Conselleria de economía sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo - Actos administrativos (DOGV 2023-9587)

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se otorga a Fontcalent Solar, SL, autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se aprueba el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado, de una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica y de su infraestructura de evacuación, ubicada en Alicante, denominada PSFV Fontcalent Solar I. Expediente ATALFE/2020/123. [2023/4211]

Antecedentes

Primero. Fontcalent Solar, SL, a través de representante debidamente acreditado, presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana con fecha 19 de junio de 2020 (núm. de registro GVRTE/2020/897660), en la que solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para una instalación de central fotovoltaica, denominada «PSFV Fontcalent Solar I», de 0,994 MW, ubicada en la parcela 46 del polígono 20 del término municipal de Alicante (Alicante), incluyendo su infraestructura de evacuación para lo cual fue incoado el expediente ATREGI/2020/118/03.

Segundo. El 22 de julio de 2020 se envió oficio de requerimiento de pago de tasas administrativas por el Servicio Territorial antes mencionado, adjuntándose modelo normalizado, acreditándose el pago de esta el 23 de julio de 2020.

Tercero. En fecha 8 de septiembre de 2020 se solicita al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante nueva solicitud y convalidación de la solicitud de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación solar fotovoltaica del expediente ATREGI/2020/118/03, acogiéndose a la disposición transitoria primera del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Cuarto. El 19 de julio de 2021 el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante emite resolución de desistimiento del expediente ATREGI/2020/118/03 en atención a los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho descritos y declara el desistimiento de la solicitud, y el archivo del expediente quedando concluido el expediente de referencia.

Quinto. Fontcalent Solar, SL, a través de representante debidamente acreditado, presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana con fecha 1 de diciembre de 2020 (núm. de registro GVRTE/2020/1847219), en la que solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para una instalación de central fotovoltaica, denominada «PSFV Fontcalent Solar I», de 0,994 MW, ubicada en la parcela 46 del polígono 20 del término municipal de Alicante (Alicante), incluyendo su infraestructura de evacuación, cuyas características se indican a continuación, por el procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante D-L 14/2020):

Promotor: Fontcalent Solar SL. (NIF: B42674614)

Nombre instalación: Fontcalent Solar I

Tecnología: Fotovoltaica

Grupos generadores:

– Potencia total (kWp): 1.291,68

– Núm. módulos: 2.484

– Potencia unitaria (Wp): 520

– Tipología: bifacial

– Sistema sujeción y anclaje: seguidores solares a un eje.

Potencia nominal del inversor (kW): 991 kWn (5 inversores de 185 kWn y 1 inversor de 66 kWn).

Infraestructuras de evacuación:

– Centro de transformación compuesto por caja de conexiones, transformador de 1.000 kVA y celdas de protección de trafo y la celda de línea de alta tensión (20 kV). La refrigeración del transformador es natural aceite, de tensiones 800 V/20kV.

– Línea eléctrica subterránea de evacuación entre el centro de transformación y el centro de seccionamiento, de longitud 24 m, y conductor 3x95 mm² HERPZ1 12/20 kV H16.

Infraestructuras de evacuación que serán cedidas al gestor de la red, I-De Redes Eléctricas Inteligentes, SAU:

– Centro de seccionamiento en caseta prefabricada de hormigón independiente, conjunto compacto Schneider Electric gama RM6, modelo RM6 3IQ (3L+1P) telemandado, referencia RM63LPIBTC, equipado con TRES funciones de línea y UNA función de protección con fusibles, de dimensiones 1.705 mm de altura (siendo necesarios otros 280 mm adicionales para extracción de fusibles), 1.619 mm de ancho y 710 mm de profundidad. Conjunto compacto estanco en atmósfera de hexafluoruro de azufre, de tensión nominal 24 kV, para una intensidad nominal de 400 A en las funciones de línea y de 200 A en las de protección.

– Línea eléctrica subterránea de doble circuito entre el centro de seccionamiento y el apoyo existente, de longitud total de trazado de 66 m, utilizándose conductor 3x240 mm² HERPZ1 12/20 kV H16.

Punto de conexión a la red: la potencia generada por la planta fotovoltaica será evacuada mediante una línea subterránea que parte desde el centro de seccionamiento ubicado en la parcela 46 del polígono 20 del término municipal de Alicante, perteneciente a los terrenos de la planta fotovoltaica, hasta un apoyo existente (401935) mediante entronque en el tramo de línea aérea de la LMT «Alcoraya» de 20 kV de la ST San Vicente de la red de distribución ubicada en la parcela 9015 del polígono 20 del término municipal de Alicante.

Red a la que se conecta: Red de distribución. I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Ubicación:

– Emplazamiento grupos generadores: polígono 20, parcela 46 del término municipal de Alicante (Alicante)

– Emplazamiento infraestructura de evacuación (centro de seccionamiento y línea que une dicho centro de seccionamiento hasta el punto de acceso y conexión con la red de distribución): del polígono 20, las parcelas 46, 9014 y 9015 del término municipal de Alicante (Alicante)

Centro geométrico: coordenadas UTM (ETRS89) X: 711.065,48; Y: 4.249.519,23

Según lo indicado en el artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la potencia instalada es de 991 kW.

Esta solicitud viene acompañada de la siguiente documentación:

· «Proyecto de instalación solar fotovoltaica «Foncalent» de 993,60 kW conectada a red» con número de visado 200825-A1 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante en fecha 12 de noviembre de 2020.

· Anexo al «Proyecto: Instalación de LAAT 20 kV y centro de seccionamiento para PSFV «Foncalent» de 993,60 kW», con número de visado 200823-A1 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Albacete en fecha 13 de noviembre de 2020.

· Declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico).

· Separatas del proyecto dirigidas a los organismos afectados por la instalación.

· Documentación ambiental.

· Memoria cumplimiento de los criterios establecidos en el D-L 14/2020.

· informe-certificado urbanístico municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento y las ordenanzas municipales, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

· Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado que incluye la memoria y el presupuesto debidamente justificado.

· Resguardo garantía económica acceso y conexión a redes transporte o distribución

· Documento justificativo derechos acceso y conexión

· Documentación para la acreditación de la capacidad legal, técnica y económico-financiera del promotor.

· Documentación acreditativa de la disponibilidad, o compromiso de disponibilidad, del 25 % de los terrenos sobre los que se emplazará la instalación.

· Estudio de integración paisajística.

Los documentos están referidos a la central fotovoltaica en su conjunto, incluyendo todos los equipos e instalaciones necesarios para su funcionamiento y evacuación de la energía producida y los terrenos vinculados a la misma.

Se ha presentado la documentación cartográfica del proyecto, georreferenciada al sistema oficial vigente y en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià.

Se ha presentado en fecha 1 de diciembre de 2020, el documento «pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales en la ejecución de obras y trabajos que se ejecuten en terreno forestal o en sus inmediaciones» por encontrarse en las inmediaciones de terreno forestal, que queda incluido en el pliego de condiciones técnicas de los proyectos correspondientes a la instalación proyectada, documento que deberá observarse durante la ejecución de las obras y los trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

Sexto. Se ha incoado el expediente ATALFE/2020/123 por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, para la tramitación conjunta de la planta fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación por el procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable y de parques eólicos ubicados dentro de la zona eólica según el plan eólico, conectados en alta tensión a redes de transporte o distribución de energía eléctrica.

Séptimo. Consta Acuerdo de Admisión a Trámite, de fecha 26 de enero de 2021, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción para la instalación de producción de energía eléctrica de 935 kW de potencia instalada promovida por Fontcalent Solar, SL, a ubicar en Alicante, provincia de Alicante, a los efectos de lo estipulado en el artículo 1 del Real Decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. En el expediente ATALFE/2020/123, se encuentra toda la documentación preceptiva y necesaria para dicha admisión a trámite.

Octavo. Las tasas administrativas correspondientes han sido abonadas en el expediente ATREGI/2020/118/03, cuya justificación de ingreso consta en dicho expediente en fecha 23 de julio de 2020 y que son acordes a las tasas que corresponderían al expediente ATALFE/2020/123.

Noveno. Que consta en el expediente administrativo informe-certificado urbanístico municipal de fecha 17 de abril de 2020 donde se indica que los grupos generadores se encuentran ubicados en suelo no urbanizable común, considerándose apto el emplazamiento para la actividad solicitada.

Décimo. La solicitud de las autorizaciones administrativas previas y de construcción de la instalación lleva implícita la de autorización de implantación en suelo no urbanizable para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica.

Undécimo. En fecha 5 de agosto de 2021 el promotor de la instalación responde a un requerimiento de subsanación de documentación notificado por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, con la aportación del proyecto de la instalación y de su estructura de evacuación subsanado, incluyendo nuevas separatas y con la memoria de cumplimiento de criterios específicos del Decreto ley 14/2020 modificada.

Duodécimo. Que se ha realizado el trámite de información pública del expediente durante el plazo de 30 días hábiles, establecido en el artículo 23 del DL 14/2020, mediante los anuncios correspondientes, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante el 14 de octubre de 2021 (núm. 196), en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 22 de octubre de 2021 (núm. 9200) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alicante entre el 15 de noviembre de 2021 y el 30 de diciembre de 2021, del cual consta en el expediente diligencia acreditativa de la exposición. Asimismo, se ha puesto la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, en el sitio de internet https://cindi.gva.es/es/web/energia/alacant, en castellano y https://cindi.gva.es/va/web/energia/alacant, en valenciano.

Décimo tercero. – Se han presentado cuatro alegaciones durante el período de información pública. Dichas alegaciones han sido contestadas por escrito y notificadas, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a los alegantes siendo o no interesados en el procedimiento.

Décimo cuarto. En fecha 2 de noviembre de 2021 se solicita informe a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad en materia de ordenación del territorio y paisaje en cumplimiento del artículo 25 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, así como para que preste su conformidad u oposición a la autorización solicitada y/o establezca el condicionado técnico procedente de conformidad con el artículo 24 del citado Decreto ley, en el plazo de treinta días.

También en fecha 2 de noviembre de 2021 se remite la separata correspondiente a Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, al Ayuntamiento de Alicante, y a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en orden a que, en virtud del artículo 24.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, al poder afectar a bienes o derechos a su cargo, en un plazo de treinta días, presentasen su conformidad u oposición a la citada instalación.

Dichas consultas han obtenido el siguiente resultado:

– No se ha obtenido respuesta por parte del Ayuntamiento de Alicante a la consulta del artículo 24.1 del Decreto ley 14/2020. Según el citado artículo, transcurrido dicho plazo sin que hayan contestado se entenderá que no existe objeción alguna a las autorizaciones, excepto en los casos en que los informes solicitados tengan carácter vinculante.

– Informe, de 27 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, incluyendo consideraciones relevantes tenidas en cuenta, relativas a las afecciones de la instalación proyectada a espacios cinegéticos, zonas de daños por poblaciones de conejo, especies protegidas y hábitats prioritarios, zonas de protección de la avifauna, así como otros aspectos referentes al vallado perimetral de la instalación.

Se notifica el informe al promotor de la instalación en fecha 11 de enero de 2022, al cual contesta en la fecha 21 de enero de 2022 expresando la conformidad a todos los condicionados del informe.

– Informe del Servicio de Gestión Territorial, de fecha 8 de febrero de 2022, por la que se considera a la instalación compatible condicionada de acuerdo con los criterios territoriales a que se lleven a cabo las determinaciones normativas de aplicación.

Consta aceptación del promotor al informe en fecha 3 de marzo de 2022.

– Informes del Servicio del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de fechas 1 de julio de 2022 y 13 de septiembre de 2022, favorables condicionados a la incorporación de todas las medidas de integración paisajística establecidas, en el informe al proyecto de ejecución, memoria, planos y presupuesto, para su ejecución real y efectiva, y la reelaboración del presupuesto del plan de desmantelamiento de la instalación y restauración del terreno y entorno justificando las valoraciones de dichas partidas, en particular, en el capítulo de acondicionamiento del terreno, donde las cantidades presupuestadas para varias partidas, como la eliminación de viales, aporte y extendido de tierra vegetal, subsolado, capa de sustrato y abonado, etc., no se consideraban adecuadas.

Consta aceptación del promotor a los informes en fecha 28 de septiembre de 2022.

Los condicionados establecidos por los informes del Servicio de Infraestructura Verde son recogidos en el proyecto refundido recibido en este Servicio Territorial en fecha 27 de enero de 2023 con declaración responsable firmada por proyectista competente, en dicha fecha, de cumplimiento de la normativa de aplicación, conforme el artículo 53.1b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el plan de desmantelamiento de la instalación presentado por el promotor de la instalación en fecha 28 de septiembre de 2022.

Constan los informes favorables vinculantes del órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, mencionados anteriormente, establecido en el artículo 25 del D-L 14/2020, en los que constan los condicionantes aceptados por el promotor que se exponen en la resolución.

Décimo quinto. En fecha 30 de enero de 2023 el promotor de la instalación incorpora en el expediente «Declaración responsable relativa a la presentación de informes favorables. Declaración conformidad condicionado» (modelo normalizado DEREINFA) con el Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en materia de Servidumbres Aeronáuticas, con su número de expediente I22-0181, de fecha 12 de abril de 2022, favorable condicionada al cumplimiento de las condiciones expuestas en el mismo.

Décimo sexto. – Constan en el expediente documento de aceptación por parte del gestor de la red de distribución, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de los proyectos de las instalaciones que van a ser cedidas tras la ejecución de las mismas. (centro de seccionamiento y línea de alta tensión indicadas anteriormente)

Décimo séptimo. Así mismo, el promotor ha acreditado la capacidad legal, técnica y económica para llevar a cabo el proyecto, así como que dispone de forma efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución solicitado.

Décimo octavo. El promotor ha justificado que dispone de los terrenos donde se va a implantar la instalación, así como los acuerdos de los terrenos por donde discurren las infraestructuras de evacuación.

Décimo noveno. Consta en el expediente que el promotor ha depositado la garantía económica exigida para el acceso a la red, mediante un aval, depositado en fecha 8 de enero de 2020, con número de garantía 032020V3 de 39.960,00 € (con número de carta de pago 4695000984431) para abarcar la potencia instalada total solicitada, según la definición de potencia instalada (esto es 994 kWn) y cuantías vigentes en el momento del depósito de las garantías.

Vigésimo. La instalación tiene concedido punto de conexión a red de distribución, otorgado por el gestor de dicha red, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, y aceptadas por el promotor en fecha 16 de marzo de 2020, en el apoyo 401935 de la LMT «Alcoraya» de 20 kV de la ST San Vicente, situada en la parcela 44 del polígono 20 del término municipal de Alicante, siendo necesario un nuevo centro de seccionamiento telemandado, de simple barra con dos posiciones de línea y otra para la conexión de la IFV que tendrá acceso desde la vía pública y estará situado a un máximo de 50 metros del punto de conexión. Dicho centro de seccionamiento será cedido en propiedad a i-DE, constando los siguientes datos en los permisos:

– Titular: Fontcalent Solar, SL.

– Nombre de la instalación: FV Fontcalent Solar I

– Tecnología: fotovoltaica.

– Potencia de los grupos generadores (kW): 994

– potencia nominal del inversor (kW): 994

– potencia instalada (kW): 994

– Capacidad de acceso concedida (kW): 994

– punto de conexión definitivo: apoyo 401935 de la LMT «Alcoraya» de 20 kV de la ST San Vicente, situado en la parcela 9015 del polígono 20 del término municipal de Alicante.

– fecha de emisión de los permisos: 16.03.2020.

Vigésimo primero. Al conexionar la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica en un apoyo existente que ha de ser modificado, de una línea de alta tensión en servicio propiedad de IDE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, dicha conexión requiere de la tramitación de una modificación de las instalaciones de la red de distribución, que ha de ser instruida ante este servicio territorial, objeto de otro expediente administrativo y que debe solicitarse por la empresa distribuidora titular de la instalación.

Vigésimo segundo. Al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10MW, en virtud del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se tramita, desde el 23 de abril de 2022, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigésimo tercero. – Se ha solicitado al Ayuntamiento de Alicante el informe preceptivo y no vinculante establecido en del artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto.

En fecha 1 de septiembre de 2022 se recibe informe desfavorable a los efectos de la autorización del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, sobre la instalación solicitada, instando al solicitante de la autorización administrativa la aportación de la documentación justificativa y aclarativa que se expone a continuación:

«– Justificación del cumplimiento de parámetros urbanísticos impuestos bien por la legislación autonómica bien por la normativa del Plan general municipal mediante tabla donde se detallen los mismos. Para ello deberá tenerse en cuenta que la para la ocupación de las placas fotovoltaicas, a los efectos de su cuantificación, se computará la superficie del área definida por el perímetro envolvente de la instalación.

– Deberá quedar claramente identificada la superficie de parcela que va a quedar vinculada a la actividad y sobre la que se aplican los parámetros urbanísticos según dispone el art. 214 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

– La documentación presentada no hace alusión alguna el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, en tramitación. Con respecto a su Sección Natural y a la de Paisaje, todos los elementos destacados por su valor natural y/o paisajístico, cuyas fichas se adjuntan, se deberán tomar en consideración en el Estudio de Integración Paisajística atendiendo, entre otros aspectos, a lo expuesto en el art. 8 y art.10.1.b del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, para su posterior evaluación por el órgano competente en materia.

– Deberá tomarse en consideración el Estudio de Paisaje del Municipio de Alicante elaborado con motivo de la redacción del Catálogo de Protecciones. Los terrenos sobre los que se pretende implantar la actividad se enmarcan en la Unidad de Paisaje a nivel local UP-07 denominada «L'Alcoraia-El Rebolledo-Foncalent» con valor paisajístico medio. Su ficha indica que las actividades que se implanten sobre el territorio deben regularse y controlarse mediante normativa de integración paisajística.

– Con respecto a la Sección Cultural del citado catálogo, se deberá proceder al análisis y valoración de la incidencia de la instalación propuesta sobre los dos inmuebles catalogados cuyas fichas se adjuntan. Se trata de dos construcciones colindantes con la central solar fotovoltaica, y por tanto de afección directa, debiéndose valorar la posible implantación de la instalación, su disposición, su altura, adopción de medidas de reducción de impacto e integración, etc.

– Deberá aportarse motivación y justificación de los extremos a los que se refiere el artículo 220.1 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.»

También concluye: «Por último se indica que el vallado de la parcela requerirá la correspondiente solicitud de tira de cuerdas. Además, se deberá aportar al Ayuntamiento una medición real de los terrenos vinculados a la actividad en sistema de referencia ETRS89-HUSO30 proyección UTM en formato dwg, dxf, dgn o gml para la comprobación de superficies y parámetros.

Para concluir, hacer mención al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2022, de suspensión del otorgamiento y de la admisión a trámite de las licencias urbanísticas para las instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica (DOGV 9409, 22.08.2022) que, en este caso, no afectaría directamente al ámbito de intervención.»

Vigésimo cuarto. En fecha 12 de septiembre de 2022 el promotor de la instalación presenta escrito de alegaciones al informe emitido por el Ayuntamiento de Alicante con los siguientes puntos:

– Que el promotor de la instalación ha obtenido el informe-certificado de compatibilidad urbanística emitido en fecha 18 de marzo de 2020.

– Que se inició el trámite de obtención de la licencia de obra mayor y ambiental en el ayuntamiento de Alicante y que se aportó a dicho trámite los informes viables de Medio Natural, Territorio y Paisaje, así como los permisos de acceso y conexión, además del proyecto refundido de la instalación. Dicha documentación se encontraba aportada en abril de 2022.

– Que el promotor considera que todos los puntos del informe han sido justificados, entendiendo que la documentación, o bien, no ha sido analizada o no se ha considerado la documentación técnica aportada.

– Que el promotor considera que los parámetros establecidos por la legislación autonómica se cumplen tal cual se exponen en todos los informes VIABLES derivados por la Conselleria de Territorio y Paisaje, servicio de Infraestructuras Verde y Paisaje y los informes del Medio natural, y además en el Proyecto Refundido Fontcalent 20.04.2022 entregado, en la pág. 246 Plano de Superficies se encuentra totalmente justificado y demostrado haber tenido en cuenta la Normativa del PGOU. Por lo que se cumple de la manera siguiente:

o Parcela mínima 10.000 m²: la instalación tiene 2.62 ha.

o Ocupación máxima del 50 %: la instalación ocupa el 45,41 %.

o Altura máxima de la instalación de 6 m: la instalación tiene 3,9 m de altura máxima.

o Retranqueos mínimos, de 25 m. a eje de caminos y 10 m. al resto de linderos, está justificado en plano de superficies.

o Se deberá destinar al menos el 50 % de la superficie de la parcela a cultivo o arbolado, o, en su defecto, manteniéndola en su estado natural, siendo ello de especial importancia en la franja de retranqueo, a fin de conseguir su máxima integración en el paisaje: medidas contempladas en EIP y valoradas por la DG de Política territorial y paisaje y el servicio de infraestructura verde.

o Para la ocupación de las placas fotovoltaicas, a los efectos de su cuantificación, se computará la superficie del área definida por el perímetro envolvente de la instalación: cumple realizado con ese criterio.

– Que el promotor de la instalación considera que los criterios sobre el cumplimiento de los criterios de localización e implantación de instalaciones quedan establecidos en la memoria entregada de justificación de tales criterios al Servicio de Industria, como analizados tanto por los informes derivados de Ordenación del Territorio, infraestructuras verdes y plasmados en el Estudio de Integración Paisajística (EIP), cumpliendo todos los artículos. Además, en la valoración del informe del SIVP sobre los criterios de implantación y localización se informa que cumple dichos criterios.

– Que en el EIP se hace alusión al catálogo de bienes y espacios protegidos, y es con este EIP con el que se ha realizado el informe Viable del SIVP valorando todos estos recursos paisajísticos. Se adjunta el último EIP realizado tras pasar por condicionantes de los informes de OTP y SIVP (anexo 1) y con el que cuenta el STI que dio traslado para la revisión de estos servicios del GVA, y que lo expuesto en este punto ha sido valorado y plasmado en informes viables por el órgano competente en materia.

– Que se afirma lo mismo que en el punto anterior, respecto al Catálogo de Protecciones, tenidas en cuenta y valoradas en informes viables por los órganos competentes en la materia.

– Que la motivación y justificación de los extremos a los que se refiere el artículo 220.1 del Decreto Legislativo 1/2021, están claramente especificados en el EIP presentado.

– Que se aporta Layout georreferenciado para su traslado al ayuntamiento de Alicante.

Las alegaciones del promotor al informe son trasladadas al Ayuntamiento de Alicante, junto con el Estudio de Integración Paisajístico de marzo de 2022, del proyecto refundido de la instalación de julio de 2022 y la cartografía georreferenciada de la instalación, para que se emita nuevo informe comprensivo del artículo 30.2 del DL 14/2020 con la valoración justificada de lo establecido en dicho artículo, en el plazo de diez días, en virtud del artículo 80 de la ley 39/2015.

Vigésimo quinto. – En fecha 7 de diciembre de 2022 se recibe nuevo informe preceptivo y no vinculante establecido en del artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, con sentido nuevamente «desfavorable, debiendo el solicitante aportar la documentación justificativa y aclarativa que se expone a continuación:

– Justificación del cumplimiento de parámetros urbanísticos de obligada aplicación, tanto en memoria como en documentación gráfica, recogidos en las Normas Urbanísticas del PGMO, en concreto en su artículo 47 por el que se regulan las condiciones de uso y aprovechamiento en el Suelo No Urbanizable Común-Rústico (SNU/RU), reflejándose todos y cada uno de los elementos que componen la instalación.

– Deberá aportarse motivación y justificación expresa de los extremos a los que se refiere el artículo 220.1 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje:

a) Una valoración positiva de la actividad solicitada.

b) La necesidad de emplazamiento en el medio rural.

c) La mayor oportunidad y conveniencia de la localización propuesta frente a otras zonas del medio rural.

d) La utilización racional del territorio.

– Por otra parte, se solicita se aporte informe favorable en materia de paisaje por parte del órgano competente de la Conselleria para la constatación por parte de este Ayuntamiento que todos los elementos indicados en informe de fecha fecha 31 de agosto de 2022, contenidos en el Catálogo del municipio en tramitación, han sido evaluados y considerados.

– Con respecto al patrimonio cultural, se aprecia que la medida de integración de la instalación en el entorno rural consistente en una pantalla vegetal perimetral, es a la vez la que conlleva la protección visual desde y hacia los dos inmuebles edilicios. Se indica que se considera más apropiado la plantación de algarrobos y olivos, predominando los primeros en aras de configurar una pantalla vegetal más eficaz, por la altura y por el tamaño y densidad de la copa de esta especie. No obstante, se podrá recurrir a otra/s especie/s en estos términos, es decir, altura para minorar la presencia de la instalación en el entorno de los inmuebles, densidad de copa que permite conformar una auténtica barrera verde, y de naturaleza perennifolia para garantizar la permanencia de la medida de protección y salvaguarda de los elementos afectados.»

Dicho informe es notificado al promotor de la instalación en fecha 21 de diciembre de 2022.

Vigésimo sexto. – En fecha 28 de diciembre de 2022, el promotor de la instalación presenta ante este Servicio Territorial un documento respuesta al informe del punto anterior emitido por el Ayuntamiento de Alicante donde se justifica cada uno de los puntos de dicho informe, además de aportar los siguientes documentos:

– Escritura de la parcela donde se va a ubicar la planta solar fotovoltaica.

– Plano donde se describe la segregación de la parcela y su superficie.

– Proyecto refundido de la instalación de octubre de 2022.

– Los informes emitidos por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.

– El estudio de integración paisajística con las medidas de integración paisajística tomadas tras los informes de los organismos afectados.

– Plan de desmantelamiento.

– Informe favorable del Servicio de Gestión Territorial.

– Informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental.

– Planos georreferenciados de la instalación.

En el escrito justificativo concretamente se responde de la siguiente forma:

1) Se justifica los parámetros urbanísticos en la siguiente tabla:

2) Se aporta el estudio de integración paisajística y los informes favorables de las consellerias con competencias en las materias de territorio, paisaje y medio natural como respuesta al requerimiento del informe del Ayuntamiento de Alicante.

3) Se puede ver que «en los anexos gráficos, el olivo y el algarrobo son de las especies más relevantes en las medidas de integración propuestas. En cualquier caso, se valorará el aumentar la proporción de algarrobo frente al resto de especies, tal y como se aconseja, de manera que parte de las zonas en las que se incluye almendro también haya presencia de algarrobo, puesto que dicha consideración no afecta a las medidas aprobadas por el Servei d'Infraestructura Verda i Paisatge, los cuales valoraron la medida de integración de manera favorable.»

Tanto la respuesta del promotor como toda la documentación aportada se remitió al Ayuntamiento de Alicante en fecha 30 de diciembre de 2022 con número de registro SIR 14003/2022/11726, constando su recepción por registro en fecha 2 de enero de 2023 para que se emitiera nuevo informe comprensivo del artículo 30.2 del DL 14/2020 con la valoración justificada de lo establecido en dicho artículo, en el plazo de cinco días en virtud del artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigésimo séptimo. No se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Alicante a la respuesta del promotor habiendo pasado el plazo por el que se solicitó el informe.

Vigésimo octavo. Que se ha emitido en fecha 4 de abril de 2023 propuesta de resolución de la Sección de Inspección y Control Energético y Minero, donde se propone otorgar a Fontcalent Solar, SL, autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se aprueba el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado, de una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica y de su infraestructura de evacuación, de potencia instalada 994 kWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 1.304,688 kWp, denominada «FV Fontcalent Solar I», situada en la parcela 46 del polígono 20 del término municipal de Alicante (Alicante).

Fundamentos de derecho

Primero. La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración general del Estado.

Segundo. Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y el artículo 7 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Tercero. El procedimiento es el establecido en el capítulo II del título II del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (D-L 14/2020), al tratarse de una central fotovoltaica que va a implantarse en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, concordado con el artículo 13, de la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, corresponde al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante la resolución del presente procedimiento.

Quinto. De acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Sexto. El artículo 216 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, establece que la Generalitat interviene en la autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable, dentro de los límites y en las condiciones establecidas en este texto refundido, mediante la declaración de interés comunitario previa a la licencia municipal, en concreto en el supuesto contemplado en el artículo 211.1, párrafo d, generación de energía renovable, excepto en los supuestos previstos en los artículos 217, 218 y 219.

Séptimo. Según el epígrafe i del artículo 2 del DL 14/2020, la autorización de implantación en suelo no urbanizable es el pronunciamiento del órgano competente en materia de energía que, conforme al informe previo, preceptivo y favorable del órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, autoriza a implantar una instalación de producción de energía eléctrica que utiliza energía primaria de origen renovable en unas concretas parcelas de suelo no urbanizable y establece las condiciones en que podrá realizarse tal implantación. Este pronunciamiento sustituye a la intervención que realiza la Generalitat en el procedimiento de autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable previsto en la normativa de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Octavo. Según lo indicado en el artículo 25 del D-L 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá carácter vinculante y deberá ser favorable a efectos de poder otorgar la autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación, excepto en los supuestos en los que la citada autorización no se requiera de acuerdo con la legislación de ordenación del territorio, urbanística y del paisaje.

Noveno. De conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de impacto ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento no constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental.

Décimo. De acuerdo con el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

Undécimo. De conformidad con el artículo 36.2 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación, sin perjuicio de que el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

Duodécimo. De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.

Décimo tercero. Según la disposición transitoria quinta del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

Décimo cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, los solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad.

Décimo quinto. De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.

Décimo sexto. Conforme al artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, para la solicitud de la autorización administrativa de construcción, el promotor presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

Décimo séptimo. Según lo establecido en el capítulo III del D-L 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe será la capitalización del presupuesto de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectado al tipo de interés legal del dinero, considerando una vida útil de la instalación de 30 años. En ningún caso este importe será inferior al 5 % del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico. Esta garantía será cancelada cuando la titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

Décimo octavo. En virtud de la disposición transitoria única del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, las modificaciones establecidas en el dicho decreto ley que afectan a la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables serán de aplicación a los procedimientos en trámite.

Décimo noveno. Que constan en el expediente administrativo todos los informes preceptivos y vinculantes en materia de territorio y paisaje, así como la compatibilidad urbanística emitida por el Ayuntamiento de Alicante. Y la solicitud de los preceptivos informes de acuerdo con el artículo 24 y 30 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

En este sentido, y en relación con los informes a emitir por el Ayuntamiento de Alicante poner de manifiesto que no existe pronunciamiento respecto al informe previsto en el artículo 24, y que respecto al informe artículo 30.2 del citado Decreto ley 14/2020, constan las contestaciones y justificaciones del promotor a los informes desfavorables, no constando desde fecha 7 de diciembre de 2022 nuevo informe de la citada corporación.

Por tal motivo, y al existir informes preceptivos y vinculantes en materia de territorio y paisaje, la compatibilidad urbanística y teniendo en cuenta que se trata de un informe preceptivo y no vinculante este órgano administrativo y han transcurrido los plazos para la contestación del Ayuntamiento de Alicante, por lo que procede en aras a la eficacia y celeridad continuar con la tramitación del expediente y emitir la correspondiente resolución administrativa, en aplicación de los establecido en el artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, en relación con el artículo 80.3 y 22.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y teniendo en cuenta que el artículo 33 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, que señala:

«El órgano competente en energía resolverá las autorizaciones de la instalación en el plazo de diez meses desde que la solicitud haya sido admitida a trámite de acuerdo con el artículo 22. Excepto cuando se trate de informes preceptivos y/o vinculantes, que se estará a lo que dispone la legislación de procedimiento administrativo común y a lo expresamente recogido en este decreto ley; la falta de emisión de los informes sectoriales, una vez solicitados y transcurrido el plazo establecido para su emisión, autorizará el órgano sustantivo a considerar que los mismos son de carácter favorable y, después de dar cuenta a la conselleria competente en la materia, autorizar la instalación».

En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, resuelvo:

Primero

Otorgar autorización de implantación en suelo no urbanizable en las parcelas siguientes para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica, atendiendo al sentido favorable del informe emitido por el órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje:

Polígono 20, parcela 46, con referencia catastral 03900A020000460000OP, en término municipal de Alicante, provincia de Alicante.

Con los siguientes condicionados incluidos en los informes:

1. Informe del Servicio de Gestión Territorial, de fecha 8 de febrero de 2022:

· Medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y drenaje del agua para no causar modificaciones en la escorrentía producida durante épocas de lluvias mediante:

– El mantenimiento de las condiciones de infiltración con los cambios de las pendientes, manteniendo en la medida de lo posible los niveles topográficos entre zonas de placas solares y zonas de paso.

– La conservación y plantación de zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generen condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.

– La minimización del suelo sellado de forma que los módulos fotovoltaicos se ubican de manera prioritaria sin cimentación continua y sobre el terreno natural.

2. Informes del Servicio del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de fechas 2 de febrero, 1 de abril, 9 de mayo, 1 de julio y 13 de septiembre de 2022:

· Minimización de los movimientos de tierras respetando la topografía existente, atendiendo especialmente al encuentro con los terrenos colindantes. Se adaptará la disposición de los módulos a las pendientes de la parcela, no generándose en ningún caso aterrazamientos ni construcción de plataformas que supondrían una gran alteración del paisaje.

· No se pavimentará el suelo, en general. Donde resulte imprescindible pavimentar se evitará el sellado del terreno, utilizando para ello materiales permeables. Respecto de los viales perimetrales y los caminos de acceso necesarios, se priorizarán las superficies permeables del suelo, restringiendo el sellado u hormigonado del terreno en aquellas áreas en las que el funcionamiento de la actividad lo haga estrictamente necesario.

· Fijación de las estructuras portantes de los paneles al terreno mediante hinca directa en el suelo, sin cimentaciones.

· Se limitarán los desbroces, la retirada de tierra vegetal y las afecciones al suelo, a los puntos de instalación de los colectores de energía, centros de transformadores, edificios, caminos y apertura de zanjas para líneas eléctricas. Se distribuirá la tierra vegetal sobrante por el resto de la parcela, como mejora del terreno.

· Se evitará la compactación de los suelos, limitando la circulación a los caminos de acceso.

· Se asegurará el mantenimiento del suelo original, la tierra vegetal y las especies herbáceas en las zonas de los paneles y bajo los mismos.

· Disposición del vallado ajustándose al patrón parcelario preexistente, conforme a los planos aportados.

· Para todas las instalaciones auxiliares, se emplearán colores y acabados acordes con las edificaciones protegidas del entorno de la parcela consideradas como recurso paisajístico. En la pintura de las casetas auxiliares se imitará su color ocre o marrón claro y se resolverán las cubiertas mediante imitación de los tejados tradicionales.

· Las construcciones se definirán con detalle en cuanto a su volumetría, implantación, materialidad, cromatismo y técnicas constructivas, que resulten respetuosas con los patrones y características del paisaje, con las consideraciones anteriores.

· Los paneles y cartelería utilizarán materiales cuyos colores y texturas favorezcan su integración con el paisaje.

· La vegetación perimetral se deberá disponer en toda la planta con características similares. No se generará una pantalla continua.

3. Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en materia de Servidumbres Aeronáuticas, con su número de expediente I22-0181, de fecha 12 de abril de 2022, favorable condicionada al cumplimiento de no superar los valores de altura y elevación indicados en la tabla siguiente para la planta solar fotovoltaica, incluidos todos sus elementos o cualquier añadido sobre la misma, así como los medios auxiliares que puedan ser necesarios durante su instalación.

4. Informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de 27 de diciembre de 2021:

· Según la Resolución del 31 de agosto de 2020, del director general del Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se actualiza el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, relativo a la lista de términos municipales afectados por la sobrepoblación de conejos, Alicante se encuentra incluido en esta lista. Por este motivo, el movimiento de tierras en la fase de obras y la instalación en sí, podrían fomentar o agravar los daños que se pudieran producir en campos o infraestructuras, y en ese caso, se deberán adoptar las medidas de control que dispone la Orden citada, teniendo especial consideración del artículo 14.

· El vallado perimetral previsto para la instalación deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 3.2.a del Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.

· La localización de la planta fotovoltaica «Fontcalent» se encuentra dentro del área de campeo y alimentación de una pareja de águila perdicera (Aquila fasciata) que anida en las inmediaciones, por lo que será necesario no afectar a las épocas de nidificación de la especie y evitar al máximo la perdida de hábitat.

· Después de la apertura de la zanja para la disposición de la línea subterránea, se deberá recuperar la cobertura vegetal herbácea del área afectada.

· En la fase de desmantelamiento se deberán realizar los trabajos de restauración del terreno forestal que garanticen una posible gestión forestal ulterior de la superficie afectada.

El periodo de vigencia de la misma será de 30 años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se otorguen, previa solicitud por la titular con anterioridad al fin del citado plazo, y que estén plenamente justificadas.

La caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable supondrá la caducidad de las autorizaciones energéticas concedidas y la obligación por parte de la titular del desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado.

Del mismo modo, en caso de cierre definitivo de la instalación, se producirá la caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable, lo cual se especificará en la autorización del cierre.

Segundo

Otorgar autorización administrativa previa de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables que se indica, y sus infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada:

Promotor: Fontcalent Solar SL. (NIF: B42674614)

Nombre instalación: Fontcalent Solar I

Tecnología: fotovoltaica

Grupos generadores:

– Potencia total (kWp): 1.304,688

– Núm. módulos: 1.848

– Potencia unitaria (Wp): 706

– Tipología: bifacial

– Sistema sujeción y anclaje: seguidores solares a un eje.

Potencia nominal del inversor (kW): 994 kWn (4 inversores de 330 kWn limitados de fábrica a 248,5 kWn).

Infraestructuras de evacuación:

– Centro de transformación compuesto por caja de conexiones, transformador de 1.000 kVA y celdas de protección de trafo y la celda de línea de alta tensión (20 kV). La refrigeración del transformador es natural aceite, de tensiones 800 V/20kV.

– Línea eléctrica subterránea de evacuación entre el centro de transformación y el centro de seccionamiento, de longitud 22 m, y conductor 3x95 mm² HERPZ1 12/20 kV H16. Capacidad de la línea 6.928,2 kW.

Infraestructuras de evacuación que serán cedidas al gestor de la red, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU:

– Centro de seccionamiento en caseta prefabricada de hormigón independiente, conjunto compacto Schneider Electric gama RM6, modelo RM6 3IQ (3L+1P) telemandado, referencia RM63LPIBTC, equipado con tres funciones de línea y una función de protección con fusibles, de dimensiones 1.705 mm de altura (siendo necesarios otros 280 mm adicionales para extracción de fusibles), 1.619 mm de ancho y 710 mm de profundidad. Conjunto compacto estanco en atmósfera de hexafluoruro de azufre, de tensión nominal 24 kV, para una intensidad nominal de 400 A en las funciones de línea y de 200 A en las de protección.

– Línea eléctrica subterránea de doble circuito entre el centro de seccionamiento y el apoyo existente, de longitud total de trazado de 84 m, utilizándose conductor 3x(1x240 mm²) RHZ1 12/20 kV H16. Capacidad de la línea 5.542,56 kW.

Punto de conexión a la red: la potencia generada por la planta fotovoltaica será evacuada mediante una línea subterránea que parte desde el centro de seccionamiento ubicado en la parcela 46 del polígono 20 del término municipal de Alicante, perteneciente a los terrenos de la planta fotovoltaica, hasta un apoyo existente a modificar mediante entronque en el tramo de línea aérea de la LMT «Alcoraya» de 20 kV de la ST San Vicente de la red de distribución ubicada en la parcela 44 del polígono 20 del término municipal de Alicante.

Red a la que se conecta: red de distribución. I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Ubicación:

– Emplazamiento grupos generadores e infraestructura de evacuación hasta centro de seccionamiento: polígono 20, parcela 46 del término municipal de Alicante (Alicante)

– Emplazamiento infraestructura de evacuación a ceder al gestor de la red (centro de seccionamiento y línea que une dicho centro de seccionamiento hasta el punto de acceso y conexión con la red de distribución): del polígono 20, las parcelas 46, 9014 y 9015 del término municipal de Alicante (Alicante)

Centro geométrico: coordenadas UTM (ETRS89) X: 711.065,48; Y: 4.249.519,23

Línea poligonal del vallado de la instalación:

PUNTO Z30N – ETRS89 PUNTO Z30N – ETRS89

N ESTE (X) NORTE (Y) N ESTE (X) NORTE (Y)

1 711138 4249639 9 711284 4249498

2 711158 4249638 10 711267 4249488

3 711181 4249624 11 711219 4249474

4 711199 4249608 12 711171 4249463

5 711216 4249593 13 711141 4249519

6 711241 4249580 14 711141 4249557

7 711291 4249561 15 711138 4249562

8 711291 4249510 16 711138 4249606

Características de la central fotovoltaica:

La central fotovoltaica denominada «PSFV Fontcalent Solar I» de potencia máxima total de módulos fotovoltaicos (pico) de 1.304,688 kWp y de potencia nominal de inversores de 994 MW está compuesta por un campo generador de 1.848 módulos fotovoltaicos bifaciales de 706 Wp teniendo en cuenta su ganancia máxima, montados sobre seguidores solares a un eje. Estos módulos fotovoltaicos se conectan con 4 inversores de 330 kWn limitados de fábrica a 248,5 kWn. Esto supone una potencia nominal de inversores de 994 kW. A su vez los inversores se conectan con la parte de Baja Tensión del transformador para elevar la tensión y celdas de Media Tensión hasta un centro de seccionamiento prefabricado, situado en la parcela 46 del polígono 20 del término municipal de Alicante (Alicante).

La línea eléctrica de evacuación de 20kV discurrirá desde la salida del centro de transformación de 1.000 kVA en forma subterránea hasta el centro de seccionamiento, de longitud 22 m y conductor 3x95 mm² HERPZ1 12/20 kV H16.

Infraestructura de evacuación a ceder al gestor de la red: de dicho centro de seccionamiento partirá la línea de alta tensión subterránea de doble circuito de 20 kV, de longitud total 84 m y conductor 3x(1x240 mm²) RHZ1 12/20 kV H16, hasta un apoyo existente a modificar mediante entronque en el tramo de línea aérea de la LMT «Alcoraya» de 20 kV de la ST San Vicente de la red de distribución ubicada en la parcela 44 del polígono 20 del término municipal de Alicante.

Acorde a los proyectos y documentación que obra en el expediente:

· «Proyecto de instalación solar fotovoltaica «Foncalent Solar I» de 994,00 kW conectada a red» firmado en fecha 17 de marzo de 2023. Declaración responsable del técnico proyectista de fecha 30 de marzo de 2023.

Presupuesto global de la instalación: 563.458,80 € (quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con ochenta céntimos de euro), de los cuales 91.211,09 € (noventa y un mil doscientos once euros con nueve céntimos de euro) corresponden a las infraestructuras de evacuación.

Forma parte de la infraestructura de evacuación de la planta el Centro de Seccionamiento y la derivación hasta la línea de la empresa distribuidora. No obstante, tras la ejecución de la obra, tras emitir el correspondiente Certificado Final de Obra, antes de la Autorización de Explotación, está prevista la cesión del mencionado Centro de Seccionamiento y la derivación a favor de la distribuidora, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de forma que esta parte de la infraestructura de evacuación estaría a nombre de la distribuidora en la realización de puesta en marcha de la instalación.

La presente autorización se otorga condicionada al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los diferentes informes emitidos y que han sido aceptados por el promotor de la instalación y que sucintamente han sido indicados anteriormente en los antecedentes.

La persona titular de la presente autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la titular deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

Esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.

Tercero

Otorgar a la persona peticionaria autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y sus infraestructuras de evacuación de la energía eléctrica generada que dispone de autorización previa por la presente resolución respecto al proyecto:

· «Proyecto de instalación solar fotovoltaica «Foncalent Solar I» de 994,00 kW conectada a red» firmado en fecha 17 de marzo de 2023. Declaración responsable del técnico proyectista de fecha 30 de marzo de 2023.

En la ejecución del proyecto se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en los informes de las distintas administraciones públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés económico general con bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación, además específicamente se deberá cumplir las siguientes:

1. Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto/s presentado/s, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por el solicitante. En caso de que para ello fuera necesario introducir modificaciones en la instalación respecto de la documentación presentada, la persona titular de la presente autorización deberá solicitar a este órgano la correspondiente autorización previamente a su ejecución, salvo que se trate de modificaciones no sustanciales.

2. Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Asimismo, el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

3. Con la solicitud de autorización de explotación provisional será requisito imprescindible para otorgar esta que la titular de la instalación presente, junto con el resto de documentación preceptiva, un certificado acreditativo de la limitación de los inversores y del cumplimiento por estos de la funcionalidad limitadora de que en ningún régimen de funcionamiento de la central se inyectará una potencia activa a la red eléctrica superior a la capacidad de acceso otorgada.

4. La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.

5. Condicionado pago del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, ante la Agencia Tributaria Valenciana, en relación con el contrato suscrito para la disponibilidad de los terrenos, y que deberá presentarse en este Servicio Territorial en el plazo de 1 mes desde la notificación de esta resolución.

6. Acorde al artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el período de ejecución de las instalaciones no será superior a doce (12) meses, el cual se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.

La prórroga de la autorización no podrá concederse si excede de la/ fecha/s de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica correspondientes a la instalación.

7. La titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar a este órgano, por registro electrónico, con la adecuada diligencia las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución.

8. La titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.

9. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a este Servicio Territorial o a la dirección general con competencias en materia de Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.

10. Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.

11. A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV núm. 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.

12. Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Asimismo, se acompañará de la cartografía de la instalación ejecutada, en el formato establecido por el órgano sustantivo.

13. La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 38.855,68 € (treinta y ocho mil ciento ochocientos cincuenta y cinco euros con sesenta y ocho céntimos de euro), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.

La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiario este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.

Esta garantía será cancelada cuando la titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

14. La autorización de explotación provisional no podrá concederse si las instalaciones de conexión a la red de distribución o transporte no se encontraran finalizadas y solicitada la autorización de explotación, de modo que la entrada en servicio de la central eléctrica pueda ser efectiva.

15. Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.

Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de la misma.

16. Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.

17. Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio.

18. No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo supondrá la caducidad de las autorizaciones concedidas.

19. El titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, así como para el cierre temporal.

Se informa que la transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat. Asimismo, no podrán transmitirse las autorizaciones concedidas en tanto en cuanto la central no se encuentre completamente ejecutada y haya obtenido la autorización de explotación.

Tal y como se indica en el artículo 38 del D-L 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.

El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación (ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación de 563.458,80 € (quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros con ochenta céntimos de euro). El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud del interesado, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.

El ayuntamiento podrá acordar la reducción hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.

Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.

Cuarto

Aprobar el plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado, cuyo presupuesto asciende a 38.855,68 € (treinta y ocho mil ciento ochocientos cincuenta y cinco euros con sesenta y ocho céntimos de euro) y con el alcance siguiente:

· Los materiales retirados serán clasificados y trasladados, ya sea a vertedero autorizado o a otro emplazamiento para su posterior reciclado/reutilización/venta. En función del destino, se manipularán en las condiciones requeridas para que su extracción, acopio y transporte en camión permita el estado de conservación pertinente. En caso de no reutilización de los módulos fotovoltaicos se podrán utilizar medios mecánicos para el achatarramiento y compactación, con objeto de minimizar el volumen.

· Retirada de las estructuras fijas (vallado, estructura de soporte de los módulos, cableados, cajas de registro, perfiles, …) evitando el abandono de cualquier elemento en el medio.

· Reutilización o reciclado de los componentes retirados, transfiriéndolos a gestores autorizados para que estos procuren su valorización en la medida de lo posible.

· Restauración o recuperación ambiental de las superficies afectadas tras el desmantelamiento de las instalaciones.

· Se deberá proceder a la descompactación previo al aporte de las tierras vegetales, la cual se llevará a cabo por medios mecánicos. Se mejorarán las características físicas del suelo, descompactándolo, a fin evitar la formación de regueros o cárcavas.

· Se evaluará el volumen de tierras necesarias para cubrir en su totalidad las superficies alteradas por las labores de desmantelamiento, así como para la restauración de las áreas que albergaban distintas infraestructuras.

· Se procederá a acondicionar los terrenos afectados, para conseguir así pendientes suaves y no discordantes con la topografía reinante en el área. Estas superficies se localizarán entorno a las infraestructuras a restaurar.

· Se identificarán las superficies o áreas de extracción de tierras vegetales, y estas deberán contar con los permisos medioambientales correspondientes. Las características agrológicas deberán ser similares a los suelos afectados (igual textura, color, permeabilidad, …)

· Se realizará también un aporte de abono y posterior volteado con medios mecánicos.

· Desconexión y recogida de cableado de interconexión de módulos, de inversores, de cableado eléctrico instalado en zanjas bajo tierra y de elementos de conexión y protección.

· Desmantelamiento de las zanjas con posterioridad al desmontaje de las estructuras soporte de los módulos fotovoltaicos y de los báculos de las cámaras de videovigilancia. Para ello, se recuperarán todas las arquetas y habrá que restituir las zonas afectadas del terreno mediante relleno de zanjas.

· Desmantelamiento de los módulos junto con su estructura soporte.

· Desconectar las líneas subterráneas de alta tensión del CT al CS y del CS al apoyo del punto de conexión de la LAAT, así como los servicios auxiliares.

· Desconexión y desmontaje de báculos utilizados en el sistema de videovigilancia.

· Desmantelamiento de las zanjas. Para ello, se recuperarán todas las arquetas y habrá que restituir las zonas afectadas del terreno mediante relleno de zanjas.

· Desconectar los equipos de control, celdas de medida, transformadores, herrajes y todos los elementos serán guardados si son susceptibles de ser usados como repuestos para emergencia o reutilizados en similares instalaciones.

· Demolición de la estructura de hormigón y hormigón armado y excavación de tierras de los edificios del CT y del CS con medios mecánicos.

· Desmantelar los cableados, fusibles, autoválvulas, cadenas y demás elementos del apoyo del punto de conexión a la LAAT.

· Mantener la infraestructura del apoyo y hacer un puenteado de la LAAT para dar continuidad a la red.

· Desmontado de la malla metálica y de los postes de tubo de acero reforzado y galvanizado que constituyen el vallado perimetral del parque fotovoltaico extrayendo los tacos prismáticos de hormigón en masa, gestionando cada residuo según su naturaleza. Se tendrá en consideración al propietario del terreno por si quisiera mantener dicho vallado en el futuro.

· Será necesaria la restitución del suelo afectado por la construcción de nuevos viales internos que dan acceso a la planta solar fotovoltaica. El terreno habrá sufrido un desbroce y una compactación que se debe subsanar con la intención de que este quede en el mismo estado previo a la existencia del parque.

· Para la recuperación del suelo ocupado por los viales de nueva construcción y sus cunetas, se propone un escarificado del terreno con la intención de descompactar el mismo. A continuación, se procederá a su relleno con tierra apropiada, perteneciendo esta actuación a la restauración de suelo.

· Restauración de las zanjas.

· Limpieza manual de escombros, materiales y basura presentes en la superficie.

· Eliminación de viales de acceso y mantenimiento a la instalación fotovoltaica no presentes en la zona de actuación en el estado preoperacional, siempre y cuando los servicios forestales no expresen su deseo de contar con ellos en el futuro. Así mismo, se deberán rellenar las cunetas y desmontes y se deberá descompactar y suavizar el terreno afectado dejando la orografía lo más suave y parecida al estado preoperacional posible.

· Aporte y extendido de tierra vegetal en zonas con suelo degradado (aproximadamente un tercio de la superficie vallada) mediante ayuda mecánica, en pendientes inferiores al 25 %, alcanzando una profundidad de labor de 30 cm, con remoción de tierra sin extracción.

· Gradeo mediante tractor agrícola para mejorar sus condiciones físicas, favoreciendo el enraizamiento y crecimiento del cultivo a instalar, aireando y disgregando el suelo.

· Adición de una capa de sustrato y abonado, a fin de mejorar las condiciones químicas, favoreciendo el aporte de nutrientes.

Con las condiciones recogidas por el informe, tanto del órgano competente en ordenación del territorio y paisaje como de medio ambiente, que son las siguientes:

· Se deberá proceder al desmantelamiento del vallado perimetral, y a la eliminación de los viales interiores y de acceso a la planta. En relación a la eliminación de los viales, se deberán rellenar las cunetas y desmontes y se deberá suavizar el terreno afectado dejando la orografía lo más suave y parecida al estado preoperacional posible.

· Una vez completado el desmantelamiento de la planta, la extracción de las cimentaciones y canalizaciones y el relleno de zanjas y huecos, se deberá proceder al tratamiento de las superficies para restituir el paisaje preexistente y, como se ha indicado más arriba, restituir el suelo agrícola para su posible uso futuro como terreno de cultivo. En este sentido, el sustrato de la capa original de tierra y la vegetación representan aspectos clave.

· En el plan de desmantelamiento aportado se contempla una restauración vegetal, con plantación con especies arbustivas propias de la zona (tomillo, romero, retama, esparto y lavanda).

· Se deberá aportar tierra vegetal en todas las zonas afectadas, estudiándose el aporte de semillas silvestres para acelerar el afloramiento de la vegetación del terreno, junto con tratamientos de enmiendas o mejoras edáficas, tales como el abonado o enmienda húmica o la recuperación de los sustratos de tierra originales.

La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el D-L 14/2020.

Quinto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del D-L 14/2020, ordenar:

– la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

– La publicación en el sitio de internet de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el apartado de Energía y Minas (https://cindi.gva.es/es/web/energia/alacant-er, en castellano y https://cindi.gva.es/va/web/energia/alacant-er, en valenciano).

– La notificación de la presente resolución a la titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a los restantes interesados en el expediente.

– La notificación a los órganos competentes en ordenación del territorio y paisaje.

Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por parte del solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.

Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Alicante, 4 de abril de 2023.– La jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante: Rosa María Aragonés Pomares.

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