Justificación del mantenimiento de la solvencia técnico y profesional
De acuerdo con el artículo 82 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las empresas clasificadas al amparo de dicha Ley han de justificar cada tres años el mantenimiento de su solvencia técnica y profesional para mantener la clasificación otorgada.
La no tramitación de la solicitud de mantenimiento de la citada solvencia dará lugar a la suspensión automática de las clasificaciones ostentadas, así como a la apertura de un expediente de revisión de clasificación.
El mantenimiento de la solvencia técnica y profesional podrá efectuarse por vía telemática en el enlace habilitado al efecto en el apartado Mantenimiento de la solvencia técnica y profesional a partir del día 29 de noviembre de 2023.
Se enviará el aviso correspondiente a las empresas que deban cumplir con dicho requisito, estableciéndose un plazo de tres meses desde la recepción del mismo.