Euskadi regulará dos nuevas titulaciones para el ejercicio del buceo profesional (Consejo de Gobierno 26-7-2023)
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El Consejo del Gobierno Vasco ha ratificado, en su última reunión de hoy, el Decreto por el que se establecen las condiciones para la autorización y el control de las actividades subacuáticas y nuevas titulaciones profesionales para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Estas dos nuevas titulaciones dan continuidad a la titulación ya regulada de buceo profesional de pequeña profundidad, y responden a la demanda del creciente sector de las actividades subacuáticas. El Decreto aprobado hoy regula la titulación profesional de buceador de media profundidad, las condiciones para el acceso a la titulación, las materias que se deben cursar y superar, así como las atribuciones de dicho título. Todo ello en base a lo establecido en el Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, que determina las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
Las dos nuevas titulaciones que se van a empezar a otorgar en Euskadi son:
Para acceder a estas dos nuevas titulaciones, la persona interesada deberá ser mayor de edad, haber superado el examen médico de aptitud para el buceo establecido, superar las pruebas físicas exigidas y aprobar un curso de formación que cumpla los requisitos mínimos de personal y titulación detallados en la normativa.
Además, en el caso de "Buceador o buceadora profesional de Segunda Clase" también se exige estar en posesión del título de Buceador/a de Pequeña Profundidad; Buceador/a de Segunda Clase Restringido o de Pequeña Profundidad; o Buzo de Pequeña Profundidad; y haber realizado el curso de Soporte Vital Básico y administrador de oxígeno normobárico.
Control de las actividades subacuáticas en aguas de Euskadi
El nuevo Decreto establece también que las personas físicas o jurídicas deben poner en conocimiento de la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco, el ejercicio profesional de cualquier actividad subacuática realizada en las aguas interiores, marítimas o continentales, pertenecientes al ámbito territorial del País Vasco, en cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.
Esta notificación deberá contar con los datos de la persona física o jurídica, así como con una declaración del ejercicio de actividad de buceo profesional que incluya la fecha de inicio de la actividad y una breve descripción de la actividad y de los medios humanos y materiales empleados en la misma.