Proyecto de Decreto que regula el derecho a la información en la compraventa de vehículos. Trámite de información pública

El Estatuto de las personas consumidoras y usuarias del País Vasco, en su artículo 12, prevé de forma similar los derechos reconocidos en el artículo 8 de la Ley 1/2007, de 16 de noviembre, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, La Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias, dedica el capítulo V, al derecho a la información de las personas consumidoras y usuarias, que está estructurado en tres secciones. La primera, que establece el contenido del derecho a la información sobre los bienes y servicios, regula la información mínima del etiquetado y la presentación de los bienes y servicios; la publicidad de las ofertas promocionales; y, además, la información sobre precios y otras informaciones, entre las que destaca la obligación de las empresas que desarrollen determinadas actividades o servicios de indicar, antes de la contratación, las incidencias que puedan afectar a su óptimo disfrute.

La compraventa de vehículos, nuevos y usados, constituye una actividad económica importante que afecta a los intereses y derechos de las personas consumidoras y usuarias, en la medida en que sigue siendo una de las compras más importantes que realizan, ya sea nuevo o de segunda mano. Resulta, por ello, necesario que éstos dispongan de una información suficiente antes de proceder a la compraventa, información que les posibilite el conocimiento de los derechos que les asisten, sobre la formalización del contrato y la exigencia de forma escrita, sobre la documentación necesaria para la compraventa, información sobre el precio total del vehículo, contado y financiado, los pagos a cuenta, la existencia, en su caso, de derecho de desistimiento y las condiciones de ejercicio del mismo, y, por último, una adecuada garantía sobre el bien que desea adquirir y que, en caso contrario, les permita reclamar la reparación de los daños eventuales resultantes de la deficiente prestación recibida.

Esta normativa también pretende dar respuesta a algunos de los problemas con los que se encuentran las personas consumidoras, tales como publicidad engañosa en vehículos usados, vehículos manipulados, garantías en vehículos de segunda de mano, obstáculos al pago al contado y precios financiados poco transparentes.

*Objetivos de la norma.

Partiendo de las anteriores consideraciones, se propone la elaboración de un decreto que atienda a los siguientes objetivos:

  • Que la Persona Consumidora disponga de información suficiente antes de proceder a la compraventa, información que les posibilite el conocimiento de los derechos que le asisten, sobre la formalización del contrato y la exigencia de forma escrita, sobre la documentación necesaria para la compraventa, información sobre el precio total del vehículo, sin financiación y financiado, los pagos anticipados, la existencia, en su caso, de derecho de desistimiento y las condiciones de ejercicio del mismo, y, por último, una adecuada garantía sobre el bien que desea adquirir y que, en caso contrario, les permita reclamar la reparación de los daños eventuales resultantes de la deficiente prestación recibida.
  • También pretende poner fin a los problemas habituales en este sector, tales como publicidad engañosa en vehículos usados, vehículos manipulados, garantías en vehículos de segunda de mano, obstáculos al pago al contado y precios financiados poco transparentes.
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