Decreto para la ampliación del espacio de la Red Natura 2000 ZEC Río Ebro (ES2110008) y para la actualización y adaptación de sus medidas de conservación. Consulta pública previa

A) PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA:

En aplicación de la Directiva 92/43/CEE Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), se creó la Red Natura 2000, que es la principal apuesta de las instituciones y la ciudadanía europeas para la protección de la biodiversidad en el conjunto del territorio europeo y cuyo objetivo es el mantenimiento de la biodiversidad definiendo un marco común para la conservación de la fauna y la flora silvestres y los hábitats de interés comunitario, establecidos todos ellos en los anexos de ambas Directivas.

El río Ebro fue propuesto como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de la Red ecológica europea Natura 2000 en noviembre del año 2000 y designado Zona Especial de Conservación mediante el Decreto 35/2015, de 17 de marzo, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación cinco ríos del Territorio Histórico de Álava (https://www.euskadi.eus/r47-bopvvaci/es/bopv2/datos/2015/05/1501942a.pdf). Mediante el Decreto 35/2015, de 17 de marzo, al incluir los objetivos y medidas de conservación del espacio natural protegido, se cumplió con el artículo 22 del entonces vigente texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril. Por otra parte, mediante Acuerdo 122/2015, del Consejo de Diputados de 10 de marzo, se aprobaron definitivamente las directrices y medidas de gestión para la conservación favorable y para evitar el deterioro de hábitats y alteraciones sobre especies de cinco zonas especiales de conservación en ríos del Territorio Histórico de Álava.

La motivación de la ampliación de la ZEC río Ebro proviene de las Juntas Generales de Álava, que en su sesión plenaria celebrada el día 18 de noviembre de 2020, aprobaron la moción 72/2020, a favor de designar Jugalez o Inglares como río de la Red Natura 2000, e instaron a la Diputación Foral de Álava a que, en un plazo no superior a tres meses, iniciase los pasos administrativos necesarios tendentes a que la totalidad del recorrido del río Jugalez o Inglares fuese designado Zona Especial de Conservación de la Red Natura 2000. En ese sentido, con fecha 3 de febrero de 2022, el Gobierno Vasco recibió la petición formal del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, de inclusión del río Jugalez o Inglares en la Red Natura 2000, acompañando un mapa con la propuesta de delimitación.

 

B) NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN:

El 20 de mayo de 2020 se aprobó la "Estrategia Europea de Biodiversidad 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas (COM(2020) 380 final)", entre cuyos principales compromisos para proteger y recuperar la naturaleza en la Unión Europea figuran el de proteger al menos el 30% de la superficie terrestre y de la marina y el de proteger estrictamente el 10% de la superficie terrestre y de la marina.

La Comunidad Autónoma de Euskadi cuenta actualmente con 165.917,55 ha de su territorio incluidas en la Red Natura 2000, lo que supone el 22,94% de la extensión del territorio vasco. En este sentido, la ampliación de la ZEC Ebro ibaia / Río Ebro (ES2110008) podrá contribuir al cumplimiento de los compromisos europeos en materia de conservación de la biodiversidad.

De entre las figuras de espacios protegidos existentes en la legislación de conservación de la naturaleza en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se opta por ampliar el espacio de la Red Natura 2000 ya existente por las siguientes razones:• Para dar mayor peso a los valores de biodiversidad, la Red Natura 2000 -aunque no excluye ningún elemento- focaliza mejor los elementos a proteger: hábitats vinculados al medio fluvial y especies de flora y fauna silvestre de interés comunitario o regional.

  • Compatibiliza el desarrollo rural y lo relaciona y lo vincula mejor con su contribución a la conservación de la biodiversidad.
  • La financiación europea contempla prioritariamente los espacios incluidos en la Red Natura 2000 y no otras figuras de protección.
  • La ZEC Ebro ibaia / Río Ebro (ES2110008) se propuso con la finalidad de proteger hábitats y especies de interés comunitario, también relevantes en relación a la coherencia de la Red Natura 2000 por su función de conector del corredor fluvial. Su ampliación permitirá dar mejor cumplimiento a este objetivo.
  • Por su importancia en términos de mejorar la conectividad ecológica y contribuir como corredor ecológico fluvial.

 

C) OBJETIVOS DE LA NORMA:

  • Contribuir al cumplimiento del compromiso de la Estrategia europea de Biodiversidad para 2030 de ampliar la superficie protegida al 30% y proteger estrictamente el 10% del territorio.
  • Mejorar la protección de los hábitats acuáticos de agua dulce y de ribera en la Comunidad Autónoma de Euskadi, dotando de protección a una mayor superficie de ellos. En las zonas de ampliación queda representado el bosque de ribera, y se incluyen otros hábitats menos frecuentes con vinculación al medio hídrico como el romeral y los pastos xerófitos.
  • Contribuir a mejorar la conectividad ecológica en el territorio y a la implantación de la infraestructura verde en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Contribuir a una mejor conservación de especies de fauna silvestre vinculadas a los ecosistemas acuáticos de agua dulce.

 

D) LAS POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS:

Dadas las circunstancias expuestas en los apartados precedentes, la elaboración del proyecto de decreto se presenta como necesaria, sin que puedan apreciarse otras soluciones alternativas.

 

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