ORDEN de 23 de julio de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se modifica la Orden de 18 de junio de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2024, las ayudas extraordinarias al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la Denominación de Origen Controlada Rioja.

ORDEN de 23 de julio de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se modifica la Orden de 18 de junio de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2024, las ayudas extraordinarias al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la Denominación de Origen Controlada Rioja.

El 27 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 18 de junio de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2024, las ayudas extraordinarias al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la Denominación de Origen Controlada Rioja.

Debido a errores detectados en el Anexo I de la Orden,

RESUELVO:

Primero.- Modificación de la Orden de 18 de junio de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2024, las ayudas extraordinarias al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la Denominación de Origen Controlada Rioja.

Se modifican los apartados 1, 6 y 7 de la base 7 del Anexo I de la citada orden que queda redactados de la siguiente forma:

«1.- El valor de la ayuda por litro destilado de vino producido en el marco de la DOCa Rioja y elaborado en la CAE se fija en:

a) Vino tinto: 0,864 €/litro.

b) Vino rosado: 0,860 €/litro.»

«6.- En el caso de solicitar ayuda para destilación realizada en 2023 y que no hubiera recibido ninguna ayuda, el volumen máximo a destilar será el establecido en el punto 3.»

«7.- Solo se considerarán destilables aquellos vinos que se hayan elaborado en la misma bodega y no provengan de una compra a través de una actividad comercial previa.»

Por otra parte, se procede a eliminar el segundo párrafo del apartado 1 de la base 13 del Anexo I de la orden mencionada quedando redactado dicho apartado como sigue:

«1.- El pago de la ayuda se realizará tras la presentación de una solicitud de pago en la que se demuestre la ejecución de la destilación.»

Por último, se modifica el segundo párrafo del Anexo V de la orden que queda redactado de la forma siguiente:

«Certificado de destilación emitido por entidad que ha realizado el proceso de destilación, en el cual se señale específicamente que el alcohol resultante de la destilación realizada a la entidad solicitante se utilizará exclusivamente para fines industriales o energéticos con el fin de evitar cualquier falseamiento de la competencia.»

Segundo.- El plazo para la reformulación de las solicitudes ya presentadas y para la presentación de las nuevas finalizará el día 2 de agosto de 2024 (este incluido).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2024.

La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.

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