Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV nº 2023-9598)

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2023, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones y asignaciones económicas para desarrollar proyectos de investigación e innovación educativa en centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos durante el curso académico 2023-2024. [2023/5144]

Mediante la Orden 31/2016, de 4 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones y asignaciones económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa en centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV 7823, 07.07.2016).

De acuerdo con el espíritu de estas bases, la Administración educativa valenciana tiene como objetivo apoyar a los centros educativos en la elaboración de proyectos de investigación e innovación que, de manera sistemática, planificada y sostenible, introducen cambios para afrontar exitosamente los retos educativos y sociales. Además, quiere potenciar y visibilizar las buenas prácticas docentes ya existentes que revelan evidencias de impacto con niveles altos de satisfacción y participación de la comunidad educativa y de resultados del alumnado; proyectos que contribuyan al desarrollo de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) marcados en la Agenda 2030, impulsada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU); proyectos que evidencien la implantación de estrategias didácticas propias, con metodologías que valoren los aprendizajes significativos, la colaboración y la utilización de los recursos del entorno.

La iniciativa de poner en marcha un proyecto de investigación e innovación educativa requiere la implicación activa del profesorado y el liderazgo educativo de los equipos directivos. Estos proyectos son una herramienta pedagógica idónea para concretar y desarrollar los planteamientos educativos de carácter general recogidos en el proyecto educativo de centro.

Esta convocatoria incorpora modificaciones respecto a convocatorias de años precedentes, con la voluntad de simplificar los trámites de participación para desarrollar proyectos de investigación e innovación educativa. Quedan separados los procesos de concesión de asignaciones económicas (a centros de titularidad de la Generalitat) y de concesión de subvenciones (a centros de otras titularidades).

Esta convocatoria regula dos tipos de situaciones: por una parte, se dirige a los centros de titularidad distinta de la Generalitat que inician o dan continuidad a proyectos de investigación e innovación educativa.

Por otra, a los centros de titularidad de la Generalitat que fueron seleccionados en la convocatoria de 2022 y que implementan el segundo y último año del proyecto en el curso 2023-2024.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de la directora general de Innovación Educativa y Ordenación y en conformidad con esta, resuelvo:

Primero. Objeto

Convocar un concurso público en régimen de concurrencia competitiva para:

1. La concesión de subvenciones para iniciar proyectos de investigación e innovación educativa de dos años en centros educativos no universitarios de titularidad distinta de la Generalitat, durante el curso académico 2023-2024.

2. La concesión de subvenciones para finalizar proyectos de investigación e innovación educativa de dos años, seleccionados en la convocatoria 2022-2023, en centros educativos no universitarios de titularidad distinta de la Generalitat, durante el curso académico 2023-2024.

3. La concesión de asignaciones económicas para finalizar proyectos de investigación e innovación educativa de dos años, seleccionados en la convocatoria 2022-2023, en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat durante el curso académico 2023-2024.

Segundo. Finalidades

Esta convocatoria tiene como finalidad propiciar la innovación educativa a partir de proyectos que desarrollan de forma intencionada, planificada y creativa las transformaciones curriculares, organizativas y de funcionamiento de los centros educativos; posibilitan los cambios digitales; impulsan la implicación de las comunidades educativas, el logro de los ODS marcados en la Agenda 2030 y el impacto de las acciones educativas en el entorno social.

Tercero. Destinatarios y requisitos

1. Destinatarios

Podrán participar en esta convocatoria los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos de titularidad distinta de la Generalitat, bien para iniciar un proyecto de dos años, o bien para presentar la solicitud de continuidad si han recibido subvención para el primer año en la convocatoria 2022-2023 (DOGV 9467 / 10.11.2022).

Así mismo, podrán presentar solicitud de continuidad los centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat que hayan sido seleccionados en la convocatoria de proyectos de investigación e innovación del curso 2022-2023 con un proyecto de primer año de implementación (DOGV 9467 / 10.11.2022).

2. Requisitos

2.1. Ser un centro educativo, de titularidad pública o privada, sostenido con fondos públicos, inscrito en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.

2.2. Los centros educativos privados concertados y los centros educativos de titularidad pública distinta de la Generalitat estarán sometidos a las obligaciones de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuarto. Tipología

Los centros podrán elegir entre dos tipos de proyectos de investigación e innovación:

1. Proyectos de investigación e innovación educativa globales de centro (en adelante, PIIE globales):

Se trata de proyectos que:

– Apuestan por el cambio integral en el centro.

– Desencadenan la transformación educativa.

– Crean ocasiones de aprendizaje vital mediante investigaciones pedagógicas.

– Fomentan la introducción de metodologías activas.

– Impulsan cambios estructurales y organizativos en el centro.

– Cuentan con una fundamentación pedagógica sólida, una planificación cuidadosa, una intencionalidad didáctica y, además, son sostenibles en el tiempo.

– Implican, activamente, un número elevado de profesorado, al menos el 70 % del claustro. O, en el caso de centros que no imparten educación infantil o primaria, al menos el 70 % de los departamentos.

– Implican la participación de la comunidad educativa y de entidades y agentes externos del entorno.

– Se convierten en una fuente de inspiración para otros centros educativos, puesto que muestran un impacto medible en el entorno y contribuyen a la mejora de la calidad del sistema educativo.

– Abordan las temáticas objeto del proyecto desde una mirada transversal, multidisciplinaria, reflexiva y participativa porque no están centrados en materias específicas o en niveles concretos.

2. Proyectos de investigación e innovación educativa (en adelante, PIIE):

Se trata de proyectos que responden a iniciativas específicas de acción, investigación e intervención organizativa o metodológica por parte de grupos de profesorado, con posibilidad de colaboración con otras entidades o agentes del entorno. Pueden tener una dimensión intercentros o quedar circunscritos a un centro concreto. Promueven cambios metodológicos durante el proceso de enseñanza que mejoran considerablemente los resultados de aprendizaje y las buenas prácticas docentes.

Quinto. Modalidades de participación

La modalidad de participación será individual para los centros que presenten un proyecto nuevo.

Transitoriamente, los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana que hayan sido seleccionados en la convocatoria de proyectos de investigación e innovación del curso 2022-2023 con un proyecto de primer año de implementación podrán presentar la continuidad de su proyecto de modalidad agrupada. La persona titular del centro representante de la agrupación es la que tiene que presentar la solicitud (DOGV 9467 / 10.11.2022).

Sexto. Financiación

1. La financiación de estas cantidades, destinadas a centros educativos privados concertados y a centros educativos de titularidad pública distinta de la Generalitat con carácter de subvención, se abonará a cargo del capítulo IV de la línea de subvención S6968000 del programa presupuestario 421.50, del presupuesto de la Generalitat del año 2023, por un importe global máximo de 165.000 €, que se repartirán en función de la tipología del proyecto; se destinarán 52.000 € a PIIE globales, y 113.000 € a PIIE.

2. La financiación de las cantidades asignadas a los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat, con carácter de gasto extraordinario de funcionamiento, se abonará a cargo del capítulo II del programa presupuestario 421.50, del presupuesto de la Generalitat del año 2023, por un importe global máximo de 1.100.000 €. Esta cantidad se repartirá en función de la tipología del proyecto desarrollada en el apartado resolutivo cuarto; se destinarán 300.000 € a proyectos de investigación e innovación educativa globales de centros, y 800.000 € a proyectos de investigación e innovación educativa.

3. Las cantidades concedidas a los proyectos seleccionados tendrán como finalidad ayudar a sufragar, total o parcialmente, los gastos que genere la realización de estos proyectos durante el curso escolar a que hace referencia esta convocatoria. Los centros, por lo tanto, tendrán que presupuestar solo las acciones o los servicios para el curso 2023-2024, teniendo en cuenta los términos que se disponen en la Orden de bases 31/2016 y en esta convocatoria.

Séptimo. Número de solicitudes por centro

Los centros educativos podrán presentar un único proyecto, independientemente de la tipología y de la modalidad.

Cualquier solicitud de proyecto de innovación e investigación que no se adecue a esta condición, será excluida del procedimiento de valoración y asignación de ayudas y subvenciones, sea cual sea la tipología y modalidad a que se presente. Si la solicitud excluida es de modalidad agrupada, la exclusión afectará a todos los centros de la agrupación.

Octavo. Características de los proyectos

1. Todos los proyectos deberán tener en cuenta, necesariamente, las características descritas en la base duodécima de la Orden 31/2016, de 4 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones y asignaciones económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, como son: plurilingüismo, oportunidad, innovación, sostenibilidad, transferibilidad, participación, inclusión y evaluación.

2. Los proyectos de primer año de implementación dirigidos a centros docentes de titularidad distinta de la Generalitat para los que se solicita subvención para el curso 2023-2024 deberán ser nuevos y originales, estar planificados para dos años y estar incluidos en la programación general anual.

3. Los proyectos globales tendrán que concretar su impacto en la cultura de centro y sus actuaciones deberán quedar reflejadas en las actualizaciones de los documentos del centro (PEC, PAM y PAF) en el curso 2023-2024.

4. Los proyectos de segundo año de implementación tendrán que concretar el plan de trabajo para el segundo y último año de realización del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado resolutivo décimo. La planificación de este segundo año de proyecto también se tiene que incluir en la programación general anual de cada curso.

5. En caso de desarrollar una aplicación o software, deberá ajustar a la normativa vigente en cuanto a tratamiento de datos de carácter personal del alumnado, el profesorado o las familias, concretada también en las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros educativos publicadas por la conselleria competente en materia de educación.

Que un proyecto que desarrolla una aplicación o software sea finalmente seleccionado en la convocatoria no implicará que la aplicación obtenga derechos de representatividad de la Generalitat y no podrá ser publicada como aplicación de la Generalitat por los autores o por el centro. Tampoco implicará ningún compromiso por parte de la conselleria con competencias en educación de ofrecerlas dentro del catálogo de aplicaciones para los centros educativos.

Noveno. Plazo y lugares de presentación

1. Los centros educativos de titularidad distinta de la Generalitat que presentan PIIE o PIIE global de primer año de implementación dispondrán de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el DOGV de esta convocatoria.

2. Los centros educativos de titularidad distinta de la Generalitat y los centros educativos de titularidad de la Generalitat que presentan PIIE o PIIE global de segundo año de implementación dispondrán de 10 días hábiles. Este plazo empezará 3 días hábiles después de la finalización del periodo de solicitud del apartado resolutivo noveno punto 1.

3. La solicitud y el vídeo que deberán aportar, según el apartado resolutivo décimo, se deberán presentar a través de la Oficina Virtual de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (OVICE), a la que se accederá según las indicaciones del manual del trámite que se publicará en la página web siguiente (de ahora en adelante, web de innovación):

http://ceice.gva.es/va/web/innovacion-educacion/projectes-d-investigacio-i-innovacio-educativa

Décimo. Solicitudes

1. La persona que tenga la representación legal del centro será la encargada de presentar la solicitud en OVICE.

En cuanto a los proyectos de modalidad agrupada que acabarán en el curso 2023-24, la persona que tenga la representación legal del centro que actúe como representante de la agrupación será la encargada de presentar la solicitud en OVICE.

2. La presentación de la solicitud permitirá dar la autorización al órgano gestor para obtener los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria Valenciana que acreditarán que la persona jurídica solicitante cumple las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La información y la documentación que se debe aportar, y que debe hacer referencia al curso 2023-2024, es la siguiente:

a) Datos del proyecto

– Título

– Declaración responsable de la participación

– Etapas educativas implicadas en el proyecto

b) Proyecto

Toda la información del proyecto se debe introducir en los campos de texto de OVICE, teniendo en cuenta que la información facilitada deberá ajustarse al punto evolutivo del proyecto, esto es, si se inicia proyecto (primer año de implementación) o si se continúa (segundo y último año de implementación).

Los campos para cumplimentar son los siguientes:

1. Plurilingüismo. Fomenta la normalización lingüística del valenciano, dinamiza la comprensión y expresión, oral y escrita, de las lenguas cooficiales y de las lenguas extranjeras. Concreta las actuaciones en cada una de las lenguas.

– Actuaciones que fomentan la normalización lingüística del valenciano (máximo 1.000 caracteres)

– Actuaciones que fomentan el plurilingüismo (máximo 1.000 caracteres)

2. Oportunidad. Remarca la oportunidad del momento para el cambio o la investigación propuestos, atendidas una serie de circunstancias que favorecen la puesta en marcha del proyecto. El centro justifica aquello que quiere investigar y transformar.

– Justificación (máximo 2.800 caracteres)

– Objetivos generales (máximo 2.100 caracteres)

– Objetivos específicos (máximo 2.100 caracteres)

3. Innovación. Presenta un marco teórico coherente con el proyecto. Aplica metodologías activas que aumentan la autonomía del alumnado en el aprendizaje. Se hace referencia a prácticas que facilitan la interacción y el trabajo cooperativo con un alto grado de participación de la comunidad educativa.

– Marco teórico (máximo 2.800 caracteres)

– Metodologías activas empleadas (máximo 4.000 caracteres)

4. Sostenibilidad. Acredita la viabilidad y autonomía del proyecto, y hace un uso responsable de los recursos utilizados. Garantiza la sostenibilidad a lo largo del tiempo a partir de prácticas propias del proyecto de innovación y que pueden ser incorporadas a la cultura del centro, este proceso debe quedar reflejado en los documentos del centro (PEC, PGA y PAM).

– Viabilidad (máximo 1.500 caracteres)

– Perdurabilidad (máximo 700 caracteres)

– Recursos (máximo 700 caracteres)

– Organización de espacios (máximo 700 caracteres)

5. Transferencia. Detalla un conjunto de prácticas innovadoras que pueden aplicarse en otros contextos educativos. Se explica el plan de difusión, con actividades, canales y procesos específicos de difusión de la experiencia. Presenta ejemplos de intercambio o cooperación de experiencia profesional:

– Actuaciones transferibles a otros contextos (máximo 700 caracteres)

– Plan de difusión (máximo 1.400 caracteres)

– Participación en jornadas/congresos/seminarios relacionados con la innovación, la mejora educativa y la cooperación docente (máximo 700 caracteres)

6. Participación. Fomenta la participación de toda la comunidad educativa y otros agentes del entorno sociocultural del centro, fomenta la cooperación entre todas las posibles partes implicadas y propicia las alianzas, la comunicación y la transferencia del proyecto con otros centros educativos.

– Participación del profesorado (máximo 700 caracteres)

– Participación de la comunidad educativa y otros agentes del entorno sociocultural (máximo 1.500 caracteres)

– Estrategias y actuaciones relacionadas con el trabajo cooperativo (máximo 1.000 caracteres)

7. Inclusión. Fomenta la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión educativa y social, a través de prácticas educativas contextualizadas a las características del centro, del entorno y del alumnado.

– Fomento de la igualdad de oportunidades (máximo 700 caracteres)

– Integración e inclusión educativa y social (máximo 700 caracteres)

8. Evaluación. Incorpora un plan de evaluación que concreta qué se debe evaluar, los agentes evaluadores, el momento en que se tiene que llevar a cabo la evaluación, la relación de instrumentos y de indicadores de evaluación. Este plan tiene que permitir extraer resultados cuantitativos y cualitativos del proceso, de la participación y del impacto del proyecto.

– Plan de evaluación (máximo 1.400 caracteres)

– Instrumentos de evaluación (máximo 1.000 caracteres)

– Indicadores de evaluación (máximo 1.000 caracteres)

– Participación de agentes implicados (máximo 1.000 caracteres)

– Impacto del proyecto (máximo 1.000 caracteres)

9. Breve descripción del proyecto (máximo 525 caracteres)

c) Cronograma y descripción de las actividades para el curso 2023-2024

– Descripción de la actividad (máximo 400 caracteres)

– Periodo en que se desarrolla la actividad (máximo 60 caracteres)

– Participantes (máximo 150 caracteres)

d) Vídeo de presentación

En los proyectos de primer año de implementación, el vídeo deberá sintetizar el cambio o la mejora que persigue el proyecto, la oportunidad de este y la planificación de su desarrollo a partir de imágenes, entrevistas y opiniones de los diferentes agentes de la comunidad educativa que participan.

En los proyectos de segundo año de implementación, el vídeo deberá reflejar la evolución del proyecto, el impacto que ha generado en el centro y una breve exposición de las acciones que quedan por hacer. El vídeo deberá incluir, igualmente, imágenes, entrevistas y opiniones de los diferentes agentes de la comunidad educativa implicados en el proyecto. Este vídeo podrá ser publicado en el mapa PIIE.

El vídeo deberá tener una duración máxima de 3 minutos y un tamaño máximo de 50 MB. Tendrá que estar en formato MP4 (códec de vídeo H.264 y códec de audio AAC o MP3).

El hecho de que el vídeo supere los 3 minutos de duración implicará la exclusión de la participación en la convocatoria.

e) Declaración responsable del representante legal del centro, de haber obtenido y tener bajo custodia los derechos de imagen y sonido de las personas (alumnado, profesorado y miembros de la comunidad educativa) que aparecen en los materiales audiovisuales que forman parte del proyecto de acuerdo con el modelo proporcionado en el manual del trámite. Además, declaración de cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual respecto de la música y de los contenidos mostrados, según se indica en OVICE.

f) Presupuesto detallado del proyecto para el curso 2023-2024, con la relación de recursos necesarios inventariables y no inventariables. Además, el presupuesto tendrá que reflejar otros ingresos aportados por otras entidades o administraciones que ayudan a financiar el proyecto, en su caso.

g) Cesión de derechos de propiedad intelectual del proyecto a la Generalitat Valenciana, según se indica en OVICE.

h) Cantidad solicitada a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para el desarrollo del proyecto para el curso escolar 2023-2024, desglosada en material inventariable y no inventariable.

La cantidad solicitada para gastos inventariables no podrá ser superior a la solicitada para gastos no inventariables.

i) Declaración responsable por parte del representante legal del centro, según se indica en OVICE, de haber informado al claustro y al consejo escolar del contenido de esta convocatoria y del proyecto que se quiere presentar, y la fecha de la reunión en que se aprobó en consejo escolar.

j) Relación de docentes participantes en el proyecto con destino o vacante en el centro. Estos tienen que pertenecer a la base de datos de personal docente de la Conselleria. Se deberán indicar las horas planificadas de dedicación de cada docente participante (entre 10 y 60) y de la persona docente coordinadora del proyecto (entre 30 y 60) durante todo el curso y la relación de tareas específicas para realizar.

k) Compromiso, cuando el proyecto sea de tipología global, de participación del centro en acciones futuras de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que contribuyan a difundir la innovación educativa.

l) Cuando se presente la solicitud del último año de un proyecto de modalidad agrupada, el centro representante deberá aportar las autorizaciones de representación de cada centro de la agrupación. Las autorizaciones deberán estar firmadas digitalmente, o fechadas y firmadas físicamente por el representante legal de cada centro, según el modelo disponible en el formulario de OVICE. En caso de que no se opte por la firma digital, quien represente legalmente al centro que coordina la agrupación deberá hacer una declaración responsable de la autenticidad de las firmas y del compromiso de guarda y custodia de los originales firmados.

Únicamente para los centros de titularidad distinta de la Generalitat:

m) Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de conformidad con el formulario para cumplimentar disponible en OVICE.

n) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

A todos los efectos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de que se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes.

Sin embargo, en cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo que disponen el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria la autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones mencionadas. En este caso, si en la solicitud no se da la autorización expresa correspondiente para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos.

Undécimo. Baremación y otras especificaciones

La baremación de los proyectos atenderá a los criterios de valoración establecidos en la base decimocuarta de la Orden 31/2016 y las indicaciones dadas en el apartado resolutivo décimo de esta convocatoria. Para cada uno de los apartados se otorgará como máximo la puntuación que se indica.

a) Proyecto

1. Plurilingüismo (2 puntos)

– Actuaciones que fomentan la normalización lingüística del valenciano

– Actuaciones que fomentan el plurilingüismo

2. Oportunidad (4 puntos)

– Justificación

– Objetivos generales

– Objetivos específicos

3. Innovación (8 puntos)

– Marco teórico

– Metodologías activas empleadas

– Cronograma y descripción de las actividades

En el caso de los proyectos de segundo año de implementación:

– Dificultades encontradas en la aplicación de la metodología aplicada

– Análisis de las dificultades y revisión de la planificación y los medios

Además, en los PIIE globales:

– Presenta estrategias de aplicación de la metodología y las prácticas innovadoras que facilitan la interacción y el trabajo cooperativo.

– El cronograma incorpora la estrategia innovadora para la difusión de la experiencia.

– La novedad supone la transformación del centro alrededor del eje vertebrador escogido.

Los PIIE globales tendrán que obtener la puntuación máxima en el apartado de innovación.

4. Sostenibilidad (2 puntos)

– Viabilidad

– Perdurabilidad

– Recursos

– Organización de espacios

Además, en los PIIE globales:

– Concreta el impacto en la cultura de centro: el proyecto de innovación queda reflejado en los documentos del centro (PEC, PGA y PAM).

5. Transferencia (3 puntos)

– Actuaciones transferibles a otros contextos

– Plan de difusión

– Participación en jornadas/congresos/seminarios relacionados con la innovación, la mejora educativa y la cooperación docente

Además, en los PIIE globales:

– Presenta intercambio o cooperación de experiencia profesional.

– Concreta las medidas introducidas para hacer el proyecto transferible en el tiempo (planificación y estrategia).

– Incorpora necesariamente un plan concreto de difusión del proyecto con canales y procesos específicos de difusión.

Los PIIE globales deberán obtener la puntuación máxima en este apartado.

6. Participación (5 puntos)

– Participación del profesorado

– Participación de la comunidad educativa y de otros agentes del entorno sociocultural

– Estrategias y actuaciones relacionadas con el trabajo cooperativo

Además, en los PIIE globales:

– Detalla la participación y el trabajo cooperativo que implica al menos el 70 % del claustro, o para los centros que no impartan enseñanzas de educación infantil o primaria, al menos el 70 % de los departamentos.

– Concreta el número de alianzas con agentes externos para apoyar el proyecto, o con otros centros educativos.

7. Inclusión (5 puntos)

– Actuaciones que fomentan la igualdad de oportunidades

– Actuaciones que fomentan la integración e inclusión educativa y social

8. Evaluación (6 puntos)

– Plan de evaluación

– Instrumentos de evaluación

– Indicadores de evaluación

– Participación de los agentes implicados

– Impacto del proyecto

En el caso de proyectos de segundo año de implementación:

– Resultados cualitativos y cuantitativos que evidencian la mejora con claridad y concreción

– Análisis de los resultados

– Propuestas de mejora para el segundo y último año

Además, en los PIIE globales:

– Se debe incorporar un plan de evaluación que permita revisar: la planificación inicial, los procesos o fases de implantación, los cambios o mejoras en el ámbito organizativo o curricular a partir de las nuevas metodologías empleadas, el grado de intervención de agentes externos del entorno, así como el impacto en los medios de comunicación.

Los PIIE globales deberán obtener la puntuación máxima en este apartado.

9. Vídeo de presentación (10 puntos)

El vídeo tiene que presentarse con unas características óptimas de sonido e imagen.

El vídeo transmite e incluye:

– El cambio o la mejora que persigue el proyecto

– La oportunidad del momento para el cambio propuesto

– Las actuaciones e hitos principales planificados

– La voz de los principales agentes participantes de la comunidad

– Las imágenes del centro y de los medios y espacios que están afectados

En el caso de los proyectos de segundo año de implementación:

– Las actuaciones realizadas en el primer año de implementación.

– Una reflexión en referencia a la evaluación del primer año de implementación.

– Un resumen de las actuaciones planificadas para el segundo y último curso del proyecto.

10. Cumple las especificaciones de presentación descritas en el apartado resolutivo décimo (5 puntos)

b) Otras especificaciones

No se admitirán como proyectos de innovación aquellas propuestas de actividades o acciones educativas habituales de un centro, como por ejemplo el plan de actividades complementarias y extraescolares, la celebración de festividades y conmemoraciones, las acciones consolidadas en el centro, las actividades de una área o materia o cualquiera de los planes que conforman el proyecto educativo de centro (PEC).

La puntuación máxima para los dos tipos de proyectos será de 50 puntos. La puntuación mínima para obtener asignación económica será de 25 puntos. Los PIIE globales, además, tendrán que conseguir la puntuación máxima en los apartados de innovación, participación, transferencia y evaluación.

A los proyectos de modalidad agrupada, que acaban en el curso 2023-2024, cuando logren o superen la puntuación mínima de 25 puntos, se les aplicará un factor multiplicador. Este factor dependerá del número de centros participantes en la agrupación, tal como se especifica a continuación:

– Agrupaciones de dos centros: 1,6.

– Agrupaciones de tres centros: 2,4.

– Agrupaciones de cuatro centros: 3,2.

– Agrupaciones de cinco centros: 4.

Duodécimo. Criterios para determinar la cuantía individual de la subvención o asignación económica

1. Los proyectos que optan a la tipología PIIE podrán recibir un máximo de 5.000 €.

2. Los proyectos que optan a la tipología PIIE global podrán recibir un máximo de 10.000 €.

3. En caso de que haya remanente en el importe parcial máximo destinado a la tipología de los PIIE globales se destinará a la otra tipología.

4. La cuantía individual de la subvención o de la asignación económica no superará la cantidad total solicitada por el centro para el curso 2023-2024.

5. La cuantía individual de la subvención o la asignación económica será la que resulte de multiplicar la puntuación obtenida en la valoración del proyecto por el valor del punto determinado previamente.

6. El valor del punto será el que resulte de dividir la dotación máxima destinada a los centros públicos en esta convocatoria entre la cifra que resulte de la suma de todas las puntuaciones de los proyectos de los centros públicos.

7. El valor del punto calculado para los centros públicos se aplicará a los centros de titularidad distinta de la Generalitat. Si de la aplicación de este valor del punto resulta que la dotación económica destinada a estos centros es insuficiente, se calculará un valor del punto específico. Este será el que resulte de dividir la dotación máxima destinada a los centros de titularidad distinta de la Generalitat en esta convocatoria entre la suma de todas las puntuaciones de sus proyectos.

Decimotercero. Subvención y asignación económica

La subvención y la asignación económica de esta convocatoria tienen carácter anual.

La subvención otorgada a proyectos de 1.º año de implementación se destinará a cubrir gastos derivados de la realización del proyecto a lo largo del curso 2023-2024. El centro recibirá la cantidad calculada según se indica en el apartado resolutivo duodécimo para implementar su proyecto.

La subvención o la asignación económica otorgadas a proyectos de 2.º año de implementación que acaban en el curso 2023-2024 se destinarán a cubrir gastos derivados de la realización del proyecto a lo largo de este curso. El centro recibirá la cantidad calculada según se indica en el apartado resolutivo duodécimo para implementar su proyecto, siempre que haya justificado en tiempo y forma los gastos realizados en el primer año de proyecto (curso 2022-23), de acuerdo con lo establecido en la convocatoria correspondiente.

La falta de justificación dentro del plazo o la justificación incorrecta de los proyectos de primer año de implementación, de acuerdo con los requisitos indicados en el apartado resolutivo decimosexto, imposibilitará la continuidad en el curso 2024-2025. En este caso, el centro afectado tampoco podrá ser seleccionado con un proyecto nuevo en la convocatoria publicada en 2024.

La falta de justificación dentro del plazo o la justificación incorrecta de los proyectos de segundo año de implementación que acaban en el curso 2023-2024, de acuerdo con los requisitos indicados en el apartado resolutivo decimosexto, imposibilitará que el centro responsable pueda ser seleccionado con un proyecto nuevo en la convocatoria publicada en 2024.

Decimocuarto. Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos identificables con el proyecto y que hayan sido pagados en los plazos marcados en el apartado resolutivo decimosexto de esta convocatoria.

2. La transformación de espacios no incluirá la realización de obras ni infraestructuras.

3. Como se trata de proyectos de 2 años de duración se puede destinar hasta el 50 % de la subvención o asignación económica concedida a material inventariable, de acuerdo con la base 18.ª de la Orden de bases 31/2016.

4. Los centros no podrán subcontratar totalmente las actividades incluidas en el proyecto, según la base 22.ª de la Orden de bases 31/2016.

5. En cuanto a la adquisición de equipamiento y productos TIC, los centros de titularidad de la Generalitat deberán tener en cuenta el catálogo publicado por la DGTIC de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico en la página Delegatic. https://ceice.gva.es/va/delegatic

La administración delega en las direcciones de los centros únicamente la adquisición del equipamiento y productos TIC incluidos explícitamente en este catálogo y de acuerdo con las condiciones que se especifican. Por eso, queda prohibida la adquisición de equipamiento y productos TIC que no aparecen en el catálogo, como ordenadores de cualquier tipo.

Solo se podrán adquirir licencias o suscripciones de aplicaciones que estén autorizadas en la página Delegatic y se tendrá que cumplir la normativa vigente en protección de datos, concretada en las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros. No se podrán adquirir licencias o suscripciones que tengan como finalidad la comunicación con familias o alumnado, o bien las que hagan un seguimiento del progreso del alumnado, sin autorización de la conselleria con competencias en educación.

Decimoquinto. Plazo de resolución y notificación

De acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo máximo para resolver la convocatoria es de seis meses desde la fecha de efecto. Si vence el plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según se establece en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

A efectos de notificaciones y en cumplimiento de lo que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el requerimiento de enmiendas, la resolución provisional y la definitiva de la convocatoria con la relación de los proyectos no seleccionados y los motivos, y de los proyectos seleccionados y los importes de las subvenciones o asignaciones económicas concedidas, se publicarán en el web de Innovación. Esta publicación sustituirá la notificación, de conformidad con lo que establece la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo. La relación definitiva se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La publicación del requerimiento de enmiendas irá acompañada de la relación de centros interesados que tengan que enmendar la falta de documentación o aportar la complementaria que se solicite, indicando que, si no lo hacen en un plazo de 10 días hábiles, se considerará que han desistido en la solicitud.

No se podrán enmendar, transformar o ampliar los proyectos y vídeos presentados en la solicitud.

La resolución provisional contendrá la relación de los centros educativos con los proyectos seleccionados, en la que se indicará la puntuación total obtenida y la cuantía económica propuesta en concepto de subvención o asignación. Además, la resolución provisional contendrá la relación de los centros educativos con proyectos no seleccionados, en la que se indicarán los motivos de desestimación del proyecto. Cuando la exclusión esté motivada por la puntuación obtenida por el proyecto, bien sea por no haber obtenido la puntuación mínima requerida en el apartado resolutivo undécimo, o bien por no haber obtenido la puntuación máxima requerida para PIIE global en los apartados indicados en el apartado resolutivo undécimo, se publicará también la puntuación obtenida por el proyecto.

Se concederá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional en la página web de Innovación, para presentar, si procede, la documentación siguiente:

– Escrito de desistimiento.

– Alegaciones.

En el periodo de alegaciones, se podrá solicitar la revisión del procedimiento o desistir. No se podrán enmendar, transformar o ampliar los proyectos y vídeos presentados en la solicitud.

Una vez transcurrido el plazo, comprobados los escritos de desistimiento, estudiadas y, si procede, atendidas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento elevará la propuesta definitiva a la dirección general competente en materia de innovación educativa, que resolverá la convocatoria por delegación de la consellera.

La resolución definitiva contendrá la relación de los centros educativos con los proyectos seleccionados, en la que se indicará la puntuación total obtenida y las dotaciones económicas correspondientes al curso 2023-2024. Además, la resolución definitiva contendrá la relación de los centros educativos con proyectos no seleccionados, en la que se indicarán los motivos de desestimación del proyecto.

Cuando la exclusión esté motivada por la puntuación obtenida por el proyecto, bien sea por no haber obtenido la puntuación mínima requerida en el apartado resolutivo undécimo, o bien por no haber obtenido la puntuación máxima requerida para PIIE global en los apartados indicados en el apartado resolutivo undécimo, se publicará también la puntuación obtenida por el proyecto.

Decimosexto. Condiciones y plazos de la justificación de los proyectos

Los beneficiarios tendrán que justificar la realización material del proyecto en los términos siguientes:

1. Los centros educativos de titularidad distinta de la Generalitat percibirán la subvención otorgada después de la rendición de la cuenta justificativa simplificada, según disponen el artículo 164.i de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y los artículos 69 y 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 176, 25.07.2006). Para ello tendrán que presentar telemáticamente la cuenta justificativa simplificada, mediante el trámite en OVICE, desde el día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva hasta el día antes del 10 de noviembre de 2023, siguiendo las instrucciones del manual del trámite, que tendrá que incluir, bajo la responsabilidad de la persona declarante, la documentación siguiente:

1.1. Una relación numerada de los gastos originados para el desarrollo del proyecto.

1.2. Las facturas o documentos de valor probatorio tienen que estar emitidos a nombre de la entidad beneficiaria, con la indicación del NIF. Para acreditar el pago, se tendrá que presentar también con la factura, el justificante de transferencia bancaria o el recibo de caja. Quedarán excluidas las facturas que no se correspondan con el detalle del presupuesto presentado.

1.3. Cuando el proyecto haya sido financiado con las subvenciones y con fondos propios u otras dotaciones o recursos, tendrán que acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos al proyecto subvencionado.

1.4. La cantidad justificada tiene que ser, como mínimo, igual a la subvención concedida y se tiene que adscribir a sufragar los gastos generados por la realización del proyecto.

1.5. Se considerarán gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación: antes del 10 de noviembre de 2023.

1.6. Como máximo, el 50 % de la subvención concedida podrá destinarse a la adquisición de bienes inventariables de acuerdo con la base 18.ª de la Orden de bases 31/2016.

2. Los centros de titularidad de la Generalitat rendirán cuentas según los procedimientos propios:

2.1. Los centros de titularidad de la Generalitat tendrán que reflejar la asignación económica percibida y los gastos generados por el proyecto desde la fecha de efectos hasta el 31 de mayo de 2024 en los apartados correspondientes de la gestión económica en ITACA.

– La dotación percibida por el centro educativo se tendrá que inscribir en el apartado de ingresos de la gestión económica de ITACA.

– Los gastos se tendrán que inscribir desde la fecha de efecto en la subcuenta justificativa 226PIIE dentro de la gestión económica de ITACA, específica para contabilizar los gastos de estas subvenciones y asignaciones económicas para desarrollar proyectos de investigación e innovación educativa. Esta subcuenta tiene dos subapartados: uno para contabilizar los gastos en material no inventariable 226PIIE NI, y otro para contabilizar los gastos en material inventariable 226PIIE I.

2.2. Los centros de titularidad de la Generalitat tendrán que adjuntar la justificación del importe de la asignación concedida al balance anual que tienen que efectuar, de acuerdo con lo que dispone la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV 2526, 09.06.1995).

3. Trámite de justificación en OVICE

Antes del 14 de junio de 2024, todos los centros educativos tienen que presentar el trámite de justificación en OVICE.

La falta de justificación dentro del plazo o la justificación incorrecta de los proyectos de primer año de implementación imposibilitará la continuidad en el curso 2024-2025. En este caso, el centro afectado tampoco podrá ser seleccionado con un proyecto nuevo en la convocatoria que se publique en 2024.

La falta de justificación dentro del plazo o la justificación incorrecta de los proyectos de segundo año de implementación, que acaban en el curso 2023-2024, imposibilitará que el centro responsable pueda ser seleccionado con un proyecto nuevo en la convocatoria correspondiente que se publique en 2024.

La persona representante legal del centro tendrá que aportar la información y la documentación siguientes:

3.1. Memoria de desarrollo del proyecto a lo largo del curso 2023-2024.

La información de la memoria deberá de introducirse en los campos de texto de OVICE.

3.1.1 Memoria del primer año para centros de titularidad distinta de la GVA.

Se deberán rellenar los apartados siguientes:

– Objetivos logrados (máximo 1.000 caracteres).

– Acciones realizadas (máximo 1.500 caracteres).

– Participación de los agentes implicados (máximo 1.500 caracteres)

– Seguimiento del plan de evaluación (máximo 1.500 caracteres)

– Fortalezas y debilidades detectadas (máximo 1.500 caracteres)

– Si procede, modificaciones del cronograma del segundo año (máximo 1.500 caracteres)

3.1.2 Memoria del segundo año para centros docentes de titularidad de la GVA y de titularidad distinta de la GVA (curso 2023-2024)

Se deberán rellenar los apartados siguientes:

– Acciones realizadas (máximo 1.500 caracteres)

– Metodologías empleadas (máximo 1.500 caracteres)

– Participación de los agentes implicados (máximo 1.500 caracteres)

– Grado de logro de los objetivos, resultados e impacto (máximo 1.500 caracteres)

– Evaluación final del proyecto (máximo 1.500 caracteres)

– Sostenibilidad y perdurabilidad en la cultura del centro (máximo 1.500 caracteres)

– Difusión y transferencia (máximo 1.500 caracteres)

– Conclusiones (máximo 800 caracteres)

3.2. Vídeo

Solo tendrán que presentar el vídeo memoria de finalización los proyectos de segundo año de implementación, que son los que concluirán en el curso 2023-2024.

El vídeo tendrá que reflejar la evolución del proyecto y el impacto que ha generado a partir de imágenes, entrevistas y opiniones de los diferentes agentes de la comunidad educativa. Debe de tener una duración máxima de 3 minutos y un tamaño máximo de 50 MB. Tendrá que estar en formato MP4 (códec de vídeo H.264 y códec de audio AAC o MP3).

Este vídeo podrá ser publicado en el mapa PIIE.

3.3. Justificación del importe de la asignación económica solo los centros de titularidad de la Generalitat que acaban el proyecto en el curso 2023-2024.

Declaración responsable de haber invertido la totalidad de la dotación recibida en materiales y servicios directamente relacionados con el proyecto, en coherencia con su presupuesto y de acuerdo con los requerimientos detallados en el apartado resolutivo decimocuarto:

– Los gastos dedicados a bienes inventariables no superan el 50 % de la dotación recibida.

– Entre los gastos no está incluida la realización de obras ni de infraestructuras.

– No se han subcontratado totalmente las actividades del proyecto.

– En el supuesto de que se hayan adquirido productos TIC: se ha hecho de acuerdo con las competencias delegadas en el catálogo Delegatic https://ceice.gva.es/va/delegatic y de acuerdo con las condiciones que se especifican; y en cuanto a las licencias o suscripciones de software o plataformas autorizadas, se ha hecho cumpliendo la normativa vigente en protección de datos y las instrucciones de inicio de curso.

3.4. Acta final con la relación de las personas participantes en el proyecto de innovación: se tendrá que cumplimentar el apartado correspondiente de OVICE, y hacer constar el número del documento de identidad de la persona coordinadora del proyecto y de las personas participantes. Estas han de pertenecer a la base de datos de personal docente de la conselleria, y tener destino o vacante en el centro, o en cualquier de los centros que forman parte, si la modalidad es agrupada. Se tendrán que indicar expresamente las horas de dedicación de cada docente participante (entre 10 y 60) y de la persona coordinadora del proyecto (entre 30 y 60) durante todo el curso y la relación de tareas específicas realizadas.

Los datos de participación no se podrán modificar una vez concluido el plazo de justificación.

3.5. Declaración responsable, que debe rellenar en OVICE la persona representante legal del centro, de haber expuesto públicamente la relación de docentes participantes en el proyecto de innovación al claustro, durante un mínimo de 10 días lectivos antes del 14 de junio del 2024. Esta relación tendrá que contener NIF cifrado, nombre y apellidos, horas de dedicación y tareas realizadas, y coincidir con el acta de participación final de las personas participantes en el proyecto de innovación.

3.6. Materiales didácticos generados, en su caso. Deberán estar comprimidos en un único archivo que no podrá superar los 50 MB. Deberán ser siempre archivos optimizados, que ocupen el mínimo posible y habrá que adecuar el peso de las imágenes que contienen.

Decimoséptimo. Certificación de horas al profesorado

La dirección general en materia de innovación educativa comprobará que se cumplen las condiciones requeridas para la certificación de participación en proyectos de innovación justificados dentro del plazo establecido de acuerdo con la información aportada en el trámite de justificación. Una vez se cierre este trámite de justificación, no se podrán modificar los datos de participación.

En aplicación de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Subdirección General de Formación del Profesorado, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, y de acuerdo con la Orden 31/2016, de 4 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que establece la certificación de participación en proyectos de innovación, cada docente podrá obtener hasta un máximo de 60 horas de reconocimiento de formación por la participación en proyectos de innovación:

– La persona coordinadora del proyecto de innovación recibirá una certificación entre 30 y 60 horas como participante del proyecto.

– El profesorado participante en el proyecto de innovación recibirá una certificación entre 10 y 60 horas como participante del proyecto.

Decimoctavo. Compatibilidad de las subvenciones y asignaciones económicas

Las subvenciones y asignaciones económicas para el desarrollo de proyectos de investigación e innovación educativa en centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana son compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad, sea convocada por cualquier administración o entidad pública y privada, salvo las convocadas por la conselleria competente en materia de educación, siempre que la suma de las dotaciones no supere la cantidad total del gasto.

Decimonoveno. Asesoramiento de los proyectos

El asesoramiento de los proyectos de innovación se tiene que hacer a través del Servicio de Innovación y Calidad de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, mediante el correo innovacio@gva.es.

Vigésimo. Cesión de derechos

La persona representante legal del centro, o representante de la agrupación de centros, tendrá que ceder los derechos de reproducción, distribución, comunicación, difusión y transformación del proyecto, de los materiales didácticos derivados y del vídeo, de acuerdo con lo que dispone la base vigesimoséptima de la orden que aprueba las bases reguladoras, según se indica en OVICE, para que la conselleria competente en materia de educación pueda aportarlos al repositorio del mapa de geolocalización de proyectos de investigación e innovación educativa y haga la difusión de los proyectos que considere oportunos.

La difusión de los proyectos que haga la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte siempre se hará bajo condiciones de uso de una licencia Creative Commons BY-SA (Reconocimiento – CompartirIgual).

En caso de publicación del proyecto, del material audiovisual o de los recursos educativos generados, esta se tendrá que hacer bajo las mismas condiciones de CC BY-SA. La publicación deberá indicar: «Este proyecto / material audiovisual / recurso educativo ha recibido una asignación económica / subvención por parte de la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat».

Vigésimo primero. Protección de datos

1. La gestión de las subvenciones y asignaciones económicas objeto de esta convocatoria conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, por lo que se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 13 del RGPD, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Avenida de Campanar, 32. 46015 València. Dirección electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es.

b) Delegación de Protección de Datos de la Generalitat. Paseo de la Alameda, 16. 46010 València. Dirección electrónica: dpd@gva.es.

c) Finalidad del tratamiento: evaluar y seleccionar proyectos de investigación e innovación educativa que resultan de interés, y gestionar la concesión, ejecución y justificación de subvenciones y de asignaciones económicas que permiten llevarlos a cabo. En cuanto al contenido de los vídeos y la forma de garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos de las personas que aparezcan, se deberán seguir las instrucciones que facilita la conselleria.

d) La base de legitimación general aplicable al tratamiento de datos es la establecida en el artículo 6.1del RGPD (el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos por el responsable del tratamiento).

e) Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, especialmente en la fase de justificación de la subvención, tendrá la obligación de informarles en los términos que establece esta cláusula.

f) Personas destinatarias de los datos: no está prevista la comunicación de datos personales, ni estos serán objeto de transferencias internacionales.

g) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada que están en poder de las administraciones públicas.

h) De conformidad con el artículo 13.2 del RGPD, todos los datos personales solicitados a través de los formularios y la documentación vinculada son necesarios para poder tramitar la subvención en las distintas fases del procedimiento. La falta de comunicación de estos datos a la conselleria conllevará las consecuencias establecidas por el ordenamiento jurídico.

i) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se solicitan y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

k) La persona interesada tiene derecho a solicitar del responsable del tratamiento el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos de carácter personal, así como la limitación o la oposición tanto al tratamiento de estos datos como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente:

http://www.gva.es/va/proc19970

l) Además de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales, puede reclamar ante la delegada de Protección de Datos, de manera presencial o telemática, de conformidad con lo que se indica en la página siguiente:

http://www.gva.es/va/proc22094

Además, existe la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información, se puede consultar el registro de actividad de tratamiento denominado Ayudas, becas y subvenciones, accesible en el enlace siguiente:

www.ceice.gva.es/va/registre-de-tractament-de-dades

Vigésimo segundo. Plan de control

La comprobación material de la realización de los proyectos realizados por los centros de titularidad distinta de la Generalitat se llevará a cabo de acuerdo con el plan de control elaborado por la dirección general competente en materia de innovación educativa, que estará publicado en el web de innovación.

Vigésimo tercero. Eficacia

Esta resolución será efectiva a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán recurrir potestativamente en reposición los centros o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de ser publicada.

b) El recurso contencioso-administrativo debe formalizarse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación.

València, 8 de mayo de 2023.– La directora general de Innovación Educativa y Ordenación (p. d. R 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte): Reis Gallego Perales.

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