Conselleria de educación, cultura y deporte - Actos administrativos (DOGV 2023-9589)

DECRETO 63/2023, de 28 de abril, del Consell, por el que se declaran como bienes de interés cultural determinados yacimientos radicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2023/4724]

PREÁMBULO

I. El artículo 49.1.5º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. El artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, reserva a la Administración general del Estado.

II. Por Resolución de 15 de noviembre de 2016 (DOGV 22.11.2016.) de la Conselleria de Educación, Cultura, y Deporte, se incoó expediente para la primera fase de actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, para la declaración como bienes de interés cultural de determinados yacimientos radicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, sometiéndose el expediente incoado a trámite de información pública.

Por Decreto 185/2018, de 19 de octubre (DOGV 11.01.2019), del Consell de la Generalitat Valenciana, se concluyó el referido procedimiento, declarando bienes de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas y paleontológica los yacimientos que en el mismo se relacionaban.

Por sentencia núm. 383 de fecha 28 de julio de 2021, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, se anuló el referido Decreto del Consell, al estimarse que había sido resuelto el procedimiento de actualización y adaptación del inventario una vez vencido el plazo de veinte meses establecido en el artículo 27.7 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

III. El Consell Valencià de Cultura, por escrito de fecha 3 de noviembre de 2021, ante la posible desprotección en la que podrían permanecer los yacimientos anteriormente declarados, ha solicitado expresamente que se promueva de nuevo con urgencia su reconocimiento patrimonial al máximo nivel.

La disposición adicional cuarta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, establece que «con el fin de actualizar y adaptar a las determinaciones de la presente ley el reconocimiento y clasificación de los bienes inmuebles que hayan contado con expediente para su declaración cultural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del patrimonio cultural valenciano, la conselleria competente en materia de cultura, previo informe de dos de las instituciones consultivas de las así reconocidas en el artículo 7, elevará al Consell, para su aprobación por decreto, la relación de bienes a inscribir en la sección 1ª o sección 2ª del Inventario de General del Patrimonio Cultural Valenciano, de acuerdo con su valor cultural y con la categoría que corresponda».

Con este fin, por la Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta Conselleria de Educación, Cultura y Deporte procedió en su día a elaborar el correspondiente informe-propuesta que tenía como principal objetivo culminar los procedimientos declarativos de determinados bienes inmuebles arqueológicos, y uno de ellos paleontológico, que incorporaban de suyo valores culturales singulares o excepcionales, dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana y que además contaban con un amplio reconocimiento social por la notoriedad de su implantación en el territorio en el que se emplazaban, del que constituían referente vertebrador y que, por distintas circunstancias, se encontraban pendientes de su inscripción definitiva en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

En esta adaptación del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano no se puede obviar el hecho de que los distintos procedimientos para la declaración de estos inmuebles se incoaron y sustanciaron con arreglo a leyes anteriores a la vigente Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, procedimientos que no contemplaban además las nuevas categorías protectoras introducidas en ley valenciana. Por tanto, en la inscripción de estos bienes en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, se les asigna la categoría que mejor se adecúa a su naturaleza y valor específico.

Asimismo, para hacer efectiva la plena aplicación de las medidas de protección y fomento que para los bienes de interés cultural contempla la ley, y en ejecución de la misma, se procede a dotarlos de su correspondiente entorno de protección. Ello sin perjuicio de la complementación de cada expediente con las restantes determinaciones exigidas por la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, particularmente en lo que se refiere a la obligación legal de los ayuntamientos, en cuyos términos municipales radiquen los yacimientos declarados, de redactar los preceptivos planes de protección de estos inmuebles y sus entornos, a través de los cuales podrán introducirse motivadamente reajustes en estas delimitaciones y la de incluirlos en la ordenación estructural de su planeamiento y en los correspondientes catálogos de protecciones con el grado de protección adecuado al contenido de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, y al presente decreto de actualización, competencia que deberá ejercitarse irrenunciablemente en el plazo de un año a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del decreto por el que se concluya el procedimiento. El presente reconocimiento conllevará por tanto la inscripción definitiva de los bienes a que se refiere la misma en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano con asignación de sus correspondientes entornos de protección.

Por último, se procede a coordinar las categorías protectoras de los bienes de interés cultural con arreglo a la cuales fueron clasificados estos inmuebles con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, para su encuadre en las nuevas categorías que tipifica la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano. A tal efecto se adjunta una tabla de equivalencias nominativas de aplicación general, se detallan aquellos bienes cuyo cambio de categoría no se sujeta a dicha correspondencia, definiendo específicamente aquellos que, como consecuencia de esta nueva asignación, verán variado su régimen tutelar.

IV. En virtud de lo expuesto, esta Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el ejercicio de competencias que le confiere la disposición adicional cuarta de Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, y el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, resuelve declarar caducado el procedimiento conducente a la primera fase de actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, para la declaración como bienes de interés cultural de determinados yacimientos radicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que concluyó con el Decreto 185/2018, de 19 de octubre (DOGV 11.01.2019), del Consell de la Generalitat, por el que se declararon los yacimientos que se relacionaban en el mismo como bienes de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas y paleontológica al haber sido anulada judicialmente esta última disposición por expiración del plazo legal en que debería haber sido adoptada.

V. La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte adoptó Resolución de fecha 22 de marzo de 2022 (DOGV 31.03.2022), por la que se incoó de nuevo el expediente de actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario general del patrimonio cultural valenciano, para la declaración como bienes de interés cultural de determinados yacimientos radicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y se somete el expediente a trámite de información pública. Se incorporan al nuevo procedimiento los actos y trámites iniciales o preparatorios del anterior procedimiento cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse sancionado su ineficacia, sin que la presente actualización o adaptación tenga carácter exhaustivo, encomendando la tramitación del mismo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta conselleria. Con este fin, se establecen cuatro anexos a la presente resolución, que forman parte de la misma:

Anexo I: en el anexo primero se relacionan los inmuebles a inscribir en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, con la categoría que les resulta de aplicación según la normativa patrimonial en vigor, introduciendo en algunos casos las correcciones terminológicas oportunas.

Anexos II y III: en los anexos segundo y tercero se establece la normativa de protección que podrá ser modificada en los instrumentos de ordenación individualizados, cuya aprobación urbanística deberán preceptivamente promover los ayuntamientos en los términos indicados por la Ley 4/1998, de la Generalitat.

Anexo IV: en el anexo cuarto se describen sucintamente los inmuebles, se señalan sus valores culturales y se asignan los correspondientes entornos de protección.

Dicha resolución, con sus anexos, fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se sometió a información pública por plazo de un mes y fue notificada a los ayuntamientos y a los interesados, habiéndose formulado por los mismos alegaciones que han sido resueltas de manera motivada.

Han emitido informe favorable al presente procedimiento de actualización y adaptación de la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, en relación con el patrimonio arqueológico y paleontológico radicado en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana con la declaración como bienes de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas y paleontológica, de determinados bienes inmuebles, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, el Consell Valencià de Cultura y la Universitat de València-Estudi General.

La norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, la norma persigue un interés general, la protección de los determinados espacios y objetos artísticos o de valor histórico en que la cultura se manifiesta, entendida la cultura tanto como un derecho, como una necesidad de la vida social, cuyo progreso asegura a todos una digna calidad de vida, conforme proclaman el artículo 44 y el preámbulo de la Constitución Española, que se identifican de forma clara en la presente norma. De hecho es la clara identificación de estos fines lo que constituye el objeto de esta norma.

Asimismo, esta norma proporciona coherencia y profundidad a nuestro ordenamiento jurídico, objetivando los principios de protección patrimonial de bienes cuya protección abstracta estaba ya prevista en la legislación estatal y autonómica, y es el instrumento más adecuado para ello, sin que exista ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, dado que es la propia Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano la que exige la forma de decreto de la declaración de bienes como de Interés Cultural. Cumple, por tanto, con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

En aplicación del principio de transparencia, se ha seguido durante la tramitación de esta norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y las obligaciones de notificación y publicidad impuestas por el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

En aplicación del principio de eficiencia, esta norma desarrolla determinadas medidas ya arbitradas en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, que suponen el incremento en el nivel de protección de una serie de bienes que, por sus singulares características y relevancia como testimonio de la contribución valenciana a la cultura universal, determina un marco normativo que, además, entronca con el principio de seguridad jurídica.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 en relación con el artículo 25.4 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, aprobado en desarrollo de la Ley de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana, en el artículo 43.1.c de Ley 5/1983, en el artículo 52 Decreto 24/2009 y en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se ha cumplimentado el trámite de información pública.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 18.f y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el resto de la normativa referenciada y de aplicación, a iniciativa y propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, y previa deliberación del Consell en la reunión del 28 de abril de 2023,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

Se declaran bienes de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas y paleontológica, los inmuebles que se relacionan en el anexo I del presente decreto y se describen detalladamente en el anexo IV.

Artículo 2. Normativa de protección

La normativa de protección se desarrolla y concreta en el anexo II (zonas arqueológicas) y anexo III (zona paleontológica).

Artículo 3. Entornos de protección de los bienes declarados

Los entornos de protección o ámbitos de afección de los bienes de interés cultural que se declaran, quedan definidos, asimismo en el anexo IV del presente decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano

Las presentes declaraciones se inscribirán en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Segunda. Ausencia de incidencia en el gasto público de la presente disposición

La implementación y posterior desarrollo del presente decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 28 de abril de 2023

El president de la Generalitat

XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Educación, Cultura y Deporte

RAQUEL TAMARIT IRANZO

ANEXO II

Normativa de protección zonas arqueológicas

Artículo 1. Régimen de las zonas arqueológicas

1. Los yacimientos arqueológicos del Punt del Cid, Cova de l'Or, Puig de la Nau, Vinarragell, Baños de la Reina, Mont-ravana, Corral de Saus, Benicató, Torrelló, Muela de Arriba, València la Vella, Pico de los Ajos, Illeta dels Banyets e Illeta del Portixol son bienes de interés cultural con la categoría de zonas arqueológicas y se regirán por lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los bienes inmuebles de interés cultural, así como por los planes especiales, o instrumentos urbanísticos de análogo contenido, que se aprueben.

2. A fin de preservar la integridad de los bienes, no se autorizará actuación alguna, quedando prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, salvo que por tratarse de actuaciones con fines científicos justificados o destinados a la tutela y protección del bien o las de uso cultural y puesta en valor encaminada a la divulgación y disfrute del bien patrimonial y su entorno, sean compatibles ambientalmente.

3. Cualquier actuación que se pretenda realizar en los mismos estará sometida a la previa y preceptiva autorización de la dirección general competente en materia de cultura con carácter previo a su inicio y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, sin perjuicio de la íntegra aplicación al referido yacimiento del título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, y del Decreto 107/2017, de 28 julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Usos permitidos

1. En el ámbito delimitado de las zonas arqueológicas, los usos permitidos serán todos aquellos que contribuyan a la investigación, la valorización o el disfrute patrimonial del bien.

2. En los entornos de protección, los usos permitidos serán los existentes en la actualidad, los usos históricos comunes, los usos compatibles con la protección de los restos, así como los establecidos en el planeamiento urbanístico de los ayuntamientos, condicionados estos últimos a la previa intervención arqueológica prevista en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano. En los terrenos agrícolas el uso podrá ser el mismo que en el estado actual, con la única condición de que estará prohibida la realización de trabajos de arada a una profundidad superior a treinta centímetros, así como plantar nuevos árboles o arbustos de tallo largo.

3. La autorización particularizada de uso o cualquier cambio de uso en el ámbito delimitado de la zona arqueológica requerirá de la previa autorización del órgano competente en materia de cultura.

Artículo 3. Régimen de intervención en el entorno

1. Cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección de las zonas arqueológicas, salvo las que manifiestamente carezcan de trascendencia patrimonial, requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios de la presente normativa y los enumerados en los artículos 38, 39, 58 y siguientes de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

2. La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna que permita la evaluación patrimonial. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial. Transcurrido el plazo de tres meses la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.

3. Las construcciones existentes en los entornos de protección de las zonas arqueológicas en ámbitos rurales no podrán aumentar su volumen edificado y su acabado exterior deberá atenerse al ambiente en el que están situados.

4. Se prohíbe el almacenaje al aire libre de materiales, el vertido de residuos y las señalizaciones de tipo publicitario. No se consideran publicidad a los efectos del presente apartado los indicadores y la rotulación de establecimientos que sean identificativos de las marcas corporativas y de la actividad que en ellos se desarrolle.

Artículo 4. Intervenciones arqueológicas

Para la realización de intervenciones arqueológicas en los yacimientos declarados bien de interés cultural y su entorno se requerirá, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana, la presentación de un plan general de investigación que contendrá la descripción detallada de los objetivos del plan, fases de ejecución y duración de las mismas, así como una propuesta motivada de área de reserva arqueológica del yacimiento, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/1998, de 11 de junio. El plan general de investigación deberá ser autorizado por el órgano competente en materia de cultura. El plan general de investigación no será necesario para las siguientes intervenciones arqueológicas:

a) Las que se manifiesten como de urgente realización, tanto por motivos de conservación y mantenimiento, como por otros motivos, siempre que así se justifique, y la urgencia sea corroborada por el órgano competente en materia de cultura.

b) La documentación gráfica, que no implique técnicas analíticas.

Artículo 5. Plan especial de protección

1. De conformidad con lo que prescriben los artículos 34.2 y 39.4 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, los ayuntamientos en cuyos términos radiquen los yacimientos declarados deberán redactar los correspondientes planes especiales de protección en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente actualización en el DOGV.

2. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el plan especial de protección del monumento y su entorno y este alcance validación patrimonial.

ANEXO III

Normativa de protección zona paleontológica

Artículo 1. Régimen de la zona paleontológica

1. El yacimiento paleontológico de El Porquet 1 es bien de interés cultural con la categoría de zona paleontológica y se regirá por lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los bienes inmuebles de interés cultural, así como por los planes especiales, o instrumentos urbanísticos de análogo contenido, que en su caso se aprueben.

2. A fin de preservar la integridad del bien, no se autorizará actuación alguna, quedando prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, salvo que por tratarse de actuaciones con fines científicos justificados o destinados a la tutela y protección del bien o las de uso cultural y puesta en valor encaminada a la divulgación y disfrute del bien patrimonial y su entorno, sean compatibles ambientalmente.

3. Cualquier actuación que se pretenda realizar en los mismos estará sometida a la previa y preceptiva autorización de la dirección general competente en materia de cultura con carácter previo a su inicio y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, sin perjuicio de la íntegra aplicación al referido yacimiento del título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, y del Decreto 107/2017, de 28 julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Usos permitidos

1. En el ámbito delimitado de la zona paleontológica, los usos permitidos serán todos aquellos que contribuyan a la investigación, la valorización o el disfrute patrimonial del bien. La autorización particularizada de uso o cualquier cambio de uso requerirá de la previa autorización del órgano competente en materia de cultura.

2. Los usos permitidos en el entorno de protección serán los establecidos en el planeamiento urbanístico del municipio condicionado a lo que determine la intervención paleontológica previa establecida en el artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio. En cualquier caso, la aparición de restos paleontológicos relevantes obligará a compaginar el uso con la completa conservación, valorización y disfrute de los mismos.

Artículo 3. Régimen de intervención en el entorno

1. Cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección de las zona paleontológica, salvo las que manifiestamente carezcan de trascendencia patrimonial, requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios de la presente normativa y en su defecto, los enumerados en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

2. La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna que permita la evaluación patrimonial. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial. Transcurrido el plazo de tres meses la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.

Artículo 4. Plan especial de protección

1. De conformidad con lo que prescriben los artículos 34.2 y 39.4 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, el Ayuntamiento de Alicante deberá redactar el correspondiente plan especial de protección en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente actualización en el DOGV.

2. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el plan especial de protección del monumento y su entorno y este alcance validación patrimonial.

ANEXO IV

Documentación gráfica

A continuación se relaciona la documentación que contiene los bienes de interés cultural objeto del presente decreto, así como su denominación, localización, antecedentes jurídicos, descripción y entorno de protección definido, tanto su definición gráfica como literal.

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