son la Diputación Provincial de Alicante, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Alicante, la extinta CAM y la Fundación Caja Murcia, además de otras instituciones y personalidades del ámbito social, cultural y académico incorporadas a lo largo de su trayecto a sus órganos colegiados de decisión: el Patronato y la Comisión Ejecutiva, presididos por el presidente de la Diputación de Alicante. Sus fines son la investigación, goce y promoción científica y cultural mediante la adquisición, conservación, restauración, estudio, exposición y divulgación de bienes de valor histórico, artístico y arqueológico, bajo la tutela del protectorado que ejerce la Generalitat Valenciana.

Esta subvención está incluida en el Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por la Resolución de fecha 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8783, 07.04.2020).

Esta resolución, en la medida que afecta los gastos del sector público de la Generalitat, queda supeditada de manera estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y a los escenarios presupuestarios plurianuales.

La subvención concedida por esta resolución va dirigida a financiar, a través de sus gastos de funcionamiento, las actividades de una fundación de carácter cultural que tiene como finalidad promover y apoyar a la actividad cultural y la conservación del patrimonio, y no supone actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios en un mercado determinado. Su percepción no falsea ni amenaza de falsear la competencia y no afecta de ninguna forma a los intercambios comerciales entre los estados miembros. Teniendo en cuenta todo esto, no le es de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y no es obligatoria, en consecuencia, su notificación o comunicación a la Comisión Europea, circunstancia que se hace constar en este instrumento, según indican los artículos 3.4, 4.5 y 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 168.1.A y 160.4.d de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y conforme al Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y la Resolución de 13 de abril de 2022, sobre delegación de competencias en determinados órganos, a propuesta de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, resuelvo:

Primero. Objeto

El objeto de esta resolución es formalizar la concesión de la subvención prevista nominativamente en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2023, y contribuir a la financiación de los gastos ordinarios de funcionamiento de la Fundación MARQ y, en concreto, las relativas a personal, limpieza, mantenimiento, suministros, vigilancia y seguridad, entre otras, dentro del desarrollo de los objetivos de plan anual de actuación; todo esto, en pro de la promoción científica y cultural que le es propia.

Segundo. Financiación de la subvención

La Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, consigna con cargo al programa 09.03.01.454.10.4 una dotación de 175.000 euros a la línea nominativa S4487000 denominada «Fundación MARQ» que tiene como beneficiario a la Fundación MARQ, mediante su concesión directa, en conformidad con el artículo 168.1.A. Todo ello para la financiación de los gastos de funcionamiento de la fundación.

Tercero. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por la presente resolución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos que se subvencionan procederán de las actividades ejecutadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. Entre estos gastos del museo se incluirán:

a) Gastos de personal destinado a la realización de actividades objeto de esta resolución. Se consideran gastos de personal: retribuciones salariales y coste empresarial de Seguridad Social del personal vinculado a la realización de las actividades objeto de la presente resolución, así como gastos en dietas y desplazamientos de este personal que quedan justificados en función de su finalidad. Las retribuciones salariales financiadas a cargo de esta resolución no superarán los importes máximos que para cada una de las categorías profesionales establece la Generalitat en este ejercicio presupuestario. Cuando este personal deba realizar desplazamientos con motivo de las actividades de esta resolución, las indemnizaciones que perciba con motivo de estos desplazamientos y, en su caso, manutención y alojamiento, no podrán superar los módulos establecidos en Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificación por servicios extraordinarios, debiendo aportar en todo caso una memoria justificativa del desplazamiento efectuado. El conjunto de gastos de personal no podrá superar el 80 % de la totalidad del importe subvencionado.

b) Gastos de funcionamiento en relación con las actuaciones objeto de la presente resolución: alquiler de locales en los cuales se prestan los servicios, primas de seguros que incluyan los conceptos de responsabilidad civil y daños a terceros, comunicaciones directamente vinculadas a la prestación del servicio: telefonía, internet, burofax, correo y mensajería, suscripción a bases de datos legislativos y revistas especializadas, mantenimiento i actualización de páginas web, servicios externos, servicios profesionales, publicaciones, publicidad y promoción.

c) Gastos de restauración: el importe máximo subvencionable para gastos de restauración no podrá exceder del 5 % de la totalidad de la cuantía subvencionable. Estos gastos deberán estar relacionados con actos protocolarios que deriven de las actividades objeto de la subvención, como por ejemplo presentaciones, inauguraciones, placas conmemorativas, etc.; todos ellos de carácter público. En ningún caso, quedarán incluidos aquellos gastos de restauración que deriven de reuniones u otras actas que se realicen en un ámbito privado.

d) Gastos financieros, siempre que estén relacionados con la actividad subvencionada.

Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta. En ningún caso serán gastos subvencionables: a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c) Los gastos de procedimientos judiciales.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en esta resolución.

4. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, salvo que se acredite documentalmente que forma parte de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria, y que no es susceptible de recuperación o compensación. En caso de que se haya repercutido o compensado parcialmente, se aportará documentación acreditativa del porcentaje o la parte del impuesto susceptible de ser repercutido o compensado.

5. Los costes indirectos deberán imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se lleva a cabo la actividad.

6. Conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la vigente legislación de contratación del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuarto. Órgano responsable

Se encomienda a la Dirección General de Cultura y Patrimonio la realización de todos y cada uno de los actos y trámites conducentes a la instrucción y gestión de la presente subvención hasta su efectiva concesión, previa presentación de la documentación requerida para la tramitación de esta resolución de compromiso del gasto, requerimiento que será cursado durante el primer trimestre del año en curso. La Dirección General adoptará las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos del interesado o el respeto a sus intereses legítimos, y dispondrá todo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación del procedimiento.

Quinto. Obligaciones de la persona beneficiaria

La Fundación está sujeta a las obligaciones generales, derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y, en particular, a las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otros de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para la misma finalidad y que puedan dar lugar a la modificación de la ayuda por producirse una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Para ello la beneficiaria emitirá un certificado comprensivo de las subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier tipo obtenidas de otras personas públicas o privadas para financiar la actividad. La comunicación deberá efectuarse en cuanto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a la concesión, mediante una declaración responsable, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente. La beneficiaria podrá autorizar al órgano concedente para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como de todos los estados contables y registros específicos que sean exigidos, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y dar la adecuada publicidad a la presente subvención, indicando su importe, objetivo y beneficiario. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través del portal web de la entidad, o bien utilizando los medios electrónicos de la organización, asociación o agrupación a la cual pueda pertenecer. En caso de que no dispongan de página web donde realizar esta publicidad, podrán cumplir con esta obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat. La persona beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de sus actividades. Para ello en todos los materiales que se utilizan para la difusión de sus actividades deberá figurar de manera visible el logotipo de la Generalitat Valenciana y la conselleria competente en materia de cultura, de forma que se identifique el origen de la subvención. El logotipo estará a disposición de la entidad beneficiaria en la página web de esta conselleria. Por otro lado, deberá atenderse a lo que se prevé en el resuelvo trece, en lo que resulte de aplicación.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, y el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

10. Acreditar, con anterioridad al pago de la subvención, mediante una declaración responsable, que no es deudora por una resolución de procedencia de reintegro, en conformidad con el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y que no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la citada ley.

11. Asumir todas las responsabilidades que se derivan de la actividad subvencionada, como titular y promotora de esta, asumiendo la total financiación de sus costes, así como los posibles excesos respecto del presupuesto planteado.

Sexto. Régimen de justificación de la subvención

1. La entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano gestor la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

La aportación de esta justificación del gasto acreditativo del cumplimiento de la actividad se efectuará en los términos siguientes:

a) En el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de esta resolución, la entidad beneficiaria deberá justificar ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio los gastos generados desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de publicación de la resolución.

b) El resto de la justificación se podrá presentar hasta el 31 de octubre de 2023.

Estos plazos podrán ser ampliados en conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

c) Sin perjuicio de lo anterior, para el mes de noviembre y el mes de diciembre de 2023, se podrá realizar, previa solicitud de la asociación, en el mes de octubre, un pago anticipado del importe restante de la subvención, que en ningún caso podrá superar el 30 % de la cuantía de la subvención, conforme al artículo 171 de la Ley 1/2015.

En este sentido, la justificación del pago anticipado del mes de noviembre y diciembre de 2023, a que hace referencia el párrafo anterior, se deberá efectuar, en caso de haber solicitado pago anticipado, antes del día 31 de enero de 2024.

2. En concreto, la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa del gasto realizado, que se compondrá de los documentos siguientes:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada y numerada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, concepto del gasto, su importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, relación del gasto con la actividad subvencionada, porcentaje de imputación de cada factura a la subvención concedida, e importe imputado.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, ordenados correlativamente, de acuerdo con la relación anterior. Las facturas deberán cumplir los requisitos regulados en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y deberán ser emitidas dentro del ejercicio 2023, y corresponder el periodo de realización de los gastos subvencionables con la preparación y la ejecución de la actividad subvencionada.

Las facturas deberán reflejar, con el suficiente detalle, las prestaciones realizadas.

No podrán aportarse como justificante de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, o, en su caso, la declaración responsable de que no ha recibido otras subvenciones o ayudas o ingresos, para la actuación objeto de esta subvención.

c) Con el fin de poder realizar el adecuado control, la entidad beneficiaria deberá presentar declaración responsable que haga constar que todos y cada uno de los documentos o facturas presentados se aplican únicamente a la justificación de la subvención concedida.

d) Declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con indicación expresa de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3. En cuanto a los documentos acreditativos de los pagos a las personas o entidades acreedoras, como justificantes de pago se admitirán resguardos de transferencia (si engloba varias facturas, se deberá aportar relación detallada de estas), así como cheques y pagarés, en los términos siguientes:

1.º Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante el resguardo de la orden de cargo y deberá figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.

2.º Si la forma de pago es el cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en un recibo, firmado y estampillado por la persona o entidad proveedora, donde deberá especificarse la factura o documentación justificativa del gasto al que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque o, en su caso, la del vencimiento del pagaré, debiendo aparecer, bajo la firma, el nombre y el número del NIF de la persona firmante.

La forma de pago contemplada en los dos puntos anteriores se acompañará de copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

4. Así mismo, la entidad beneficiaria deberá acreditar, por medio de un certificado expedido por el órgano competente, ante el órgano gestor de la subvención regulada en esta resolución, los puntos siguientes:

a) Que los fondos han sido destinados a realizar la actividad para la que fueron concedidos.

b) Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en sus dependencias, a disposición del órgano gestor de la subvención, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Comptes.

Séptimo. Forma de pago de la subvención

El pago se efectuará, por medio de transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria que esta determine, una vez recibida la justificación y acreditado que la entidad se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, sin perjuicio de que se pueda solicitar un pago anticipado.

En el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no estuviera dada de alta en la Generalitat, o deba modificar sus datos, la entidad deberá dar de alta sus datos a través del sistema PROPER en cumplimiento de la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat y la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana.

Octavo. Compatibilidad con otras ayudas e ingresos

La presente subvención se declara expresamente compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Noveno. Minoración y reintegro de las subvenciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o su presentación extemporánea. La justificación parcial por encima del 75 % de la cantidad otorgada reducirá proporcionalmente la subvención. La justificación parcial por debajo del 75 % de la cantidad prevista en la dotación de la línea implicará una minoración total de la subvención y, si procede, el reintegro de aquellas cantidades el pago de las cuales se hubiera anticipado a solicitud del beneficiario.

En todo caso, se garantizará el derecho de la audiencia de la entidad interesada.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la concesión, así como al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada con los intereses de demora correspondientes desde el pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones.

3. La entidad beneficiaria de esta subvención quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IV, del título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

Décimo. Comprobación de la subvención

1. En conformidad con lo que establece el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Dirección General de Cultura y Patrimonio efectuará la comprobación administrativa sobre el 100 % de la documentación presentada en la justificación de la subvención concedida.

2. La comprobación material de la realización de las actividades se llevará a cabo de acuerdo con el plan de control siguiente:

a) Se realizará un control administrativo, y de calidad, sin perjuicio del que se puede llevar a cabo sobre el terreno, a fin de valorar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. Para lo cual se analizará la documentación administrativa aportada por el beneficiario, y se comprobará la ejecución, para valorar si se ajusta a lo establecido en la resolución, así como la calidad e idoneidad. La comprobación se hará a través de la memoria a la cual se hace referencia en el apartado tercero del resuelvo sexto de esta resolución con las inspecciones que se consideran necesarias, vídeos, fotografías geoetiquetadas o datadas y otros medios de prueba en formato electrónico que garanticen la adecuada realización de la actividad subvencionada.

B) El criterio de selección de la muestra será aleatorio.

c) El porcentaje mínimo de ayuda que habrá que controlar será del 20 % del total pagado en esta subvención.

Undécimo. Régimen jurídico aplicable

La presente resolución se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento en aquello que resulte básico, así como en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la medida en que es un medio por el cual se instrumenta una subvención. Del mismo modo, queda sustraída del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ja que no resulta su objeto comprendido en el de los contratos regulados en ella.

Duodécimo. Protección de datos

1. La gestión de esta subvención comporta el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. av. de Campanar, 32. 46015 València. Correo electrónico: protecciodedadeseducacio@gva.es.

b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Correo electrónico: dpd@gva.es.

c) Finalidad del tratamiento: gestionar la concesión de la subvención.

d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos son las previstas en los apartados c y e del artículo 6.1 del RGPD (el interés público y la obligación legal), en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tendrá la obligación de informarles en los términos que establece esta cláusula.

f) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos de carácter personal.

g) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

h) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que estén en poder de las administraciones públicas.

i) En conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las diferentes fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la Conselleria comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

j) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

k) La persona interesada tiene derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación u oposición tanto al tratamiento de estos datos como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, conforme a lo indicado en la página siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970

l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante el delegado o delegada de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, conforme a lo indicado en la página siguiente: http://www.gva.es/proc22094. Además, está la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento denominado Ayudas, becas y subvenciones, accesible en https://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades

Decimotercero. Transparencia

1. El artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, establece que las entidades privadas que perciben durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades recogidas en el artículo 3 de la presente ley en una cuantía superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa que establece el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en los mismos términos que los sujetos recogidos en el artículo 3 de la mencionada ley y respetando su naturaleza privada y las finalidades que tienen reconocidas. Transitoriamente resultará de aplicación el capítulo I del título I, «Publicidad activa», de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana, y su reglamento de desarrollo aprobado mediante Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell. Todo ello, en conformidad con la disposición transitoria 2.ª de la Ley 1/2022.

2. El cumplimiento de estas se realizará a través del portal web de la entidad, o bien utilizando los medios electrónicos de la organización, asociación o agrupación a la cual pueda pertenecer. En el caso de las entidades recogidas en el apartado 1.b, también podrán cumplir sus obligaciones a través del portal web que ponga a su disposición la Generalitat.

3. Esta entidad beneficiaria deberá publicar la información a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y deberá mantenerse publicada durante cuatro años naturales.

Decimocuarto. Efectos

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y durante el ejercicio 2023.

Decimoquinto. Manifestación de conformidad

1. La entidad beneficiaria deberá manifestar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, su conformidad con la presente resolución de concesión que constituyen sus bases reguladoras, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo I de la presente resolución.

2. El modelo de conformidad, debidamente cumplimentado y firmado, deberá presentarse telemáticamente en el portal de la Generalitat, Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, dentro del apartado «Solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte» en el enlace siguiente, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18494, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el documento de conformidad se hubiera rellenado de manera incompleta o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en esta base, la persona interesada sería requerida para que, en un plazo de diez días hábiles, enmendara la falta o aportara los documentos preceptivos, con la indicación que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistida, con resolución previa de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la mencionada ley, y quedaría sin efecto la concesión de la subvención, y se perdería, por lo tanto, el derecho a la percepción.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:

a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, en conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no se posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde del día siguiente al de la publicación, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otra vía que consideren oportuna.

València, 5 de mayo de 2023.– El secretario autonómico de Cultura y Deporte (p. d. R 13.04.2022; DOGV núm. 9328, de 29.04.2022): Joaquim Enric López Camps.

ANEXO

Modelo de conformidad de la subvención de carácter nominativo

1. IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

– Anualidad:

– Órgano gestor

– Importe:

– Título:

2. ENTIDAD BENEFICIARIA

– Nombre o razón social (*):

– Tipo de entidad:

– Siglas:

– NIF:

– Dirección:

– Localidad:

– Provincia:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

– Página web:

(*) El nombre debe ser coincidente con el que figura en esta resolución

Datos de la persona representante:

Nombre:

Apellidos:

DNI/NIF:

Cargo:

Dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico para el envío de aviso de notificación electrónica:

3. DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaro que, a la vista de las bases que rigen esta convocatoria, las acepto íntegramente y acepto la subvención para el proyecto a que se refiere la presente resolución.

Declaro que la entidad a la cual represento no se encuentra sometida a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, que determina la prohibición de obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, y hay que resaltar especialmente la de no ser deudora por reintegro de subvenciones.

Declaro que todos los datos que figuran en este documento son ciertos, y me comprometo, en nombre de la entidad, a destinar el importe de la subvención que se regula y concede en esta resolución al objeto previsto.

Fecha y firma de la persona representante de la entidad.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte es responsable del tratamiento de los datos personales que se recogen en este documento y, en su caso, adjuntos al cual acompañan, y las tratará para gestionar la aceptación de la subvención concedida. Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, según se indica en la página siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970. Para mayor información consulte el registro de actividad de tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones» en la siguiente página web:

www.ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
5147 {"title":"Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9598)","published_date":"2023-05-18","region":"valencia","region_text":"Valencia","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"5147"} valencia Actos administrativos,Conselleria de educación, cultura y deporte,DOGV,DOGV 2023 nº 9598 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2023-05-18/5147-conselleria-educacion-cultura-deporte-actos-administrativos-dogv-n-2023-9598 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.