Límite de gasto electoral de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que se presenten el próximo 21 de abril
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El artículo 147 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, establece unas reglas para fijar el límite de gastos electorales para partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, atendiendo a la población de derecho de las circunscripciones donde se presenten.
A la hora de calcular el límite de gastos electorales, ha de tenerse en cuenta el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de cada uno de los Territorios Históricos, en este caso de cara a las elecciones del 21 de abril al Parlamento Vasco se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2023. De este modo, el límite de gastos electorales será:
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