RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2024, de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, por la que se hace pública la convocatoria de la Fase II, para el ejercicio 2024, del Programa de apoyo a la I+D Empresarial, Hazitek.

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2024, de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, por la que se hace pública la convocatoria de la Fase II, para el ejercicio 2024, del Programa de apoyo a la I+D Empresarial, Hazitek.

La Orden de 10 de enero de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, regula el programa de apoyo a la I+D Empresarial Hazitek y convoca la Fase I, de solicitud de proyectos susceptibles de ser subvencionados. En el artículo 8 se indica que el procedimiento para la concesión de las ayudas constará de dos fases diferenciadas, una fase I de selección de los proyectos, que finalizará determinando los proyectos aprobados, y otra fase II o de concesión de las ayudas, en la que, en función de lo dispuesto en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se adjudicarán las subvenciones a los proyectos aprobados en la Fase I que así lo soliciten.

La fase I, de selección de proyectos, ha sido completada en los téminos en los que está previsto en la citada Orden de 10 de enero de 2024, así, se ha notificado a todas las entidades solicitantes la Resolución de aprobación de proyectos de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, de 3 de julio, a través de su publicación en el tablón electrónico de anuncios.

Resuelta la Fase I, procede llevar a cabo la convocatoria de la Fase II, en los términos recogidos en la sección tercera de la orden reguladora.

Según determina el artículo 13, la convocatoria de la Fase II, para la adjudicación de las ayudas a los proyectos previamente aprobados en la Fase I, se realizará mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejeria de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

Este programa de ayudas está contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024, 2025 y 2026 aprobado por Orden de 28 de diciembre de 2023 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. El Plan Estratégico de Subvenciones puede ser consultado en la sede electrónica www.euskadi.eus

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 13 de la Orden de referencia, según lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por su Reglamento, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio,

RESUELVO:

Artículo único.- Convocatoria.

Convocar para el año 2024 la Fase II, para la adjudicación de las ayudas a los proyectos previamente aprobados en Fase I, convocada mediante Orden de 10 de enero de 2024 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, regula el programa de apoyo a la I+D Empresarial Hazitek, conforme a las bases que se recogen en el Anexo de la presente Resolución.

DISPOSICIón final primera

Las referencias que se hacen en la Orden de 10 de enero de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regula el programa de apoyo a la I+D Empresarial Hazitek y se convoca la fase I, de solicitud de proyectos susceptibles de ser subvencionados al Título VI y al Capítulo III, del Título VII, del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se entenderán sustituidas, por estar derogados, por los preceptos que correspondan de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2024.

La Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital,

ESTÍBALIZ HERNÁEZ LAVIÑA.

ANEXO

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria, para el ejercicio 2024, de la Fase II, para la adjudicación de las ayudas a los proyectos previamente aprobados en Fase I, convocada mediante Orden de 10 de enero de 2024.

Artículo 2.- Recursos Económicos.

A la financiación de las ayudas objeto de la convocatoria, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, se destinará un importe de 92.500.000 euros.

Del importe total de la convocatoria se destinan 42.500.000 euros para la financiación de los proyectos de carácter competitivo y 50.000.000 euros para la financiación de los proyectos de carácter estratégico.

El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Se establece la posibilidad de que la cuantía de la convocatoria se incremente en un máximo del 10 % el importe total, a lo que se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital. El incremento de la cuantía no implicará nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3.- Gastos subvencionables.

Los gastos subvencinables están recogidos en el artículo 7 de la Orden de 10 de enero de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, regula el programa de apoyo a la I+D Empresarial Hazitek y convoca la Fase I, de solicitud de proyectos susceptibles de ser subvencionados.

De conformidad con el artículo 30.2 de la Ley 30/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por las bases reguladoras de la subvención.

Los gastos subvencionables en los que hayan incurrido en sus operaciones comerciales las entidades beneficiarias deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

Si, siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención a liquidar se calcularía tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.

Artículo 4.- Requisitos.

Para poder acceder a las ayudas objeto de convocatoria deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos, en relación con los proyectos y entidades solicitantes, en los artículos 3 y 21 de la orden que regula el programa Hazitek.

Además, de conformidad con el artículo 9.4.p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la citada ley, así como el compromiso de no sobrefinanciación, de conformidad con el artículo 9.4.h) de la misma norma. Ambas manifestaciones se realizarán mediante declaración responsable que se facilitará al efecto.

Por último, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 5.- Solicitudes: presentación y plazo.

1.- La solicitud deberá realizarse en los términos establecidos por los artículos 14 y 21 de la Orden de 10 de enero de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regula el programa de apoyo a la I+D Empresarial Hazitek y se convoca la Fase I, de solicitud de proyectos susceptibles de ser subvencionados.

2.- El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la sede electrónica que se señala a continuación:

https://www.euskadi.eus/servicios/1030809/ (castellano)

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1030809/ (euskera)

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consulta del expediente, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

3.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 10 de septiembre de 2024, iniciándose a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6.- Órgano de evaluación, órgano gestor y órgano competente para resolver.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes, así como para elaborar el informe previo a la propuesta de concesión de las ayudas, se constituye el órgano de evaluación cuya composición será la siguiente:

El órgano de evaluación estará presidido por Natividad Niño Bartolomé, siendo suplente Catalina Chamorro Silgado y serán vocales lo siguientes miembros:

- La persona titular de la Dirección de Industria y Transformación Energética Ana Belén Camacho Vera, y como suplente una persona del equipo técnico de la Dirección de Industria y Transmisión Energética, Rosa Murillas Maza.

- Una persona en representación SPRI, Amaia Martinez Muro y como suplente, Maite Hernández Hernández.

- Una persona del equipo técnico de la Dirección competente en materia de tecnología, Larraitz Segurola Bereciartua, que realizará las funciones de secretaría, y como suplente Amaia Gandarias Uriarte.

Una vez evaluadas las solicitudes, este órgano emitirá informe concretando el resultado de la evaluación efectuada y lo elevará al Director de Tecnología e Innovación, órgano gestor de estas ayudas, quien, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta dirigida al titular de la Viceconsejeria de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, competente para dictar las resoluciones de concesión de las ayudas.

Artículo 7.- Modificación de las ayudas.

1.- De conformidad con el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano concedente de la subvención podrá, de oficio o a instancia de la entidad interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se detallan en el citado artículo y que son los siguientes:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la entidad beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

En el supuesto de que, habiendo percibido la entidad beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.- Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de la entidad beneficiaria, con carácter excepcional, se podrá conceder, por el órgano administrativo que concedió las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, como máximo de seis meses, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen y se cumplan los requisitos establecidos en el primer apartado, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda.

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