ORDEN de 16 de julio de 2024, de la Consejera de Movilidad Sostenible, por la que se convocan ayudas a asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ORDEN de 16 de julio de 2024, de la Consejera de Movilidad Sostenible, por la que se convocan ayudas a asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De acuerdo con los objetivos de política del transporte en Euskadi, orientados a promover el asociacionismo en el sector, se hace necesario fomentar las actividades e iniciativas de las asociaciones profesionales y empresariales, referidas a la representación, defensa y coordinación de los intereses profesionales y económicos de sus personas y empresas asociadas en los ámbitos comunitario, supracomunitario y europeo, así como aquellas actuaciones dirigidas al desarrollo y mejora de las condiciones del ejercicio de las actividades correspondientes.

Este programa de apoyos está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes 2021-2024, aprobado por Orden del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de 2 de junio de 2021, y que puede ser consultado en la sede electrónica https: www.euskadi.eus. Por lo tanto, es una actuación que se enmarca en los objetivos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco por cuanto uno de los pilares del sistema de transportes de la Comunidad Autónoma de Euskadi lo conforman las asociaciones profesionales y empresariales, que constituyen la base de una interlocución eficiente entre las Administraciones Públicas competentes en materia de transportes y los agentes económicos y sociales del sector. El importante papel de estas entidades asociativas adquiere especial relevancia teniendo en cuenta la insuficiente estructuración del sector del transporte en Euskadi, que se halla condicionado por la elevada atomización empresarial.

Es intención del Gobierno Vasco, a través del Departamento de Movilidad Sostenible, continuar con su política de medidas tendentes a fomentar el asociacionismo en el sector del transporte vasco por carretera, para lo cual se estima preciso regular un sistema de concesión de ayudas acordes con los objetivos señalados.

La presente Orden tiene como objeto establecer un mecanismo de concesión de ayudas económicas con destino a las asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al considerar a dichas entidades como posibles focos generadores de iniciativas necesarias para la resolución en lo posible de las carencias existentes en el sector.

Según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuyen los artículos 2.k) y 16 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en conexión con Decreto 30/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Movilidad Sostenible, y puesto en relación con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo y en las restante normas de derecho administrativo, sin perjuicio de las disposiciones de carácter básico que resulten de aplicación, así como con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2024, ayudas económicas destinadas a la realización de actividades formativas, acciones de promoción y difusión de las actividades y de noticias relacionadas con el transporte, así como los gastos de personal y funcionamiento de las asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el año 2024, y en todo caso, hasta el 30 de noviembre de 2024.

Artículo 2.- Recursos económicos.

A este fin se destinará un total de ciento veinte mil (120.000,00) euros que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3.- Requisitos para ser entidades beneficiarias de las ayudas.

1.- Con carácter general, podrán acceder a las ayudas aquí reguladas las asociaciones profesionales y empresariales, así como sus federaciones y confederaciones, y las federaciones y confederaciones de cooperativas del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares de la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan, a la fecha de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Figurar legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2024.

b) Domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Objeto social vinculado única y exclusivamente a la defensa y representación de los intereses de carácter socioeconómico del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares.

d) Finalidad no lucrativa.

e) Que su ámbito territorial de actuación se extienda al término de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Con carácter específico, podrán acceder a las presentes ayudas, para la atención de los gastos derivados de la representación a nivel supracomunitario o europeo, las entidades asociativas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se hallen integradas en uniones, federaciones u otro tipo de organismos de dicho ámbito.

3.- No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursas quienes ostenten su representación legal en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Hallarse la persona jurídica sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

k) No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

l) No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

La verificación del cumplimiento de las obligaciones a las que se refieren las letras e) y g) del presente apartado se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

4.- Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 4.- Tramitación de las ayudas.

1.- La tramitación de las ayudas reguladas por la presente Orden se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites del procedimiento utilizando medios electrónicos, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 15 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

Las especificaciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/sede

Artículo 5.- Presentación de solicitudes y plazo.

1.- La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud esta accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0029309

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

2.- El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6.- Aportación de documentación.

1.- Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado, de conformidad con el modelo que figura en el Anexo I.

b) Memoria descriptiva detallada del contenido de las actividades e iniciativas desarrolladas, o previstas de realizar por la entidad, en función de los gastos y actividades solicitados previstos en el artículo noveno, entre el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de noviembre de ese mismo año, y que deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:

1.- Por cada acción formativa a realizar correspondientes al apartado 1 del artículo 9:

- Contenido y duración de cada edición del curso, jornada o seminario.

- El número de ediciones que se pretende celebrar.

- Fechas aproximadas de celebración.

- Número de alumnos esperado.

- Presupuesto detallado del coste por edición del curso, jornada o seminario.

2.- Por cada acción de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el transporte a realizar, correspondiente al mismo epígrafe del apartado 1 del artículo 9:

- Contenido y presupuesto estimado del coste que va a suponer la elaboración y difusión de dicha promoción.

3.- Aquellos otros aspectos que pudieran ser de utilidad para evaluar la necesidad y el importe de la ayuda, como la concurrencia de ayudas para la consecución de los mismos fines, todo ello de conformidad con el modelo que figura en el Anexo II. La no sujeción a la estructura y contenido de dicho modelo tendrá como consecuencia lo estipulado en el artículo 8 de la presente Orden.

c) Documentación justificativa de los gastos previstos:

1.- Los gastos correspondientes al apartado 1 del artículo 9 deberán ser justificados de forma precisa mediante la inclusión de factura proforma o presupuesto que guarden relación directa con las acciones y costes descritas en la memoria.

2.- Respecto a las categorías establecidas en el artículo 9.2.a) y b), la relación de gastos será reflejada en la memoria a la que se hace referencia en la letra b) del presente artículo de forma separada e individualizada, sin perjuicio de la posterior justificación documental contemplada tras la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Orden.

d) Acta de constitución y de los estatutos visados por el órgano administrativo correspondiente.

e) Acreditación, en su caso, del carácter de entidad integrada en unión, federación u otro organismo.

f) Tarjeta de identificación fiscal.

g) Certificación del acuerdo adoptado por la Organización o Asociación para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.

h) Ficha de alta o modificación de terceros según modelo establecido por el Departamento de Economía y Hacienda, accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros, únicamente las personas solicitantes que se presenten por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios. Dicha ficha se podrá aportar posteriormente tras la concesión de la ayuda, pero siempre antes del abono de esta.

2.- Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.

3.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se realizará con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.f) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre. Dicho cumplimiento se verificará, automáticamente, por el órgano de gestión, sin necesidad del consentimiento de estas. No obstante, la solicitante podrá oponerse de manera motivada, debiendo aportar entonces las certificaciones indicadas en los términos previstos en la normativa de subvenciones.

4.- La entidad solicitante de la ayuda acompañará a su solicitud con la declaración responsable, incorporada en el formulario de solicitud, mediante la cual manifestará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5 de la mencionada Ley 20/2023, de 21 de diciembre, que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden respecto a los siguientes aspectos:

a) Relación de solicitudes y, en su caso, relación de la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad.

b) Los aspectos establecidos en el artículo 3.3 de esta Orden -excepto la letra e)-.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

5.- La Dirección de Planificación del Transporte de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar cualesquiera otra documentación o información complementaria que considere necesaria para la adecuada evaluación de la solicitud presentada.

Artículo 7.- Órgano de gestión.

Corresponderá a la Dirección de Planificación del Transporte del Departamento de Movilidad Sostenible de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 8.- Subsanación de documentación.

Si el órgano de gestión de las ayudas observase que la documentación aportada por la persona solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la presente Orden lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.- Gastos subvencionables e importe máximo.

1.- Serán subvencionables para el año 2024, hasta el límite del 70 %, los gastos destinados a la realización de actividades formativas, tanto presenciales como telemáticas, dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad del sector del transporte, así como los destinados a acciones de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el transporte.

Los gastos subvencionables deberán cumplir lo establecido en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre. La persona beneficiaria podrá contratar con terceros la ejecución total de las acciones objeto de subvención, según lo establecido y con los límites señalados en el artículo 31 de la mencionada Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

2.- Serán subvencionables para el año 2024, hasta el límite del 50 %, los siguientes gastos:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

b) Los siguientes gastos de funcionamiento relacionados con la consecución de los fines:

- Arrendamientos, únicamente los correspondientes a las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.

- Servicios de profesionales independientes que no sean miembros de los órganos de la entidad solicitante.

- Primas de seguros.

- Suministros, exclusivamente los correspondientes a los gastos de agua corriente, luz y gas de las sedes donde se ejerce la actividad ordinaria de la entidad solicitante.

- Cuotas por pertenencia a otras entidades -incluyendo a aquellas uniones, federaciones u otro tipo de organismos pertenecientes al ámbito descrito en el artículo 3.2 de la presente Orden-.

No será considerado como gasto de funcionamiento ningún otro gasto que no se pueda integrar en los conceptos anteriores.

3.- Los importes máximos subvencionables para cada concepto de gasto serán los siguientes:

a) 8.000 euros en el gasto total señalado en el apartado 1 del artículo 9.

b) 6.000 euros en el gasto total señalado en el concepto a) del apartado 2 del artículo 9.

c) 7.000 euros en el gasto total señalado en el concepto b) del apartado 2 del artículo 9.

4.- No tendrá la consideración de gasto subvencionable la parte correspondiente al IVA satisfecho por los gastos presentados y, en general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos y que no puedan identificarse de forma directa con los contemplados en los apartados 1 y 2 de este mismo artículo del presente programa de ayudas.

Artículo 10.- Compatibilidad.

Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones para el mismo fin que pudieran otorgar otras personas físicas o jurídicas.

El importe de las ayudas compatibles, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 11.- Procedimiento.

El procedimiento para la concesión de las ayudas se realizará mediante un sistema de concurrencia competitiva distinto del concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

Debido al carácter limitado de los fondos públicos destinados al presente programa de ayudas, en el supuesto de que el importe global máximo destinado a la subvenciones no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en las cuantías máximas contempladas en el punto 3 del artículo 9 de la presente Orden, se procederá al prorrateo en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada una de dichas solicitudes tuviera en relación al importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

Artículo 12.- Otorgamiento, notificación y publicidad.

1.- El otorgamiento de las subvenciones, se realizará mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes del Departamento de Movilidad Sostenible de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tras incorporar el órgano gestor al expediente un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Dicha Resolución, que no agotará la vía administrativa y contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Movilidad Sostenible de la citada Administración, en el plazo de un mes.

La resolución se notificará individualmente a las personas interesadas en la forma establecida en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el plazo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria y la cuantía concedida, y expresando para las denegadas los motivos que fundamenten la denegación.

2.- En el supuesto de no notificarse resolución expresa de adjudicación de las ayudas dentro del plazo establecido en el apartado anterior, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos previstos en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

3.- Sin perjuicio de la notificación a las entidades interesadas de la resolución que ponga fin al procedimiento de adjudicación de las ayudas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas beneficiarias y los importes concedidos.

4.- En lo no previsto expresamente en la presente Orden, el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo y en las restante normas de derecho administrativo, sin perjuicio de las disposiciones de carácter básico que resulten de aplicación,

Artículo 13.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, en el momento de procederse al abono de la ayuda concedida, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones. Dicha acreditación será objeto de verificación automática por parte del órgano concedente.

g) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Dar publicidad de las ayudas concedidas y del órgano concedente en su página web o en RRSS.

j) No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

Artículo 14.- Modificación de las subvenciones concedidas.

1.- El órgano concedente de la subvención podrá, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 13.e), tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

2.- En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 17 de la presente Orden.

Artículo 15.- Justificación y pago.

1.- El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago, una vez completamente realizada la actuación subvencionada y justificados documentalmente la totalidad de los gastos realizados mediante la presentación de una cuenta justificativa, cuya elaboración se ajustará a lo señalado a continuación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

Dicha cuenta justificativa contendrá, bajo responsabilidad de la persona declarante, los aspectos siguientes:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En lo relativo a esta Orden, en concreto:

1.- Por cada acción formativa correspondiente al apartado 1 del artículo 9:

- Programa del curso, que debe ser coincidente con el material entregado al alumno.

- Fecha y lugar exactos de celebración.

- Relación de alumnos inscritos y asistentes.

- Si los hubiera, relación de cursos realizados en el corriente ejercicio 2024 autorizados y financiados por Lanbide, el Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible o cualquier otra Entidad Pública, así como la fecha y lugar de celebración de los mismos.

2.- Por cada acción de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el transporte realizado correspondiente al mismo epígrafe del apartado 1 del artículo 9:

- Título, descripción sucinta del contenido y fecha de realización.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. A los efectos de esta Orden, dicha relación de gastos e inversiones será reflejada en la memoria de forma separada e individualizada, con arreglo a las categorías establecidas en los artículos 9.1 y 9.2 letras a) y b).

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

A la misma se le acompañarán las correspondientes facturas definitivas o documentos acreditativos del pago del gasto subvencionable, así como aquellos que sirvan para acreditar la información ahí indicada.

En concreto:

- Los gastos correspondientes al apartado 1 del artículo 9 deberán ser justificados de forma precisa mediante la inclusión de facturas -y documentos acreditativos de la fecha de pago de estos- y deberán guardar relación directa con las acciones y costes descritas en la memoria de actuación justificativa.

- Los gastos correspondientes a los epígrafes a) y b) del apartado 2 del artículo 9 deberán ser justificados de forma precisa mediante la inclusión de nóminas y demás documentos acreditativos de los gastos de personal, así como de facturas -y documentos acreditativos de la fecha de pago de los mismos- para los gastos de funcionamiento, y deberán guardar relación directa con la descripción realizada de dichos conceptos en la memoria de actuación justificativa.

- Por su parte, las acciones formativas correspondientes al apartado 1 del artículo 9 requerirán, para respaldar lo indicado en la memoria de actuación justificativa, los siguientes documentos:

• Justificación de asistencia:

* En cursos presenciales y en las clases presenciales de los cursos mixtos: registro de control de asistencia diario, original y debidamente firmado.

* En cursos online y las clases telemáticas de los cursos mixtos: certificado y listado de asistencia emitido por la plataforma digital.

• Para los cursos de Mercancías Peligrosas, certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente a su realización, u otros medios de prueba fehacientes de que se han realizado.

• Certificado de Lanbide, del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible o de cualquier otra entidad pública, acreditativo de los cursos realizados en el corriente ejercicio 2024 que hayan sido financiados por las mismas, en su caso.

2.- En todo caso se deberá aportar dicha documentación con fecha límite de 30 de noviembre de 2024. Por tanto, la ejecución de los gastos previstos en el programa aprobado, que han de desarrollarse o haberse desarrollado en el corriente ejercicio 2024, deberán haberse realizado para dicha fecha.

3.- No se efectuará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 16.- Incumplimiento.

En caso de que no se realizase o no se pudiese justificar la realización de las actuaciones o gastos subvencionables que fundamentaron la concesión de la ayuda, así como si produjera cualquiera de los causas establecidas en el artículo 36.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria estará obligada a devolver el importe íntegro de la ayuda concedida, más los intereses de demora que resultasen de aplicación.

No obstante, cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el importe resultante de restar un porcentaje de la cantidad correspondiente al pago de la ayuda concedida proporcional al porcentaje no realizado del total de la inversión que fundamentó la ayuda.

Artículo 17.- Procedimiento de reintegro de las subvenciones.

1.- En el supuesto de que la persona beneficiaria incurriera en incumplimiento según lo estipulado en el artículo anterior de la presente Orden, el procedimiento a seguir será el señalado en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre:

a) El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo de la persona titular de la Dirección de Planificación del Transporte.

b) En la tramitación del procedimiento se garantizará el derecho de la entidad interesada a la audiencia, por un período de 15 días.

c) El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, contados desde la fecha del acuerdo de inicio.

2.- Si la Resolución estimase la existencia de dicho incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la ayuda.

3.- Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 18.- Declaración de la deslocalización empresarial.

1.- Se produce una deslocalización empresarial cuando concurran las dos siguientes circunstancias, de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre:

a) Que se produzca el cese o una reducción significativa de la actividad de la empresa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Que, simultáneamente o en el plazo de los tres años inmediatos anteriores o posteriores al momento en que se produzca cualquiera de las situaciones anteriores, se desarrolle, en otro lugar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la misma actividad que desarrollaba la empresa en este territorio, por parte de la misma entidad que hubiera cesado en su actividad o por medio de otra entidad que guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio o que se encuentre vinculada con aquella en los términos establecidos en la normativa del impuesto sobre sociedades.

En supuestos excepcionales y debidamente justificados, se podrá entender que no existe deslocalización empresarial siempre que, simultáneamente a la concurrencia de dichas circunstancias, la entidad, directamente o por medio de otra entidad que guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio o que se encuentre vinculada con la misma en los términos establecidos en la normativa del impuesto sobre sociedades, inicie la realización de nuevas actividades empresariales en la Comunidad Autónoma de Euskadi que den como resultado la creación de un número de puestos de trabajo similar a los suprimidos, o que se produzca por circunstancias de fuerza mayor.

2.- La declaración de la deslocalización empresarial se realizará por acuerdo del Gobierno, a propuesta del órgano concedente de la ayuda, y podrá iniciarse en el plazo de los cuatro años siguientes a la concurrencia de las circunstancias establecidas en el apartado anterior.

3.- La declaración de deslocalización empresarial supondrá la obligación para la empresa de proceder al reintegro de las cantidades percibidas en los ocho años anteriores a esta, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento de la recepción de cada una de ellas hasta la fecha de dicha declaración. Dicha declaración producirá, asimismo, la imposibilidad, para las empresas cuya deslocalización haya sido declarada y para sus socios, de obtener ayudas otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante un período de ocho años a partir de la fecha de la declaración.

Artículo 19.- Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Movilidad Sostenible, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2024.

La Consejera de Movilidad Sostenible,

SUSANA GARCÍA CHUECA.

(Véase el .PDF)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
352186 {"title":"ORDEN de 16 de julio de 2024, de la Consejera de Movilidad Sostenible, por la que se convocan ayudas a asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.","published_date":"2024-07-26","region":"paisvasco","region_text":"País Vasco","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-paisvasco","id":"352186"} paisvasco BOPV,BOPV 2024 nº 146,Departamento de movilidad sostenible,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/paisvasco/boa/2024-07-26/352186-orden-16-julio-2024-consejera-movilidad-sostenible-se-convocan-ayudas-asociaciones-profesionales-empresariales-sector-transporte-carretera-comunidad-autonoma-pais-vasco https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.