El Gobierno Vasco aprueba el nuevo decreto de organización y funcionamiento del Consejo Vasco de la Cultura (Consejo de Gobierno 7-2-2023)

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El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de Decreto de Organización y Funcionamiento del Consejo Vasco de la Cultura. El aprobado hoy sustituye al hasta ahora vigente Decreto 27/2008, de 5 de febrero, de modificación y refundición del reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Vasco del Culto. Los cambios responden a las necesidades y realidades creadas por las nuevas formas de política cultural que se han desarrollado desde la aprobación y posterior desarrollo del Plan Vasco de la Cultura de 2004. 

El Consejo Vasco de la Cultura es el instrumento de participación, cooperación y asesoramiento en el ámbito de la Cultura, integrado por las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco competentes en la materia y los subsectores que conforman el sector de la Cultura. En dicho ámbito, se contemplan, entre otros aspectos, líneas transversales de actuación, así como desarrollos sectoriales en el campo del patrimonio cultural, museos, archivos, libros y bibliotecas, artes escénicas, audiovisual, música y artes plásticas. 

El Consejo Vasco de la Cultura está formado por dos órganos principales. Por un lado está el Pleno y por otro la Comisión de Cultura y Patrimonio de las Administraciones Públicas (HAKOBA Kultura). Esta última sustituirá a la hasta ahora comisión interinstitucional. Además, el Pleno y HAKOBA Kultura pueden crear y nombrar comisiones especiales de carácter técnico. En estas comisiones se debatirán los temas de cultura, que posteriormente deberán ser aprobados por el Pleno y por HAKOBA Kultura. 

El decreto aprobado hoy determina las funciones del Pleno del Consejo Vasco de la Cultura de la siguiente manera: 

Asimismo, las funciones de HAKOBA Kultura serán: 

ámbito de actuación y competencia.

cultural.

El nuevo decreto establece que el Consejo Vasco de la Cultura y HAKOBA Kultura deberán celebrar, al menos, dos reuniones al año. El nombramiento de los miembros del Consejo Vasco de la Cultura se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Decreto.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de Decreto de Organización y Funcionamiento del Consejo Vasco de la Cultura. El aprobado hoy sustituye al hasta ahora vigente Decreto 27/2008, de 5 de febrero, de modificación y refundición del reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Vasco del Culto. Los cambios responden a las necesidades y realidades creadas por las nuevas formas de política cultural que se han desarrollado desde la aprobación y posterior desarrollo del Plan Vasco de la Cultura de 2004. 

El Consejo Vasco de la Cultura es el instrumento de participación, cooperación y asesoramiento en el ámbito de la Cultura, integrado por las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco competentes en la materia y los subsectores que conforman el sector de la Cultura. En dicho ámbito, se contemplan, entre otros aspectos, líneas transversales de actuación, así como desarrollos sectoriales en el campo del patrimonio cultural, museos, archivos, libros y bibliotecas, artes escénicas, audiovisual, música y artes plásticas. 

El Consejo Vasco de la Cultura está formado por dos órganos principales. Por un lado está el Pleno y por otro la Comisión de Cultura y Patrimonio de las Administraciones Públicas (HAKOBA Kultura). Esta última sustituirá a la hasta ahora comisión interinstitucional. Además, el Pleno y HAKOBA Kultura pueden crear y nombrar comisiones especiales de carácter técnico. En estas comisiones se debatirán los temas de cultura, que posteriormente deberán ser aprobados por el Pleno y por HAKOBA Kultura. 

El decreto aprobado hoy determina las funciones del Pleno del Consejo Vasco de la Cultura de la siguiente manera: 

Asimismo, las funciones de HAKOBA Kultura serán: 

ámbito de actuación y competencia.

cultural.

El nuevo decreto establece que el Consejo Vasco de la Cultura y HAKOBA Kultura deberán celebrar, al menos, dos reuniones al año. El nombramiento de los miembros del Consejo Vasco de la Cultura se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Decreto.

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