Modificación de la Orden por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para personas adultas
Mediante Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística, de 9 de septiembre de 2020, se reguló la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera definidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas.
Entre las condiciones a cumplir por las personas interesadas en presentarse a las pruebas de acreditación, el artículo 12 de dicha Orden dispone, en su apartado 2, que salvo en las convocatorias dirigidas al alumnado de los euskaltegis y de los centros homologados para el autoaprendizaje del euskera, las personas candidatas deberán tener dieciséis años cumplidos dentro del plazo de matrícula del período de exámenes correspondiente, limitándose el precepto a remitir dicha condición a los 16 años fijados con carácter general por el Decreto 179/2003 para el alumnado de los mencionados centros.
No obstante, se ha estimado procedente posibilitar el acceso a las pruebas de acreditación organizadas por HABE a todas las personas que cumplan la edad de 16 años en el año natural en que se realice la matriculación, con independencia del tipo de convocatoria de que se trate, a fin de reconocer las mismas oportunidades de acreditación de nivel de competencia lingüística en euskera a las personas que, en términos generales, se encuentran en un mismo nivel educativo.
Por lo tanto, se modifica el apartado 2 del artículo 12 de la Orden de 9 de septiembre de 2020 y queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 12.- Principios generales de acreditación.
2.- Para matricularse en las pruebas de acreditación reguladas en esta Orden es requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos o cumplirlos en el año natural en que se formalice la matrícula.