La Ertzaintza atribuye al "Comando Ibarla" de ETA el asesinato del agente Ramón Doral Trabadelo, "Montxo", en 1996

ETA asesinó al agente Ramón Doral Trabadelo a las 09:15 horas del 4 de marzo de 1996.  En ese momento "Montxo" Doral era suboficial de la Ertzaintza y ejercía labores de responsabilidad en la Unidad Adjunta a la Viceconsejería de Seguridad que, entonces, se encargada de la investigación de los delitos de terrorismo. Días después, el 19 de marzo de 1996, ETA reivindicó la autoría de este atentado mediante un comunicado dirigido al diario "Egin". Tenía 36 años, estaba casado y era padre de 3 hijos de 13, 11 y 1 año.

6 años después, el 29 de abril de 2002, la policía francesa localizó en un zulo de la localidad de Castres un documento interno de ETA denominado "autocrítica" o "kantada". Este tipo de documentos eran utilizados, habitualmente, por las y los miembros de ETA que habían sido detenidos para poner en conocimiento de la cúpula de la organización armada tanto su andadura dentro de los comandos, como la información aportada a la policía durante su detención. El objetivo de estas "autocríticas" o "kantadas" era pasar información que evitase la detención de otras personas o desarticulación de otros comandos de ETA.

En ese documento encontrado en Castres, la entonces jefa de ETA, Iratxe Sorzabal Díaz, dejó por escrito: "En marzo colocamos una lapa bajo el coche del zipayo Montxo Doral. Nosotros no confeccionamos la lapa, venía hecha. Markos (en referencia a Marcos Sagarzazu) y Xabi (en referencia a Francisco Javier Irastorza)".

Después, Iratxe Sorzabal Díaz negó estas palabras en sede judicial y nunca se han tenido en cuenta para el esclarecimiento judicial del asesinato de "Montxo" Doral. Alegó que fueron declaraciones realizadas bajo tortura cuando fue detenida por la Guardia Civil.

Nueva Sentencia

Ahora, 26 años después del atentado, en una reciente sentencia (*), la Audiencia Nacional ha condenado a la jefa de ETA, Iratxe Sorzabal Díaz, por dos atentados cometidos en Gijón, también en 1996. En esa sentencia condenatoria, se deja probado que esas "autocríticas" o "kantadas" son de un valor probatorio esencial para la justicia. En concreto, la sentencia señala: "Entendiendo la "autocrítica" como de un valor probatorio esencial, al contener manifestaciones que realizó de forma espontánea, libre y voluntariamente a la cúpula de la banda terrorista ETA en una carta manuscrita, que en el argot de la citada banda se denominaba "kantada".

Ampliación de la diligencias

En base a lo dispuesto en este último párrafo de la sentencia, y en relación con el sumario 13/96, incoado por el Juzgado Central de Instrucción Nº 2 de la Audiencia Nacional tras el asesinato de "Montxo" Doral, la Ertzaintza ha ampliado y puesto a disposición de la Audiencia Nacional el atestado abierto hace 26 años atribuyendo la autoría al "Comando Ibarla" de ETA, integrado por Iratxe Sorzabal Díaz, Francisco Javier Irastorza Dorronsoro, Ignacio Telletxea Goñi, Marcos Sagarzazu Oyarzabal, Ainhoa Adin Jauregui, y Asier Oyarzabal Chapartegui.

Gracias a este trabajo de la Ertzaintza, el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional ha reabierto el Sumario 13/96, que se encontraba concluso desde abril de 2023, lo que permitirá avanzar en el esclarecimiento de este atentado.

Investigación permanente y abierta

Este nuevo trabajo de la Ertzaintza responde al objetivo prioritario de revisión, periódica y permanente, de todos los atentados de ETA sin esclarecer con el objetivo de atribuirlos y poner a sus personas autoras a disposición judicial.

15 agentes asesinados por ETA

ETA ha asesinado a 15 agentes de la Ertzaintza a los que se les recuerda y homenajea en el espacio "Hemen Gaude" situado en el Museo de la Policía Vasca: Jorge Díez Elorza, Ramón Doral Trabadelo, Carlos Díaz Arcocha, Iñaki Totorika Vega, Luis Hortelano García, Mikel Uribe Aurkia, Alfonso Mentxaka Lejona, José María Aguirre Larraona, Juan José Pacheco Cano, Genaro García de Andoain Larrinaga, Javier Mijangos Martínez de Bujo, Ana Isabel Arostegui Legarreta, Joseba Goikoetxea Asla, José Luis González Villanueva y Iñaki Mendiluze Etxeberria.

(*) Sentencia 1/2022 de la Sección 1ª de la Sala de lo Penal, en relación con el Rollo de Sala 8/2015 dimanante del Juzgado Central de Instrucción Nº 6 de la Audiencia Nacional)

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