ORDEN de 8 de julio de 2024, del Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se delega en la Viceconsejera o Viceconsejero competente en el área de medio ambiente el ejercicio de diversas competencias del área de medio ambiente.

ORDEN de 8 de julio de 2024, del Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se delega en la Viceconsejera o Viceconsejero competente en el área de medio ambiente el ejercicio de diversas competencias del área de medio ambiente.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su apartado 1 que «Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes (.../...)». Así, la persona titular del departamento competente en el área de medio ambiente es la competente para el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de diversas leyes sectoriales reguladoras de la materia.

Por un lado, el artículo 112 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, atribuye al consejero o a la consejera competente en materia de medio ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora, en las materias de competencia de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando se trate de infracciones muy graves con la excepción de aquellas que conlleven una sanción de más de 1.500.000 de euros de multa o el cese o la clausura definitiva o temporal, total o parcial, de las actividades e instalaciones que corresponden al Consejo de Gobierno. Este mismo criterio debe regir el régimen de infracciones recogidas en la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático en aplicación de la remisión realizada por su Disposición Final Sexta.

Por otro lado, el artículo 62 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, establece que le corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente, resolver el procedimiento sancionador en los supuestos de infracciones graves.

Además, el apartado 4 del artículo 6 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas establece que, contra las resoluciones de la Agencia Vasca del Agua, procederá recurso de alzada ante la persona que ostente la titularidad del departamento competente en materia de medio ambiente.

En su virtud, y teniendo en cuenta la nueva estructura derivada del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y las competencias en él atribuidas

RESUELVO:

Primero.- Delegar en la Viceconsejera o Viceconsejero competente en el área de medio ambiente el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La imposición de las sanciones muy graves recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, en las materias de competencia de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma del País, Vasco, con la excepción de aquellas que conlleven una sanción de más de 1.500.000 de euros de multa o el cese o la clausura definitiva o temporal, total o parcial, de las actividades e instalaciones.

b) La imposición de las sanciones recogidas en la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático en los mismos términos que lo dispuesto en el apartado anterior, en aplicación de la remisión realizada en su Disposición Final Sexta.

c) La imposición de las sanciones graves previstas en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

d) La resolución de los recursos de alzada contra las resoluciones de la Directora o Director General de Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

Segundo.- Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación deberán indicar expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La persona titular del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere esta orden. La revocación surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.- La persona titular de del Departamento de Desarrollo Industria, Transición Energética y Sostenibilidad podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere esta orden, sin perjuicio de que la delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Quinto.- Esta Orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2024.

El Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad,

MIKEL JAUREGI LETEMENDIA.

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