Sagardui: "La aprobación de la Ley de Salud Pública marca un hito al dotar a Euskadi de un marco legal actualizado más eficaz para mejorar la salud de la población vasca"

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La norma es la primera que regula específicamente esta materia en Euskadi y su objetivo, según ha destacado la consejera de Salud, Gotzone Sagardui, es profundizar en la garantía de los derechos de las personas en materia de salud, la igualdad de oportunidades y la equidad

La Ley ahonda en el principio de salud en todas las políticas para reforzar la acción sobre los determinantes de la salud, y prevé la creación de dos órganos de coordinación y participación, además del Instituto de Salud Pública


La Consejera de Salud del Gobierno Vasco, Gotzone Sagardui, ha mostrado su satisfacción por la aprobación hoy por el Parlamento Vasco de la Ley de Salud Pública. Una norma, la primera que regula específicamente esta materia, que supone un hito, al dotar a Euskadi de un marco legal actualizado para profundizar en la salvaguarda y potenciación de la salud de la población vasca como bien público de máximo interés, reforzando la garantía de los derechos de las personas en materia de salud, la igualdad de oportunidades y la equidad.

Según ha explicado en su intervención ante la Cámara vasca, durante estos veinticinco años, el concepto mismo de salud pública ha evolucionado, extendiéndose desde el sistema sanitario al resto de ámbitos que inciden en los determinantes de salud, una nueva dimensión que la pandemia de la COVID-19 ha evidenciado de manera contundente. En ese sentido, Sagardui ha mostrado su convencimiento de que la Ley de Salud Pública hoy aprobada va a ser una herramienta eficaz para dar respuesta, tanto a las necesidades de la sociedad vasca en el siglo XXI, como a las prioridades definidas por los organismos internacionales.

Para ello, la ley ahonda en el principio de salud en todas las políticas, uno de los pilares de la acción del Gobierno Vasco, con el fin de actuar con mayor eficacia sobre los determinantes de la salud, definiendo claramente las competencias, las prestaciones y los servicios en este ámbito. Ello supone la configuración del Sistema de Salud Pública de Euskadi como red articulada, en coordinación con el sistema sanitario y las administraciones públicas, que contará con dos órganos de coordinación y participación. Por un lado, el Consejo Vasco de Salud Pública, integrado por universidad, Emakunde, ONGs, consumidores, Osakidetza, medios de comunicación, Consejo de la Juventud, personas pensionistas y jubiladas, asociaciones vecinales, instituciones y resto de la sociedad civil. Y por otro, la Comisión Interinstitucional de Salud Pública, un foro de coordinación entre los departamentos del Gobierno Vasco con incidencia en salud, ayuntamientos, y diputaciones forales.

La ley evidencia y pone en valor la labor de las y los profesionales que trabajan en la protección y la promoción de la salud pública, y regula el Plan de Salud, como instrumento superior y marco de las actuaciones en esta materia. Además, se crea el Instituto de Salud Pública, organismo autónomo adscrito al Departamento de Salud, y se da un plazo de 18 meses para su entrada en funcionamiento.

120 ARTÍCULOS EN 10 TÍTULOS

El texto de la Ley está estructurado en 120 artículos distribuidos en 10 títulos, además de 6 disposiciones adicionales, 3 transitorias, 1 derogatoria y 3 finales. En él se definen asimismo las principales funciones y actuaciones del Sistema de Salud Pública de Euskadi que, en síntesis, serían las siguientes:

-Vigilancia de la salud y del bienestar de la población, con la Red de Vigilancia de la Salud Pública como herramienta fundamental.
-Prevención de los problemas de salud. También y de modo específico de las adicciones y dependencias.
-Promoción de la salud, tanto orientada a los determinantes sociales como a las conductas saludables individuales.
-Protección de la salud, incluyendo seguridad alimentaria y salud ambiental.
-Actuación ante emergencias sanitarias.
-Salud escolar.
-Salud laboral.
-Laboratorio de salud pública de Euskadi.
-Información y difusión de conocimiento en salud pública.
-Formación, investigación e innovación
-Ejercicio de la autoridad sanitaria, incluyendo control y sanciones.


Finalmente, la Consejera de Salud ha querido destacar y agradecer el compromiso y la aportación de los diferentes estamentos -municipal, sindical, académico, profesional, particular, parlamentario y también Osalan- que han contribuido con sus alegaciones y sugerencias a mejorar sustancialmente el texto inicial.

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