Orden de precios públicos de la UPV/EHU 2024-2025. Consulta pública previa
1.- Problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa normativa
Se pretende regular la fijación de los precios de los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea para el curso 2024-2025 y establecer las condiciones para el beneficio de las exenciones y deducciones de los mismo.
2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación
El Departamento de Educación, anualmente elabora una disposición de carácter general con el objeto de fijar los precios públicos de los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea y establecer las condiciones para el beneficio de las exenciones y deducciones de los mismo, por lo que es preciso aprobar esta norma para fijar los precios para el curso 2024-2025.
3.- Objetivos del proyecto normativo que se pretende elaborar
Esta normativa tiene por objeto fijar los precios públicos a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea para el curso 2024-2025 y establecer las condiciones para el beneficio de las exenciones y deducciones de los mismo.
4.- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
La norma debe fijar los precios públicos dentro de los límites establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria, tal y como se establece en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril).
Por su parte, el artículo 39 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, recoge las exenciones y reducciones de los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios y demás derechos que legalmente se establezcan, que disfrutarán las y los estudiantes de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en el marco de las previsiones reglamentarias. Asimismo, en dicho artículo se regula que la orden o el acuerdo de aprobación de los precios públicos podrán precisar las condiciones de exención, así como fijar otras exenciones totales o parciales, siempre que no impliquen una discriminación arbitraria.
Dado que la fijación de los precios públicos está regulada normativamente no procede ninguna otra alternativa regulatoria ni no regulatoria.