Proyecto de decreto de modificación del Decreto 31/2006 de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Consulta Pública previa
1.- Problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa
El objetivo y finalidad de este proyecto de decreto es incorporar expresamente en el régimen de autorizaciones sanitarias los centros en los que se aplican tratamientos de terapia natural - tratamientos de osteopatía, quiropraxia, quiromasaje o acupuntura-. Para ello sería necesario adecuar el Decreto 31/2006, de 21 de febrero, al contenido de la Sentencia 1310/2021, de 3 de noviembre, de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, dictada en interés casacional, que establece la siguiente doctrina: los centros en los que se aplican actividades de terapia natural (tales como la osteopatía, quiropraxia, quiromasaje y acupuntura) tienen la consideración de centros sanitarios a los efectos de la preceptiva autorización para su entrada en funcionamiento.
2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación
Establecida la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo al respecto, es necesaria la regulación del régimen autorizatorio de los centros a los que afecta, con los efectos que conlleva y que deben estar correctamente contemplados en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Euskadi, dictada en ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado (contenida en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios) en materia de sanidad interior correspondiente a la CAPV en virtud del art. 18.1 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.
3.- Objetivos del proyecto normativo que se pretende elaborar
Establecer el régimen autorizatorio de los centros de referencia, con referencia a las condiciones necesarias para adoptar las correspondientes resoluciones respecto a sus funciones, personal, instalaciones, etc.
4.- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Se plantea que una regulación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi debería ir precedida del ejercicio por parte del Estado de la competencia que le reconoce la Constitución Española en su artículo 149.1.16ª de establecimiento de las bases y coordinación general de la sanidad, y de un pronunciamiento al respecto del Consejo Interterritorial de Salud, que es el órgano de cooperación e intercomunicación de los servicios de salud de las comunidades autónomas entre sí y con la administración del Estado para dar cohesión al sistema y garantizar los derechos ciudadanos en todo el territorio, de tal manera que no se dé lugar a distorsiones ni discriminaciones en la aplicación y ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo.