Proyecto de Decreto de modificación del decreto 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico. Consulta publica previa.

Introducción

La Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, establece lo siguiente en su artículo 11, en relación con la consulta previa a la ciudadanía:

"1. El órgano o centro directivo promotor de la tramitación de la disposición de carácter general recabará en consulta pública, con un carácter previo a la redacción de las propuestas de textos jurídicos normativos, la opinión en la sociedad de la ciudadanía.

2. La consulta previa se integra en la fase de preparación, teniendo en cuenta que se trata de un trámite de interacción con la ciudadanía que se realizará de forma que todas las personas potenciales destinatarias de la disposición tengan la posibilidad de emitir su opinión, durante un plazo suficiente y no inferior a quince días, y con un carácter previo a la aprobación de un determinado texto jurídico.

3. La cumplimentación del trámite de consulta previa podrá realizarla el órgano o centro directivo promotor de la tramitación de la disposición de carácter general mediante anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, invitando expresamente a la ciudadanía a pronunciarse acerca de la información, que se extenderá sobre la necesidad y oportunidad de aprobar la norma, sus objetivos, los problemas que se pretenden solucionar y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias".

Por su parte, el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que se recogerá la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma, así como sobre las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

La Dirección de Turismo y Hostelería del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo es el órgano promotor que va a dar inicio al procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto de modificación del Decreto 101/2018, de 3 de julio, de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el antedicho artículo y, con objeto de impulsar la participación de la ciudadanía en el procedimiento, abre un periodo de consulta pública de 15 días hábiles a través, tanto del tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como en el sitio web Legegunea y la plataforma de gobierno abierto Irekia.

En cumplimiento de lo anterior, y con carácter previo a su elaboración, por medio de la presente se invita a la ciudadanía a que se pronuncie, desde el 11 hasta el 31 de enero, acerca de la información contenida en el Anexo publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco.

#Viviendas particulares uso turístico
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